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N° 6.518 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1
AÑO CXLVII - MES VI Caracas, viernes 13 de marzo de 2020	 N° 6.518 Extraordinario
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.159, mediante el cual se suspenden las actividades educativas presenciales en todos los
planteles educativos e instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del
país, a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de fortalecer las medidas de prevención y
evitar la propagación del virus Coronavirus COVID 19, ante la llegada del mismo a nuestro país.
Decreto N° 4.159 13 de marzo de 2020
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 102 y 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que
me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem; en
Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se consolida como
un Estado social de Derecho y de Justicia, propugnando como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la actuación y
su participación activa en la prevención y difusión de las
medidas preventivas para el bienestar colectivo y la garantía
universal e indivisible de los derechos humanos en el marco del
anuncio de la Organización Mundial de la Salud donde declara
al CODVID-19 como pandemia,
2		 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.518 Extraordinario
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado promover el proceso de educación
mediante los órganos competentes en materia educativa
quienes dispondrán lo conducente para garantizar la
prosecución educativa de la mano con la participación de las
familias y la sociedad; garantizando el derecho a la educación
como principio constitucional en todos sus niveles y
modalidades.
DECRETO
Artículo 1°. Se suspenden las actividades educativas
presenciales en todos los planteles educativos e instituciones de
educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país,
a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de
fortalecer las medidas de prevención y evitar la propagación del
virus Coronavirus COVID 19, ante la llegada del mismo a
nuestro país.
Artículo 2°. Los organismos con competencia en materia
educativa, las máximas autoridades de los planteles educativos
y las máximas autoridades de las instituciones de educación
universitarias oficiales y de gestión privadas del país, tomarán
las medidas preventivas garantizando la prosecución educativa
ante las circunstancias que imposibilitan la asistencia a las aulas
de clases, a objeto de culminar los programas de formación,
año escolar o carrera de Pre y Post Grado.
Artículo 3°. Las máximas autoridades de los planteles
educativos e instituciones de educación universitarias oficiales y
de gestión privadas del país, están en el deber de cumplir y
hacer cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, prestando la
mayor colaboración a las ciudadanas y los ciudadanos en el
territorio nacional en pro de la difusión y divulgación de las
medidas preventivas del contagio del Coronavirus COVID 19.
universal e indivisible de los derechos humanos en el marco del
anuncio de la Organización Mundial de la Salud donde declara
al CODVID-19 como pandemia,
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano con el fin esencial de la protección a
la salud como derecho a la vida de las ciudadanas y los
ciudadanos, establece medidas preventivas en el sistema
educativo en pro a garantizar el bienestar del pueblo,
N° 6.518 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3
Artículo 4°. Quedan encargados de la ejecución de este
decreto los Ministerios del Poder Popular para la Educación, y
para la Educación Universitaria, como órganos rectores
competentes del Sistema Educativo Nacional supervisarán y
velarán que se dé cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil
veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y
21° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta
del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
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JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
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para Relaciones Exteriores
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JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
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para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios
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NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Artículo 4°. Quedan encargados de la ejecución de este
decreto los Ministerios del Poder Popular para la Educación, y
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Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
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Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil
veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y
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Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta
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(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
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NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
4		 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.518 Extraordinario
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
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(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
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N° 6.518 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5
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8		 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.518 Extraordinario
AÑO CXLVII - MES VI N° 6.518 Extraordinario
Caracas, viernes 13 de marzo de 2020
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  • 1. N° 6.518 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 AÑO CXLVII - MES VI Caracas, viernes 13 de marzo de 2020 N° 6.518 Extraordinario PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.159, mediante el cual se suspenden las actividades educativas presenciales en todos los planteles educativos e instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de fortalecer las medidas de prevención y evitar la propagación del virus Coronavirus COVID 19, ante la llegada del mismo a nuestro país. Decreto N° 4.159 13 de marzo de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem; en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela se consolida como un Estado social de Derecho y de Justicia, propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico la actuación y su participación activa en la prevención y difusión de las medidas preventivas para el bienestar colectivo y la garantía universal e indivisible de los derechos humanos en el marco del anuncio de la Organización Mundial de la Salud donde declara al CODVID-19 como pandemia,
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.518 Extraordinario CONSIDERANDO Que es deber del Estado promover el proceso de educación mediante los órganos competentes en materia educativa quienes dispondrán lo conducente para garantizar la prosecución educativa de la mano con la participación de las familias y la sociedad; garantizando el derecho a la educación como principio constitucional en todos sus niveles y modalidades. DECRETO Artículo 1°. Se suspenden las actividades educativas presenciales en todos los planteles educativos e instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de fortalecer las medidas de prevención y evitar la propagación del virus Coronavirus COVID 19, ante la llegada del mismo a nuestro país. Artículo 2°. Los organismos con competencia en materia educativa, las máximas autoridades de los planteles educativos y las máximas autoridades de las instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, tomarán las medidas preventivas garantizando la prosecución educativa ante las circunstancias que imposibilitan la asistencia a las aulas de clases, a objeto de culminar los programas de formación, año escolar o carrera de Pre y Post Grado. Artículo 3°. Las máximas autoridades de los planteles educativos e instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, están en el deber de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, prestando la mayor colaboración a las ciudadanas y los ciudadanos en el territorio nacional en pro de la difusión y divulgación de las medidas preventivas del contagio del Coronavirus COVID 19. universal e indivisible de los derechos humanos en el marco del anuncio de la Organización Mundial de la Salud donde declara al CODVID-19 como pandemia, CONSIDERANDO Que el Estado Venezolano con el fin esencial de la protección a la salud como derecho a la vida de las ciudadanas y los ciudadanos, establece medidas preventivas en el sistema educativo en pro a garantizar el bienestar del pueblo,
  • 3. N° 6.518 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 Artículo 4°. Quedan encargados de la ejecución de este decreto los Ministerios del Poder Popular para la Educación, y para la Educación Universitaria, como órganos rectores competentes del Sistema Educativo Nacional supervisarán y velarán que se dé cumplimiento al presente Decreto. Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Artículo 4°. Quedan encargados de la ejecución de este decreto los Ministerios del Poder Popular para la Educación, y para la Educación Universitaria, como órganos rectores competentes del Sistema Educativo Nacional supervisarán y velarán que se dé cumplimiento al presente Decreto. Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.518 Extraordinario Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
  • 5. N° 6.518 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5 Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.518 Extraordinario Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
  • 7. N° 6.518 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.518 Extraordinario AÑO CXLVII - MES VI N° 6.518 Extraordinario Caracas, viernes 13 de marzo de 2020 Esta Gaceta contiene 8 páginas, costo equivalente a 11,65 % valor Unidad Tributaria