Unidad 2.
EL MODELO TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL
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1. EL MODELO TERRITORIAL
Modelos territoriales
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1. EL MODELO TERRITORIAL
Concepto de autonomía
En un Estado con comunidades autónomas, provincias y municipios, la
autonomía tiene distinto significado dependiendo del nivel del que estemos
hablando.
Así,
→ el ESTADO sería el titular de la soberanía
→y las COMUNIDADES AUTÓNOMAS se caracterizan por su autonomía
política, normativa, administrativa y financiera,
→mientras que las PROVINCIAS y MUNICIPIOS dispondrían de autonomía
administrativa de diferentes materias.
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1. EL MODELO TERRITORIAL
Modelos español y sus principios
La Constitución, por su parte, hace una distinción en cuanto a la clasificación de
los entes territoriales;
en primer lugar, estaría la Administración local, formada por municipios,
provincias y agrupaciones de municipios de carácter infraprovincial,
y en segundo lugar, las comunidades autónomas.
Existen unos organismos que permitan dicha colaboración y así optimizar los
recursos públicos de las diferentes administraciones, tales como:
 Conferencia de Presidentes.
 Conferencias sectoriales o de cooperación multilateral.
 Comisiones bilaterales de cooperación.
 Comisiones territoriales de coordinación.
El origen de las autonomías
CONSTITUCIÓN
1978
ESTADO
REGIONAL
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS COMO BASE
DE UNA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
MARCO
CONSTITUCIONAL
Constitución ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, TÍTULO VIII
Tribunal
Constitucional
(características de
las CCAA)
Carácter político
Autogobierno
Personalidad jurídica propia
Autonomía financiera
Participación en órganos y tareas generales del Estado
LÍMITES
Principio de unidad de la Nación
Principio de unidad en el orden económico y social
Principio de igualdad
Principio de solidaridad
Principio de cooperación
1. EL MODELO TERRITORIAL
Administración Autonómica
El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado español y
reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas.
1. EL MODELO TERRITORIAL
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2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La COMUNIDAD AUTÓNOMA es una entidad territorial, formada por una o
varias provincias, que tiene capacidad de autogobierno la cual está limitada
por sus competencias y regulada por la Constitución.
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2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El proceso autonómico
El acceso a la autonomía no es una obligación; se trata de un derecho.
En teoría, podrían no querer la autonomía algún o algunos de los territorios
del Estado.
El derecho a la autonomía puede ser ejercido, según el art. 143 de la CE,
por:
 Provincias limítrofes con características históricas, culturales y
económicas comunes.
 Los territorios insulares.
 Las provincias con entidad regional histórica.
PROCESO DE
FORMACIÓN
DE LAS
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
En España existen 17 comunidades autónomas,
cada una de ellas compuesta por una o varias
provincias, y dos ciudades autónomas (Ceuta y
Melilla)
Sujetos del derecho a la
autonomía
Ordinarios
Especiales
Vías para acceder al
autogobierno
VÍA COMÚN O
LENTA
VÍA ESPECIAL O
RÁPIDA
VÍA EXCEPCIONAL
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2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El proceso autonómico
Los caminos de acceso para constituir una comunidad autónoma se
podrían ordenar de la siguiente manera:
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El proceso autonómico
ELEMENTOS DE
LAS
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
TERRITORIO
POBLACIÓN
AUTOGOBIERNO
ESTATUTOS
Norma institucional básica de la comunidad
autónoma (después de la Constitución), con
rango de ley orgánica, pero que necesita un
procedimiento especial para su elaboración,
aprobación y reforma
Deberán
contener
como
mínimo:
Denominación de la
comunidad
Delimitación de su territorio
Denominación,
organización y sede de las
instituciones autónomas
propias
Competencias asumidas
Procedimiento de reforma
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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El estatuto de autonomía
El estatuto de autonomía es la norma constituyente de una
comunidad autónoma, y debe ser aprobado por las Cortes Generales
por una ley orgánica.
