FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
¿El estado ha garantizado el derecho a la vivienda digna a personas en situación de
desplazamiento en los términos del artículo 51 constitucional o esta obligación se ve supeditada
a factores económicos?
POLO X
EL ESTADO
GARANTIZA EL
DERECHO A VIVIENDA
DIGNA. A LAS
PERSONAS EN
SITUACION DE
DESPLAZAMIENTO
CUBRIENDO LOS
PARAMETROS DEL
ARTICULO 51
SATISFACTORIAMENTE

SENTENCIA T-602/03
M.P.JAIME ARAÚJO RENTERÍA

SENTENCIA T-025/04
M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDAESPINOSA

SENTENCIA C-278/07
MP. NILSON PINILLA PINILLA

SENTENCIA T-966/07
M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA T-085/09
M.P. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
POLO Y
ESTA
OBLIGACION
CONSTITUCIONAL
SE HA VISTO
SUPEDITADA POR
FACTORES
ECONOMICOS
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO

SENTENCIA C-372/09
M.P. NILSON PINILLA PINILLA

SENTENCIA T-159/11
M.P. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

SENTENCIA T-442/12
M.P. ADRIANA MARIA GUILLÉN ARANGO

SENTENCIA T-239/13
M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
SENTENCIA T-239/13
M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
FECHA. DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE DOS MILTRECE (2013)
HECHOS
El señor Rafael Ignacio Felipe de Jesús Rosas Ramírez, propietario de uno de los
predios donde se encuentran asentados los accionantes, denominado “El Espinal
No. 2”, presentó querella de lanzamiento por ocupación de hecho ante la Alcaldía
Municipal de Cúcuta en contra de las personas que ocupaban de manera ilegal el
inmueble de su propiedad
CONSIDERACIONES
Ratio decidendi
“Finalmente, debido a que en el presente asunto pueden existir personas que no
tienen la calidad de desplazadas y que se encuentran ocupando el predio, esta
Sala estima necesario reiterar que “los criterios diferenciadores que justifican la
adopción de acciones positivas a favor de este grupo especial –y no de la
población en general- están definidos por el hecho de la violenta expulsión de su
territorio, como resultado del incumplimiento sistemático del Estado de sus
obligaciones de seguridad y protección. Situación que se traduce en una masiva y
continúa transgresión de derechos fundamentales que hace que estas personas
se encuentren en una especial condición de vulnerabilidad, exclusión y
marginalidad. Son estas características las que convierten a la población
desplazada en sujetos de especial protección constitucional, en desarrollo del
mandato de atención prevalente y especial que se desprende del inciso 3º del
artículo 13 de la Constitución”
RESUELVE
Conceder el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de la señora
Claudia Marizol Yavimay Moya y de todas aquellas personas en situación de
desplazamiento que se encuentran asentadas en los predios denominados
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
SENTENCIA T-442/12
M.P. ADRIANA MARIA GUILLÉN ARANGO
FECHA. DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL DOCE
HECHOS
Luis Alfonso Cáceres interpuso acción de tutela contra Fonvivienda y el Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objetivo de obtener la protección de sus
derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna y a
la dignidad humana.
CONSIDERACIONES
Ratio decidendi
“Considera la Sala que la vulneración del derecho fundamental al debido proceso
administrativo del señor Cáceres puede acarrear a su vez, la vulneración de su
derecho fundamental a la vivienda digna. Lo anterior, en tanto que, el hecho de
que las entidades demandas no hayan actuado de conformidad con las reglas
establecidas para la asignación del subsidio, trae como consecuencia directa que
actualmente el actor y su familia no cuenten con un lugar seguro y estable donde
llevar a cabo su plan de vida.”
RESUELVE
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
CONCEDER el amparo judicial del derecho fundamental al debido proceso
administrativo y la vivienda digna
SENTENCIA T-602/03
M.P.JAIME ARAÚJO RENTERÍA
FECHA.VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003)
HECHOS
La señora Ana Zárate de Bernal. interpuso acción de tutela contra la Red de
Solidaridad Social y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social (INURBE) ,
porque considera que le han sido vulnerados sus derechos al trabajo, a la igualdad
y a la vivienda digna.
