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LEY W 196021 JUN 2019
"POR EL CUAL SE MODIFICAN LA LEY 909 DE 2004, EL
DECRETO-LEY 1567 DE 1998 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 10. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para
proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán
derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su
ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido
sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del
desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación
sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de
conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.
Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las
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cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal
o definitiva, pOdrán ser provistos a través del encargo de empleados de
carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el
perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3)
meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo
deberá ser provisto en forma definitiva.
Parágrafo 10. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos
que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Parágrafo 2°. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o
nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado,
informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil
a través del medio que esta indique....
, 1
ARTICULO ~o. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:
, ,
Articulo 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de
carrera adtninistrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de
ascenso Iqs cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la
entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.
En los pro~esos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera
podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones
requeridos 'para el desempeño de los empleos.
I
El concursd de ascenso tiene como finalidad permitirla movilidad a un cargo
superior d~ntro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo
sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
El 	concurso será de ascenso cuando:
1. 	La vacan,te o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal,
las plantas de personal del sector administrativo o cuadro funcional de
empleos) en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
2. 	Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los
sistemas' específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los
requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a
concurso:.
3. 	El núme~o de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el
sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el
desempeño de los empleos convocados a concurso es igualo superior al
número de empleos a proveer.
Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de
ascenso el treinta (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las
vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de
servidores ~on derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se
declarará d~sierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso
de ingreso qbierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de
ascenso continuarán en el concurso abierto de ingreso sin requerir una nueva
inscripción. I
Parágrafo.¡La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término
máximo de 'seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente le~, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten
la Oferta P~blica de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso
regulado en el presente artículo.
60
ARTÍCULO 3r. El literal g) del artículo del Decreto-ley 1567 de 1998 '
quedará así: i
"g) profesibnalización del servidor público. Los servidores públicos,
independien¡emente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder
I 	 )
I~
a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad,
atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el
presupuesto es insuficiente se dará prioridad af ias empleados con derechos
de carrera administrativa". s,
ARTÍCULO 4°. El Gobierno nacional desarrollará mecanismos de movilidad
horizontal, que en ningún caso implicará cambio de empleo, con el propósito de
evaluar de manera progresiva el mérito y garantizar la capacitación permanente
de los servidores públicos, aspectos esenciales para su desarrollo, el
mejoramiento de la calidad de los servicios prestados en las entidades públicas y
la eficacia en el cumplimiento de sus funciones.
La movilidad deberá basarse en criterios de mérito, medido a través de pruebas
de competencias, aplicadas por el Departamento Administrativo de la Función
Pública, la permanencia en el servicio, la evaluación del desempeño, la
capacitación y la formación adquiridas.
Para el desarrollo de las modalidades de movilidad horizontal se deberá tener en
cuenta el marco de gasto de mediano plazo y las disponibilidades
presupuestales.
Parágrafo. El Gobierno nacional contará con un plazo maxlmo de dieciocho
(18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para
establecer los lineamientos de la movilidad horizontal.
ARTÍCULO 5°. Las normas previstas en la presente ley relacionadas con los
procesos de selección se aplicarán a los servidores que se rigen en materia de
carrera por el sistema general y los sistemas específicos y especiales de origen
legal.
ARTÍCULO 6°. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
"Artículo 31. El Proceso de Selección comprende:
1. (...)
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4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o
la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden
de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con
esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se
efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no
convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la
misma Entidad .
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su publicación, modifica en lo
pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998, y deroga las
demás disposiciones que le sean contrarias.
I
DE LA
.
!ERTO MANTILLA SERRANO
1
EL PRESID8NTE DEL HONORABLE SENADQ DE LA REPÚBLICA
1
•
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LI
REPUBLlCA i
I
I
GREGaRIO BLJACH P CHECO
!
~___ LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ALEJANDRO ~AR OS CHACÓN CAMARGO
HONORABLE CAMARA D
-------------------LEY No. 1960
"POR EL CUAL SE MODIFICAN LA LEY 909 DE 2004,
EL DECRETO-LEY 1567 DE 1998 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN
PÚBLICA,
FERNANDO ANTONI

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Ley 1960 del 27 de junio de 2019

  • 1. LEY W 196021 JUN 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LA LEY 909 DE 2004, EL DECRETO-LEY 1567 DE 1998 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 10. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así: Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, pOdrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Parágrafo 10. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley. Parágrafo 2°. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique....
  • 2. , 1 ARTICULO ~o. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así: , , Articulo 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera adtninistrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso Iqs cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función. En los pro~esos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos 'para el desempeño de los empleos. I El concursd de ascenso tiene como finalidad permitirla movilidad a un cargo superior d~ntro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos. El concurso será de ascenso cuando: 1. La vacan,te o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo o cuadro funcional de empleos) en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial. 2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas' específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso:. 3. El núme~o de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igualo superior al número de empleos a proveer. Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el treinta (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso. Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores ~on derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará d~sierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso qbierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuarán en el concurso abierto de ingreso sin requerir una nueva inscripción. I Parágrafo.¡La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de 'seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente le~, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta P~blica de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo. 60 ARTÍCULO 3r. El literal g) del artículo del Decreto-ley 1567 de 1998 ' quedará así: i "g) profesibnalización del servidor público. Los servidores públicos, independien¡emente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder I )
  • 3. I~ a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad af ias empleados con derechos de carrera administrativa". s, ARTÍCULO 4°. El Gobierno nacional desarrollará mecanismos de movilidad horizontal, que en ningún caso implicará cambio de empleo, con el propósito de evaluar de manera progresiva el mérito y garantizar la capacitación permanente de los servidores públicos, aspectos esenciales para su desarrollo, el mejoramiento de la calidad de los servicios prestados en las entidades públicas y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La movilidad deberá basarse en criterios de mérito, medido a través de pruebas de competencias, aplicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la permanencia en el servicio, la evaluación del desempeño, la capacitación y la formación adquiridas. Para el desarrollo de las modalidades de movilidad horizontal se deberá tener en cuenta el marco de gasto de mediano plazo y las disponibilidades presupuestales. Parágrafo. El Gobierno nacional contará con un plazo maxlmo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para establecer los lineamientos de la movilidad horizontal. ARTÍCULO 5°. Las normas previstas en la presente ley relacionadas con los procesos de selección se aplicarán a los servidores que se rigen en materia de carrera por el sistema general y los sistemas específicos y especiales de origen legal. ARTÍCULO 6°. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así: "Artículo 31. El Proceso de Selección comprende: 1. (...) 2. (...) 3. (.. .) 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad . Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. I
  • 4. DE LA . !ERTO MANTILLA SERRANO 1 EL PRESID8NTE DEL HONORABLE SENADQ DE LA REPÚBLICA 1 • EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LI REPUBLlCA i I I GREGaRIO BLJACH P CHECO ! ~___ LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ALEJANDRO ~AR OS CHACÓN CAMARGO HONORABLE CAMARA D
  • 5. -------------------LEY No. 1960 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LA LEY 909 DE 2004, EL DECRETO-LEY 1567 DE 1998 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, FERNANDO ANTONI