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DERECHOS DE LA POBLACIÓN EN
SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
MARLY CARTAGENA,
GIOVANNY GARCÍA, MARCELA
HERNANDEZ, AYDA PIÑEROS
(Profesionales de la Delegada para los
Derechos de la Población Desplazada)
I. ANTECEDENTES
DE 1985 A HOY…
• En Colombia, el desplazamiento forzado es una
de las prácticas bélicas más recurrentes en el
contexto del conflicto armado.
• Entre 1946 y 1966 se calculan aproximadamente
2`003.000 desplazados.
• En la década de los noventa se disparan las
cifras de desplazamiento, llegando en el año
2002 a la escalofriante cifra de 605.211
personas expulsadas (más de medio millón).
• Según OCHA… “entre noviembre de 2012 y junio
de 2015, fueron desplazadas cerca de 541,034
personas, según cifras oficiales de la UARIV.
Esto significa que en promedio, casi 17.000
personas fueron obligadas a desplazarse cada
mes”
• Al 1 de noviembre de 2015, hay reconocidas
6.542.555 personas como víctimas de
desplazamiento forzado, que corresponden
al 13% del total de habitantes del país,
estimado en 48.202.617, según
proyecciones del DANE.
• La población en situación de
desplazamiento corresponde al 86% del total
de las personas registradas como víctimas
(7.512.561).
• Se distinguen dos grandes causas que
explican la ocurrencia del desplazamiento y
su persistencia en el tiempo: el conflicto
por la tierra y el conflicto por el territorio
DE 1985 A HOY…
DINÁMICAS DEL DESPLAZAMIENTO
Desplazamiento masivo
Un desplazamiento masivo es aquel que afecta a más de 50
personas o más de 10 familias.
Individual (familias)
También denominado gota a gota es el que afecta a menos de 50
personas. Según el registro único de Víctimas, el 89% de las
personas registradas fueron expulsadas de manera individual
Desplazamiento Intraurbano
 Según Codhes: “Desde 1996 el fenómeno ha tenido un crecimiento
constante, con un incremento dramático en 2012, año en el que al
menos 20.490 personas se vieron obligadas a desplazarse dentro de
una misma ciudad por la acción de grupos armados ilegales.
Confinamiento
Se expresa en bloqueos para moverse en el territorio (paro
armado), también restricciones a la movilidad por minas.
DINÁMICAS DEL DESPLAZAMIENTO
Migración Forzada a otros países:
Fuente: El Tiempo. Especial “Colombia refugiada”. Consulta hecha el 27 de junio.
CIFRAS DEL DESPLAZAMIENTO
• El 51% de las personas desplazadas son mujeres
(3.248.081)
• 49% hombres (3.083.986).
• 0,018% se identifican como LGBTI (1.204 personas)
• 34% son menores de edad, 2.206.493,
• 7% de las personas registradas son de la tercera edad,
que corresponden a 442.536 personas entre 61 a 100
años.
• 10% de los indígenas de Colombia son desplazados, es
decir, 146.866 personas.
• 18% de los afro-colombianos están en desplazamiento
forzado, es decir 646.215 afros están en el registro
oficial reconocidos como desplazados.
II. MARCO LEGAL PARA LA PROTECCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE
LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE
DESPLAZAMIENTO
NORMATIVIDAD
• Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
• Constitución Política de Colombia
• Ley 387 de 1997
• Sentencia T-025 de 2004
• Autos: 092 de 2008, 251 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 006 de
2009
• Ley 1448 de 2011 con sus respectivos decretos reglamentarios: 4800 de
2011, 4633 de 2011, 4635 de 2011, 4634 de 2011, 4829 de 2011
• Decreto 2460 de 2015
1.Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos
derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno
reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación
alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser
desplazados internos.
PRINCIPIOS RECTORES DE
LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS:
2. Las autoridades nacionales tienen la
obligación y la responsabilidad primarias
de proporcionar protección y asistencia
humanitaria a los desplazados internos que
se encuentren en el ámbito de su
jurisdicción
LEY 387 DE 1997
Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la
atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados
internos por la violencia en la República de Colombia.
Artículo 1: Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar
dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades
económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad
personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de
cualquiera de las siguientes situaciones:
Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada,
violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional
humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan
alterar drásticamente el orden público.
LEY 387 DE 1997
Artículo 2 De los Principios. La interpretación y aplicación de
la presente ley se orienta por los siguientes principios:
• Los desplazados forzados. tienen derecho a solicitar y
recibir ayuda internacional y ello genera un derecho
correlativo de la comunidad internacional para brindar la
ayuda humanitaria.
• El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a
no ser discriminados por su condición social de desplazados,
motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o
incapacidad física.
• La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del
derecho fundamental de reunificación familiar.
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
• A mediados de la década de los 90 se hace visible la gravedad del
desplazamiento, lo cual lleva a que se expida la Ley 387 de 1997, que
establece el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada por la Violencia –SNAIPDV-.
• Ley 387 de 1997
• Con la Ley 387 de 1997, el Estado colombiano define un esquema para la
atención al desplazamiento forzado y crea el Sistema Nacional de Atención
a la Población Desplazada por la Violencia –SNAIPDV-, el cual el 2011
será reemplazado por el Sistema Nacional de Atención y reparación Integral
a las Víctimas –SNARIV- bajo la Ley 1448
•
• El desplazado forzado tiene derecho a acceder
a soluciones definitivas a su situación.
