Acuerdo 0010 de 2019
Liliana Corredor
Orientador Centro de desarrollo empresarial
Febrero 08 de 2023
ACUERDO 010 DE 2019
por el cual se establece el Reglamento interno del fondo emprender y
deroga en su totalidad el acuerdo 006 de 2017
El consejo directivo nacional del SENA
Resuelve:
 IX CAPITULOS
 39 ARTICULOS
https://www.fondoemprender.com/SitePages/FondoEmprenderNormatividad2020.aspx
CAPÍTULO I.
CAPÍTULO I.
AUTORIDADES Y COMPETENCIAS
DEL FONDO EMPRENDER
Reglamento interno
ARTÍCULO 1: por el cual se establece el Reglamento
interno
El manejo y funcionamiento del Fondo Emprender se guiará por el derecho privado y su
desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 o la que la
remplace.
1. Consejo Directivo Nacional. Ppodrá modificar temporal o
permanentemente su funcionamiento, determinar la aprobación de
financiación, la condonación, o no condonación de recursos
2. Director General del SENA. podrá celebrar o autorizar
cualquier negocio jurídico necesario para el desarrollo del Fondo,
en virtud de las disposiciones normativas establecidas en el
derecho común o privado.
3. El Director de Empleo y Trabajo. realizar los estudios previos,
análisis y documentos necesarios para la ejecución de los
recursos
4. La Coordinación Nacional de Emprendimiento. Articular los
programas de la cadena de emprendimiento con las otras líneas de
servicio del SENA, estructurar los estudios previos para los procesos
contractuales que se requieran para el funcionamiento del Fondo
Se tendrán como competentes para el manejo y funcionamiento los siguientes:
CAPÍTULO I.
CAPÍTULO II.
APLICACIÓN REGLAMENTARIA
Reglamento interno
ARTÍCULO 3: Principios y valores
1. Eficiencia
2. Eficacia
3. Transparencia
4. Economía
5. Responsabilidad.
6. Publicidad.
7. Solidaridad.
Medición de los esfuerzos que se requieren
para alcanzar los objetivo. (el costo, el
tiempo, el uso adecuado de factores
materiales y humanos, cumplir con calidad
las acciones que se realizan)
Ejecución de procedimientos
ágiles para lograr la finalidad
del fondo, removiendo
obstáculos formales, evitando
dilataciones o retardos
Las actuaciones del fondo se
adelantarán bajo reglas
objetivas, justas y claras
Desarrollo de procedimientos y
etapas estrictamente
necesarios y desde criterios
objetivos optimizando costos y
evitando dilataciones o
perjuicios innecesarios.
Cumplimiento de los fines, derechos, deberes y
correcta observancia de la normatividad y
lineamientos del fondo.
Difusión y acceso público de las actuaciones que sean de
relevancia a la comunidad, empleando notificaciones,
comunicaciones y publicaciones usando tecnologías o
plataformas que permitan difundir e informar de manera masiva
Ejercicio de la ayuda mutua desde la conformación de redes y
alianzas, para el trabajo articulado y oportuno con una
perspectiva de inclusión e igualdad.
ARTÍCULO 4. DERECHOS Y
PROHIBICIONES DE LOS
EMPRENDEDORES.
Derechos
1. Recibir asesoría y acompañamiento oportuno de las
unidades de emprendimiento.
2. Disponer de un mínimo de horas para la debida
asesoría y acompañamiento a su plan de negocio.
3. Conocer el estado del avance de su iniciativa frente al
proceso Fondo Emprender.
4. Recibir de manera oportuna información sobre las
ofertas y convocatorias que desarrolle el Fondo
Emprender.
5. Recibir un trato digno y consecuente a su situación
personal.
6. Recibir todos los servicios y asesorías gratuitas.
7. Conocer el marco legal y regulatorio del Fondo
Emprender.
1. El beneficiario del Fondo Emprender en cualquiera de sus
etapas del proceso, tendrá prohibido pagar bajo cualquier
título y por cualquier circunstancia algún tipo de dinero a
funcionario o contratista del SENA o a familiares, cónyuges
de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de
afinidad y primero civil.
2. Los beneficiarios del Fondo no podrán celebrar ningún tipo de
contrato para la ejecución del plan de negocios, sobre bienes o
servicios con funcionarios, contratistas o familiares,
cónyuges de estos hasta el tercer grado de consanguinidad,
primero de afinidad y primero civil.
Prohibiciones
ARTÍCULO 5. NORMAS REGULADORAS
Ley 789 de 2002 o sus normas modificatorias.