El estatuto es una norma constituyente, pero no es una ley orgánica,
sino que esta es el rango de la norma que lo aprueba.
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La normativa autonómica
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Clasificación de las competencias:
1)Competencias en materias exclusivas de las comunidades autónomas.
2)Competencias en materias exclusivas del Estado.
3)Competencias no exclusivas del Estado.
4)Competencias transferidas:
Las competencias
3.4. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas
COMPETENCIA
Titularidad de la potestad legislativa,
reglamentaria o ejecutiva sobre
determinada materia
DISTRIBUCIÓN
DE
COMPETENCIAS
Competencias
exclusivas
Estatales (le pertenecen de manera
única)
Autonómicas (si las han asumido en
sus Estatutos)
Competencias
compartidas
Legislación estatal y ejecución
autonómica
Legislación básica estatal y
desarrollo autonómico
Competencias
concurrentes
Ambos legislan y ejecutan
18
Modelos español y sus principios
Tanto del artículo 2 como del título VIII de la Constitución, podemos extraer una
serie de principios de este Estado de las autonomías:
 Principio de constitucionalidad.
 Principio de autonomía.
 Principio de unidad.
 Principio de solidaridad.
 Principio de cooperación.
 Principio de no federabilidad.
 Principio de libertad.
 Principio de igualdad.
 Principio de diversidad
Reparto de competencias
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
20
Principios que
resuelven la
conflictividad
entre las
competencias.
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
21
Control
Sistema de control a las CC. AA.
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
22
Control
Mecanismos de
control a las CC. AA.
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
VÍAS DE
CONTROL DE LAS
COMPETENCIAS
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Control
Control
ordinario
Articulo 154 Constitución
Tribunal
constitucional
Su función es comprobar la constitucionalidad de la
normativa autonómica, tanto del propio estatuto de
autonomía como de las normas promulgadas por su
asamblea legislativa.
Jurisdicción
contencioso-
administrativa
Controlará la actividad de la Administración
autonómica y sus normas reglamentarias.
Tribunal de cuentas Actuará sobre el control de la activida económica
contable y presupuestaria de las CCAA
Gobierno (Previo
dictamen del Consejo
de Gobierno)
Llevará a cabo un control de las competencias
delegadas. Art 150
A la vez que a través del delegado del Gobierno
controlará que se cumplen los preceptos del
Gobierno en las CC.AA.
Control parlamentario
Cortes Generales
Control autonómico
Estatutos autonómicos
25
Control
Mecanismos de
control a las CC. AA.
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La organización política y la administración de las comunidades
autónomas
INSTITUCIONES DE LAS CCAA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Elige al
presidente de la
comunidad
CONSEJO DE
GOBIERNO
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
CONSEJEROS
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Integrado por tres
salas: de lo Civil y
Penal, de lo
Contencioso
Administrativo y de lo
Social, además de una
Sala de Gobierno
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
27
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Los estatutos de
autonomía
deberán proponer
la organización
institucional que,
en cualquier caso, y
de acuerdo al
artículo 152 de la
Constitución,
estará compuesta
por:
Órganos de gobierno
A. Asamblea legislativa
Será la encargada de llevar a cabo las tareas legislativas
propias que afecten a la comunidad autónoma.
B. Consejo de gobierno
Es el órgano en el que reside la competencia ejecutiva y
administrativa dentro de las competencias autonómicas.
C. Tribunal superior de justicia
El poder judicial es único en el Estado español, es decir,
la justicia se imparte desde un único órgano, no desde
cada comunidad autónoma.
