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PRIMERA LICENCIA
Espacio pata texto explicativo capítulo si es necesario.
Normativa de Tránsito
_ Ley Nacional de Tránsito 24.449.
_ Adhesión a la Ley 24.449 y su modificatoria
(Ley Nacional Nº 26.363), Ley Provincial Nº
13.133.
_ Código de Faltas de la Provincia, Ley
Provincial Nº 13.169.
Tratados concluidos con las demás
naciones, con organizaciones
internacionales y con la Santa Sede.
-relacionados con derechos humanos
3
ART. 121º
CONSTITUCIÓN NACIONAL
“Las provincias conservan todo el
poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno federal, y el
que expresamente se hayan reservado
por pactos especiales al tiempo de su
incorporación.”
3
MUNICIPIOS Y COMUNAS
• Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa
Fe: dispone que es competencia de la Municipalidad
“Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del
municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos
a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de
peatones por las calles y las aceras de la ciudad”.-
• Ley orgánica de Comunas: Ley provincial N° 2439: el
art. 45 menciona como atribuciones de la comuna
“uso de calles, caminos y del subsuelo, tráfico y
vialidad”
3
AMBITO DE APLICACIÓN
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial regula
el uso de la vía pública, y es de aplicación a la
circulación de personas, animales y vehículos
terrestres en la vía pública, y a las actividades
vinculadas con el transporte, los vehículos, las
personas, las concesiones viales, la estructura
vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con
causa del tránsito. QUEDAN EXLUIDOS LOS
FERROCARRILES.
LA CIRCULACIÓN. REGLAS
• PRIORIDAD NORMATIVA
• EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
• TRÁNSITO DE PEATONES Y DISCAPACITADOS
• CONDICIONES PARA CIRCULAR
• REQUISITOS PARA CIRCULAR
• PRIORIDADES
• ADELANTAMIENTO
• GIROS Y ROTONDAS
• VÍAS SEMAFORIZADAS
• VÍAS MULTICARRILES
2011
Transitando el
espacio público
Construcciones pedagógicas
para la Seguridad Vial
500 docentes capacitados
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Licencia de conducir
- DNI
- Cédula de identificación del rodado o , no
siendo el titular, autorización de manejo *
- Comprobante de seguro obligatorio**
- Comprobante de Revisión Técnica
Obligatoria
- Comprobante de pago de “patentes”
* MODELO DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN
DE AUTOMOTOR
MODELO DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL
MOTOVEHÍCULO
AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR
AUTOMOTORES
AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR
MOTOVEHÍCULOS
SEGURO OBLIGATORIO.
Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por
seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia
aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros,
transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las
motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier
entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al
asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40.
Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria
o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si
aquélla no se ha realizado en el año previo.
La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de
la vigencia del seguro obligatorio de automotores (Art 68 - Ley N°
24449)
La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro
obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida
por la Autoridad de constatación para determinar el incumplimiento de
los requisitos para la circulación
(Art 20 - Disposición N° 70/09 ANSV)
MEDIDAS CAUTELARES
LA LEY PROVINCIAL Nº 13133 EN
SUS ARTÍCULOS 43º Y 44º,
FACULTA A LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN A DISPONER
MEDIDAS CAUTELARES DANDO
INMEDIATO AVISO A LA AUTORIDAD
DE JUZGAMIENTO
- A los VEHÍCULOS:
a)INSEGUROS que no reúnan las condiciones de seguridad
exigibles. La retención durará hasta que se repare el
desperfecto o se regularicen las condiciones. La falta de casco
de seguridad en motos es considerada causal de remisión.