• El desplazado forzado tiene derecho al
regreso a su lugar de origen.
• Los colombianos tienen derecho a no ser
desplazados forzadamente.
• El desplazado y/o los desplazados forzados
tienen de derecho a que su libertad de
movimiento no sea sujeta a más restricciones
que las previstas en la ley.
• Es deber del Estado propiciar las condiciones
que faciliten la convivencia entre los
colombianos, la equidad y la justicia.
LEY 387 DE 1997
Sentencia T-025 de 2004
“Mediante la cual la Corte Constitucional declaró el
estado de cosas inconstitucional en materia de
desplazamiento forzado, en la medida que para más de
dos millones de colombianos y colombianas los derechos
consagrados no se han realizado de manera integral, no
obstante los avances que se registran. Pero la actuación
del juez, fue más allá y en ello radico gran parte de su
virtud: impulso obligaciones de hacer y de no hacer a
favor de un grupo poblacional que ha estado soportando
las más crueles violaciones a sus derechos humanos.”
Compendio Normativo y Jurisprudencial de Atención al Desplazamiento Forzado – Defensoría del Pueblo
Sentencia T-025 de 2004
“Dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho
mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de
personas especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres cabeza de familia,
menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad , la exigencia de presentar‑
directamente o a través de abogado las acciones de tutela para la protección de sus derechos,
resulta excesivamente onerosa para estas personas. Es por ello que las asociaciones de
desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la
defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. Tales
organizaciones estarán legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros
bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a través de su representante legal, acreditando
debidamente su existencia y representación dentro del proceso de tutela; 2) que se
individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociación a
favor de quienes se promueve la acción de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos
probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acción se interponga en
su nombre.”
Sentencia T-025 de 2004
- “Mediante la cual la Corte Constitucional declaró el estado de cosas
inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, en la medida
que para más de dos millones de colombianos y colombianas los derechos
consagrados no se han realizado de manera integral, no obstante los avances
que se registran. Pero la actuación del juez, fue más allá y en ello radico gran
parte de su virtud: impulso obligaciones de hacer y de no hacer a favor de un
grupo poblacional que ha estado soportando las más crueles violaciones a sus
derechos humanos.”
- La Corte Constitucional estableció que el desplazamiento forzado implica la
vulneración de una serie de derechos fundamentales y otros de carácter
prestacional, que deben ser restablecidos con las acciones gubernamentales
desplegadas en desarrollo de la Ley 387 desde 1997.
- Los derechos a restablecer son: Alimentación, Ayuda Humanitaria,
Educación, Identidad, Generación de ingresos, Integridad, Libertad personal,
Participación e integración local, Retorno, Salud, Seguridad, Vida, Vivienda y
Reparación.
Compendio Normativo y Jurisprudencial de Atención al Desplazamiento Forzado – Defensoría del Pueblo
• La revisión de los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional en la Sentencia
T-025 y sus Autos de seguimiento 218 de 2006, 109 de 2007, 233 de 2007,116 de
2008 y 08 de 2009 permiten establecer 4 condiciones institucionales que deben
cumplirse para empezar a aproximarse al Goce Efectivo de Derechos –GED-:  
• 1. Los contenidos de las políticas de atención (objetivos, metas, criterios de
acceso) deben reflejar los postulados que fijan la normativa nacional e
instrumentos internacionales sobre derechos; los Derechos Económicos Sociales y
Culturales y los Principios Rectores del Desplazamiento, éstos últimos elaborados
por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –
ACNUR-.  
• 2. La evaluación de la acción de la administración pública y de las políticas de los
gobiernos debe hacerse en función de los impactos que se logra, es decir, en
términos de la transformación de las condiciones de vida de la población objetivo y
no sólo en términos de la gestión adelantada. 
• 3. Las personas en riesgo y situación de desplazamiento tienen derecho a participar
de manera efectiva en los procesos de diseño y gestión de las políticas dirigidas
para ellos. Esto implica pasar de la participación consultiva o informativa a la
participación deliberativa y decisoria, lo cual conlleva abrir el proceso
administrativo al escrutinio público e incidencia de este segmento de la sociedad
colombiana.  
• 4. Enfoque diferencial, los servicios de los programas y criterios de acceso deben
incluir la diversidad de género, etnia, generación, discapacidad de las víctimas de
desplazamiento forzado, así como fijar pautas que permitan subsanar las
diferencias y asimetrías en capacidad institucional y presupuesto de los gobiernos
territoriales. 
• En resumen, la Corte Constitucional desde 2004 viene delimitando en qué consiste
una política pública que busca restablecer derechos, lo que le ha llevado a ordenar
a las entidades de gobierno nacional y territoriales, a que reformen y creen planes,
programas, ajusten los criterios de acceso a los servicios, así como la priorización y
asignación de recursos presupuestales que permitan la progresiva realización de los
derechos de la población en situación de desplazamiento.
