El documento presenta el plan de estudios de Ingeniería de Sistemas para los primeros tres semestres los días sábados. Enlista las asignaturas, docentes, aulas y horarios correspondientes a cada semestre.
Por el cual se adopta el Reglamento de Bienestar Universitario de la Corporación
Universitaria Remington.
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, en uso de
sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 34 del
Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 117 de la ley 30 de 1992 consagra: “Las instituciones de Educación Superior
deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que
se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes,
docentes y personal administrativo.”
Que el Decreto 1295 de 2010 dispone como condición de calidad la organización de un
modelo de bienestar universitario estructurado para facilitar la resolución de las
necesidades insatisfechas en los términos de la Ley y de acuerdo a los lineamientos
adoptados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -; asimismo, dispone que
para los programas a distancia o virtuales la institución debe plantear las estrategias que
permitan la participación de los estudiantes en los planes de bienestar universitario.
Que el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU, por medio del Acuerdo 03 de 1995
establece las políticas de Bienestar Universitario y las áreas que se deben atender y las
respectivas acciones. Que desde su fundación, la Corporación ha dado significativa importancia al bienestar
universitario hasta el punto que el literal s del artículo 9 de los estatutos establece como
una de las funciones de la Institución “Orientar actividades de bienestar social que
permitan el desarrollo físico, mental, espiritual y social de los estudiantes, docentes,
directivos y demás personas vinculadas a la Institución”
Por el cual se adopta el nuevo Reglamento Estudiantil de la Corporación Universitaria
Remington.
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 34 del Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-492 de 1992, establece que dentro de la
autonomía universitaria debe existir para toda institución de educación superior la
posibilidad de estipular, con carácter obligatorio para quienes hacen parte de la
comunidad universitaria, un régimen interno, que normalmente adopta el nombre de
reglamento, en el cual deben estar previstas las disposiciones que dentro del respectivo
establecimiento serán aplicables a las distintas situaciones que surjan por causa o con
ocasión de su actividad. Razones de justicia y de seguridad jurídica hacen menester que en el correspondiente reglamento se hallen contempladas con entera nitidez las reglas de conducta que deben observar los que hacen parte de la comunidad universitaria.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-672 de 1998, determina que una vez
culminado el proceso de selección y admisión, la persona escogida debe adelantar los
trámites de matrícula y demás necesarios para formalizar su ingreso y así adquirir el status de estudiante ante la respectiva institución de educación superior, generándose, a partir de este momento, una relación correlativa de derechos y obligaciones entre aquellos.
Que con fundamento en la Ley 30 de 1992, Decreto Nacional 1478 de 1994 y los
Lineamientos para Acreditación de Programas del CNA, las instituciones de educación
superior deberán tener un reglamento estudiantil, debidamente aprobado y
suficientemente divulgado, que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de
inscripción, admisión y matrícula, aspectos académicos, transferencias, distinciones e
incentivos, régimen de participación democrática en la dirección de la institución, derechos y deberes, régimen disciplinario, sanciones y recursos y las demás condiciones y exigencias de permanencia y graduación en los programas.
Que es función del Consejo Directivo, previo estudio de los ajustes requeridos al Estatuto Estudiantil vigente, expedir el Reglamento aplicable al personal de estudiantes.
La minería de datos se usa como herramienta en el sector empresarial para la extracción y análisis de datos ocultos, es una herramienta que permite conocer mejor el comportamiento del negocio, de los clientes y la competencia, al hacer visible el conocimiento latente en los repositorios de información que son enriquecidos y actualizados en los procesos de negocio.
El tema de minería de datos está ligado al servicio, aportando muchas respuestas a qué es lo que está pasando en mercadeo y servicio. Si se trabaja adecuadamente la información que puede obtenerse con el proceso de minería de datos se pueden establecer cambios en servicios y mejorar las operaciones de la empresa.
Hay muchas empresas que están en la vanguardia analizando los consumos de sus clientes y los resultados de sus actividades de negocio, parte de este segmento corresponde a las empresas con un alto volumen de clientes como universidades, centros comerciales, empresas de servicios públicos, supermercados y más, entendiendo que hay una fuente de conocimiento muy importante y que muchas respuestas están ahí en las bases de datos.
Por el cual se adopta el Reglamento de Bienestar Universitario de la Corporación
Universitaria Remington.
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, en uso de
sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 34 del
Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 117 de la ley 30 de 1992 consagra: “Las instituciones de Educación Superior
deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que
se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes,
docentes y personal administrativo.”
