Este documento presenta los objetivos y requisitos técnicos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) en Colombia. El RETIE busca garantizar la seguridad de las personas y preservar el medio ambiente mediante la fijación de parámetros mínimos de seguridad para instalaciones eléctricas. Describe los riesgos asociados con la electricidad y establece que las instalaciones deben ser revisadas cada 5 a 10 años para verificar el cumplimiento con el RETIE.
2. OBJETIVOS
Tiene como objetivo principal establecer medidas para garantizar la
seguridad y la vida de las personas,animales,vegetales y preservación
del medio ambiente.
Señala exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad y el
buen funcionamiento, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad
para las instalaciones eléctricas.
3. Permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión,
transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:
La protección de la vida y la salud humana.
La protección de la vida animal y vegetal.
La preservación del medio ambiente.
La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
4. Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente reglamento se basó en los siguientes objetivos específicos:
Fijar las condiciones para evitar accidentes por contacto directo o indirecto con partes energizadas o por arcos eléctricos.
5. Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad
Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a redes eléctricas.
Establecer las condiciones para evitar muerte de personas y animales causada por cercas eléctricas
6. Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobre corrientes y sobretensiones.
Adoptar los símbolos que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia.
Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas.
7. Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores,
operadores, inspectores, propietarios y usuarios de las instalaciones eléctricas,etc.
Unificar los requisitos esenciales de seguridad para los productos eléctricos de mayor utilización, con el fin de
asegurar la mayor confiabilidad en su funcionamiento.
8. Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos.
Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la protección del medio
ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico
9. Requisitos técnicos esenciales
Art. 9° Análisis de riesgos de origen eléctrico
Art. 10° Requerimientos generales de las instalaciones eléctricas
Art. 11° Compatibilidad electromagnética
Art. 12° Clasificación de los niveles de tensión
Art. 13° Distancias de seguridad
Art. 14° Campo electromagnético
Art. 15° Sistemas de puesta a tierra
Art. 16° Protección contra rayos
Art. 17° Iluminación
Art. 18° Trabajos en redes desenergizadas
Art. 19° Trabajos en tensión o en redes energizadas
10. Las personas calificadas por la Ley para hacer las instalaciones
eléctricas únicamente son:
1. Los ingenieros electricistas, eléctricos, electromecánicos , de redes
y electrificación.
2. Los tecnólogos electricistas, eléctricos, electromecánicos, o de
redes y electrificación.
3. Los técnicos electricistas
Todos deben contar con matrícula profesional que le autorice ejercer
este tipo de actividades.
11. Art 10. Requerimientos generales de las
instalaciones eléctricas.
1. Diseño (Detallado, Simplificado 7-15 KVA y Simplificado < 7 KVA) 2.
Intervención de personas con las competencias profesionales. Conforme a
las leyes (51/86, 19/90, 392/97, 842/2003 y 1264/2008 Responsabilidad del
supervisor de la obra y el deber de denunciar a quien ejecuta o dirige sin
tener la matricula adecuada
– Responsabilidad de los diseñadores.
– Responsabilidad de los constructores. Registro en el RUPI
12. 3. Productos usados en las instalaciones eléctricas ( Artículo 20).
4. Espacios para el montaje, operación y mantenimiento de equipos.
5. Conformidad con el presente reglamento. Capítulo 10.
6. Operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (verificación
que no presente alto riesgo, si existe medidas a tomar, OR debe
solicitarle al usuario corregir).
7. Perdidas técnicas aceptadas.
14. RETIE VIGENTE
El Ministerio de Minas y Energía informa que el pasado 30 de agosto
de 2013 se expidió la Resolución 90708 por la cual se expide el nuevo
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.
Adicionalmente, por medio de las Resoluciones 90907 de 2013, 90795
de 2014 y 40492 de 2015 se corrigen y aclaran algunos artículos del
Anexo General del RETIE de la Resolución 90708 de 2013. A
continuación se presenta la última versión del Anexo General del RETIE
que considera las Resoluciones mencionadas:
Anexo General del RETIE 2013 ultima versión
15. Resolución 40259
Por la cual se modifican los numerales 32.1.3 y 38.1 y se adiciona el numeral 32.1.3.1 del Anexo
General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE, adoptado mediante
Resolución 90708 de 2013.
