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El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía
    móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso
    psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole
    estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas
    intervienen.
Por tanto tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que
   se considere ciberbullying: si hay algún adulto, entonces estamos ante
   algún otro tipo de ciberacoso.
Tampoco se trata de adultos que engatusan a menores para encontrarse
   con ellos fuera de la Red o explotar sus imágenes sexuales. Aunque
   hay veces en que un/a menor comienza una campaña de ciberbullying
   que puede acabar implicando a adultos con intenciones sexuales.
Estamos ante un caso de ciberbullying cuando un o una menor atormenta,
   amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos
   móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas.
Según el Estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC por los menores
   publicado por el INTECO en Marzo de 2009 el ciberbullying se define como
   acoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje,
   vejaciones e insultos de niños a otros niños..
No son tan similares como podría pensarse. En ambos se da un abuso
   entre iguales pero poco más tienen que ver en la mayoría de los casos.
   El ciberbullying atiende a otras causas, se manifiesta de formas muy
   diversas y sus estrategias de abordamiento y consecuencias también
   difieren. Sí es bastante posible que el bullying sea seguido de
   ciberbullying. También es posible que el ciberbullying pueda acabar
   también en una situación de bullying, pero desde luego esto último sí
   que es poco probable.
El anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la adopción
    de roles imaginarios en la Red convierten al ciberbullying en un grave
    problema.
Además de la adaptación del neologismo inglés (cyber-bullying) se utilizan
   en castellano otros términos para denominar al
   ciberbullying, combinando el prefijo ciber- o los adjetivos online o
   virtual con las palabras matonaje, matoneo o abuso, asociadas con la
   denominación de matones o abusones para los que efectúan el
   bullying. Así podemos encontrarnos con los siguientes sinónimos de
   ciberbullying: ciberabuso, cibermantonaje, cibermatoneo; abuso
   online, mantonaje online, matoneo online; abuso virtual, matonaje
   virtual, matoneo virtual. Además, en inglés también se utilizan e-
   bullying y online bullying.
Un delito informático es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se
   da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar
   ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la
   informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas
   criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como
   delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos
   informáticos, y parte de la criminalidad informática.
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos
   tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la
   malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes
   han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y
   de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y
   sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras
   electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas
   delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el
   ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de
   redes, interferencias, daños en la información
   (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de
   artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de
   bancos, ataques realizados por crackers, violación de los derechos de
   autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de
   información confidencial y muchos otros.
Actualmente existen leyes que tienen por objeto la protección integral de
   los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
   prevención y sanción de los delitos cometidos en las variedades
   existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los
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Nombres

  • 1.
  • 2. El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen.
  • 3. Por tanto tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying: si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de ciberacoso. Tampoco se trata de adultos que engatusan a menores para encontrarse con ellos fuera de la Red o explotar sus imágenes sexuales. Aunque hay veces en que un/a menor comienza una campaña de ciberbullying que puede acabar implicando a adultos con intenciones sexuales.
  • 4. Estamos ante un caso de ciberbullying cuando un o una menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas. Según el Estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC por los menores publicado por el INTECO en Marzo de 2009 el ciberbullying se define como acoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños..
  • 5. No son tan similares como podría pensarse. En ambos se da un abuso entre iguales pero poco más tienen que ver en la mayoría de los casos. El ciberbullying atiende a otras causas, se manifiesta de formas muy diversas y sus estrategias de abordamiento y consecuencias también difieren. Sí es bastante posible que el bullying sea seguido de ciberbullying. También es posible que el ciberbullying pueda acabar también en una situación de bullying, pero desde luego esto último sí que es poco probable.
  • 6. El anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la Red convierten al ciberbullying en un grave problema.
  • 7. Además de la adaptación del neologismo inglés (cyber-bullying) se utilizan en castellano otros términos para denominar al ciberbullying, combinando el prefijo ciber- o los adjetivos online o virtual con las palabras matonaje, matoneo o abuso, asociadas con la denominación de matones o abusones para los que efectúan el bullying. Así podemos encontrarnos con los siguientes sinónimos de ciberbullying: ciberabuso, cibermantonaje, cibermatoneo; abuso online, mantonaje online, matoneo online; abuso virtual, matonaje virtual, matoneo virtual. Además, en inglés también se utilizan e- bullying y online bullying.
  • 8. Un delito informático es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
  • 9. La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
  • 10. Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por crackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
  • 11. Actualmente existen leyes que tienen por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.