Los Delitos Informáticos en Venezuela de acuerdo a la LECDI
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS
Delitos Informáticos
Autor:
Martínez C. Emily P
Titular de la cédula de
identidad N° V.-
27.450.363
San Antonio de los Altos, Diciembre 2023
2. Los delitos informáticos, corrompen increíblemente los
sectores en el sistema económico y político a nivel
mundial. Siendo en la actualidad, el resultado de una
fenómeno desfavorablemente productivo y cada vez más
empoderado, creciendo de manera exponencial,
caracterizándose por ser una organización que opera el
Estado de Derecho a través de los gobiernos, partidos
políticos e instituciones publicas y privadas; dándose a
conocer como el tipo de delitos que se asientan en un
contexto en el que las relaciones individuales y colectivas
favorecen su gestación, representando algo más que un
simple acto delincuencial.
CONTEXTO ACTUAL SOBRE
DELITOS INFORMÁTICOS
3. DELITOS INFORMÁTICOS
El uso de las tecnologías le ha permitido a los seres humanos, un avance
y crecimiento bastante importante, ya que en los últimos años se ha vuelto necesario
para el aprendizaje diario y el crecimiento tanto académico como laboral en la vida
cotidiana. Sabemos que la consecuencia y el escenario en el que se desarrollan los
delitos informáticos, vienen de una cultura funcional a su expansión, tratándose de
una organización en masa e individual cada vez más compleja, especializada, flexible,
capaz de asociarse con otras, con el fin de operar cómoda y eficazmente en un
escenario tanto nacional como internacional, representando un peligroso ejemplo, cien
por ciento capaz de evadir considerablemente la justicia, tomando los espacios que
representan el uso de las tecnologías en perjuicio de empresas, instituciones
educativas, comercios e incluso personas, tornándose estos últimos como los más
afectados en los últimos tiempos.
Inserción de video
4. Los delitos informáticos, no son más que los ejercidos por personas que operan tanto
en delincuencia organizada, como individualmente; caracterizados por desplegarse mediante
conductas que se configuran en un hecho delictivo, debiendo estas necesariamente ser típicas,
antijurídicas y representando culpabilidad. Es un flagelo mundial que para que se compruebe,
debe haber sido ejercido contra el soporte lógico de un procesador de información sobre
programas o datos relevantes, a través del empleo de las tecnologías de la información. Son
delitos que no se distinguen de los delitos computacionales o tradicionales informatizados, lo que
quiere decir que no es un hecho que se realiza únicamente contra sistemas operativos
complejos, si no también contra el pudor de las personas y con fines exhibicionistas a traves de
la obtención y difusión de material pornográfico.
CONCEPTO BÁSICO
5. Con el fin de poder ejecutar los delitos informáticos, la
delincuencia utiliza un conjunto de herramientas que permiten la
transmisión, el procesamiento y el almacenamiento de información,
empleando para ellos, los tipos de computadores y los elementos
que los integran como los programas de cómputo (software) y el
hardware; los teléfonos inteligentes; las Tablet; las redes como
Internet y los diversos sistemas informáticos.
Medios para su Empleo
6. Actualmente en Venezuela, existe la Ley Especial Contra
Delitos Informáticos, la cual fue publicada en Gaceta Oficial
número 37.313 en fecha 04 de octubre del 2001, que prevé
en su Articulo 1: “La presente Ley tiene por objeto la
protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías
de información, así como la prevención y sanción de los
delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de
sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el
uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta
Ley”
LEGISLACIÓN VIGENTE
7. En cuanto a la aplicación de esta norma, la Ley Especial Contra Delitos Informáticos en su
articulado, establece los tipos penales existentes que pueden configurarse en el inicio de una investigación
penal; siempre que hayan sido cometidos dentro del territorio y halla la vulneración de una imagen: ejm: la
privacidad de la Mujer o de un Niño, Niña y Adolescente y que su imagen haya sido exhibida a través del
uso de las tecnologías de información
Así mismo, hemos de considerar el espionaje informático como aquel que puede cometerse
por el uso de las tecnologías de información, siempre que genere un deterioro y que represente peligro en
la seguridad del estado Venezolano; en ambos casos, podemos encontrar como se genera un daño de
ambos sectores, públicos y privados por ese tipo de conductas con el uso de las redes y la teconologia.
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APLICADABILIDAD
8. Conclusiones
El avance tecnológico ha pasado sin duda alguna por etapas de desarrollo los cuales han
sido de mejoría notoria y de gran provecho para el ser humano, este nivel de desarrollo, es lo que ha
provocado la innovación actual y la solución de problemas de forma práctica, otorgando de alguna
forma desafortunadamente, que los delitos informáticos representen una conducta contraria a normas
y preceptos éticos, además de ser una amenaza para el avance y el crecimiento de países e
instituciones tanto privadas como públicas desde el punto de vista de las tecnologías; por lo que el
llamado es al estado, con el fin de que cree políticas públicas y planes de prevención para disminuir
los delitos informáticos cometidos en las fronteras que integras toda nuestra República Bolivariana de
Venezuela.
9. Referencias Bibliográficas
• Ley Orgánica Contra Delitos Informáticos, publicada en Gaceta Oficial N° 37.313 de fecha
30 de octubre del 2001
• J.A. Cuervo. “Delitos Informáticos: Protección Penal de la Intimidad”, Revista Electrónica
de Derecho Informático, No. 6, enero, 1999. Disponible: http://www derecho. org..
Consulta: 1999, julio 3.
• QUIÑONES G., G. Cibernética Penal. El Delito Computarizado. Gráficas Capitolio,
Caracas (Venezuela), 1989
• 8 de noviembre del 2023. Wikipedia, la enciclopedia libre. Delito Informático.
• S.f. Quintero R. Revista Desolapata. Delitos Informáticos.