AUTOS
Auto 092 de 2008:
Protección de los derechos
fundamentales de las
mujeres victimas del
desplazamiento forzado por
causa del conflicto armado,
en el marco de la superación
del estado de cosas
inconstitucional declarado en
la sentencia T-025 de 2004.
Auto 251 de 2008:
Protección de los derechos
fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes
desplazados por el conflicto
armado, en el marco de la
superación del estado de
cosas inconstitucional
declarado en la sentencia T-
025 de 2004.
AUTOS
• Auto 004 de 2009:
Protección de los derechos fundamentales de las
personas y los pueblos indígenas desplazados por el
conflicto armado o en riesgo de desplazamiento
forzado.
• Auto 005 de 2009:
Protección de los derechos fundamentales de la
población afrodescendiente victima del desplazamiento
forzado.
• Auto 006 de 2009:
Protección de las personas desplazadas con
discapacidad.
LEY 1448 DE 2011
• Artículo 3 Víctimas: Se consideran víctimas, para los
efectos de esta ley, aquellas personas que individual o
colectivamente hayan sufrido un daño por hechos
ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como
consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las
normas internacionales de Derechos Humanos,
ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
LEY 1448 DE 2011
Decretos:
•4800 de 2011: Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se
dictan otras disposiciones.
•4633 de 2011: Por medio del cual se dictan medidas de asistencia,
atención, reparación integral y de restitución de derechos
territoriales a las victimas pertenecientes a los Pueblos y
Comunidades indígenas.
•4635 de 2011: Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación integral y de restitución de tierras a las victimas
pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras.
•2460 de 2015: Por el cual (…) se adopta la Estrategia de
corresponsabilidad de política pública para las victimas
LEY 1448 DE 2011
• 4634 de 2011: Por el cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución
de tierras a las victimas pertenecientes al pueblo Rom o
Gitano.
• 4829 de 2011: Por el cual se reglamenta el capitulo 111
del titulo IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la
restitución de tierras.
Constitución Política de Colombia
• Artículo 13: El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se
cometan.
• Artículo 43: El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
• Artículo 44: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio
pleno de sus derechos… Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los
demás.
• Artículo 46: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la
vida activa y comunitaria.
DECRETO 2460 DE 2015
Reglamenta articulo 172 de la Ley 1448 de 2011
Objeto: la Sección tiene por objeto adoptar una
rategia corresponsabilidad entre la Nación y las entidades
ritoriales, que posibilite la aplicación de los principios de
rdinación, subsidiariedad y concurrencia establecidos en el
culo 27 de Ley 1454 2011, así como el ejercicio competencias
entidades públicas en los distintos niveles gobierno, en
ación con la política pública dirigida a víctimas del
flicto armado interno, para goce efectivo de los derechos
la población objeto política
• Incorporación de la
política pública para las
víctimas del conflicto
armado interno en los
planes territoriales de
desarrollo.
• Formulación del Plan
Acción Territorial para
la Atención, Asistencia
y Reparación Integral a
las victimas (PAT)
III. PARTICIPACIÓN E INCIDENCIA DE LA POBLACIÓN
DESPLAZADA
Se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a
informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir
retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de
los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las
disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas
y proyectos implementados para fines de materializar su
cumplimiento. “Artículo 261 Decreto Reglamentario 4800 de 2011.
(Mininterior)
Participación efectiva. Se entiende por participación efectiva de las
víctimas el ejercicio que éstas hacen del derecho a la participación a
través del uso y disposición real y material de los mecanismos
democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las
leyes”. Artículo 262 decreto reglamentario 4800 de 2011 (Mininterior)
PARTICIPACIÓN.
Es el instrumento que contempla las
medidas de prevención, asistencia, atención
y reparación integral de las víctimas, el cual
debe ser elaborado por los municipios,
distritos y gobernaciones con la
participación de las víctimas del conflicto
armado. (Decreto 4800, Artículo 250
Numeral 4 2011)
Debe contener como mínimo:
La caracterización de las víctimas
La asignación presupuestal correspondiente
El mecanismo de seguimiento y de
evaluación con metas e indicadores (Decreto
4800, Artículo 254 2011).
PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL
• El PIU10 ha sido el instrumento de planificación para la prevención,
atención y asistencia de población víctima del desplazamiento
forzado.
• Este contiene información sobre la caracterización de la población,
lineamientos de política, definición de objetivos, metas, acciones,
indicadores y recursos para la implementación de esta política
Teniendo en cuenta que el Parágrafo 2 del Artículo 254 del Decreto
4800 de 2011 especifica que el Plan Integral Único hará parte del
PAT, es importante que se incorpore por cada fase la información
contenida en los PIU.
• Se recomienda en todas las fases de formulación identificar y
diferenciar a la población víctima de desplazamiento forzado de los
otros hechos victimizantes. (Actualización PIU, en cumplimiento de las órdenes No.
18 y 19 proferidas por la Corte Constitucional en el Auto 383 de 2010, en seguimiento al
cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 que declara el Estado de Cosas Inconstitucional11)
LOS PIU COMO PARTE DEL PAT
COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL
ARTÍCULO 173 Ley 1448 de 2011.
El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los
Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del
Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco
de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades
que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta
institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no
repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e
inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas
conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en
materia de desarme, desmovilización y reintegración.