Resolución 40157
Resolución 40157 del 1 marzo de 2017.Por la cual se establece la fecha oficial de entrada en
funcionamiento del aplicativo para el cargue de información de dictámenes de inspección de
instalaciones eléctricas DIIE.
Resolución 40492
Resolución 40492 del 24 abril de 2015.Por la cual se aclaran y corrigen unos yerros en el
General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante
Resolución No. 90708 de 2013
Resolución 90795
Resolución 90795 del 25 julio de 2014.Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No.
90708 de 2013
Resolución 90907
Resolución 90907 del 25 octubre de 2013. Por la cual se corrigen unos yerros en el
Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
16. Resolución 90708
Resolución 90708 del 30 agosto de 2013.Por la cual se expide el nuevo del Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
Resolución 90404
Resolución 90404 del 28 mayo de 2013.Por la cual se amplia la vigencia del Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE
Resolución 180195
Resolución 180195 del 12 de febrero de 2009, por la cual se establecen mecanismos
transitorios para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas - RETIE - y se dictan otras disposiciones.
Resolución 181294 Resolución 181294 de agosto 6 de 2008 y anexo general
Resolución 180632
Resolución 180632 de abril 29 de 2008. Por la cual se amplía la vigencia del RETIE por un
término de cinco años.
Circular 18041
Circular No. 18041 del 6 de septiembre de 2007, por la cual se aclara el uso de bóvedas para
instalación de transformadores refrigerados por aire (transformadores secos).
Resolución
180466
Resolución No. 180466 de abril 2 de 2007 "Nuevo RETIE". Se modifica el anexo general del
RETIE (Adoptado mediante Resol. 180398 de abril 7 de 2004).
17. Pararrayos
radiactivos
Los Artículos 44 y 45 del RETIE, establecen aspectos sobre la tenencia y disposición de los
pararrayos radiactivos. Entérese qué comunicar y a quién.
Resolución 181419
Resolución 181419 del 1° de noviembre de 2005, por medio de la cual se hacen aclaraciones
el campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas expedido mediante
Resolución 180398 de abril de 2004.
Resolución 180498
Resolución 180498 del 28 de abril de 2005, por medio de la cual se modifican algunos
del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, expedido mediante Resolución 180398 de
abril de 2004.
Resolución 180398 y
anexo
Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 , por medio de la cual se adopta el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas para la República de Colombia.
18. RIESGOS DE ORIGEN ELÉCTRICO
El paso de corriente eléctrica por cualquier parte del cuerpo se llama
Electrocución, que pueda causarle quemaduras, pérdida de algún miembro,
paro cardíaco o la muerte.
El cuerpo humano sólo puede soportar pequeñísimas cantidades de energía
eléctrica sin causarle daño. Las mujeres y los niños son más sensibles al paso
de la corriente, por esto se deben incrementar las medidas de protección y
prevención.
19.
20. El arco eléctrico: se origina por malos contactos, apertura de circuitos con carga, violación
de distancias de seguridad, ruptura de aislamientos, contaminación o cortocircuitos. Es
considerado alta causa de incendios de origen eléctrico.
La ausencia de electricidad: en algunos caso se constituye en un alto riesgo para la vida
de las personas, especialmente en las instalaciones hospitalarias. Se presenta por cortes
del fluido eléctrico o por deficiencias de los aparatos donde se conectan los equipos
médicos.
El contacto directo con partes energizadas: se presenta por negligencia, impericia de las
personas que trabajan con equipos o partes energizados, exposición inadecuada de
elementos energizados, falta de encerramientos adecuados, o incumplimiento de reglas
de seguridad en los trabajos eléctricos.