CONSIDERACIONES
Ratio decidendi
“Esta Corte considera que todas las autoridades que diseñan y operan la política
pública de atención al desplazamiento, en los diferentes tipos de intervención,
tales como la provisión de subsidios de vivienda o la facilitación de condiciones de
autosostenimiento, en el plano local y en el nivel de los nuevos diseños de la
política, deben tener muy en cuenta los enfoques participativo y poblacional, así
como el enfoque de derechos. Siendo necesario precisar que el enfoque
poblacional es mutuamente complementario respecto del enfoque participativo,
toda vez que aquel exige una especificidad en el ejercicio participativo que de
cuenta de las diferencias sustanciales connaturales a cada uno de los miembros
del grupo poblacional atendido –niños y niñas, mujeres, personas de la tercera
edad, grupos étnicos”.
RESUELVE
CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la vivienda
digna de la señora Ana Zárate de Bernal.
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
SENTENCIA C-278/07
MP. NILSON PINILLA PINILLA
FECHA DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007)
HECHOS
Los demandantes se refieren a la situación que padecen los desplazados en
nuestro país, quienes, según exponen, provienen en su gran mayoría de zonas
rurales y conforman hogares con mujeres, niños y adultos mayores que necesitan
en forma inmediata la ayuda humanitaria de emergencia,.
CONSIDERACIONES
Ratio decidendi
“Ha dicho la corte que el deber estatal de atender en forma preferente a los
desplazados tiene fundamento último "en la inhabilidad del Estado para cumplir
con su deber básico de preservar las condiciones mínimas de orden público
necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la
seguridad personal de los asociados", porque si "no fue capaz de impedir que sus
asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que
garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar
sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria
para reconstruir sus vidas"
RESUELVE
Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "máximo" y "excepcionalmente por otros
tres (3) más", contenidas en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, y
EXEQUIBLE el resto del parágrafo, en el entendido que el término de la atención
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
humanitaria de emergencia previsto en esa disposición será prorrogable hasta que
el afectado esté en condiciones de asumir su auto sostenimiento
SENTENCIA C-372/09
M.P. NILSON PINILLA PINILLA
FECHA. MAYO VEINTISIETE (27) DE DOS MIL NUEVE (2009).
HECHOS
El ciudadano José Fernando Valencia Grajales, en ejercicio de la acción pública
consagrada en los artículos 40-6 y 242-1 de la Constitución, presentó demanda de
inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1° de la Ley 387 de 1997
CONSIDERACIONES
Ratio decidendi
“Para la Corte, este proceder estatal "de hecho constituye una de las principales
obligaciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional en cabeza del
Estado", ya que "la consagración constitucional del Estado colombiano como un
Estado Social de Derecho le exige prestar una atención especial a esta calamidad
nacional, con el fin de aliviar la suerte de los colombianos afectados por esta
tragedia política y social”
RESUELVE
Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el parágrafo del artículo 1° de la Ley
387 de 1997.
SALVAMENTO DE VOTO
MAGISTRADO. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
“Considero que en el caso del artículo 1º de la Ley 387 de 1997, que define la
condición de desplazado, al tratarse de una regla definitoria con estribo en la cual
se fijará el ámbito de aplicación de derechos, la misma reviste suma importancia y
tiene una vinculación directa, estrecha y analítica con la regulación de los
derechos, razón por la cual no puede dejarse su reglamentación al Gobierno
Nacional, sino que se encuentra bajo reserva de ley.”