Estos comités estarán conformados por:
1. El Gobernador o el alcalde quien lo presidirá, según el caso.
2. El Secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso.
3. El Secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso.
4. El Secretario de Salud departamental o municipal, según el caso.
5. El Secretario de educación departamental o municipal, según el caso.
6. El Comandante de División o el comandante de Brigada, que tenga
jurisdicción en la zona.
7. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.
8. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
9. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
10. Un representante del Ministerio Público.
11. Dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas de
acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el Título VIII de la
presente Ley.
12. Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL
Servir de instancia de articulación para la
elaboración de los planes de acción para el
cumplimiento de los objetivos y metas de
los planes de desarrollo territoriales en
cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin
de lograr la prevención, atención,
asistencia y reparación integral a las
víctimas.
Coordinar las acciones con las entidades
que conforman el SNARIV en el nivel
departamental, municipal o distrital.
Articular la oferta institucional para
garantizar los derechos de las víctimas a la
verdad, justicia y reparación, así como la
materialización de las garantías de no
repetición.
COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL
Garantizar que las políticas, planes,
programas y proyectos encaminados hacia
la prevención, asistencia, atención y
reparación integral a las víctimas
incorporen medidas que respondan a las
necesidades particulares de los sujetos de
especial protección constitucional o que
se encuentren en mayor grado de
vulnerabilidad.
Adoptar las estrategias que se requieran
para garantizar la participación de las
víctimas en la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación del plan de
acción territorial de asistencia, atención y
reparación integral a las víctimas
FUNCIONES CJT
Mininterior
La Ley 1148 de 2011 en el artículo 194 estableció el diseño de un Protocolo a
cargo de la Unidad para las Víctimas. De esta manera el Protocolo de
participación es el marco que garantiza la participación de las víctimas en la
planeación, ejecución y control de las políticas públicas dentro del Sistema
Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
Este protocolo fue diseñado y esta consignado en las Resoluciones:
1) 0388 de Mayo de 2013
2) 0588 de Junio de 2013
3) 01448 de Diciembre de 2013
4) 00828 de Diciembre de 2014
PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA
VICTIMAS
• Principios que rigen la participación efectiva
• Mesas de participación (conformación, funciones, tiempos y
responsables de las sesiones y convocatorias, requisitos para sus
miembros y prohibiciones)
• Mesas Municipales y Distritales
• Participación de las victimas de los Pueblos indígenas, comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y del pueblo gitano
o ROM
• Participación de los Niños, Niñas y Adolescentes
• Participación de las victimas no organizadas
• Garantías e incentivos para la participación efectiva
PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA
VICTIMAS
Mininterior
 Diseñar, establecer interlocución, ejecución, consulta y evaluación de
las victimas a nivel nacional y territorial en la implementación de las
políticas publicas con la administración pública y las entidades
estatales.
 Proponer planes y programas.
 Crear y proponer estrategias para que las víctimas y las organizaciones
de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los
planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas y ejerzan
veeduría en la ejecución de los mismos.
 Solicitar el cumplimiento de la ley de victimas ante la autoridad
competente.
 Elaborar un plan de trabajo anual para integral a los PAT
FUNCIONES MESAS DE PARTICIPACIÓN
III. RUTA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
1. Derecho a ser reconocido e incluido en el RUV.
2. Declaración- Ministerio Publico.
3. No inclusión. Recursos de Ley.
4. Inclusión: Ayudas Humanitarias. De emergencia- Inmediata y transitoria.
5. Medidas de asistencia, según la necesidad de la victima como lo es
- salud.
- identificación
- Educación
- Orientación Ocupacional
- Reunificación Familiar
- Alimentación
Derecho a la Salud.
Derecho al trabajo.
Derecho a la educación.
Derecho a la indemnización.
Derecho a proyectos productivos.
Derecho a la vivienda.
RUTAS PARA EL REESTABLECIMIENTO DE
DERECHOS A LA POBLACION DESPLAZADA .
1.Indemnización
2.Medidas de Satisfacción
3.Restitución
4.Rehabilitación
5.Medidas de garantías de no repetición
OTRAS MEDIDAS DE REESTABELCIMIENTO DE
DERECHOS
III. DEFENSOR COMUNITARIO
Tiene como propósito garantizar la
guarda y promoción de los
derechos humanos de la población
víctima del desplazamiento
forzado, además, hacer
seguimiento al cumplimiento por
parte de las entidades del estado
de sus obligaciones
constitucionales, legales,
jurisprudenciales y reglamentarias
de atención integral al
desplazamiento forzado.
DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LA
POBLACIÓN DESPLAZADA.
El artículo 201 del Decreto 4800 de 2011: “se fortalecerá el Programa de
Defensores Comunitarios de la Defensoría del Pueblo como estrategia de
prevención y protección a las víctimas en los términos del artículo 3 de la
Ley 1448 de 2011, con el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas
de promoción, divulgación y protección de los derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario en comunidades
altamente vulneradas o vulnerables por el conflicto armado interno”.