b)SIN IDENTIFICACIÓN, rodados sin placas de identificación
reglamentaria según tipo de vehículo
c)FALTA DE DOCUMENTACIÓN, no portar o negarse a exhibir
la documentación exigible para circular
d)Conducidos por PERSONAS NO HABILITADAS para el tipo
de vehículo, INHABILITADAS, con HABILITACIÓN
SUSPENDIDA o que NO CUMPLAN CON EDADES
reglamentarias
e)Cuando conductores circulen con ALCOHOLEMIA POSITIVA
O BAJO LA ACCIÓN DE DROGAS, MEDICAMENTOS o
productos que alteren el funcionamiento del sistema nervioso
central
f)Cuando los conductores SE NIEGUEN A REALIZAR LAS
PRUEBAS O TEST requeridos por la autoridad
g)Estando MAL ESTACIONADOS obstruyan la circulación,
visibilidad, ocupen lugares destinados a vehículos de
emergencias o servicio público
h)ABANDONADOS en la vía pública
i)Circular EXCEDIDO DE PESO, en DIMENSIONES o en
infracción al transporte de carga
j)CARECIENDO DE PERMISO UN SERVICIO DE
TRANSPORTE de carga o pasajeros
k)Anomalías en transporte bancarios o postales
l)Transportando un NÚMERO DE OCUPANTES SUPERIOR A LA
CAPACIDAD para la cual fue construido el vehículo
m)Rodados propulsados por su conductor, o vehículos de tracción
a sangre o maquina especial agrícola o no agrícola conducidos
por lugares no habilitados
n)COSAS QUE CREEN RIESGOS EN LA VÍA PÚBLICA o se
encuentren abandonadas.
En los casos d) y e) la autoridad está facultada para autorizar la
CESIÓN DE LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO A UN
ACOMPAÑANTE HABILITADO
Código de Faltas de la Provincia.
Ley Provincial
Nº 13.169.
Objetivo. Bienes jurídicos protegidos.
Sanciona las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa,
con causa en el tránsito, afecten el uso de la vía pública, la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres, el transporte, los vehículos, las
personas, las concesiones viales, la estructura vial, el medio ambiente y la
generalidad de los bienes jurídicos individuales o colectivos, que se
pudieran afectar.
Ambito de Aplicación.
Las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas,
autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la
Provincia, inclusive las que atraviesen el ejido urbano, serán juzgadas
por los Tribunales competentes en el marco de la legislación vigente. Las
infracciones de tránsito cometidas en territorio municipal con exclusión de
las vías establecidas en el párrafo anterior, serán juzgadas por Jueces de
Faltas Municipales y Comunales según corresponda.
Principios Básicos
del
Procedimiento Administrativo
de
Faltas.
FALTAS DEL TRANSITO
Norma general.
Las faltas tipificadas en el presente código, no excluyen las que puedan
prever leyes especiales que contemplen supuestos diferentes.
Las establecidas en otras leyes vigentes al momento de la sanción del
presente código, que contemplen conductas típicas idénticas, serán
reemplazadas por las faltas descriptas en el presente cuerpo legal.
Si se encontrare en trámite un procedimiento contravencional, se
aplicará la norma más benigna para el imputado.
El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye
contravenciones.
Faltas de Tránsito más usuales.
Alcoholemia.
ARTÍCULO 42.
1º Parr.- Todo conductor debe sujetarse a las pruebas o exámenes
expresamente autorizados, destinados a determinar su aptitud para
conducir, su estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u
otras sustancias que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
2º Parr. La negativa a realizar las pruebas constituye falta autónoma,
debiendo aplicarse las penalidades correspondientes a una alcoholemia
grave. Las pruebas se practicarán mediante alcoholímetros u otros
mecanismos de control autorizados que se ajusten a las disposiciones
metrológicas vigentes, o por examen clínico de personal sanitario con
título habilitante presente en el operativo. El imputado podrá, a su
exclusivo costo y cargo, someterse a pruebas de alcoholemia a los fines
de contraste, cuyos resultados serán merituados por el juez competente,
en tanto cumplan las exigencias establecidas en la reglamentación, y sin
perjuicio de otros medios probatorios que correspondan.
Ante cualquier siniestro vial acaecido, la autoridad interviniente deberá
tomar pruebas de alcoholemia con la mayor celeridad posible, asegurando
su acreditación de conformidad a las disposiciones que establezca la
reglamentación.
Códigos:
2016 (Art. 98) El conductor de cualquier tipo de vehiculos que circulare con
una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.
2020 (Art. 98) El conductor de motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos
que circulare con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de
sangre.
2030 (Art. 98) El conductor de vehículo destinado al transporte de pasajeros,
de menores y de carga que circulen con una alcoholemia cualquiera sea la
concentración por litro de sangre.
2050 (Art. 113) El conductor de un vehículo que se negara a someterse a las
pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica, por
estupefacientes, u otras sustancias que disminuya las condiciones psicofísicas
normales.
Luces.
Código: 3079. (art. 96) por circular por cualquier vía pública sin tener
encendidas las luces según lo establece la legislación y la
reglamentación vigente para caso.
