NOTIFICACIÓN DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
NORMA TÉCNICA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ECUADOR Y LA RED PÚBLICA.
ACUERDO MINISTERIAL CON LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
4. DERECHOS HUMANOS
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS
UNIVERSALES
Se aplican para todas las personas en todas partes
del mundo.
PROGRESIVOS
Conforme al reconocimiento de
Derechos y va ligado al principio
de no retroactividad.
INDIVISIBLES
Forman parte de un todo integrado
INALIENABLES
No transferibles unos a
otros ni enajenables
IMPRESCRIPTIBLES
No se pierden ni por el transcurso del
tiempo, ni por la falta de su ejercicio
INTERDEPENDIENTES: Cada
derecho depende de los otros para
su total y pleno ejercicio
5. Es el derecho de toda persona de
organizar, con arreglo a la ley, su vida
individual y social conforme a sus propias
opciones y convicciones.
La libertad, es un derecho humano
básico, propio de los atributos de la
persona.
LIBERTAD
7. DIGNIDAD
Dignidad Humana: Toda persona es merecedora de respeto por el mero
hecho de ser persona sin importar sus cualidades.
Digno: Valioso
8. 8
Planes, proyectos, sueños, metas que cada persona posee
a corto, mediano y largo plazo.
El cumplimiento de los Derechos Humanos y el buen
ejercicio del poder ayuda a la consecución del Proyecto
de Vida.
9. Relaciones de Poder
El poder es una relación asimétrica que
se da a partir de la imposición,
dominación de una persona, grupo o
entidad desde valores y conceptos
prestablecidos a la voluntad de otras
personas a partir de la obediencia y
subordinación.
11. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los derechos humanos
Son aquellos que detentan el poder y que, a través de la
estructura estatal, generan las condiciones para su
cometimiento, e incluso cuando otros actores cuentan con su
aquiescencia; estos delitos tienen como características que se
realizan mediante un ataque generalizado y sistemático contra
la población civil, es decir el conjunto de acciones violatorias de
los derechos humanos dirigidas contra un grupo humano
identificado, por razones políticas, raciales, de etnia, entre
varias otras:
12. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Genocidio:
Art. 79.- Genocidio.- La persona que, de manera
sistemática y generalizada y con la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo nacional,
étnico, religioso o político, realice cualquiera de los
siguientes actos, será sancionada con pena
privativa de libertad de veintiséis a treinta años:
1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental de
miembros del grupo.
3. Sometimiento intencional a condiciones de
existencia que acarreen su destrucción física total
o parcial.
4. Adopción de medidas forzosas destinadas a
impedir nacimientos en el seno del grupo.
5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes,
de un grupo a otro.
13. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Etnocidio
Art. 80.- Etnocidio.- La
persona que, de manera
deliberada, generalizada o
sistemática, destruya total o
parcialmente la identidad
cultural de pueblos en
aislamiento voluntario, será
sancionada con pena privativa
de libertad de dieciséis a
diecinueve años.
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14. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Exterminio
Art. 81.- Exterminio.- La persona que,
como parte de un ataque generalizado
o sistemático, imponga condiciones de
vida que afecten la supervivencia,
incluida la privación de alimentos,
medicinas u otros bienes considerados
indispensables, encaminados a la
destrucción de una población civil o
una parte de ella, será sancionada con
pena privativa de libertad de veintiséis
a treinta años.
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15. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Esclavitud
Art. 82.- Esclavitud.- La
persona que ejerza todos o
algunos atributos del
derecho de propiedad
sobre otra, constituyendo
esclavitud, será
sancionada con pena
privativa de libertad de
veintidós a veintiséis años.
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16. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Deportación o traslado forzoso
de población
Art. 83.- Deportación o traslado
forzoso de población. La persona
que, desplace o expulse,
mediante actos coactivos a
poblaciones que estén presentes
legítimamente en una zona, salvo
que dicha acción tenga por objeto
proteger los derechos de esa
persona o grupo de personas,
será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós
a veintiséis años.
