1. No. Registro: 220,156
Tesis aislada
Materia(s):Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: IX, Marzo de 1992
Tesis:
Página: 201
FILIACION. DESCONOCIMIENTO DE HIJO DE MATRIMONIO.
De la recta interpretación del artículo 374 del Código Civil para el Distrito Federal,
debe colegirse que el hijo nacido de matrimonio tiene la certeza de filiación respecto
a su padre y, por ello, ningún hombre distinto de este último, puede legalmente
efectuar el reconocimiento de ese hijo, a menos de que el propio padre, hubiera
obtenido a su favor sentencia de desconocimiento de paternidad, conforme a lo
dispuesto en el aludido artículo 374. En tal virtud, como en la especie el
reconocimiento de que se trata, se efectúa sin que se diera aquella excepción
contenida en el citado artículo 374, es claro que el mismo se llevó a cabo en contra
de una prohibición expresa, por lo que se surte la hipótesis del artículo 8o. del
mencionado Código, con el efecto de que es nulo el reconocimiento realizado por
quien no es el verdadero padre del menor hijo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5774/91. María Concepción López Martínez. 31 de octubre de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez
García.