SENTENCIA T-085/09
M.P. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
FECHA.DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HECHOS
Un grupo de desplazados todos por medio de apoderado judicial, presentaron
acción de tutela contra la Presidencia de la República-Acción Social, por la
presunta vulneración del “derecho fundamental a la justa indemnización, y a la
vivienda digna esto es, pronta, adecuada y efectiva, de todos los daños
causados… por el desplazamiento forzado
CONSIDERACIONES
Ratio decidendi
“En lo que atañe a la formulación de la acción de tutela a fin de obtener la
satisfacción del derecho a la reparación de los daños sufridos por las víctimas del
desplazamiento forzado, esta Sala considera que los medios procesales
existentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción
ordinaria no resultan ser idóneos, pues quienes solicitan el amparo son sujetos de
especial protección constitucional, con fundamento en sus condiciones de
debilidad manifiesta (art.13 C. Pol.), y víctimas de violaciones a derechos
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
fundamentales, por lo que requieren un instrumento judicial ágil y eficaz que les
brinde la posibilidad de acceder a una pronta y justa reparación, características
que al ser propias de la acción de tutela, configuran su procedencia.”
RESUELVE
Conceder el amparo constitucional a la reparación a Luis Francisco Orozco
García, María de los Ángeles Brochero Bolaño, Alfonso Rafael Orozco Bolaño y
María de los Ángeles Navarro Orozco (T-2.050.591) en la acción por ellos
instaurada contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional, Acción Social.
SENTENCIA T-966/07
M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
FECHA. QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE EL DOS MIL SIETE (2007)
HECHOS
El señor Personero Municipal de Aracataca (Magdalena), José Rafael Fandiño
Serrano, presentó solicitud de protección de los derechos fundamentales a la vida
digna, al trabajo, a la educación, a la salud, a la integridad personal, a la igualdad,
al libre desarrollo de la personalidad y a la honra, radicados en cabeza de la
población desplazada por la violencia que se encuentra asentada en ese Municipio
CONSIDERACIONES
Ratio decidendi
“Desde la década de los ochenta, Colombia afronta un verdadero estado de
emergencia social, que se manifiesta en el desplazamiento forzado de cientos de
miles de colombianos, la mayoría de los cuales son menores de edad y mujeres.
No es ésta la primera vez que esto ocurre en el país. Sin embargo, a diferencia de
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ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
lo ocurrido en el pasado, la consagración constitucional del Estado colombiano
como un Estado social de derecho le exige prestar una atención especial a esta
calamidad nacional, con el fin de aliviar la suerte de los colombianos afectados por
esta tragedia política y social”
RESUELVE
CONCEDER la protección del derecho fundamental a la vivienda digna de la
población desplazada por la violencia asentada en el municipio de Aracataca.
SENTENCIA T-159/11
M.P. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
FECHA. DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE
HECHOS
El pasado mes de agosto de dos mil diez, el ciudadano Manuel Ignacio Robayo
Morales interpuso acción de tutela ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de
Bogotá y solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda
digna y al mínimo vital.
CONSIDERACIONES
Ratio decidendi
“La corte ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna
es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia
susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela, y que es una obligación
de las autoridades , reubicar a las personas desplazadas que, debido al
desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo;
brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y,
posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente.
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
RESUELVE
Amparar los derechos fundamentales a la vivienda digna y el mínimo vital del
señor Manuel Ignacio Robayo Morales.
SENTENCIA T-025/04
M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
FECHA. VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004)
HECHOS
Tutela interpuestas por 1150 núcleos familiares, todos pertenecientes a la
población desplazada, con un promedio de 4 personas por núcleo, y compuestas
principalmente por mujeres cabezas de familia, personas de la tercera edad y
menores, así como algunos indígenas. por considerar que dichas autoridades no
estaban cumpliendo con su misión de protección a la población desplazada y por
la falta de respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda y acceso a
proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria.
CONSIDERACIONES
Ratio decidendi
“A pesar de que en el año 2003 el número de nuevos desplazados disminuyó y
que respecto de la población desplazada las autoridades han identificado la
urgencia de atender adecuadamente su situación, han diseñado una política para
su protección y han desarrollado múltiples instrumentos para su ejecución, las
acciones que efectivamente llevan a cabo las autoridades para garantizar los
derechos de la población desplazada y los recursos efectivamente destinados a
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
satisfacer estos derechos , no resultan acordes con los mandatos de la Ley 387 de
1997 que desarrollaron los derechos constitucionales respecto de los
desplazados, ni con los decretos que el propio Ejecutivo ha dictado sobre la
materia, ni con las previsiones que el CONPES había efectuado al estimar los
recursos necesarios para atender tales derechos”
RESUELVE
Conceder el amparo de los derechos de los desplazados, fijar la dimensión del
esfuerzo presupuestal necesario para cumplir con la política pública encaminada a
proteger los derechos fundamentales de los desplazados
SENTENCIA T-742/09
M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
FECHA.DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE(2009)
HECHOS
Luz Dary Quiñonez de Palomino presentó acción de tutela contra el Fondo
Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo, por considerar que estas entidades vulneraron sus derechos
fundamentales a la vida en condiciones dignas, al trabajo, y a la igualdad.