El Parágrafo del artículo 201 del decreto 4800 de 2011 establece que “el
Programa de Defensores Comunitarios implementará estrategias de
acompañamiento permanente a comunidades víctimas o en riesgo, en zonas
afectadas por el conflicto armado a través del ejercicio y promoción de la
acción estatal que permita la prevención y la protección de la población
civil, en particular el seguimiento y puesta en marcha de las medidas de
protección dirigidas a víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448
de 2011”
DEFENSORES COMUNITARIOS
• Orientar y apoyar a comunidades y
organizaciones de poblaciones en situación de
desplazamiento forzado de las comunidades
focalizadas en el adecuado ejercicio de sus
derechos, indicando las rutas de atención y
acceso a las mismas.
• Plan de monitoreo y misiones de observación,
humanitarias, de verificación y acompañamiento
a las comunidades priorizadas.
• Identificar factores de riesgo que puedan
provocar violaciones a los DDHH e infracciones
al DIH en las zonas focalizadas y que puedan
generar desplazamiento forzado.
DEFENSOR COMUNITARIO
SUMAPAZ
Objetivo: Contribuir a la prevención, protección y garantía de los derechos de
la población en riesgo y en situación de desplazamiento con acciones de
acompañamiento y empoderamiento para la exigibilidad de sus derechos
• Seguimiento a Comité Justicia Transicional y
Mesad de Participación de Victimas para
verificar acciones con población en situación de
desplazamiento.
• Informes técnicos i) seguimiento a la respuesta
institucional de las entidades de gobierno a la
protección de los derechos de la población en
situación de desplazamiento forzado en materia
de protección, atención y restablecimiento de
derechos iii) seguimiento a la política pública
local en materia de protección, atención y
restablecimiento de derechos de la población
en situación de desplazamiento forzado y iii)
casos puntuales y de gestión, aplicando las
herramientas e instrumentos definidos por la
delegada para los derechos de la población
desplazada.
DEFENSOR COMUNITARIO
SUMAPAZ
Informe anual:
•Capítulo 1: Situación de desplazamiento forzado
Caracterización de la expulsión y la recepción
Hipótesis de causalidad
Identificación del tipo de desplazamiento (masivos,
individuales, urbanos, intraurbanos, confinamientos, otros
hechos)
Capítulo 2: Políticas Públicas
Análisis de políticas públicas territoriales en atención
(plan de desarrollo, plan de acción territorial)
Seguimiento a procesos de restablecimiento de derechos
(retornos y reubicaciones)
Énfasis en análisis de derecho a vivienda digna,
generación ingresos, ayuda humanitaria de emergencia, vida
integridad y libertad, coordinación nación y territorio,
enfoques diferenciales:género, niñez y discapacidad.
DEFENSOR COMUNITARIO
SUMAPAZ
GRACIAS.

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Introduccion derechos poblacion desplazada

  • 1.
  • 2. DERECHOS DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO MARLY CARTAGENA, GIOVANNY GARCÍA, MARCELA HERNANDEZ, AYDA PIÑEROS (Profesionales de la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada)
  • 3.
  • 5. DE 1985 A HOY… • En Colombia, el desplazamiento forzado es una de las prácticas bélicas más recurrentes en el contexto del conflicto armado. • Entre 1946 y 1966 se calculan aproximadamente 2`003.000 desplazados. • En la década de los noventa se disparan las cifras de desplazamiento, llegando en el año 2002 a la escalofriante cifra de 605.211 personas expulsadas (más de medio millón). • Según OCHA… “entre noviembre de 2012 y junio de 2015, fueron desplazadas cerca de 541,034 personas, según cifras oficiales de la UARIV. Esto significa que en promedio, casi 17.000 personas fueron obligadas a desplazarse cada mes”
  • 6. • Al 1 de noviembre de 2015, hay reconocidas 6.542.555 personas como víctimas de desplazamiento forzado, que corresponden al 13% del total de habitantes del país, estimado en 48.202.617, según proyecciones del DANE. • La población en situación de desplazamiento corresponde al 86% del total de las personas registradas como víctimas (7.512.561). • Se distinguen dos grandes causas que explican la ocurrencia del desplazamiento y su persistencia en el tiempo: el conflicto por la tierra y el conflicto por el territorio DE 1985 A HOY…
  • 7. DINÁMICAS DEL DESPLAZAMIENTO Desplazamiento masivo Un desplazamiento masivo es aquel que afecta a más de 50 personas o más de 10 familias. Individual (familias) También denominado gota a gota es el que afecta a menos de 50 personas. Según el registro único de Víctimas, el 89% de las personas registradas fueron expulsadas de manera individual Desplazamiento Intraurbano  Según Codhes: “Desde 1996 el fenómeno ha tenido un crecimiento constante, con un incremento dramático en 2012, año en el que al menos 20.490 personas se vieron obligadas a desplazarse dentro de una misma ciudad por la acción de grupos armados ilegales. Confinamiento Se expresa en bloqueos para moverse en el territorio (paro armado), también restricciones a la movilidad por minas.
  • 8. DINÁMICAS DEL DESPLAZAMIENTO Migración Forzada a otros países: Fuente: El Tiempo. Especial “Colombia refugiada”. Consulta hecha el 27 de junio.