El artículo 152 de la Constitución dispone que la organización institucional
autonómica, definida por los respectivos Estatutos de Autonomía, se basa en los
siguientes órganos:
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMA
Órganos de gobierno
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Se elige por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto
ORGANIZACIÓN
Un presidente, la Mesa, la Junta de
Portavoces y la Diputación
Permanente
Funciona en Pleno y en
Comisiones
FUNCIONES
LEGISLATIVA
DE CONTROL
DE DIRECCIÓN POLÍTICA
ECONÓMICA
OTRAS FUNCIONES
Los parlamentarios de las comunidades autónomas se
integran en grupos parlamentarios
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EJECUTIVO
AUTONÓMICO
CONSEJO DE
GOBIERNO
Órgano colegiado que dirige la
política de la CA
Función ejecutiva y
administrativa, función
normativa función económica y
otras funciones
Compuesto por el presidente, el
vicepresidente/s y los consejeros
PRESIDENTE
DEL CONSEJO
Elegido por la Asamblea
Función ejecutiva y
administrativa, función
representativa, función normativa
y otras funciones
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ADMINISTRACIÓN
AUTONÓMICA
Los consejeros son los máximos
responsables de las distintas
consejerías en las que se estructura
la Administración de la CA
TRIBUNAL
SUPERIOR
DE
JUSTICIA
Toma el nombre de la comunidad autónoma y extiende su
jurisdicción al ámbito territorial de la misma
Integrado por
Sala de lo Civil y Penal
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sala de lo Social
Sala de Gobierno
COMPETENCIAS
Comunes a
todas las salas
Cuestiones de competencia
Recursos de apelación
Sala de lo Civil
y Penal
Recurso de casación y del recurso
extraordinario de revisión
Causas penales o civiles
Sala de lo
Contencioso
Administrativo
Recursos relativos a los actos de las
entidades locales y autonómicas
Sala de lo social
Ámbito superior a los juzgados de lo
social
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El sistema fiscal y financiero de las
autonomías
RECURSOS FINANCIEROS
Ingresos propios
Ingresos compartidos
Ingresos de nivelación
Otros ingresos
MODELOS DE FINANCIACIÓN DE
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Sistema común o general
Sistema de “cupo”
34
2. Las comunidades autónomas
La asunción de competencias, y por consiguiente la prestación de servicios,
obliga a la utilización de recursos financieros por parte de las comunidades
autónomas, y para ello también se dota de autonomía financiera a estas.
Dicha financiación aparece recogida en la Constitución, en concreto en los
artículos 156, 157 y 158
Financiación
Principios:
 Principio de coordinación
con la hacienda estatal.
 Principio de solidaridad.
Modelos de financiación
autonómicos:
 Régimen común.
 Régimen foral o de
conciertos económicos
35
Financiación
A. Recursos de las comunidades autónomas
 Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de
derecho privado.
 Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
 Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
 La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales.
 Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
 Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y
mecanismos que establezcan las leyes.
 El producto de las operaciones de crédito.
 El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
 Sus propios precios públicos.
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
36
Financiación
 El sistema de ingresos de las comunidades autónomas no puede generar, en ningún
caso, privilegios económicos o sociales entre comunidades, ni poner barreras
fiscales en el territorio español.
 La búsqueda del equilibrio económico (estabilidad económica, equilibrio
presupuestario, sostenibilidad financiera) y desarrollo de todo el territorio español.
 La garantía de un nivel de financiación de los servicios públicos fundamentales,
independientemente de la comunidad autónoma de residencia.
 La corresponsabilidad de las comunidades autónomas y el Estado en consonancia
con sus competencias en materia de ingresos y gastos públicos.
 La solidaridad entre las diversas nacionalidades y regiones.
 La suficiencia de recursos para el ejercicio de las competencias propias de las
comunidades autónomas.
 La lealtad institucional, a la hora de analizar cómo han afectado las políticas
autonómicas y estatales en materia tributaria y poder corregir los desequilibrios
generados.
 Limitación territorial, de manera que las comunidades no pueden proponer medidas
tributarias que superen su territorio.
B. Límites
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
37
Financiación
 Impuesto sobre la renta de las personas físicas, con carácter parcial con el límite máximo
del 50 %.
 Impuesto sobre el patrimonio.
 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
 Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
 Impuesto sobre el valor añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 %.
