1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
OBJETO DE LA PRUEBA
EN VENEZUELA
PARTICIPANTE :
ZULEIDY LOPEZ
CI: 21460374
CATEDRA : DERECHO PROBATORIO
PROF: ABOG KEYDIS PEREZ
2. QUE ES EL OBJETO DE LA PRUEBA :
• CARMELUTTI , sostiene que el objeto de la prueba son las afirmaciones de las
partes .
• QUIJANO , afirma que son objeto de prueba realidades susceptibles de ser
probadas , sin relación con noción objetiva y abstracta .
• MONTERO AROCA , hace una distinción entre el objeto de la prueba y tema de
prueba , de la primera (establece que hace referencia a las realidades que en
general pueden ser probadas , en cuanto a la segunda (establece una pregunta
”QUE PUEDE PROBARSE ”).
3. QUE PUEDE PROBARSE
El tema del objeto de la prueba ,
comprende fundamentalmente 2
grandes apartados :
1° la prueba de los hechos
2° los fundamentos de derecho
en que se basa la pretensión.
4. Es necesario en este punto agregar , que se debe tomar en consideración
que no puede resolverse un proceso solamente con los HECHOS ,ni
solamente con el DERECHO
• PRUEBAS DE LOS HECHOS
ARTICULO 340 ORDINAL 5 CPC
Hace expresa mención a los hechos
y al derecho al establecer en dicho
articulo como requisito de la
demanda la relación de los hechos y
los fundamentos de derecho en que
se basa la pretensión en
concordancia al ordinal 5
• PRUEBA DE DERECHO
ARTICULO 389 ORDINAL
1,2,3,4
El objeto de la prueba da inicio con
el articulo mencionado ,
estableciendo las circunstancias
en las cuales no habrá lugar al
lapso probatorio establecido en
sus ordinales 1,2,3,4
5. HECHOS QUE NO REQUIEREN SER PROBADOS :
HECHOS
ADMITIDOS:
Si los hechos han
sido afirmados o
articulados en la
demanda ellos no
forman parte de
thema probandum
, si han sido
admitidos por la
contraparte
6. EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJRTO DE PRUEBA
La convención de la habana de 1928 ,conocido como
el Código Bustamante , establece reglas para la
prueba de la ley extranjera , estas se encuentran
establecidas en los artículos 408 al 411 , que son de
obligatorio cumplimiento para los jueces de la
Republica en concordancia con el articulo 8 del CPC
7. BIBLIOGRAFIA:
Código de Procedimiento Civil Venezolano Gaceta Oficial Extraordinaria N°4.209
Martes 18 de Septiembre de1990
MATERIAL APORTADO DE SAIA