CONSIDERACIONES
Ratio decidendi
“La corte Ha establecido con toda claridad que las personas que son víctimas del
desplazamiento forzado adquieren la posición de sujetos de especial protección
constitucional, por sus condiciones de especial vulnerabilidad y por la violación
masiva de sus derechos constitucionales. Ello impone a las autoridades
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un mayor grado
de diligencia. ”
RESUELVE
CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Luz Dary
Quiñonez de Palomino en los términos expuestos en esta providencia.
CONCLUSIONES
 La corte constitucional al ser la preservadora de los principios y derechos
fundamentales de la constitución, ha garantizado en su misma esencia a la
población desplazada sus derechos fundamentales ,estableciendo que son
sujetos de especial protección constitucional, ya que han sufrido una
violación masiva de sus derechos ,reconociendo la vulnerabilidad que les
afecta a estas personas la corte ha garantizado que sean efectivas y
eficaces las respuestas de las entidades que tienen que cubrir estos
aspectos presupuestales ,imponiendo un determinado tiempo para que
estas se cumplan y den una satisfacción de sus derechos .
 Por otra parte hay entidades del estado que denominan que no existen
tantos presupuestos para cubrir los subsidios y garantías constitucionales
que el estado impone ya que cada vez ha crecido la tasa de
desplazamiento ,que hace imposible garantizar esta obligación
constitucional ,por ello ,estas entidades no pueden satisfacer todas estas
garantías de forma inmediata ,por lo que establecen un tiempo determinado
en el cual se les prestaran las ayudas necesarias ,para que esta población
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO
en estado de vulnerabilidad pueda tener su autosostenimiento y vivir
dignamente.
 Para garantizar el derecho a vivienda digna y otros derechos fundamentales
de los desplazados, se van a ver dependientes los factores económicos y
recursos que el estado disponga para satisfacer estas necesidades, ya que
sin estos presupuestos las garantías de vivienda no se podrían llevar
acabo.
FELIPE PEDRAZA
ADRIANA LUCIA CASTRO
PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA
DERECHO III DIURNO

Linea jurisprudencial

  • 1.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO ¿El estado ha garantizado el derecho a la vivienda digna a personas en situación de desplazamiento en los términos del artículo 51 constitucional o esta obligación se ve supeditada a factores económicos? POLO X EL ESTADO GARANTIZA EL DERECHO A VIVIENDA DIGNA. A LAS PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO CUBRIENDO LOS PARAMETROS DEL ARTICULO 51 SATISFACTORIAMENTE  SENTENCIA T-602/03 M.P.JAIME ARAÚJO RENTERÍA  SENTENCIA T-025/04 M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDAESPINOSA  SENTENCIA C-278/07 MP. NILSON PINILLA PINILLA  SENTENCIA T-966/07 M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ  SENTENCIA T-085/09 M.P. JAIME ARAÚJO RENTERÍA POLO Y ESTA OBLIGACION CONSTITUCIONAL SE HA VISTO SUPEDITADA POR FACTORES ECONOMICOS
  • 2.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO  SENTENCIA C-372/09 M.P. NILSON PINILLA PINILLA  SENTENCIA T-159/11 M.P. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO  SENTENCIA T-442/12 M.P. ADRIANA MARIA GUILLÉN ARANGO  SENTENCIA T-239/13 M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
