GESTION DE CALIDAD SEGURIDAD INTEGRAL DECRETO  Nº  594 CONDICIONES  SANITARIAS  Y AMBIENTALES  EN  LOS  LUGARES DE  TRABAJO.
DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD RESUMEN (vigencia a partir del 28/julio/2000.) Art. 1º.- condiciones sanitarias y ambientales en lugar de trabajo Art. 5º.- para productos tóxicos o corrosivos los pisos deben ser  impermeables y no porosos Art. 8º.- los espacios entre máquinas por donde circulen personas  no deberán ser inferiores a 150 cm. Art. 25.- los servicios higiénicos no podrán ser instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo... Art.27.- si los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, estos deberán tener  2 casilleros independientes ... Art. 28.- el comedor obligado en el lugar de trabajo debe contar  con refrigerador , cocinilla, lavaplatos y energía eléctrica Art.29.- si existieran comedores insertos en el área de trabajo, deben contar con  presión positiva en su interior Art.31.- los casinos deben contar con la  autorización sanitaria .. Art. 35.- la circulación de aire en áreas de trabajadores debe tener una velocidad  no superior a un metro por segundo .
DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD RESUMEN( vigencia a partir del 28/julio/2000) Art. 37º.- señalización visible y permanente en zonas de seguridad ante emergencias, ...... Necesidad de uso de elementos de protección personal.. Art. 40º.- los trabajadores no pueden usar  ropa suelta, cabello largo y suelto ni adornos  susceptibles de ser atrapados.... Art. 43º.- toda maquinaria móvil debe contar con  alarma de retroceso Art. 44º.- debe haber  un extintor por cada 150 m2....  todo extintor debe estar certificado Art. 45º.- donde existan sustancias peligrosas debe existir un sistema automático de detección de incendios... Red húmeda....sistema aut. de extinción de incendios... Art. 46º.- el potencial mínimo de extinción en extintores es:  agua: 2 A, espuma: 4A-10B, polvo químico:10A-10BC, diox. Carb.: 5 BC Art. 48º.- todo el personal debe ser instruido en el uso de extintor. Art. 52.- todo lugar que exista riesgo de incendio debe existir  dos puertas de salida al exterior..
REGLAMENTO Nº 594 CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN  LUGARES DE TRABAJO MINISTERIO DE SALUD 29 Abril 2000 .
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art 1º.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Art. 3º.- El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o  lo  sean de terceros contratistas  que realizan actividades para él
DE LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS Art.16º.- No podrán vaciarse a la red pública de desagues de aguas servidas sustancias  radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas ,  explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.   Art.18º.- La acumulación,tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá  contar con la autorización sanitaria. Art. 19.- Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberá contar con la autorización sanitaria, previo al inicio de sus actividades

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    GESTION DE CALIDADSEGURIDAD INTEGRAL DECRETO Nº 594 CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
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    DECRETO Nº 594/1999MIN. DE SALUD RESUMEN (vigencia a partir del 28/julio/2000.) Art. 1º.- condiciones sanitarias y ambientales en lugar de trabajo Art. 5º.- para productos tóxicos o corrosivos los pisos deben ser impermeables y no porosos Art. 8º.- los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm. Art. 25.- los servicios higiénicos no podrán ser instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo... Art.27.- si los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, estos deberán tener 2 casilleros independientes ... Art. 28.- el comedor obligado en el lugar de trabajo debe contar con refrigerador , cocinilla, lavaplatos y energía eléctrica Art.29.- si existieran comedores insertos en el área de trabajo, deben contar con presión positiva en su interior Art.31.- los casinos deben contar con la autorización sanitaria .. Art. 35.- la circulación de aire en áreas de trabajadores debe tener una velocidad no superior a un metro por segundo .
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    DECRETO Nº 594/1999MIN. DE SALUD RESUMEN( vigencia a partir del 28/julio/2000) Art. 37º.- señalización visible y permanente en zonas de seguridad ante emergencias, ...... Necesidad de uso de elementos de protección personal.. Art. 40º.- los trabajadores no pueden usar ropa suelta, cabello largo y suelto ni adornos susceptibles de ser atrapados.... Art. 43º.- toda maquinaria móvil debe contar con alarma de retroceso Art. 44º.- debe haber un extintor por cada 150 m2.... todo extintor debe estar certificado Art. 45º.- donde existan sustancias peligrosas debe existir un sistema automático de detección de incendios... Red húmeda....sistema aut. de extinción de incendios... Art. 46º.- el potencial mínimo de extinción en extintores es: agua: 2 A, espuma: 4A-10B, polvo químico:10A-10BC, diox. Carb.: 5 BC Art. 48º.- todo el personal debe ser instruido en el uso de extintor. Art. 52.- todo lugar que exista riesgo de incendio debe existir dos puertas de salida al exterior..
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    REGLAMENTO Nº 594CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LUGARES DE TRABAJO MINISTERIO DE SALUD 29 Abril 2000 .
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    TITULO I: DISPOSICIONESGENERALES Art 1º.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Art. 3º.- El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él
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    DE LA DISPOSICIÓNDE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS Art.16º.- No podrán vaciarse a la red pública de desagues de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas , explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. Art.18º.- La acumulación,tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con la autorización sanitaria. Art. 19.- Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberá contar con la autorización sanitaria, previo al inicio de sus actividades