Este documento describe los derechos fundamentales de los niños según la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos de los niños incluyen el derecho a no ser discriminado, a un nombre y nacionalidad, a recibir atención especial si tiene alguna discapacidad, y a la educación, el buen trato y la protección contra todo tipo de discriminación.
Declaración de los derechos del niño:IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
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Este archivo incorpora la Convención de los Derechos del Niño que fuera aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 20 de noviembre 1959 y que, en nuestro país es Ley de la República.
1. LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho
internacional que protegen a las personas hasta determinada edad.
Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e
irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o
desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos
consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional,
entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Los derechos que tienen los niños
1: A tener derechos sin ser discriminando
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2: A tener un nombre y una nacionalidad.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
3: A recibir atención y cuidados especiales cuando el niño sufre algún impedimento
físico, mental o social.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiere su caso particular.
2. 4: A la educación.
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior
del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a
sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este
derecho.
5: Al buen trato.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
6: Al la protección contra todo tipo de discriminación y a la educación en la
tolerancia frente a las diferencias.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con
plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.