  • 3.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO SENTENCIA T-239/13 M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA FECHA. DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE DOS MILTRECE (2013) HECHOS El señor Rafael Ignacio Felipe de Jesús Rosas Ramírez, propietario de uno de los predios donde se encuentran asentados los accionantes, denominado “El Espinal No. 2”, presentó querella de lanzamiento por ocupación de hecho ante la Alcaldía Municipal de Cúcuta en contra de las personas que ocupaban de manera ilegal el inmueble de su propiedad CONSIDERACIONES Ratio decidendi “Finalmente, debido a que en el presente asunto pueden existir personas que no tienen la calidad de desplazadas y que se encuentran ocupando el predio, esta Sala estima necesario reiterar que “los criterios diferenciadores que justifican la adopción de acciones positivas a favor de este grupo especial –y no de la población en general- están definidos por el hecho de la violenta expulsión de su territorio, como resultado del incumplimiento sistemático del Estado de sus obligaciones de seguridad y protección. Situación que se traduce en una masiva y continúa transgresión de derechos fundamentales que hace que estas personas se encuentren en una especial condición de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad. Son estas características las que convierten a la población desplazada en sujetos de especial protección constitucional, en desarrollo del mandato de atención prevalente y especial que se desprende del inciso 3º del artículo 13 de la Constitución” RESUELVE Conceder el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de la señora Claudia Marizol Yavimay Moya y de todas aquellas personas en situación de desplazamiento que se encuentran asentadas en los predios denominados
  • 4.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO SENTENCIA T-442/12 M.P. ADRIANA MARIA GUILLÉN ARANGO FECHA. DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL DOCE HECHOS Luis Alfonso Cáceres interpuso acción de tutela contra Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objetivo de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna y a la dignidad humana. CONSIDERACIONES Ratio decidendi “Considera la Sala que la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Cáceres puede acarrear a su vez, la vulneración de su derecho fundamental a la vivienda digna. Lo anterior, en tanto que, el hecho de que las entidades demandas no hayan actuado de conformidad con las reglas establecidas para la asignación del subsidio, trae como consecuencia directa que actualmente el actor y su familia no cuenten con un lugar seguro y estable donde llevar a cabo su plan de vida.” RESUELVE
  • 5.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO CONCEDER el amparo judicial del derecho fundamental al debido proceso administrativo y la vivienda digna SENTENCIA T-602/03 M.P.JAIME ARAÚJO RENTERÍA FECHA.VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003) HECHOS La señora Ana Zárate de Bernal. interpuso acción de tutela contra la Red de Solidaridad Social y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social (INURBE) , porque considera que le han sido vulnerados sus derechos al trabajo, a la igualdad y a la vivienda digna. CONSIDERACIONES Ratio decidendi “Esta Corte considera que todas las autoridades que diseñan y operan la política pública de atención al desplazamiento, en los diferentes tipos de intervención, tales como la provisión de subsidios de vivienda o la facilitación de condiciones de autosostenimiento, en el plano local y en el nivel de los nuevos diseños de la política, deben tener muy en cuenta los enfoques participativo y poblacional, así como el enfoque de derechos. Siendo necesario precisar que el enfoque poblacional es mutuamente complementario respecto del enfoque participativo, toda vez que aquel exige una especificidad en el ejercicio participativo que de cuenta de las diferencias sustanciales connaturales a cada uno de los miembros del grupo poblacional atendido –niños y niñas, mujeres, personas de la tercera edad, grupos étnicos”. RESUELVE CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la vivienda digna de la señora Ana Zárate de Bernal.