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17. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Desaparición forzada
Art. 84. Desaparición forzada. La o el
agente del Estado o quien actúe con
su consentimiento, que por cualquier
medio, someta a privación de libertad
a una persona, seguida de la falta de
información o de la negativa a
reconocer dicha privación de libertad
o de informar sobre el paradero o
destino de una persona, con lo cual se
impida el ejercicio de garantías
constitucionales o legales, será
sancionada con pena privativa de
libertad de veintidós a veintiséis años.
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18. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Ejecución extrajudicial
Art. 85.- Ejecución extrajudicial. La
funcionaria o el funcionario público,
agente del Estado que, de manera
deliberada, en el desempeño de su cargo
o mediante la acción de terceras
personas que actúen con su instigación y
se apoye en la potestad del Estado para
justificar sus actos, prive de la vida a otra
persona, será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años.
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19. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Persecución
Art. 86.- Persecución. La persona
que, como parte de un ataque
generalizado o sistemático, prive
de derechos a un grupo o
colectividad, fundada en razones
de la identidad del grupo o de la
colectividad, será sancionada con
pena privativa de libertad de
veintiséis a treinta años.
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20. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Apartheid
Art. 87.- Apartheid.- La persona
que cometa actos violatorios de
derechos humanos, perpetrados
en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y
dominación sistemática sobre
uno o más grupos étnicos con la
intención de mantener ese
régimen, será sancionada con
pena privativa de veintiséis a
treinta años.
20
21. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Agresión
Art. 88. Agresión. La persona,
independientemente de la existencia o
no de declaración de guerra, que estando
en condiciones de controlar o dirigir
efectivamente la acción política o militar
de un Estado, ordene o participe
activamente en la planificación,
preparación, iniciación o realización de
un acto de agresión o ataque armado
contra la integridad territorial o la
independencia política del Estado
ecuatoriano u otro Estado, fuera de los
casos previstos en la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas, será
sancionada con pena privativa de libertad
de veintiséis a treinta años.
21
22. Manifestaciones del poder
Graves violaciones a los Derechos Humanos
Delitos de lesa humanidad
Art. 89.- Delitos de lesa humanidad.-
Son delitos de lesa humanidad
aquellos que se cometan como parte
de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil:
la ejecución extrajudicial, la esclavitud,
el desplazamiento forzado de la
población que no tenga por objeto
proteger sus derechos, la privación
ilegal o arbitraria de libertad, la
tortura, violación sexual y prostitución
forzada, inseminación no consentida,
esterilización forzada y la desaparición
forzada, serán sancionados con pena
privativa de libertad de veintiséis a
treinta años.
22
23. Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Manizales Colombia, 2006
INSTRUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES
EL ESTADO, GARANTIZA, RESPETA, PROTEGE Y PROMOCIONA
LOS DERECHOS HUMANOS El Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, tiene como
primer deber la garantía del goce
efectivo de los derechos de todos
los habitantes del Ecuador.
El deber de respetar los
derechos humanos vincula
tanto al Estado como a los
particulares.
La protección y promoción de
los Derechos Humanos es una
obligación de quienes
conformamos el Estado.
24. MARCO LEGAL
• Constitución de la república
• Código Orgánico Integral Penal
• Ley Orgánica de Salud
• Ley Orgánica Integral para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres
• Modelo de Atención Integral de Salud
Familiar, Comunitario e Intercultural
(MAIS_FCI)
• Norma Técnica de Atención Integral en
Violencia de Género
Internacional
• Declaración Universal de Derechos Humanos
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer CEDAW
• Convención sobre los derechos del niño
• Convención internacional sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación racial
• Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes
• Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad
• Convención internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas
Nacional
25. 25
DERECHOS HUMANOS EN SALUD
Constitución de la República
Reconoce el derecho a la salud (Art. 32) y establece la obligación de promover el
desarrollo integral de todas las personas (niñez y adolescencia, mujeres, hombres de
todas las edades, diversidad sexo-genérica y personas con discapacidad).
Garantiza
Acceso a la
provisión de
servicio.
Recibir atención
médica gratuita,
oportuna y de
calidad.
Recibir la atención
sin
discriminación.
26. La promoción y protección del Derechos a la Salud
está intrínsecamente relacionada con la promoción
y protección de otros Derechos.
Importancia de los
DDHH en el cuidado de
la salud
Las políticas públicas, programas y
prácticas de salud, deben contar con
un enfoque de Derechos Humanos.