Que el Decreto 1295 de 2010 dispone como condición de calidad la organización de un
modelo de bienestar universitario estructurado para facilitar la resolución de las
necesidades insatisfechas en los términos de la Ley y de acuerdo a los lineamientos
adoptados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -; asimismo, dispone que
para los programas a distancia o virtuales la institución debe plantear las estrategias que
permitan la participación de los estudiantes en los planes de bienestar universitario.
Que el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU, por medio del Acuerdo 03 de 1995
establece las políticas de Bienestar Universitario y las áreas que se deben atender y las
respectivas acciones. Que desde su fundación, la Corporación ha dado significativa importancia al bienestar
universitario hasta el punto que el literal s del artículo 9 de los estatutos establece como
una de las funciones de la Institución “Orientar actividades de bienestar social que
permitan el desarrollo físico, mental, espiritual y social de los estudiantes, docentes,
directivos y demás personas vinculadas a la Institución”
Por el cual se adopta el nuevo Reglamento Estudiantil de la Corporación Universitaria
Remington.
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 34 del Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-492 de 1992, establece que dentro de la
autonomía universitaria debe existir para toda institución de educación superior la
posibilidad de estipular, con carácter obligatorio para quienes hacen parte de la
comunidad universitaria, un régimen interno, que normalmente adopta el nombre de
reglamento, en el cual deben estar previstas las disposiciones que dentro del respectivo
establecimiento serán aplicables a las distintas situaciones que surjan por causa o con
ocasión de su actividad. Razones de justicia y de seguridad jurídica hacen menester que en el correspondiente reglamento se hallen contempladas con entera nitidez las reglas de conducta que deben observar los que hacen parte de la comunidad universitaria.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-672 de 1998, determina que una vez
culminado el proceso de selección y admisión, la persona escogida debe adelantar los
trámites de matrícula y demás necesarios para formalizar su ingreso y así adquirir el status de estudiante ante la respectiva institución de educación superior, generándose, a partir de este momento, una relación correlativa de derechos y obligaciones entre aquellos.
Que con fundamento en la Ley 30 de 1992, Decreto Nacional 1478 de 1994 y los
Lineamientos para Acreditación de Programas del CNA, las instituciones de educación
superior deberán tener un reglamento estudiantil, debidamente aprobado y
suficientemente divulgado, que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de
inscripción, admisión y matrícula, aspectos académicos, transferencias, distinciones e
incentivos, régimen de participación democrática en la dirección de la institución, derechos y deberes, régimen disciplinario, sanciones y recursos y las demás condiciones y exigencias de permanencia y graduación en los programas.
Que es función del Consejo Directivo, previo estudio de los ajustes requeridos al Estatuto Estudiantil vigente, expedir el Reglamento aplicable al personal de estudiantes.
La minería de datos se usa como herramienta en el sector empresarial para la extracción y análisis de datos ocultos, es una herramienta que permite conocer mejor el comportamiento del negocio, de los clientes y la competencia, al hacer visible el conocimiento latente en los repositorios de información que son enriquecidos y actualizados en los procesos de negocio.
El tema de minería de datos está ligado al servicio, aportando muchas respuestas a qué es lo que está pasando en mercadeo y servicio. Si se trabaja adecuadamente la información que puede obtenerse con el proceso de minería de datos se pueden establecer cambios en servicios y mejorar las operaciones de la empresa.
Hay muchas empresas que están en la vanguardia analizando los consumos de sus clientes y los resultados de sus actividades de negocio, parte de este segmento corresponde a las empresas con un alto volumen de clientes como universidades, centros comerciales, empresas de servicios públicos, supermercados y más, entendiendo que hay una fuente de conocimiento muy importante y que muchas respuestas están ahí en las bases de datos.
La innovación en el gran porcentaje del contexto empresarial, se ve como algo inalcanzable y que solo pertenece a organizaciones con el suficiente musculo económico, que permite tener departamentos de I+D. Sin embargo y para sorpresa de muchos, existen empresas como
Starbucks, Zara, Circo del Sol e IKEA, que pertenecen a negocios tradicionales de cientos de años de existencia como el café, la ropa, el circo y los muebles.
Este «Paradigma» empresarial, afecta de manera constante a nuestros empresarios y emprendedores, para lo cual la presente propuesta busca de una manera lógica y consecuente romper dicho estado y permitir ver la innovación alcanzable y ejecutable de una manera intuitiva.