  • 6.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO SENTENCIA C-278/07 MP. NILSON PINILLA PINILLA FECHA DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) HECHOS Los demandantes se refieren a la situación que padecen los desplazados en nuestro país, quienes, según exponen, provienen en su gran mayoría de zonas rurales y conforman hogares con mujeres, niños y adultos mayores que necesitan en forma inmediata la ayuda humanitaria de emergencia,. CONSIDERACIONES Ratio decidendi “Ha dicho la corte que el deber estatal de atender en forma preferente a los desplazados tiene fundamento último "en la inhabilidad del Estado para cumplir con su deber básico de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad personal de los asociados", porque si "no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas" RESUELVE Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "máximo" y "excepcionalmente por otros tres (3) más", contenidas en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, y EXEQUIBLE el resto del parágrafo, en el entendido que el término de la atención
  • 7.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO humanitaria de emergencia previsto en esa disposición será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su auto sostenimiento SENTENCIA C-372/09 M.P. NILSON PINILLA PINILLA FECHA. MAYO VEINTISIETE (27) DE DOS MIL NUEVE (2009). HECHOS El ciudadano José Fernando Valencia Grajales, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40-6 y 242-1 de la Constitución, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1° de la Ley 387 de 1997 CONSIDERACIONES Ratio decidendi “Para la Corte, este proceder estatal "de hecho constituye una de las principales obligaciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional en cabeza del Estado", ya que "la consagración constitucional del Estado colombiano como un Estado Social de Derecho le exige prestar una atención especial a esta calamidad nacional, con el fin de aliviar la suerte de los colombianos afectados por esta tragedia política y social” RESUELVE Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el parágrafo del artículo 1° de la Ley 387 de 1997. SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADO. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  • 8.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO “Considero que en el caso del artículo 1º de la Ley 387 de 1997, que define la condición de desplazado, al tratarse de una regla definitoria con estribo en la cual se fijará el ámbito de aplicación de derechos, la misma reviste suma importancia y tiene una vinculación directa, estrecha y analítica con la regulación de los derechos, razón por la cual no puede dejarse su reglamentación al Gobierno Nacional, sino que se encuentra bajo reserva de ley.” SENTENCIA T-085/09 M.P. JAIME ARAÚJO RENTERÍA FECHA.DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) HECHOS Un grupo de desplazados todos por medio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República-Acción Social, por la presunta vulneración del “derecho fundamental a la justa indemnización, y a la vivienda digna esto es, pronta, adecuada y efectiva, de todos los daños causados… por el desplazamiento forzado CONSIDERACIONES Ratio decidendi “En lo que atañe a la formulación de la acción de tutela a fin de obtener la satisfacción del derecho a la reparación de los daños sufridos por las víctimas del desplazamiento forzado, esta Sala considera que los medios procesales existentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria no resultan ser idóneos, pues quienes solicitan el amparo son sujetos de especial protección constitucional, con fundamento en sus condiciones de debilidad manifiesta (art.13 C. Pol.), y víctimas de violaciones a derechos
  • 9.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO fundamentales, por lo que requieren un instrumento judicial ágil y eficaz que les brinde la posibilidad de acceder a una pronta y justa reparación, características que al ser propias de la acción de tutela, configuran su procedencia.” RESUELVE Conceder el amparo constitucional a la reparación a Luis Francisco Orozco García, María de los Ángeles Brochero Bolaño, Alfonso Rafael Orozco Bolaño y María de los Ángeles Navarro Orozco (T-2.050.591) en la acción por ellos instaurada contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social. SENTENCIA T-966/07 M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ FECHA. QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE EL DOS MIL SIETE (2007) HECHOS El señor Personero Municipal de Aracataca (Magdalena), José Rafael Fandiño Serrano, presentó solicitud de protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la educación, a la salud, a la integridad personal, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la honra, radicados en cabeza de la población desplazada por la violencia que se encuentra asentada en ese Municipio CONSIDERACIONES Ratio decidendi “Desde la década de los ochenta, Colombia afronta un verdadero estado de emergencia social, que se manifiesta en el desplazamiento forzado de cientos de miles de colombianos, la mayoría de los cuales son menores de edad y mujeres. No es ésta la primera vez que esto ocurre en el país. Sin embargo, a diferencia de
  • 10.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO lo ocurrido en el pasado, la consagración constitucional del Estado colombiano como un Estado social de derecho le exige prestar una atención especial a esta calamidad nacional, con el fin de aliviar la suerte de los colombianos afectados por esta tragedia política y social” RESUELVE CONCEDER la protección del derecho fundamental a la vivienda digna de la población desplazada por la violencia asentada en el municipio de Aracataca. SENTENCIA T-159/11 M.P. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. FECHA. DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE HECHOS El pasado mes de agosto de dos mil diez, el ciudadano Manuel Ignacio Robayo Morales interpuso acción de tutela ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá y solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna y al mínimo vital. CONSIDERACIONES Ratio decidendi “La corte ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela, y que es una obligación de las autoridades , reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente.