Las violaciones de los Derechos
Humanos incluido el de la Salud,
tienen un efecto sobre la salud que
generalmente no son reconocidos y
deben ser atendidos y reparados
DERECHOS HUMANOS EN SALUD
27. Los derechos de los pacientes están
reconocidos en la Ley 77, publicada
en el R.O. 626 del 03 de febrero de
1995.
Los derechos de los pacientes
garantizan atención de calidad,
puesto que los pacientes
reconocerán en los servicios de
salud la naturaleza de sus dolencias,
el diagnóstico médico y las
alternativas de tratamiento
respetando su privacidad y dignidad.
Fuente: Ley 77. Derechos y Amparo al Paciente. Vídeo opcional: Derecho a la Salud: https://www.youtube.com/watch?v=uNJYQRZm-rA
DERECHOS DEL PACIENTE
28. Diferencia entre sexo y género
•Sexo: características biológicas y cromosómicas. Lo habitual
es hacer una diferencia dicotómica (dos conceptos
excluyentes y exhaustivos); Los seres humanos se dividen en
hombres y mujeres.
29.
30. Género: es la lectura cultural, histórica, geográfica que se hacen sobre los cuerpos. Es decir es una
construcción social a través de la cual las personas expresan, sienten, interpretan la masculinidad
y feminidad.
Subjetividad/Identidad: cómo yo me siento respecto al sexo asignado al nacer. Es la una vivencia
interior de cómo cada persona vive su identificación como un género.
Expresión: tiene que ver con la manera en que cada persona manifiesta la pertenencia a un
género determinado, es decir, la forma en que se expresa el género en torno a la masculinidad o
feminidad. No siempre la expresión de género se compatibiliza con los cuerpos.
Atribución de género: es la manera en que el resto de la gente interpreta el género de una
persona. Miramos e interpretamos a través de la expresión de género de cada persona. Es la
lectura que se hace sobre un cuerpo para determinar si es hombre o mujer.
31. Roles de género: es la expectativa social que se tiene sobre las
personas en relación a ser hombre o mujer.
Estereotipos de Género: son ideas, prejuicios, creencias y
opiniones simplificadas, preconcebidas e impuestas por el medio
social y cultural, con respecto a las funciones y los
comportamientos que deben realizar hombres y mujeres, así como
su comportamiento sexual.
32. Sexismo: es el conjunto de valores legitimadores de
superioridad sexual y desde luego, de la inferioridad
sexual, es decir, la sexometría, como medida valorativa a
partir del sexo de las personas.
33. Violencia
Violencia: un intento de coerción de un sujeto sobre otro, al cual se pretende borrar o anular en su
diferencia.
“cualquier ofensa a las necesidades humanas básicas… La violencia reduce los niveles reales de
satisfacción de necesidades por debajo de lo que es potencialmente posible. La violencia contra seres
humanos lastima y daña cuerpo, mente y espíritu” Johan Galtung.
Violencia de género: “aquella que se ejerce contra las personas en distintos ámbitos de forma
sistemática; es una manifestación extrema de la desigualdad entre los géneros que someten a las
mujeres, a las niñas y todas aquellas personas que no reproducen los patrones dominantes de
masculinidad, como por ejemplo las personas transgéneros, transexuales y los hombres gays entre
otras".
Las consecuencias de la violencia de género a menudo son devastadoras y prolongadas y afectan la salud
física de las personas y de la sociedad en general. Sus manifestaciones son muy variadas: malos tratos
físicos y psicológicos dentro del ámbito de la salud; agresiones sexuales, acoso sexual, violación. Una de
las manifestaciones más sofisticadas es la publicidad sexista.
34. Marco legal
La Ley Orgánica de Salud (LOS) determina que el Ministerio de Salud tiene
como responsabilidad la prevención y atención a las víctimas de violencia
en todas sus formas, con énfasis en los grupos vulnerables (Art. 6)
Asimismo, la LOS establece en el Art. 31 que el Estado reconoce a la
violencia como problema de salud pública. Es responsabilidad de la
autoridad sanitaria nacional, de los servicios de salud, organismos
seccionales, otros organismos competentes y de la sociedad en su
conjunto, contribuir a la disminución de todos los tipos de violencia,
incluidos los de género, intrafamiliar, sexual y su impacto sobre la salud.
