Este documento resume dos artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con los derechos a la información y a la rectificación. El Artículo 66 garantiza el derecho de toda persona agraviada por información sin pruebas o inexacta emitida por medios de comunicación a obtener una rectificación, réplica o respuesta inmediata, obligatoria y gratuita en el mismo espacio o horario. El Artículo 18 establece el derecho de todas las personas a buscar, recibir e intercambiar información veraz sobre asuntos de interés públic