 Los impuestos especiales de fabricación, con carácter parcial con el límite máximo del 58 %
de cada uno de ellos, excepto el impuesto sobre la electricidad y el impuesto sobre
hidrocarburos.
 El impuesto sobre la electricidad.
 El impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
 Los tributos sobre el juego.
 El impuesto sobre hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 % para el
tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.
C. Tributos
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
38
Financiación
C. Tributos
Recursos no financieros de las CC. AA. en 2017.
3.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
Junto a las Administraciones Central y Autonómica, la Constitución también
reconoce la existencia de la Administración Local, que gozará,
igualmente, de autonomía para la gestión de sus propios intereses.
40
3.1 LAS PROVINCIAS
La provincia es una entidad territorial local con personalidad jurídica
propia, compuesta por la agrupación de municipios y con capacidad
para el cumplimiento de sus fines propios
Estos fines son:
 Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales,
en el marco de la política económica y social.
 Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del
territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
 Participar en la coordinación de la Administración local con la
comunidad autónoma y el Estado.
42
3.1 LAS PROVINCIAS
Organización
43
3.1 LAS PROVINCIAS
Las diputaciones provinciales podrán asumir dos tipos de competencias:
 PROPIAS: las enumeradas en el artículo 36 de la LRBRL.
 DELEGADAS: por parte del Estado o de las comunidades autónomas a las que
pertenecen.
Competencias
44
3.1 LAS PROVINCIAS
Financiación
Esta financiación se materializa en:
 Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.
 Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los
recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras
entidades locales.
 Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
 Las subvenciones.
 Los percibidos en concepto de precios públicos.
 El producto de las operaciones de crédito.
 El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
 Las demás prestaciones de derecho público.
3.2.- OTRAS ENTIDADES LOCALES
El artículo 42 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local permite a las
comunidades autónomas la posibilidad de constituir otras entidades locales que
agrupen varios municipios, determinando su ámbito territorial, composición y
funcionamiento de sus órganos de gobierno.
46
3.2.- OTRAS ENTIDADES LOCALES
47
3.2.- OTRAS ENTIDADES LOCALES
3.3.-EL MUNICIPIO
El municipio es la entidad territorial básica, con personalidad jurídica y
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Como tal dispone de una organización y de unas competencias para
alcanzar sus objetivos.
49
3.3. LOS MUNICIPIOS
El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales, es el órgano de
gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que
funcionen como concejo abierto.
→ Los concejales son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto,
→ mientras que los concejales son quienes designan al alcalde.
Organización
50
3.3. LOS MUNICIPIOS
Organización
Organización
de los
ayuntamientos:
Además del régimen municipal general que hemos visto, existe un RÉGIMEN MUNICIPAL
ESPECIAL denominado Concejo abierto, que se da en:
– Los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con
este singular régimen de gobierno y administración.
– Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses
municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
3.3. LOS MUNICIPIOS Organización
52
También pueden aparecer otra serie de órganos complementarios:
 Los concejales delegados.
 Las comisiones informativas.
 Los consejos sectoriales.
 Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de
servicios.
 Los representantes personales del alcalde en poblados y barriadas.
 Las juntas municipales de distrito.
3.3. LOS MUNICIPIOS
Organización
53
Competencias
La función básica de los municipios es la de satisfacer las necesidades
y aspiraciones de sus ciudadanos y ciudadanas.
Para ello dispone de una serie de competencias propias sobre
determinadas materias que aparecen en el artículo 25 y siguientes
de la LRBRL.
Los ayuntamientos también podrán desarrollar otras delegadas del
Estado o de las comunidades autónomas, siempre pensando en la
mejor calidad del servicio y su eficiencia económica para evitar
duplicidades
3.3. LOS MUNICIPIOS
54
Financiación
Los ayuntamientos
deben estar dotados
de recursos
suficientes para
conseguir sus fines.
Para ello dispondrán
de tributos propios,
participación en
tributos estatales y
autonómicos y otros
recursos establecidos
por ley.
