Urales
Construcciones
Accidente del trabajo (Ley 16.744): Toda lesión que una persona sufra a causa y
con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidente del trabajo Grave:
Accidente del trabajo Fatal:
Accidente de Trayecto:
Es el conjunto de actividades, o medidas adoptadas o previstas en
todas las fases de la actividad de la organización con el fin de evitar o
disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Comité Paritario de Faena: Es el comité que se debe constituir en toda Faena en que trabajen
mas de 25 personas, conforme lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20123, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Faena Afectada: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la
faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la
empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de Faena: Es aquella dependencia con que debe contar la obra o faena
en que laboran más de 100 trabajadores, y a la que le compete planificar organizar, ejecutar y supervisar acciones
permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme lo establece el artículo Nº 7 de la
Ley Nº 20123, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): es el conjunto de elementos que integran la prevención de
riesgos, que tienen por finalidad garantizar la protección de la Salud y la Seguridad, de todos los trabajadores, y que será
obligatorio de implementar por parte de la empresa principal en aquellas obras o faenas que agrupen mas de 50 trabajadores,
cualquiera sea su dependencia, conforme lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20123, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Normas de Seguridad e Higiene Industrial: Todas las disposiciones y normas legales, reglamentarias y
técnicas referidas a seguridad e higiene industrial vigentes, principalmente las incluidas en esta Bases.
Obra, faena o servicio propio de su giro: todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa
principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un
área o lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Organismo administrador del seguro: Es la
entidad encargada de la administración de la
Ley Nº 16.744 de 1968, a la que estarán
afiliados los trabajadores de las diferentes
empresas que participan en los contratos.
DEFINICIÓN POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
debe contener las obligaciones y prohibiciones a que
deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus
labores, permanencia y vida en las dependencias de la
respectiva empresa o establecimiento, incluyendo las
normas que se deben observar para garantizar un
ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los
trabajadores. El contenido mínimo se encuentra detallado
en el artículo 154 del Código del Trabajo.
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  • 1.
  • 8.
    Accidente del trabajo(Ley 16.744): Toda lesión que una persona sufra a causa y con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente del trabajo Grave: Accidente del trabajo Fatal: Accidente de Trayecto:
  • 9.
    Es el conjuntode actividades, o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • 10.
    Comité Paritario deFaena: Es el comité que se debe constituir en toda Faena en que trabajen mas de 25 personas, conforme lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20123, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Faena Afectada: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de Faena: Es aquella dependencia con que debe contar la obra o faena en que laboran más de 100 trabajadores, y a la que le compete planificar organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20123, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): es el conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, que tienen por finalidad garantizar la protección de la Salud y la Seguridad, de todos los trabajadores, y que será obligatorio de implementar por parte de la empresa principal en aquellas obras o faenas que agrupen mas de 50 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, conforme lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20123, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Normas de Seguridad e Higiene Industrial: Todas las disposiciones y normas legales, reglamentarias y técnicas referidas a seguridad e higiene industrial vigentes, principalmente las incluidas en esta Bases. Obra, faena o servicio propio de su giro: todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
  • 11.
    Organismo administrador delseguro: Es la entidad encargada de la administración de la Ley Nº 16.744 de 1968, a la que estarán afiliados los trabajadores de las diferentes empresas que participan en los contratos.
  • 14.
    DEFINICIÓN POR LADIRECCIÓN DEL TRABAJO El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contener las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, incluyendo las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. El contenido mínimo se encuentra detallado en el artículo 154 del Código del Trabajo.