35. Tipos de violencia
Art. 9 de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y la Erradicación
de la Violencia de Género contra las Mujeres define:
Violencia Física: Todo acto u omisión que produzca o pudiese producir muerte, dolor, daño o sufrimiento
físico, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física.
Violencia Psicológica: Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño
emocional, disminuir la autoestima, afectarla honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal,
perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones
de una mujer.
Violencia Sexual: Toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad
sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva.
Violencia Económica y patrimonial: Es toda acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo
en lo recursos económicos y patrimoniales.
Violencia Simbólica: Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de patrones
estereotipados, mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones de género, sociales,
económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y
consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación.
36.
37. ACUERDO MINISTERIAL No. 267-2018,
Implementación de Servicio de Primera
Atención y Formulario de Notificación de
Presuntos Casos de Violencia de Género y
Graves Violaciones de Derechos
Humanos.
38. Violencia de género y salud
CONTENIDO
Articulación interinstitucional
Cartera de Servicios donde se implementa el Formulario
de notificación.
Marco Normativo.
Notificación Obligatorio de casos de presunta violencia y
graves violaciones de derechos humanos.
Aplicación de la notificación en base a casos.
39. Violencia de género y salud
Ejes del Plan Nacional hacia de Erradicación de la Violencia de Género
Acciones Estratégicas del MSP
Atención Integral
Articulación para
asegurar acceso a
justicia
Reporte y seguimiento
de casos según
protocolos del PNEVG
Acciones de prevención
y promoción es espacios
intra y extramurales
40. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE PRIMER Y
SEGUNDO NIVEL – SALAS DE EMERGENCIA
Protocolos para tamizaje
universal de violencia
Atención integral en violencia de género
41. Marco Normativo
de
Constitución de la República
Reconoce el derecho a la salud (Art. 32) y
establece la obligación de promover el
desarrollo integral de todas las personas
(niñez y adolescencia, mujeres, hombres
de todas las edades, diversidad sexo-
genérica y personas con discapacidad).
Ley Orgánica de Salud
Dispone que es responsabilidad del MSP
“Establecer programas de prevención y
atención integral en salud contra la
violencia en todas sus formas, con énfasis
en los grupos vulnerables” (Art. 6).
Código Orgánico Integral Penal
Deber de Notificar los presunto
caso de violencia por parte de
los profesionales de la salud de
establecimientos públicos, o
privados (Art. 276, 422).
Código de la Niñez y la Adolescencia
Prevé la obligación de informar a las autoridades los casos de niños o niñas y adolescentes con indicios de maltrato o
abuso sexual. (Art. 30, numeral 11).
Norma Técnica de Atención Integral en Violencia Basada en Género.
Asesora a las y los profesionales de salud en el uso de herramientas estandarizadas para
realizar la valoración del estado y necesidades de las personas afectadas por la violencia.
42. Mediante Acuerdo Ministerial, 05198, y Registro Oficial del
20 de mayo de 2015, la máxima autoridad dispone “La
implementación de la Norma Técnica de Atención Integral
en Violencia de Género como normativa del MSP y de
carácter obligatorio para el Sistema Nacional de Salud”
Servicio de Primera
Atención
Atención integral en violencia de género
Salas de Primera Acogida
43. Servicio de Primera Acogida
Atención integral en violencia de género
Son una Excepción, (15 salas) en el Sistema Nacional de Salud, que el
Ministerio de Salud Pública adoptó, en el año 2009 y ratifica en el año 2012 a
través del convenio Interinstitucional con la Fiscalía General del Estado. La
Salas de Primera Acogida, son espacios específicos que se han creado para
atención especializada en situaciones de emergencia, por violencia de género
y realizan peritaje en casos de violencia de sexual.
44. ¿Que hacen en las Salas de Primera Acogida?
Atención integral en violencia de género
Brindan atención integral en salud especializada, es decir que además de la
primera atención, realizan peritaje, según procedimientos y rutas establecidas
en la NTAIVG.
