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Boletin semanal informativo 21. Mayo 2024.pdf
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Código de la niñez

  • 1. RESPUESTA A DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO EN EL MARCO DE LA REUNION MANTENIDA CON EL PRESIDENTE ELECTO LENIN MORENO
  • 2. Fuente: Ministerio de Justicia NECESIDAD DE REFORMAR LA LEGISLACIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4. Es necesario que la normativa de niñez y adolescencia guarde armonía con la legislación vigente para evitar contradicciones entre leyes al momento de su interpretación y aplicación por parte de jueces y operadores judiciales. 1. La Legislación de niñez y adolescencia debe adecuarse a lo previsto en la Constitución de la República (2008) e instrumentos internacionales de DD.HH., toda vez que data de 2003. 2. La Legislación debe desarrollar y regular las figuras de corresponsabilidad, tenencia compartida y patria potestad en la forma prevista en la Constitución de la República. 3. El Código vigente debe ser actualizado, ya que no está redactado con enfoque de género, existe exclusión a los pueblos afrodescendientes y montubios y hay uso de terminología que no corresponde a la institucionalidad existente.
  • 3. PENSIONES ALIMENTICIAS 3. La propuesta establece que ambos padres asuman la corresponsabilidad en el cuidado y manutención del sus hijos e hijas. Defensor Público: Señaló ante los medios de comunicación que la reforma dejará a voluntad de los padres la fijación y el pago de pensiones alimenticias. Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no concuerda con lo manifestado por el Presidente de la República, toda vez que: 1. El sistema de fijación de pensiones alimenticias seguirá siendo competencia de jueces y mediadores, cuyo cumplimiento es obligatorio para ambos progenitores. 2. La tabla de alimentos no será derogada, será aplicada considerando los ingresos de ambos progenitores y atendiendo a las necesidades y cuidados específicos de los niñas, niños y adolescentes.
  • 4. PRISIÓN POR DEUDAS ALIMENTICIAS Defensor Público: Indicó que la propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia eliminará la prisión por concepto de deudas de alimentos. Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no corresponde a la propuesta de reforma, ya que: 1. No se elimina la prisión por deudas alimenticias, toda vez que está previsto en la Constitución de la República. 2. La reforma modula la regulación para que la cárcel no sea la primera medida y se garantice de manera efectiva el derecho de alimentos de niños y adolescentes y el trabajo de sus progenitores. 3. La reforma propone medias alternativas a la prisión, como: apremios reales, apremio nocturno, uso de dispositivo de vigilancia electrónica, suscripción de convenios y compromisos de pago. De esta manera no se agrava la situación. 4. El juez deberá en audiencia analizar las particularidades de cada caso. En la actualidad padres enfermos, discapacitados y desempleados han sido privados de su libertad a pesar de tener dichas condiciones.
  • 5. PRISIÓN POR DEUDAS ALIMENTICIAS Defensor Público: Indicó que la propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia eliminará la prisión por concepto de deudas de alimentos. Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no corresponde a la propuesta de reforma, ya que: 1. No se elimina la prisión por deudas alimenticias, toda vez que está previsto en la Constitución de la República. 2. La reforma modula la regulación para que la cárcel no sea la primera medida y se garantice de manera efectiva el derecho de alimentos de niños y adolescentes y el trabajo de sus progenitores. 3. La reforma propone medias alternativas a la prisión, como: apremios reales, apremio nocturno, uso de dispositivo de vigilancia electrónica, suscripción de convenios y compromisos de pago. De esta manera no se agrava la situación. 4. El juez deberá en audiencia analizar las particularidades de cada caso. En la actualidad padres enfermos, discapacitados y desempleados han sido privados de su libertad a pesar de tener dichas condiciones.
  • 6. PRISIÓN POR DEUDAS ALIMENTICIAS Defensor Público: Indicó que la propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia eliminará la prisión por concepto de deudas de alimentos. Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no corresponde a la propuesta de reforma, ya que: 1. No se elimina la prisión por deudas alimenticias, toda vez que está previsto en la Constitución de la República. 2. La reforma modula la regulación para que la cárcel no sea la primera medida y se garantice de manera efectiva el derecho de alimentos de niños y adolescentes y el trabajo de sus progenitores. 3. La reforma propone medias alternativas a la prisión, como: apremios reales, apremio nocturno, uso de dispositivo de vigilancia electrónica, suscripción de convenios y compromisos de pago. De esta manera no se agrava la situación. 4. El juez deberá en audiencia analizar las particularidades de cada caso. En la actualidad padres enfermos, discapacitados y desempleados han sido privados de su libertad a pesar de tener dichas condiciones.