Celular/ Auriculares.
Código: 3213. (Art. 116) Por conducir utilizando teléfonos celulares,
auriculares o sistema de comunicación manual continua o de
pantalla, monitores de video VHF; DVD u otros elementos similares.
Condiciones de Seguridad.
Código. 4067: (Art. 81) Los conductores de vehículos que no posean las
condiciones de seguridad adecuadas.
Código. 4053. (Art. 83) Circular sin que el número de ocupantes guarde
relación con la capacidad para el que fue construido,
O por viajar los menores de 10 (diez) años en el asiento delantero.
Código. 4084. (Art. 83) El conductor de motovehículos, ciclomotores o
cuatriciclos que circulare sin llevar el conductor y acompañante,
debidamente colocado y sujetado el casco reglamentario, y/o sin el chaleco
o bandolera reflectante.
Código 4108. (Art. 83) Por no utilizar los ocupantes los correajes de
seguridad reglamentarios.
Seguro.
Código 5038. (Art. 83) Circular sin portar el comprobante de seguro.
Código 5041. (Art. 83) Circular sin tener cobertura de seguro
obligatorio vigente.
Revisión Técnica Obligatoria.
Artículo 34 – Ley nacional N° 24449
•Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques
destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica
periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de los
sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de
contaminantes.
•La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida
y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y
principales requisitos de seguridad del vehículo.
Artículo 45 – Ley provincial N° 13.133
REVISION TECNICA VEHICULAR OBLIGATORIA: En lo que respecta a la
RTO, el Poder Ejecutivo delegará la misma por convenios a las
Municipalidades y Comunas de la Provincia.
Las Municipalidades y Comunas podrán prestar por si el servicio o
concesionar la prestación de los servicios siguiendo sus propias normas
legales, o formalizar convenios con instituciones de educación técnica
reconocidas oficialmente.
Las exigencias para los talleres, el registros de los mismos y la idoneidad
técnica de sus responsables se establecerán por reglamentación, unificando un
criterio para toda la Provincia.
En los casos en los que las Municipalidades y Comunas no cumplan los
requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la RTO será ejercida por el
Poder Ejecutivo.
 VIGENCIA.
 Unidades 0 Km.: plazo de 3 años a partir de su patentamiento inicial
para realizar su primera RTO;
 Vehículos de hasta 7 años desde su patentamiento inicial: 2 años a
partir de la fecha de la revisión.
 Vehículos de mayor antigüedad: 1 año
 Motocicletas Okm: tienen 2 años de gracia desde la fecha de su
registración, para realizar la primera RTO
El certificado de Revisión caducará antes del vencimiento del plazo que
el mismo indique, cuando a la vera del camino, se determine que el
vehículo no se encuentra en las condiciones reglamentarias por lo que
debe realizar una nueva revisión técnica.
Sólo se constata a los vehículos fiscalizados que se encuentren
radicados en la provincia de Santa Fe.

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  • 2. Espacio pata texto explicativo capítulo si es necesario. Normativa de Tránsito _ Ley Nacional de Tránsito 24.449. _ Adhesión a la Ley 24.449 y su modificatoria (Ley Nacional Nº 26.363), Ley Provincial Nº 13.133. _ Código de Faltas de la Provincia, Ley Provincial Nº 13.169.
  • 3. Tratados concluidos con las demás naciones, con organizaciones internacionales y con la Santa Sede. -relacionados con derechos humanos
  • 4. 3 ART. 121º CONSTITUCIÓN NACIONAL “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.”
  • 5. 3 MUNICIPIOS Y COMUNAS • Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe: dispone que es competencia de la Municipalidad “Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad”.- • Ley orgánica de Comunas: Ley provincial N° 2439: el art. 45 menciona como atribuciones de la comuna “uso de calles, caminos y del subsuelo, tráfico y vialidad”
  • 6. 3 AMBITO DE APLICACIÓN La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial regula el uso de la vía pública, y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. QUEDAN EXLUIDOS LOS FERROCARRILES.