  • 9. CIFRAS DEL DESPLAZAMIENTO • El 51% de las personas desplazadas son mujeres (3.248.081) • 49% hombres (3.083.986). • 0,018% se identifican como LGBTI (1.204 personas) • 34% son menores de edad, 2.206.493, • 7% de las personas registradas son de la tercera edad, que corresponden a 442.536 personas entre 61 a 100 años. • 10% de los indígenas de Colombia son desplazados, es decir, 146.866 personas. • 18% de los afro-colombianos están en desplazamiento forzado, es decir 646.215 afros están en el registro oficial reconocidos como desplazados.
  • 10. II. MARCO LEGAL PARA LA PROTECCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
  • 11. NORMATIVIDAD • Principios Rectores de los Desplazamientos Internos • Constitución Política de Colombia • Ley 387 de 1997 • Sentencia T-025 de 2004 • Autos: 092 de 2008, 251 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 006 de 2009 • Ley 1448 de 2011 con sus respectivos decretos reglamentarios: 4800 de 2011, 4633 de 2011, 4635 de 2011, 4634 de 2011, 4829 de 2011 • Decreto 2460 de 2015
  • 12. 1.Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS: 2. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción
  • 13. LEY 387 DE 1997 Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Artículo 1: Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.
  • 14. LEY 387 DE 1997 Artículo 2 De los Principios. La interpretación y aplicación de la presente ley se orienta por los siguientes principios: • Los desplazados forzados. tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria. • El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física. • La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar.
  • 15. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS • A mediados de la década de los 90 se hace visible la gravedad del desplazamiento, lo cual lleva a que se expida la Ley 387 de 1997, que establece el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia –SNAIPDV-. • Ley 387 de 1997 • Con la Ley 387 de 1997, el Estado colombiano define un esquema para la atención al desplazamiento forzado y crea el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia –SNAIPDV-, el cual el 2011 será reemplazado por el Sistema Nacional de Atención y reparación Integral a las Víctimas –SNARIV- bajo la Ley 1448 •
  • 16. • El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación. • El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen. • Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente. • El desplazado y/o los desplazados forzados tienen de derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley. • Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia. LEY 387 DE 1997
  • 17.
  • 18. Sentencia T-025 de 2004 “Mediante la cual la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, en la medida que para más de dos millones de colombianos y colombianas los derechos consagrados no se han realizado de manera integral, no obstante los avances que se registran. Pero la actuación del juez, fue más allá y en ello radico gran parte de su virtud: impulso obligaciones de hacer y de no hacer a favor de un grupo poblacional que ha estado soportando las más crueles violaciones a sus derechos humanos.” Compendio Normativo y Jurisprudencial de Atención al Desplazamiento Forzado – Defensoría del Pueblo
  • 19. Sentencia T-025 de 2004 “Dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad , la exigencia de presentar‑ directamente o a través de abogado las acciones de tutela para la protección de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas. Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. Tales organizaciones estarán legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a través de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representación dentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociación a favor de quienes se promueve la acción de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acción se interponga en su nombre.”
  • 20. Sentencia T-025 de 2004 - “Mediante la cual la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, en la medida que para más de dos millones de colombianos y colombianas los derechos consagrados no se han realizado de manera integral, no obstante los avances que se registran. Pero la actuación del juez, fue más allá y en ello radico gran parte de su virtud: impulso obligaciones de hacer y de no hacer a favor de un grupo poblacional que ha estado soportando las más crueles violaciones a sus derechos humanos.” - La Corte Constitucional estableció que el desplazamiento forzado implica la vulneración de una serie de derechos fundamentales y otros de carácter prestacional, que deben ser restablecidos con las acciones gubernamentales desplegadas en desarrollo de la Ley 387 desde 1997. - Los derechos a restablecer son: Alimentación, Ayuda Humanitaria, Educación, Identidad, Generación de ingresos, Integridad, Libertad personal, Participación e integración local, Retorno, Salud, Seguridad, Vida, Vivienda y Reparación. Compendio Normativo y Jurisprudencial de Atención al Desplazamiento Forzado – Defensoría del Pueblo
  • 21. • La revisión de los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 y sus Autos de seguimiento 218 de 2006, 109 de 2007, 233 de 2007,116 de 2008 y 08 de 2009 permiten establecer 4 condiciones institucionales que deben cumplirse para empezar a aproximarse al Goce Efectivo de Derechos –GED-:   • 1. Los contenidos de las políticas de atención (objetivos, metas, criterios de acceso) deben reflejar los postulados que fijan la normativa nacional e instrumentos internacionales sobre derechos; los Derechos Económicos Sociales y Culturales y los Principios Rectores del Desplazamiento, éstos últimos elaborados por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR-.   • 2. La evaluación de la acción de la administración pública y de las políticas de los gobiernos debe hacerse en función de los impactos que se logra, es decir, en términos de la transformación de las condiciones de vida de la población objetivo y no sólo en términos de la gestión adelantada. 