3.1. LOS MUNICIPIOS
55
4. LOS MUNICIPIOS
Otras entidades locales
Las relaciones entre el Estado y las entidades locales se basan en los
principios de autonomía y cooperación.
Cabe destacar dos órganos de cooperación:
 La Comisión Nacional de Administración Local, cuya función principal es
el informe de la normativa estatal con incidencia en las entidades
locales.
 La Conferencia Sectorial de la Administración Local, que reúne a
representantes del Estado, comunidades autónomas y entidades locales
para el debate y coordinación de las políticas en materia de
Administración local.
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  • 1.
    Unidad 2. EL MODELOTERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL
  • 2.
    2 1. EL MODELOTERRITORIAL Modelos territoriales
  • 3.
    3 1. EL MODELOTERRITORIAL Concepto de autonomía En un Estado con comunidades autónomas, provincias y municipios, la autonomía tiene distinto significado dependiendo del nivel del que estemos hablando. Así, → el ESTADO sería el titular de la soberanía →y las COMUNIDADES AUTÓNOMAS se caracterizan por su autonomía política, normativa, administrativa y financiera, →mientras que las PROVINCIAS y MUNICIPIOS dispondrían de autonomía administrativa de diferentes materias.
  • 4.
    4 1. EL MODELOTERRITORIAL Modelos español y sus principios La Constitución, por su parte, hace una distinción en cuanto a la clasificación de los entes territoriales; en primer lugar, estaría la Administración local, formada por municipios, provincias y agrupaciones de municipios de carácter infraprovincial, y en segundo lugar, las comunidades autónomas. Existen unos organismos que permitan dicha colaboración y así optimizar los recursos públicos de las diferentes administraciones, tales como:  Conferencia de Presidentes.  Conferencias sectoriales o de cooperación multilateral.  Comisiones bilaterales de cooperación.  Comisiones territoriales de coordinación.
  • 5.
    El origen delas autonomías CONSTITUCIÓN 1978 ESTADO REGIONAL COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMO BASE DE UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA MARCO CONSTITUCIONAL Constitución ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, TÍTULO VIII Tribunal Constitucional (características de las CCAA) Carácter político Autogobierno Personalidad jurídica propia Autonomía financiera Participación en órganos y tareas generales del Estado LÍMITES Principio de unidad de la Nación Principio de unidad en el orden económico y social Principio de igualdad Principio de solidaridad Principio de cooperación 1. EL MODELO TERRITORIAL
  • 6.
    Administración Autonómica El artículo2 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado español y reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas. 1. EL MODELO TERRITORIAL
  • 8.
    8 2. LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS La COMUNIDAD AUTÓNOMA es una entidad territorial, formada por una o varias provincias, que tiene capacidad de autogobierno la cual está limitada por sus competencias y regulada por la Constitución.
  • 9.
    9 2. LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS El proceso autonómico El acceso a la autonomía no es una obligación; se trata de un derecho. En teoría, podrían no querer la autonomía algún o algunos de los territorios del Estado. El derecho a la autonomía puede ser ejercido, según el art. 143 de la CE, por:  Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.  Los territorios insulares.  Las provincias con entidad regional histórica.
  • 10.
    PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EnEspaña existen 17 comunidades autónomas, cada una de ellas compuesta por una o varias provincias, y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) Sujetos del derecho a la autonomía Ordinarios Especiales Vías para acceder al autogobierno VÍA COMÚN O LENTA VÍA ESPECIAL O RÁPIDA VÍA EXCEPCIONAL
  • 11.
    11 2. LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS El proceso autonómico Los caminos de acceso para constituir una comunidad autónoma se podrían ordenar de la siguiente manera:
  • 12.
    2. LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS El proceso autonómico
  • 13.
    ELEMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TERRITORIO POBLACIÓN AUTOGOBIERNO ESTATUTOS Norma institucionalbásica de la comunidad autónoma (después de la Constitución), con rango de ley orgánica, pero que necesita un procedimiento especial para su elaboración, aprobación y reforma Deberán contener como mínimo: Denominación de la comunidad Delimitación de su territorio Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias Competencias asumidas Procedimiento de reforma 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 14.
    14 El estatuto deautonomía El estatuto de autonomía es la norma constituyente de una comunidad autónoma, y debe ser aprobado por las Cortes Generales por una ley orgánica. El estatuto es una norma constituyente, pero no es una ley orgánica, sino que esta es el rango de la norma que lo aprueba. 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 15.
    La normativa autonómica 2.LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 16.
    16 2. LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS Clasificación de las competencias: 1)Competencias en materias exclusivas de las comunidades autónomas. 2)Competencias en materias exclusivas del Estado. 3)Competencias no exclusivas del Estado. 4)Competencias transferidas: Las competencias
  • 17.
    3.4. Distribución decompetencias entre el Estado y las comunidades autónomas COMPETENCIA Titularidad de la potestad legislativa, reglamentaria o ejecutiva sobre determinada materia DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Competencias exclusivas Estatales (le pertenecen de manera única) Autonómicas (si las han asumido en sus Estatutos) Competencias compartidas Legislación estatal y ejecución autonómica Legislación básica estatal y desarrollo autonómico Competencias concurrentes Ambos legislan y ejecutan
  • 18.
    18 Modelos español ysus principios Tanto del artículo 2 como del título VIII de la Constitución, podemos extraer una serie de principios de este Estado de las autonomías:  Principio de constitucionalidad.  Principio de autonomía.  Principio de unidad.  Principio de solidaridad.  Principio de cooperación.  Principio de no federabilidad.  Principio de libertad.  Principio de igualdad.  Principio de diversidad
  • 19.
    Reparto de competencias 2.LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 20.
    20 Principios que resuelven la conflictividad entrelas competencias. 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 21.
    21 Control Sistema de controla las CC. AA. 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 22.
    22 Control Mecanismos de control alas CC. AA. 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 23.
    VÍAS DE CONTROL DELAS COMPETENCIAS
  • 24.
    2. LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS Control Control ordinario Articulo 154 Constitución Tribunal constitucional Su función es comprobar la constitucionalidad de la normativa autonómica, tanto del propio estatuto de autonomía como de las normas promulgadas por su asamblea legislativa. Jurisdicción contencioso- administrativa Controlará la actividad de la Administración autonómica y sus normas reglamentarias. Tribunal de cuentas Actuará sobre el control de la activida económica contable y presupuestaria de las CCAA Gobierno (Previo dictamen del Consejo de Gobierno) Llevará a cabo un control de las competencias delegadas. Art 150 A la vez que a través del delegado del Gobierno controlará que se cumplen los preceptos del Gobierno en las CC.AA. Control parlamentario Cortes Generales Control autonómico Estatutos autonómicos
  • 25.
    25 Control Mecanismos de control alas CC. AA. 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 26.
    La organización políticay la administración de las comunidades autónomas INSTITUCIONES DE LAS CCAA ASAMBLEA LEGISLATIVA Elige al presidente de la comunidad CONSEJO DE GOBIERNO PRESIDENTE VICEPRESIDENTE CONSEJEROS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Integrado por tres salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso Administrativo y de lo Social, además de una Sala de Gobierno 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 27.
    27 2. LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS Los estatutos de autonomía deberán proponer la organización institucional que, en cualquier caso, y de acuerdo al artículo 152 de la Constitución, estará compuesta por: Órganos de gobierno A. Asamblea legislativa Será la encargada de llevar a cabo las tareas legislativas propias que afecten a la comunidad autónoma. B. Consejo de gobierno Es el órgano en el que reside la competencia ejecutiva y administrativa dentro de las competencias autonómicas. C. Tribunal superior de justicia El poder judicial es único en el Estado español, es decir, la justicia se imparte desde un único órgano, no desde cada comunidad autónoma.
  • 28.