  • 7. LA CIRCULACIÓN. REGLAS • PRIORIDAD NORMATIVA • EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS • TRÁNSITO DE PEATONES Y DISCAPACITADOS • CONDICIONES PARA CIRCULAR • REQUISITOS PARA CIRCULAR • PRIORIDADES • ADELANTAMIENTO • GIROS Y ROTONDAS • VÍAS SEMAFORIZADAS • VÍAS MULTICARRILES
  • 8. 2011 Transitando el espacio público Construcciones pedagógicas para la Seguridad Vial 500 docentes capacitados DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE - Licencia de conducir - DNI - Cédula de identificación del rodado o , no siendo el titular, autorización de manejo * - Comprobante de seguro obligatorio** - Comprobante de Revisión Técnica Obligatoria - Comprobante de pago de “patentes”
  • 9. * MODELO DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DE AUTOMOTOR
  • 10. MODELO DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOVEHÍCULO
  • 13. SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.
  • 14. La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores (Art 68 - Ley N° 24449) La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación (Art 20 - Disposición N° 70/09 ANSV)
  • 15. MEDIDAS CAUTELARES LA LEY PROVINCIAL Nº 13133 EN SUS ARTÍCULOS 43º Y 44º, FACULTA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A DISPONER MEDIDAS CAUTELARES DANDO INMEDIATO AVISO A LA AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO
  • 16. - A los VEHÍCULOS: a)INSEGUROS que no reúnan las condiciones de seguridad exigibles. La retención durará hasta que se repare el desperfecto o se regularicen las condiciones. La falta de casco de seguridad en motos es considerada causal de remisión. b)SIN IDENTIFICACIÓN, rodados sin placas de identificación reglamentaria según tipo de vehículo c)FALTA DE DOCUMENTACIÓN, no portar o negarse a exhibir la documentación exigible para circular d)Conducidos por PERSONAS NO HABILITADAS para el tipo de vehículo, INHABILITADAS, con HABILITACIÓN SUSPENDIDA o que NO CUMPLAN CON EDADES reglamentarias
  • 17. e)Cuando conductores circulen con ALCOHOLEMIA POSITIVA O BAJO LA ACCIÓN DE DROGAS, MEDICAMENTOS o productos que alteren el funcionamiento del sistema nervioso central f)Cuando los conductores SE NIEGUEN A REALIZAR LAS PRUEBAS O TEST requeridos por la autoridad g)Estando MAL ESTACIONADOS obstruyan la circulación, visibilidad, ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o servicio público h)ABANDONADOS en la vía pública i)Circular EXCEDIDO DE PESO, en DIMENSIONES o en infracción al transporte de carga j)CARECIENDO DE PERMISO UN SERVICIO DE TRANSPORTE de carga o pasajeros
  • 18. k)Anomalías en transporte bancarios o postales l)Transportando un NÚMERO DE OCUPANTES SUPERIOR A LA CAPACIDAD para la cual fue construido el vehículo m)Rodados propulsados por su conductor, o vehículos de tracción a sangre o maquina especial agrícola o no agrícola conducidos por lugares no habilitados n)COSAS QUE CREEN RIESGOS EN LA VÍA PÚBLICA o se encuentren abandonadas. En los casos d) y e) la autoridad está facultada para autorizar la CESIÓN DE LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO A UN ACOMPAÑANTE HABILITADO
  • 19. Código de Faltas de la Provincia. Ley Provincial Nº 13.169.
  • 20. Objetivo. Bienes jurídicos protegidos. Sanciona las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa, con causa en el tránsito, afecten el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial, el medio ambiente y la generalidad de los bienes jurídicos individuales o colectivos, que se pudieran afectar.
  • 21. Ambito de Aplicación. Las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, inclusive las que atraviesen el ejido urbano, serán juzgadas por los Tribunales competentes en el marco de la legislación vigente. Las infracciones de tránsito cometidas en territorio municipal con exclusión de las vías establecidas en el párrafo anterior, serán juzgadas por Jueces de Faltas Municipales y Comunales según corresponda.
  • 23. FALTAS DEL TRANSITO Norma general. Las faltas tipificadas en el presente código, no excluyen las que puedan prever leyes especiales que contemplen supuestos diferentes. Las establecidas en otras leyes vigentes al momento de la sanción del presente código, que contemplen conductas típicas idénticas, serán reemplazadas por las faltas descriptas en el presente cuerpo legal. Si se encontrare en trámite un procedimiento contravencional, se aplicará la norma más benigna para el imputado. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravenciones.
  • 24. Faltas de Tránsito más usuales.