  • 11.
    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO RESUELVE Amparar los derechos fundamentales a la vivienda digna y el mínimo vital del señor Manuel Ignacio Robayo Morales. SENTENCIA T-025/04 M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA FECHA. VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004) HECHOS Tutela interpuestas por 1150 núcleos familiares, todos pertenecientes a la población desplazada, con un promedio de 4 personas por núcleo, y compuestas principalmente por mujeres cabezas de familia, personas de la tercera edad y menores, así como algunos indígenas. por considerar que dichas autoridades no estaban cumpliendo con su misión de protección a la población desplazada y por la falta de respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda y acceso a proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria. CONSIDERACIONES Ratio decidendi “A pesar de que en el año 2003 el número de nuevos desplazados disminuyó y que respecto de la población desplazada las autoridades han identificado la urgencia de atender adecuadamente su situación, han diseñado una política para su protección y han desarrollado múltiples instrumentos para su ejecución, las acciones que efectivamente llevan a cabo las autoridades para garantizar los derechos de la población desplazada y los recursos efectivamente destinados a
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    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO satisfacer estos derechos , no resultan acordes con los mandatos de la Ley 387 de 1997 que desarrollaron los derechos constitucionales respecto de los desplazados, ni con los decretos que el propio Ejecutivo ha dictado sobre la materia, ni con las previsiones que el CONPES había efectuado al estimar los recursos necesarios para atender tales derechos” RESUELVE Conceder el amparo de los derechos de los desplazados, fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal necesario para cumplir con la política pública encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados SENTENCIA T-742/09 M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA FECHA.DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE(2009) HECHOS Luz Dary Quiñonez de Palomino presentó acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, por considerar que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al trabajo, y a la igualdad. CONSIDERACIONES Ratio decidendi “La corte Ha establecido con toda claridad que las personas que son víctimas del desplazamiento forzado adquieren la posición de sujetos de especial protección constitucional, por sus condiciones de especial vulnerabilidad y por la violación masiva de sus derechos constitucionales. Ello impone a las autoridades
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    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un mayor grado de diligencia. ” RESUELVE CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Luz Dary Quiñonez de Palomino en los términos expuestos en esta providencia. CONCLUSIONES  La corte constitucional al ser la preservadora de los principios y derechos fundamentales de la constitución, ha garantizado en su misma esencia a la población desplazada sus derechos fundamentales ,estableciendo que son sujetos de especial protección constitucional, ya que han sufrido una violación masiva de sus derechos ,reconociendo la vulnerabilidad que les afecta a estas personas la corte ha garantizado que sean efectivas y eficaces las respuestas de las entidades que tienen que cubrir estos aspectos presupuestales ,imponiendo un determinado tiempo para que estas se cumplan y den una satisfacción de sus derechos .  Por otra parte hay entidades del estado que denominan que no existen tantos presupuestos para cubrir los subsidios y garantías constitucionales que el estado impone ya que cada vez ha crecido la tasa de desplazamiento ,que hace imposible garantizar esta obligación constitucional ,por ello ,estas entidades no pueden satisfacer todas estas garantías de forma inmediata ,por lo que establecen un tiempo determinado en el cual se les prestaran las ayudas necesarias ,para que esta población
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    FELIPE PEDRAZA ADRIANA LUCIACASTRO PRESENTADO:DR. DIEGO HIGUERA DERECHO III DIURNO en estado de vulnerabilidad pueda tener su autosostenimiento y vivir dignamente.  Para garantizar el derecho a vivienda digna y otros derechos fundamentales de los desplazados, se van a ver dependientes los factores económicos y recursos que el estado disponga para satisfacer estas necesidades, ya que sin estos presupuestos las garantías de vivienda no se podrían llevar acabo.
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