El contacto indirecto: se presenta por fallas de aislamiento, deficiencias o ausencia de
mantenimiento, o defectos del conductor a tierra. Un deterioro de aislamiento por una
sobre tensión o sobre corriente, puede someter a tensión partes que frecuentemente
están expuestas al contacto de las personas, tales como carcasas o cubiertas de máquinas
y herramientas.
21. Las sobrecargas: se presentan cuando la corriente supera los límites nominales del
conductor, aparato o equipo, por aumentos de carga sin revisar la capacidad de la
instalación, por conductores inapropiados, conexiones con malos contactos y por
corrientes parásitas no consideradas en los diseños.
El corto circuito: se origina por fallas del aislamiento, impericia del personal que
manipula las instalaciones, vientos fuertes, choques con estructuras que soportan
conductores energizados, o daños de soportes de partes energizadas. Son los
causantes de la mayoría de los incendios de origen eléctrico.
Rayos: por estar localizada sobre la zona ecuatorial y rodeada de dos océanos,
Colombia presenta una alta nubosidad que, con la dinámica de los vientos, toma
cargas electrostáticas que al descargarse hacen que en algunas regiones se tenga
la mayor actividad de rayos del mundo.
22.
23. REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
En todas las instalaciones eléctricas de uso final objeto de este
reglamento, se verificará el cumplimiento del RETIE en forma
periódica. Las revisiones se harán máximo cada 5 años para
instalaciones hospitalarias y 10 años para las demás.
En caso que la instalación presente alto riesgo para la salud o la
vida de las personas, se debe dar aviso inmediato al operador de
red, con el propósito que se desenergice la instalación
comprometida. Antes y después de la desenergización se deben
tomar las medidas necesarias para evitar un accidente.
24. RÉGIMEN SANCIONATORIO POR
INCUMPLIMIENTO
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el
incumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE se sancionará
según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:
• Las Empresas de Servicios Públicos por el Régimen establecido en la
142 de 1994, demás normas que la modifiquen, aclaren, o sustituyan y
demás disposiciones legales aplicables.
• Las personas calificadas, por las leyes que reglamentan el ejercicio
profesional (Ley 842 de 2003 ) y demás disposiciones legales aplicables.
25. • Los usuarios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1842 de
1992 “Estatuto Nacional de Usuarios de los servicios públicos domiciliarios”,
Ley 142 de 1994, Resolución CREG 108 de 1997 y demás normatividad
aplicable.
• Los productores, comercializadores, proveedores e importadores, por el
Decreto 3466 de 1982, Ley 446 de 1998 y demás disposiciones legales
aplicables.
• Los Organismos Acreditados por lo dispuesto en los Decretos 2153 de
1992 y 2269 de 1993 y demás disposiciones legales aplicables y normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
27. CAMPO DE APLICACIÓN DEL RETIE
El RETIE se aplica a partir del primero de mayo de 2005 a:
• Toda instalación eléctrica nueva
• Toda ampliación de una instalación eléctrica y
• Toda remodelación de una instalación eléctrica que se realice en los
procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y
utilización de la energía eléctrica.
Instalación eléctrica nueva: aquella que entre en operación con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RETIE, con las
excepciones establecidas para las instalaciones que se encontraban en
curso a la entrada en vigencia del reglamento.
28. Ampliación de una instalación eléctrica: la que implique solicitud de
aumento de carga instalad o el montaje de nuevos dispositivos,
y conductores, en más del 50% de los ya instalados.
Igualmente Aplica A:
• Remodelaciones de instalaciones eléctricas existentes a la entrada en
vigencia del RETIE cuando el cambio de los componentes de la
instalación eléctrica sea igual o superior al 80%
• Personas que intervienen en la instalación
29. • Diseñadores, constructores o instaladores, fabricantes y distribuidores
de los productos aquí relacionados, interventores, certificadores,
propietarios, prestadores del servicio público de electricidad
• Instalaciones de corriente continua mayores o iguales a 50 V y de
corriente alterna entre 25 V y 500 kV
• Instalaciones eléctricas de frecuencia inferior a 1000 Hz
• Instalaciones públicas o para la prestación del servicio público y
privadas