  • 22. • 3. Las personas en riesgo y situación de desplazamiento tienen derecho a participar de manera efectiva en los procesos de diseño y gestión de las políticas dirigidas para ellos. Esto implica pasar de la participación consultiva o informativa a la participación deliberativa y decisoria, lo cual conlleva abrir el proceso administrativo al escrutinio público e incidencia de este segmento de la sociedad colombiana.   • 4. Enfoque diferencial, los servicios de los programas y criterios de acceso deben incluir la diversidad de género, etnia, generación, discapacidad de las víctimas de desplazamiento forzado, así como fijar pautas que permitan subsanar las diferencias y asimetrías en capacidad institucional y presupuesto de los gobiernos territoriales.  • En resumen, la Corte Constitucional desde 2004 viene delimitando en qué consiste una política pública que busca restablecer derechos, lo que le ha llevado a ordenar a las entidades de gobierno nacional y territoriales, a que reformen y creen planes, programas, ajusten los criterios de acceso a los servicios, así como la priorización y asignación de recursos presupuestales que permitan la progresiva realización de los derechos de la población en situación de desplazamiento.
  • 23.
  • 24. AUTOS Auto 092 de 2008: Protección de los derechos fundamentales de las mujeres victimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. Auto 251 de 2008: Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T- 025 de 2004.
  • 25. AUTOS • Auto 004 de 2009: Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado. • Auto 005 de 2009: Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente victima del desplazamiento forzado. • Auto 006 de 2009: Protección de las personas desplazadas con discapacidad.
  • 26.
  • 27. LEY 1448 DE 2011 • Artículo 3 Víctimas: Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
  • 28. LEY 1448 DE 2011 Decretos: •4800 de 2011: Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones. •4633 de 2011: Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas. •4635 de 2011: Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las victimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. •2460 de 2015: Por el cual (…) se adopta la Estrategia de corresponsabilidad de política pública para las victimas
  • 29. LEY 1448 DE 2011 • 4634 de 2011: Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las victimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano. • 4829 de 2011: Por el cual se reglamenta el capitulo 111 del titulo IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.
  • 30. Constitución Política de Colombia • Artículo 13: El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. • Artículo 43: El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. • Artículo 44: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos… Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás. • Artículo 46: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
  • 31. DECRETO 2460 DE 2015 Reglamenta articulo 172 de la Ley 1448 de 2011 Objeto: la Sección tiene por objeto adoptar una rategia corresponsabilidad entre la Nación y las entidades ritoriales, que posibilite la aplicación de los principios de rdinación, subsidiariedad y concurrencia establecidos en el culo 27 de Ley 1454 2011, así como el ejercicio competencias entidades públicas en los distintos niveles gobierno, en ación con la política pública dirigida a víctimas del flicto armado interno, para goce efectivo de los derechos la población objeto política
  • 32. • Incorporación de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno en los planes territoriales de desarrollo. • Formulación del Plan Acción Territorial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las victimas (PAT)
  • 33. III. PARTICIPACIÓN E INCIDENCIA DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA
  • 34. Se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento. “Artículo 261 Decreto Reglamentario 4800 de 2011. (Mininterior) Participación efectiva. Se entiende por participación efectiva de las víctimas el ejercicio que éstas hacen del derecho a la participación a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes”. Artículo 262 decreto reglamentario 4800 de 2011 (Mininterior) PARTICIPACIÓN.
  • 35. Es el instrumento que contempla las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, el cual debe ser elaborado por los municipios, distritos y gobernaciones con la participación de las víctimas del conflicto armado. (Decreto 4800, Artículo 250 Numeral 4 2011) Debe contener como mínimo: La caracterización de las víctimas La asignación presupuestal correspondiente El mecanismo de seguimiento y de evaluación con metas e indicadores (Decreto 4800, Artículo 254 2011). PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL
  • 36. • El PIU10 ha sido el instrumento de planificación para la prevención, atención y asistencia de población víctima del desplazamiento forzado. • Este contiene información sobre la caracterización de la población, lineamientos de política, definición de objetivos, metas, acciones, indicadores y recursos para la implementación de esta política Teniendo en cuenta que el Parágrafo 2 del Artículo 254 del Decreto 4800 de 2011 especifica que el Plan Integral Único hará parte del PAT, es importante que se incorpore por cada fase la información contenida en los PIU. • Se recomienda en todas las fases de formulación identificar y diferenciar a la población víctima de desplazamiento forzado de los otros hechos victimizantes. (Actualización PIU, en cumplimiento de las órdenes No. 18 y 19 proferidas por la Corte Constitucional en el Auto 383 de 2010, en seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 que declara el Estado de Cosas Inconstitucional11) LOS PIU COMO PARTE DEL PAT
  • 37. COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL ARTÍCULO 173 Ley 1448 de 2011. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
  • 38. Estos comités estarán conformados por: 1. El Gobernador o el alcalde quien lo presidirá, según el caso. 2. El Secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso. 3. El Secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso. 4. El Secretario de Salud departamental o municipal, según el caso. 5. El Secretario de educación departamental o municipal, según el caso. 6. El Comandante de División o el comandante de Brigada, que tenga jurisdicción en la zona. 7. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción. 8. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 9. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 10. Un representante del Ministerio Público. 11. Dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el Título VIII de la presente Ley. 12. Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL
  • 39. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el SNARIV en el nivel departamental, municipal o distrital. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición. COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL
  • 40. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas FUNCIONES CJT
  • 42. La Ley 1148 de 2011 en el artículo 194 estableció el diseño de un Protocolo a cargo de la Unidad para las Víctimas. De esta manera el Protocolo de participación es el marco que garantiza la participación de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV. Este protocolo fue diseñado y esta consignado en las Resoluciones: 1) 0388 de Mayo de 2013 2) 0588 de Junio de 2013 3) 01448 de Diciembre de 2013 4) 00828 de Diciembre de 2014 PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA VICTIMAS
  • 43. • Principios que rigen la participación efectiva • Mesas de participación (conformación, funciones, tiempos y responsables de las sesiones y convocatorias, requisitos para sus miembros y prohibiciones) • Mesas Municipales y Distritales • Participación de las victimas de los Pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y del pueblo gitano o ROM • Participación de los Niños, Niñas y Adolescentes • Participación de las victimas no organizadas • Garantías e incentivos para la participación efectiva PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA VICTIMAS
  • 45.  Diseñar, establecer interlocución, ejecución, consulta y evaluación de las victimas a nivel nacional y territorial en la implementación de las políticas publicas con la administración pública y las entidades estatales.  Proponer planes y programas.  Crear y proponer estrategias para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas y ejerzan veeduría en la ejecución de los mismos.  Solicitar el cumplimiento de la ley de victimas ante la autoridad competente.  Elaborar un plan de trabajo anual para integral a los PAT FUNCIONES MESAS DE PARTICIPACIÓN
  • 46. III. RUTA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
  • 47. 1. Derecho a ser reconocido e incluido en el RUV. 2. Declaración- Ministerio Publico. 3. No inclusión. Recursos de Ley. 4. Inclusión: Ayudas Humanitarias. De emergencia- Inmediata y transitoria. 5. Medidas de asistencia, según la necesidad de la victima como lo es - salud. - identificación - Educación - Orientación Ocupacional - Reunificación Familiar - Alimentación Derecho a la Salud. Derecho al trabajo. Derecho a la educación. Derecho a la indemnización. Derecho a proyectos productivos. Derecho a la vivienda. RUTAS PARA EL REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS A LA POBLACION DESPLAZADA .
  • 48. 1.Indemnización 2.Medidas de Satisfacción 3.Restitución 4.Rehabilitación 5.Medidas de garantías de no repetición OTRAS MEDIDAS DE REESTABELCIMIENTO DE DERECHOS
  • 50. Tiene como propósito garantizar la guarda y promoción de los derechos humanos de la población víctima del desplazamiento forzado, además, hacer seguimiento al cumplimiento por parte de las entidades del estado de sus obligaciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarias de atención integral al desplazamiento forzado. DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA.
  • 51. El artículo 201 del Decreto 4800 de 2011: “se fortalecerá el Programa de Defensores Comunitarios de la Defensoría del Pueblo como estrategia de prevención y protección a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, con el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas de promoción, divulgación y protección de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en comunidades altamente vulneradas o vulnerables por el conflicto armado interno”. El Parágrafo del artículo 201 del decreto 4800 de 2011 establece que “el Programa de Defensores Comunitarios implementará estrategias de acompañamiento permanente a comunidades víctimas o en riesgo, en zonas afectadas por el conflicto armado a través del ejercicio y promoción de la acción estatal que permita la prevención y la protección de la población civil, en particular el seguimiento y puesta en marcha de las medidas de protección dirigidas a víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011” DEFENSORES COMUNITARIOS
  • 52. • Orientar y apoyar a comunidades y organizaciones de poblaciones en situación de desplazamiento forzado de las comunidades focalizadas en el adecuado ejercicio de sus derechos, indicando las rutas de atención y acceso a las mismas. • Plan de monitoreo y misiones de observación, humanitarias, de verificación y acompañamiento a las comunidades priorizadas. • Identificar factores de riesgo que puedan provocar violaciones a los DDHH e infracciones al DIH en las zonas focalizadas y que puedan generar desplazamiento forzado. DEFENSOR COMUNITARIO SUMAPAZ Objetivo: Contribuir a la prevención, protección y garantía de los derechos de la población en riesgo y en situación de desplazamiento con acciones de acompañamiento y empoderamiento para la exigibilidad de sus derechos
  • 53. • Seguimiento a Comité Justicia Transicional y Mesad de Participación de Victimas para verificar acciones con población en situación de desplazamiento. • Informes técnicos i) seguimiento a la respuesta institucional de las entidades de gobierno a la protección de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado en materia de protección, atención y restablecimiento de derechos iii) seguimiento a la política pública local en materia de protección, atención y restablecimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y iii) casos puntuales y de gestión, aplicando las herramientas e instrumentos definidos por la delegada para los derechos de la población desplazada. DEFENSOR COMUNITARIO SUMAPAZ
  • 54. Informe anual: •Capítulo 1: Situación de desplazamiento forzado Caracterización de la expulsión y la recepción Hipótesis de causalidad Identificación del tipo de desplazamiento (masivos, individuales, urbanos, intraurbanos, confinamientos, otros hechos) Capítulo 2: Políticas Públicas Análisis de políticas públicas territoriales en atención (plan de desarrollo, plan de acción territorial) Seguimiento a procesos de restablecimiento de derechos (retornos y reubicaciones) Énfasis en análisis de derecho a vivienda digna, generación ingresos, ayuda humanitaria de emergencia, vida integridad y libertad, coordinación nación y territorio, enfoques diferenciales:género, niñez y discapacidad. DEFENSOR COMUNITARIO SUMAPAZ