    El artículo 152de la Constitución dispone que la organización institucional autonómica, definida por los respectivos Estatutos de Autonomía, se basa en los siguientes órganos: 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMA Órganos de gobierno
  • 29.
    ASAMBLEA LEGISLATIVA Se elige porsufragio universal, libre, igual, directo y secreto ORGANIZACIÓN Un presidente, la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente Funciona en Pleno y en Comisiones FUNCIONES LEGISLATIVA DE CONTROL DE DIRECCIÓN POLÍTICA ECONÓMICA OTRAS FUNCIONES Los parlamentarios de las comunidades autónomas se integran en grupos parlamentarios 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 30.
    EJECUTIVO AUTONÓMICO CONSEJO DE GOBIERNO Órgano colegiadoque dirige la política de la CA Función ejecutiva y administrativa, función normativa función económica y otras funciones Compuesto por el presidente, el vicepresidente/s y los consejeros PRESIDENTE DEL CONSEJO Elegido por la Asamblea Función ejecutiva y administrativa, función representativa, función normativa y otras funciones 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 31.
    ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Los consejeros sonlos máximos responsables de las distintas consejerías en las que se estructura la Administración de la CA
  • 32.
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Toma el nombrede la comunidad autónoma y extiende su jurisdicción al ámbito territorial de la misma Integrado por Sala de lo Civil y Penal Sala de lo Contencioso Administrativo Sala de lo Social Sala de Gobierno COMPETENCIAS Comunes a todas las salas Cuestiones de competencia Recursos de apelación Sala de lo Civil y Penal Recurso de casación y del recurso extraordinario de revisión Causas penales o civiles Sala de lo Contencioso Administrativo Recursos relativos a los actos de las entidades locales y autonómicas Sala de lo social Ámbito superior a los juzgados de lo social 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 33.
    El sistema fiscaly financiero de las autonomías RECURSOS FINANCIEROS Ingresos propios Ingresos compartidos Ingresos de nivelación Otros ingresos MODELOS DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Sistema común o general Sistema de “cupo”
  • 34.
    34 2. Las comunidadesautónomas La asunción de competencias, y por consiguiente la prestación de servicios, obliga a la utilización de recursos financieros por parte de las comunidades autónomas, y para ello también se dota de autonomía financiera a estas. Dicha financiación aparece recogida en la Constitución, en concreto en los artículos 156, 157 y 158 Financiación Principios:  Principio de coordinación con la hacienda estatal.  Principio de solidaridad. Modelos de financiación autonómicos:  Régimen común.  Régimen foral o de conciertos económicos
  • 35.
    35 Financiación A. Recursos delas comunidades autónomas  Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.  Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.  Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.  La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.  Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.  Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes.  El producto de las operaciones de crédito.  El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.  Sus propios precios públicos. 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 36.
    36 Financiación  El sistemade ingresos de las comunidades autónomas no puede generar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales entre comunidades, ni poner barreras fiscales en el territorio español.  La búsqueda del equilibrio económico (estabilidad económica, equilibrio presupuestario, sostenibilidad financiera) y desarrollo de todo el territorio español.  La garantía de un nivel de financiación de los servicios públicos fundamentales, independientemente de la comunidad autónoma de residencia.  La corresponsabilidad de las comunidades autónomas y el Estado en consonancia con sus competencias en materia de ingresos y gastos públicos.  La solidaridad entre las diversas nacionalidades y regiones.  La suficiencia de recursos para el ejercicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.  La lealtad institucional, a la hora de analizar cómo han afectado las políticas autonómicas y estatales en materia tributaria y poder corregir los desequilibrios generados.  Limitación territorial, de manera que las comunidades no pueden proponer medidas tributarias que superen su territorio. B. Límites 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • 37.