En caso de violencia sexual: adicional a los pasos del servicio de primera
atención, en estas salas realizan peritaje
Notificar a la Fiscalía General del Estado y autoridades locales para la
investigación.
45. Servicio de Primera Atención
Atención integral en violencia de género
Este servicio se brinda la primera atención a las
victimas de violencia física, sexual y psicológica en
todos los establecimientos de salud que cuentan con
salas de emergencia, y consulta externa, garantizando
las condiciones de confidencialidad y no
revictimización.
46. ¿Que hacen en el Servicio de Primera Atención ?
Atención integral en violencia de género
Brindan la primera atención a las víctimas de violencia de género,
según procedimientos y protocolos establecidos en la NTAIVG.
En caso de violencia sexual: entregan tratamientos profilácticos, y
antirretrovirales AOE, para evitar embarazo, ITS- VIH.
En caso de niñez y adolescencia y riesgo vital, tomará muestras de
fluidos y guardarán la cadena de custódia.
Notificarán a la Fiscalía General del Estado y autoridades locales.
50. Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
Instituciones Participantes
MSP:
•Subsecretaria de
Promoción de la Salud e
Igualdad.
•Subsecretaria de Provisión
de la Salud e Igualdad.
Interinstitucional:
•Fiscalía General del
Estado.
•Ministerio del Interior
•Dirección Nacional de
Género del MJDHC.
51. Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
Como llenar el Formulario
52. Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
REFERENCIA DOMICILIARIA CORREO ELECTRÓNICO No. TELÉFONO
DATOS DE RESIDENCIA
PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA BARRIO/SECTOR CALLE PRINCIPAL CALLE SECUNDARIA
PASAPORTE
MONTUBIO/A NEGRO/A MESTIZO/A OTRO/A VISA CARNÉ DE REFUGIADO
INDÍGENA MULATO/A BLANCO/A
AFROECUATORIANO/A
AFRODESCENDIENTE
NO SABE
/ NO RESPONDE
CÉDULA DE IDENTIDAD O
CIUDADANÍA
AUTO IDENTIFICACIÓN ÉTNICA TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
ORIENTACIÓN SEXUAL NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
dd-mm-aaa
EDAD
CONDICIÓN DE LA EDAD
Describa en letras si la edad corresponde a
horas o días o meses o años
LESBIANA GAY BISEXUAL HETEROSEXUAL
NO SABE/NO
RESPONDE
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE
SEXO
H-M-I
IDENTIDAD DE GÉNERO
(Masculino -Femenino-Transmasculino-
Transfemenino)
C. DATOS DEL USUARIO/A
53. Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
EMBARAZOENNIÑASMENORESOIGUALESA14AÑOS PERSONACONDISCAPACIDAD PERSONASPORDESASTRESANTROPOGÉNICOS NOAPLICA
EMBARAZOENADOLESCENTESENTRE15Y19AÑOS PERSONASCONENFERMEDADESCATASTRÓFICASYRARAS ADULTASYADULTOSMAYORES
D.ATENCIÓNAGRUPOSENSITUACIÓNDEVULNERABILIDAD (MarqueconunaX)
EMBARAZADA PERSONASCONPROBLEMASDESALUDMENTAL NIÑAS,NIÑOSYADOLESCENTES PERSONASPRIVADASDELALIBERTAD
54. Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
ETNOCIDIO DEPORTACIÓNOTRASLADOFORZOSODEPOBLACIÓN APARTHEID
DELITOSDELESAHUMANIDAD DESAPARICIÓNFORZADA AGRESIÓN
EXTERMINIO EJECUCIÓNEXTRAJUDICIAL NOAPLICA
E.OTROSPRESUNTOS CASOSDEGRAVESVIOLACIONES A LOSDERECHOSHUMANOS(MarqueconunaX)
GENOCIDIO ESCLAVITUD PERSECUCIÓN NOSABE/NORESPONDE
55. Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
Definiciones
del COIP, que
se homologan
con Salud
Daño: es el perjuicio causado a una persona como consecuencia de un
evento determinado. En este caso el daño implica la lesión, menoscabo,
mengua, agravio, de un derecho de la víctima. Todo acto de presunta
violencia física, psicológica y sexual genera un daño.