  • 25. Alcoholemia. ARTÍCULO 42. 1º Parr.- Todo conductor debe sujetarse a las pruebas o exámenes expresamente autorizados, destinados a determinar su aptitud para conducir, su estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u otras sustancias que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
  • 26. 2º Parr. La negativa a realizar las pruebas constituye falta autónoma, debiendo aplicarse las penalidades correspondientes a una alcoholemia grave. Las pruebas se practicarán mediante alcoholímetros u otros mecanismos de control autorizados que se ajusten a las disposiciones metrológicas vigentes, o por examen clínico de personal sanitario con título habilitante presente en el operativo. El imputado podrá, a su exclusivo costo y cargo, someterse a pruebas de alcoholemia a los fines de contraste, cuyos resultados serán merituados por el juez competente, en tanto cumplan las exigencias establecidas en la reglamentación, y sin perjuicio de otros medios probatorios que correspondan. Ante cualquier siniestro vial acaecido, la autoridad interviniente deberá tomar pruebas de alcoholemia con la mayor celeridad posible, asegurando su acreditación de conformidad a las disposiciones que establezca la reglamentación.
  • 27. Códigos: 2016 (Art. 98) El conductor de cualquier tipo de vehiculos que circulare con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. 2020 (Art. 98) El conductor de motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos que circulare con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. 2030 (Art. 98) El conductor de vehículo destinado al transporte de pasajeros, de menores y de carga que circulen con una alcoholemia cualquiera sea la concentración por litro de sangre. 2050 (Art. 113) El conductor de un vehículo que se negara a someterse a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes, u otras sustancias que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
  • 28. Luces. Código: 3079. (art. 96) por circular por cualquier vía pública sin tener encendidas las luces según lo establece la legislación y la reglamentación vigente para caso.
  • 29. Celular/ Auriculares. Código: 3213. (Art. 116) Por conducir utilizando teléfonos celulares, auriculares o sistema de comunicación manual continua o de pantalla, monitores de video VHF; DVD u otros elementos similares.
  • 30. Condiciones de Seguridad. Código. 4067: (Art. 81) Los conductores de vehículos que no posean las condiciones de seguridad adecuadas. Código. 4053. (Art. 83) Circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para el que fue construido, O por viajar los menores de 10 (diez) años en el asiento delantero. Código. 4084. (Art. 83) El conductor de motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos que circulare sin llevar el conductor y acompañante, debidamente colocado y sujetado el casco reglamentario, y/o sin el chaleco o bandolera reflectante. Código 4108. (Art. 83) Por no utilizar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios.
  • 31. Seguro. Código 5038. (Art. 83) Circular sin portar el comprobante de seguro. Código 5041. (Art. 83) Circular sin tener cobertura de seguro obligatorio vigente.
  • 32. Revisión Técnica Obligatoria. Artículo 34 – Ley nacional N° 24449 •Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de los sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. •La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo.
  • 33. Artículo 45 – Ley provincial N° 13.133 REVISION TECNICA VEHICULAR OBLIGATORIA: En lo que respecta a la RTO, el Poder Ejecutivo delegará la misma por convenios a las Municipalidades y Comunas de la Provincia. Las Municipalidades y Comunas podrán prestar por si el servicio o concesionar la prestación de los servicios siguiendo sus propias normas legales, o formalizar convenios con instituciones de educación técnica reconocidas oficialmente. Las exigencias para los talleres, el registros de los mismos y la idoneidad técnica de sus responsables se establecerán por reglamentación, unificando un criterio para toda la Provincia. En los casos en los que las Municipalidades y Comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la RTO será ejercida por el Poder Ejecutivo.
  • 34.  VIGENCIA.  Unidades 0 Km.: plazo de 3 años a partir de su patentamiento inicial para realizar su primera RTO;  Vehículos de hasta 7 años desde su patentamiento inicial: 2 años a partir de la fecha de la revisión.  Vehículos de mayor antigüedad: 1 año  Motocicletas Okm: tienen 2 años de gracia desde la fecha de su registración, para realizar la primera RTO
  • 35. El certificado de Revisión caducará antes del vencimiento del plazo que el mismo indique, cuando a la vera del camino, se determine que el vehículo no se encuentra en las condiciones reglamentarias por lo que debe realizar una nueva revisión técnica. Sólo se constata a los vehículos fiscalizados que se encuentren radicados en la provincia de Santa Fe.