El documento responde a declaraciones falsas del Defensor Público sobre una propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia. Se aclara que la reforma no eliminará la prisión por deudas alimenticias, sino que modulará su regulación para que la cárcel no sea la primera medida y se consideren medidas alternativas. También señala que los jueces deberán analizar cada caso particular.
Presentación de derechos, garantías, deberes de niños y niñas y contenido general de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), para promover y garantizar la calidad de vida de la niñez y adolescencia y cumplimiento de la Ley en los municipios de El Salvador
Presentación de derechos, garantías, deberes de niños y niñas y contenido general de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), para promover y garantizar la calidad de vida de la niñez y adolescencia y cumplimiento de la Ley en los municipios de El Salvador
Este trabajo esta relacionado con todo lo que tiene que ver con la manutencion del niño, niña y adolescentes.
Quienes estan encargados de llevar a cabo este proceso, el procedimiento, los medios, entre otros.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
2. Fuente: Ministerio de Justicia
NECESIDAD DE REFORMAR LA
LEGISLACIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
4. Es necesario que la normativa de niñez y adolescencia
guarde armonía con la legislación vigente para evitar
contradicciones entre leyes al momento de su
interpretación y aplicación por parte de jueces y
operadores judiciales.
1. La Legislación de niñez y adolescencia debe adecuarse a lo previsto
en la Constitución de la República (2008) e instrumentos internacionales
de DD.HH., toda vez que data de 2003.
2. La Legislación debe desarrollar y regular las figuras de
corresponsabilidad, tenencia compartida y patria potestad en la forma
prevista en la Constitución de la República.
3. El Código vigente debe ser actualizado, ya que no está redactado
con enfoque de género, existe exclusión a los pueblos
afrodescendientes y montubios y hay uso de terminología que no
corresponde a la institucionalidad existente.
3. PENSIONES ALIMENTICIAS
3. La propuesta establece que ambos padres asuman la
corresponsabilidad en el cuidado y manutención del sus
hijos e hijas.
Defensor Público: Señaló ante los medios de comunicación que la
reforma dejará a voluntad de los padres la fijación y el pago de
pensiones alimenticias.
Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no concuerda
con lo manifestado por el Presidente de la República, toda vez que:
1. El sistema de fijación de pensiones alimenticias seguirá siendo
competencia de jueces y mediadores, cuyo cumplimiento es
obligatorio para ambos progenitores.
2. La tabla de alimentos no será derogada, será aplicada
considerando los ingresos de ambos progenitores y
atendiendo a las necesidades y cuidados específicos de
los niñas, niños y adolescentes.
4. PRISIÓN POR DEUDAS ALIMENTICIAS
Defensor Público: Indicó que la propuesta de reforma al Código de la
Niñez y Adolescencia eliminará la prisión por concepto de deudas de
alimentos.
Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no corresponde
a la propuesta de reforma, ya que:
1. No se elimina la prisión por deudas alimenticias, toda vez que está
previsto en la Constitución de la República.
2. La reforma modula la regulación para que la cárcel no sea la
primera medida y se garantice de manera efectiva el derecho de
alimentos de niños y adolescentes y el trabajo de sus progenitores.
3. La reforma propone medias alternativas a la prisión, como:
apremios reales, apremio nocturno, uso de dispositivo de vigilancia
electrónica, suscripción de convenios y compromisos de pago. De
esta manera no se agrava la situación.
4. El juez deberá en audiencia analizar las
particularidades de cada caso. En la actualidad padres
enfermos, discapacitados y desempleados han sido
privados de su libertad a pesar de tener dichas
condiciones.
5. PRISIÓN POR DEUDAS ALIMENTICIAS
Defensor Público: Indicó que la propuesta de reforma al Código de la
Niñez y Adolescencia eliminará la prisión por concepto de deudas de
alimentos.
Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no corresponde
a la propuesta de reforma, ya que:
1. No se elimina la prisión por deudas alimenticias, toda vez que está
previsto en la Constitución de la República.
2. La reforma modula la regulación para que la cárcel no sea la
primera medida y se garantice de manera efectiva el derecho de
alimentos de niños y adolescentes y el trabajo de sus progenitores.
3. La reforma propone medias alternativas a la prisión, como:
apremios reales, apremio nocturno, uso de dispositivo de vigilancia
electrónica, suscripción de convenios y compromisos de pago. De
esta manera no se agrava la situación.
4. El juez deberá en audiencia analizar las
particularidades de cada caso. En la actualidad padres
enfermos, discapacitados y desempleados han sido
privados de su libertad a pesar de tener dichas
condiciones.
6. PRISIÓN POR DEUDAS ALIMENTICIAS
Defensor Público: Indicó que la propuesta de reforma al Código de la
Niñez y Adolescencia eliminará la prisión por concepto de deudas de
alimentos.
Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no corresponde
a la propuesta de reforma, ya que:
1. No se elimina la prisión por deudas alimenticias, toda vez que está
previsto en la Constitución de la República.
2. La reforma modula la regulación para que la cárcel no sea la
primera medida y se garantice de manera efectiva el derecho de
alimentos de niños y adolescentes y el trabajo de sus progenitores.
3. La reforma propone medias alternativas a la prisión, como:
apremios reales, apremio nocturno, uso de dispositivo de vigilancia
electrónica, suscripción de convenios y compromisos de pago. De
esta manera no se agrava la situación.
4. El juez deberá en audiencia analizar las
particularidades de cada caso. En la actualidad padres
enfermos, discapacitados y desempleados han sido
privados de su libertad a pesar de tener dichas
condiciones.