La Ley 1960 de 2019 modifica la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998 relacionados con los procesos de selección y provisión de empleos públicos en Colombia. Entre los cambios se encuentran establecer que los encargos deben recaer en empleados de carrera calificados y la creación de mecanismos de movilidad horizontal para los servidores públicos. También se modifican aspectos de los concursos de ascenso y de ingreso para proveer definitivamente los cargos.
Oferta de Empleo Público Administración General del Estado. Texto íntegro BOE. La oferta de empleo público 2016 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos.
Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente real decreto.
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE TURNO DE MOVILIDAD O TURNO LIBRE EN RÉGIMEN DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS)
Oferta de Empleo Público Administración General del Estado. Texto íntegro BOE. La oferta de empleo público 2016 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos.
Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente real decreto.
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE TURNO DE MOVILIDAD O TURNO LIBRE EN RÉGIMEN DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS)
La Administración General del Estado ha convocado este lunes los procesos selectivos para cubrir un total de 4.725 plazas en cuerpos generales del Estado, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017. Esta convocatoria supone un incremento del 65% sobre las 2.867 plazas ofertadas en la anterior.
AGENTE POLICIA LOCAL. 2 PLAZAS Bases de la convocatoria del procedimiento sel...CEDER Merindades
Bopbur 2013-098-anuncio-201304075
Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir por el sistema de concurso-oposición, dos plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento del Valle de Mena, vacante en la plantilla del mismo
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación presentándose en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
Manuel genérico para el trabajo en el area Gubernamental y que complementa y define el Saber Ser de las competencias laborales de los Funcionarios Publicos
Es oficial, Correos ha convocado un nuevo examen para el año que viene. 2345 plazas de agente clasificación/reparto a pie y reparto motorizado para toda España.
Real decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Emp...José Manuel Arroyo Quero
Real decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015.
Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la oferta de empleo público para 2015 en los términos que se establecen en este real decreto.
2. Igualmente se incluyen, en la presente disposición, las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las
correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación.
3. Por último aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
La Administración General del Estado ha convocado este lunes los procesos selectivos para cubrir un total de 4.725 plazas en cuerpos generales del Estado, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017. Esta convocatoria supone un incremento del 65% sobre las 2.867 plazas ofertadas en la anterior.
AGENTE POLICIA LOCAL. 2 PLAZAS Bases de la convocatoria del procedimiento sel...CEDER Merindades
Bopbur 2013-098-anuncio-201304075
Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir por el sistema de concurso-oposición, dos plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento del Valle de Mena, vacante en la plantilla del mismo
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación presentándose en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
Manuel genérico para el trabajo en el area Gubernamental y que complementa y define el Saber Ser de las competencias laborales de los Funcionarios Publicos
Es oficial, Correos ha convocado un nuevo examen para el año que viene. 2345 plazas de agente clasificación/reparto a pie y reparto motorizado para toda España.
Real decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Emp...José Manuel Arroyo Quero
Real decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015.
Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la oferta de empleo público para 2015 en los términos que se establecen en este real decreto.
2. Igualmente se incluyen, en la presente disposición, las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las
correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación.
3. Por último aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración
Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción
administrativa.
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
un recurso o material organizado que incluye los contenidos mínimos del proceso de encargos de acuerdo con Función Pública y la forma como este se lleva a cabo en la entidad y pueda ser consultada por todos los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
1. Departamento Administrativo de la Función Pública
Ley 1960 de 2019 1 EVA - Gestor Normativo
Ley 1960 de 2019
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se
hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los
contenidos.
LEY 1960 DE 2019
(Junio 27)
Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su
desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los
cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya
delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
ARTÍCULO 2. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:
ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección
abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la
función.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y
condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.
El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad,
del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
El concurso será de ascenso cuando:
1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro
funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con
los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y
2. Departamento Administrativo de la Función Pública
Ley 1960 de 2019 2 EVA - Gestor Normativo
condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.
Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las
vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el
concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito
inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Publica de Empleos, con el fin de
viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo.
ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:
“g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán
acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado.
En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”
ARTÍCULO 4. El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos de movilidad horizontal, que en ningún caso implicara cambio de empleo, con el
propósito de evaluar de manera progresiva el mérito y garantizar la capacitación permanente de los servidores públicos, aspectos
esenciales para su desarrollo, el mejoramiento para la calidad de los servicios prestados en las entidades públicas y la eficacia en el
cumplimiento de sus funciones.
La movilidad deberá basarse en criterios de mérito, medido a través de pruebas de competencia, aplicadas por el Departamento
Administrativo de la Función Publica, la permanencia en el servicio, la evaluación del desempeño, la capacitación y la formación adquiridas.
Para el desarrollo de las modalidades de movilidad horizontal se deberán tener en cuenta el marco de gasto de mediano plazo y las
disponibilidades presupuestales.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, para establecer los lineamientos de la movilidad horizontal.
ARTÍCULO 5. Las normas previstas en la presente Ley relacionadas con los procesos de selección se apliarán a los servidores que se rigen
en materia de carrera por el sistema general y los sistemas específicos y especiales de origen legal.
ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en
estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán
las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con
posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y
deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ERNESTO MACIAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
3. Departamento Administrativo de la Función Pública
Ley 1960 de 2019 3 EVA - Gestor Normativo
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio de 2019
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
FDO. IVAN DUQUE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
Fecha y hora de creación: 2020-05-22 10:28:10