Enfermedad: alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias
partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por
síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos
previsible, por lo tanto, todo acto de violencia física, psicológica, sexual
puede generar una enfermedad.
Incapacidad: Disminución o pérdida temporal o definitiva de facultades
para desarrollar las actividades habituales producto de la presunta
violencia física, sexual o psicológica. Para determinar la incapacidad el
reposo médico será siempre mayor a 3 días.
56. Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
DAÑO ENFERMEDAD INCAPACIDAD
F.DATOSDEATENCIÓN(MarqueconunaX)
SERVICIODEATENCIÓN
PRESUNTOSCASOSDEVIOLENCIA
RecuerdequetodosloscasosdeviolenciadesencadenanenLESIÓN:
LALESIÓNDERIVÓEN:
CONSULTAEXTERNA EMERGENCIA FÍSICA SEXUAL PSICOLÓGICA
57. Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
NO NOSABE/NORESPONDE
SETOMAMUESTRAS SI NO SEGUARDÓCADENADECUSTODIA(Sóloaplicacuandosetomamuestras) SI NO
IDENTIFICAALPRESUNTOAGRESOR/A
(Sellenarácuandoel usuario/ainforme)
SI
¿Cuál?
FAMILIAR AMIGO VECINO CONOCIDO
G.DENTRODELPROCEDIMIENTODEATENCIÓN
PRESUNCIÓNDELOSHECHOSREFERIDOSPORELUSUARIO/A(Se llenarácuandoelusuario/ainforme):
58. Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
TELÉFONO CORREOELECTRÓNICO
AUTORIDADALAQUESENOTIFICA FISCALÍA POLICÍA OTRO¿Cuál?
SELLODELESTABLECIMIENTO
I.FIRMADERESPONSABILIDADDELAMÁXIMA AUTORIDADQUESEENCUENTREENEL ESTABLECIMIENTODESALUDQUENOTIFICAALA AUTORIDADCOMPETENTE
FECHADE
NOTIFICACIÓN
dd-mm-aaa
HORADE
NOTIFICACIÓN
NOMBRESYAPELLIDOSDEQUIÉNNOTIFICA
NÚMERODECÉDULADEIDENTIDAD
OCIUDADANÍA
CARGO FIRMA
H.FIRMADERESPONSABILIDADDELPROFESIONALDESALUDQUEBRINDALAATENCIÓN
FECHADEATENCIÓN
dd-mm-aaa
HORADE
ATENCIÓN
NOMBRESYAPELLIDOS
NÚMERODECÉDULADEIDENTIDADO
CIUDADANÍA
FIRMA SELLODELPROFESIONALDESALUD
59. Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
NOTA:ENCASODEREQUERIRMAYORINFORMACIÓNPARAELTRÁMITEOGESTIÓNADMINISTRATIVAFAVORCOMUNICARSEALAZONA/DISTRITO(registreelcódigodezonaodistritoalque
perteneceelestablecimientodesaludquegenerolanotificación)
OTRO¿Cuál?
NOMBRESYAPELLIDOSDEQUIÉNRECEPTA NÚMERODECÉDULADEIDENTIDADOCIUDADANÍA FIRMA SELLODELA DEPENDENCIA
FISCALÍA POLICÍA
J.RECEPCIÓNDELANOTIFICACIÓN
FECHADE
RECEPCIÓN
dd-mm-aaa
HORADE
RECEPCIÓN
INSTITUCIÓNQUERECEPTALANOTIFICACIÓN
(MarqueconunaX)
NOMBREDELADEPENDENCIA/UNIDAD/INSTANCIA/ÁREAQUE
RECEPTA
DIRECCIÓN DELADEPENDENCIA/UNIDAD/ÁREAQUERECEPTA
60. Modelo de Gestión del Formulario de Notificación de
Casos de Presunta Violencia.
Formulario de Notificación de Casos de Presunta
Violencia, se complementa con el Modelo de
Gestión, que incluye el instructivo para el fácil
llenado y remisión a la Fiscalía o Policía Nacional.
61. Acuerdo Ministerial y Registro Oficial
El Acuerdo Ministerial 0267, y el Registro Oficial, formaliza la implementación en el Sistema
Nacional de Salud: MSP, RPIS y RPSC, y Registro Oficial en proceso de emisión.