Siendo consecuentes y coherentes con la intervención, no solo se busca tener un contenido motivacional, sino también el poder empoderar al público con una herramienta como la Matriz de combinación cruzada, la cual permite la creación de nuevos conceptos de negocios con altos grados
de diferenciación en su entorno, que finalmente conllevaran a los empresarios y emprendedores, al desarrollo de nuevos conceptos de productos o servicios.
Finalmente dentro del proceso del desarrollo creativo de nuevos negocios, las megatendencias muestran comportamientos que se gestan en grupos humanos y que crecen de tal manera que se convierten en una oportunidad de negocio, para esto se compartirá con los empresarios diferentes
fuentes de información con respecto al tema.
El curso da a conocer los conceptos y las mejores prácticas del PMI para la Gestión de Proyectos descritas en el PMBOK® QUINTA EDICIÓN. Con el fin de presentar elementos para la preparación de profesionales en cada una de las áreas de gestión de proyectos. PMI es la mayor asociación de miembros en el mundo sin fines de lucro, para la profesionalización en gestión de proyectos.
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Las campañas mundiales de promoción de PMI para la gestión de proyectos se ve reforzada por nuestros estándares reconocidos a nivel mundial y el programa de certificación, extensos programas
académicos y de investigación de mercado, capítulos y comunidades de práctica, y oportunidades de desarrollo profesional.
Teniendo en cuenta que nuestro país se prepara para la implementación de la normatividad exigida por las NIIF´s, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 115-000003 del 14 de Marzo de 2013, por el cual se regula el proceso de implementación del Marco Técnico Normativo de
Información Financiera para las Microempresas con su respectivo plan de implementación.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
1. INGENIERÍA DE SISTEMAS - SABADOS I SEMESTRE
HORA
07:00 a 09:00
09:00 a 11:00
11:00 a 13:00
14:00 a 17:00
ASIGNATURA
Competencias Comunicativas
Introducción al Desarrollo del Software
Matemáticas Discretas
Algoritmos I
DOCENTE
Cesar Rincon
Juan Pablo Serna
César Zapata
Carlos Zapata
AULA
FECHA
HORA
07:00 a 09:00
09:00 a 11:00
11:00 a 13:00
14:00 a 17:00
ASIGNATURA
Competencias Comunicativas
Fundamentos de Administración
Matemáticas Discretas
Algoritmos I
DOCENTE
Cesar Rincon
Claudia Marcela Castañeda
César Zapata
Carlos Zapata
AULA
FECHA
HORA
07:00 a 09:00
09:00 a 11:00
11:00 a 13:00
14:00 a 17:00
ASIGNATURA
Calculo Diferencial
Metodología de la Investigación
Fundamentos de Programación
Algoritmos II
DOCENTE
César Zapata
Miguel Ángel Palacio
Juan Pablo Serna
Juan Pablo Serna
AULA
FECHA
HORA
07:00 a 09:00
09:00 a 11:00
11:00 a 13:00
14:00 a 17:00
ASIGNATURA
Ingeniería del Software I
Metodología de la Investigación
Constitución Política y Derechos Humanos
Algoritmos II
DOCENTE
Alejandro Gutierrez
Miguel Ángel Palacio
Oscar Chaparro
Juan Pablo Serna
AULA
FECHA
INGENIERÍA DE SISTEMAS - SABADOS II SEMESTRE
INGENIERÍA DE SISTEMAS - SABADOS III SEMESTRE
HORA
07:00 a 09:00
09:00 a 11:00
11:00 a 13:00
14:00 a 17:00
ASIGNATURA
Estructura de datos
Estructura de datos
Ingeniería de software II
Lenguaje de programación I
HORA
07:00 a 09:00
09:00 a 11:00
11:00 a 13:00
14:00 a 17:00
ASIGNATURA
Física I
Estructura de datos
Ética
Lenguaje de programación I
DOCENTE
Luis Felipe Carvajal
Luis Felipe Carvajal
Diego Alejandro Ramírez
Vicente Ortega
AULA
DOCENTE
AULA
César Zapata
Luis Felipe Carvajal
Luis Fernando Gómez
Vicente Ortega
Sede Ingenieria de Sistemas - Aula 1 - Aula 10 Calle 22 N°21-14
Sede Contaduria Pública - Aula 11 - Aula 30 Cra 22 N°21-21 2do piso
Sede Administracion de Negocios - Aula 31 - Aula 47 Cra 23 N°19-19 2do piso
FECHA
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