    37 Financiación  Impuesto sobrela renta de las personas físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 %.  Impuesto sobre el patrimonio.  Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.  Impuesto sobre sucesiones y donaciones.  Impuesto sobre el valor añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 %.  Los impuestos especiales de fabricación, con carácter parcial con el límite máximo del 58 % de cada uno de ellos, excepto el impuesto sobre la electricidad y el impuesto sobre hidrocarburos.  El impuesto sobre la electricidad.  El impuesto especial sobre determinados medios de transporte.  Los tributos sobre el juego.  El impuesto sobre hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 % para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico. C. Tributos 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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    38 Financiación C. Tributos Recursos nofinancieros de las CC. AA. en 2017.
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    3.-ADMINISTRACIÓN LOCAL Junto alas Administraciones Central y Autonómica, la Constitución también reconoce la existencia de la Administración Local, que gozará, igualmente, de autonomía para la gestión de sus propios intereses.
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    40 3.1 LAS PROVINCIAS Laprovincia es una entidad territorial local con personalidad jurídica propia, compuesta por la agrupación de municipios y con capacidad para el cumplimiento de sus fines propios Estos fines son:  Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social.  Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.  Participar en la coordinación de la Administración local con la comunidad autónoma y el Estado.
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    43 3.1 LAS PROVINCIAS Lasdiputaciones provinciales podrán asumir dos tipos de competencias:  PROPIAS: las enumeradas en el artículo 36 de la LRBRL.  DELEGADAS: por parte del Estado o de las comunidades autónomas a las que pertenecen. Competencias
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    44 3.1 LAS PROVINCIAS Financiación Estafinanciación se materializa en:  Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.  Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.  Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.  Las subvenciones.  Los percibidos en concepto de precios públicos.  El producto de las operaciones de crédito.  El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.  Las demás prestaciones de derecho público.
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    3.2.- OTRAS ENTIDADESLOCALES El artículo 42 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local permite a las comunidades autónomas la posibilidad de constituir otras entidades locales que agrupen varios municipios, determinando su ámbito territorial, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
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    3.3.-EL MUNICIPIO El municipioes la entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Como tal dispone de una organización y de unas competencias para alcanzar sus objetivos.
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    49 3.3. LOS MUNICIPIOS Elayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales, es el órgano de gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que funcionen como concejo abierto. → Los concejales son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, → mientras que los concejales son quienes designan al alcalde. Organización
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    Además del régimenmunicipal general que hemos visto, existe un RÉGIMEN MUNICIPAL ESPECIAL denominado Concejo abierto, que se da en: – Los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. – Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. 3.3. LOS MUNICIPIOS Organización
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    52 También pueden aparecerotra serie de órganos complementarios:  Los concejales delegados.  Las comisiones informativas.  Los consejos sectoriales.  Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.  Los representantes personales del alcalde en poblados y barriadas.  Las juntas municipales de distrito. 3.3. LOS MUNICIPIOS Organización
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    53 Competencias La función básicade los municipios es la de satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus ciudadanos y ciudadanas. Para ello dispone de una serie de competencias propias sobre determinadas materias que aparecen en el artículo 25 y siguientes de la LRBRL. Los ayuntamientos también podrán desarrollar otras delegadas del Estado o de las comunidades autónomas, siempre pensando en la mejor calidad del servicio y su eficiencia económica para evitar duplicidades 3.3. LOS MUNICIPIOS
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    54 Financiación Los ayuntamientos deben estardotados de recursos suficientes para conseguir sus fines. Para ello dispondrán de tributos propios, participación en tributos estatales y autonómicos y otros recursos establecidos por ley. 3.1. LOS MUNICIPIOS
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    55 4. LOS MUNICIPIOS Otrasentidades locales Las relaciones entre el Estado y las entidades locales se basan en los principios de autonomía y cooperación. Cabe destacar dos órganos de cooperación:  La Comisión Nacional de Administración Local, cuya función principal es el informe de la normativa estatal con incidencia en las entidades locales.  La Conferencia Sectorial de la Administración Local, que reúne a representantes del Estado, comunidades autónomas y entidades locales para el debate y coordinación de las políticas en materia de Administración local.