Decreto 934 de 2003, modificado por el Decreto 3930 de 2006 y
Decreto 1072 de 2015.
Reglamento interno del Fondo Emprender.
Manuales establecidos para el funcionamiento del Fondo Emprender.
Términos de la convocatoria.
Contrato de Cooperación Empresarial
Ley civil y comercial colombiana.
El fondo se regulará en el siguiente orden legal:
ARTÍCULO 6. OBJETO DEL FONDO EMPRENDER (FE).
El Fondo Emprender (FE) tendrá como objeto exclusivo
financiar iniciativas empresariales que provengan y sean
desarrolladas por aprendices o asociaciones entre
aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya
formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en
las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad
con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las
complementen, modifiquen o adicionen.
CAPÍTULO III.
AUTORIDADES Y COMPETENCIAS DEL FONDO EMPRENDER
ARTÍCULO 7. BENEFICIARIOS.
Los ciudadanos Colombianos, mayores de edad que estén interesados en iniciar un proyecto
empresarial; desde la formulación de su plan de negocios hasta el acompañamiento en la
creación y ejecución de la misma.
1. Aprendiz Sena que haya finalizado la etapa
lectiva de un programa de Formación Titulada,
dentro delos últimos 24 meses así como
egresados de estos programas que hayan
culminado y obtenido el titulo.
2. Estudiante que se encuentre cursando los
dos (2) últimos semestres de su formación
profesional o el ochenta por ciento (80%) de los
créditos académicos de un programa de
educación superior de pregrado reconocido por
el Estado.
3. Estudiantes que hayan concluido materias,
dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de
un programa de educación superior de
pregrado.
4. Técnico, Tecnólogo, Profesional universitario de pregrado,
posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o
extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa
de educación superior.
5. Aprendiz activo del programa Sena Emprende Rural – SER, que
certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de
formación o egresados de este programa.
6. Ciudadanos colombianos caracterizados como población
vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente,
que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de
formación en el SENA en cursos afines al área del proyecto.
7. Connacionales certificados por la cancillería, como retornados con
retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90)
horas de formación Sena en cursos afines al área del proyecto.
Parágrafo 1: Para casos de presentación de PLANES DE NEGOCIO
REALIZADOS DE MANERA ASOCIATIVA:
 Cumplir con los requisitos anteriores.
 El grupo o asociación deberá estar conformado por un porcentaje
igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) por aprendices.
Ser
colombiano.
Ser mayor de edad y
contar con plenas
facultades legales para
suscribir contratos..
No podrán fortalecer
financieramente a otras
personas jurídicas ya
constituidas.
No encontrarse sujeto a un
conflicto de intereses,
inhabilidades e
incompatibilidades.
No tener nexo de parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad, y primero civil
con funcionarios o contratistas del
SENA en el nivel Directivo del orden
nacional o del orden regional en
donde se presenta el plan de
negocio.
Parágrafo 2: adicional se deberá cumplir con las siguientes condiciones
Parágrafo 3:
80% de la Monetización
de la cuota de
aprendizaje
Intereses de mora,
Multas por mora en
monetización y por no
contratación de
aprendices
Aporte presupuesto grl
de la nación
Aportes organismos de
cooperación nal-
internal
Banca multilateral – de
fondos de pensiones y
cesantías, fondos de
inversión públicos y
privados, rendimientos
financieros de FE
ARTÍCULO 8. RECURSOS
El fondo emprender se regirá por el derecho privado y su
presupuesto estará conformado:
De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la
Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5o del
Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el
Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla
condonable, siempre y cuando la destinación que se
les dé corresponda a lo establecido en el plan de
negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad
de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y
cumpla con las obligaciones legales, contractuales,
términos de la convocatoria e indicadores de
gestión formulados en el plan de negocio, tales
como ejecución presupuestal, generación de
empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento
de contrapartidas.
ARTÍCULO 9. CALIDAD DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 10. TOPES Y MONTOS DE LOS
RECURSOS OTORGADOS
80 S.M.M.L.V
150 S.M.M.L.V
180 S.M.M.L.V
SMMLV 2023
$1.160.000 M/CTE
El monto a financiar para cada plan
de negocio se establece conforme
a los salarios mínimos legales
mensuales vigentes, que rigen a la
fecha de la apertura de la
convocatoria.
El número de empleos a generar se
debe establecer de conformidad con
el Manual Operativo - Puesta en
Marcha del Fondo Emprender y el
rubro contemplado en el plan de
negocios no podrá ser invertido en
otros rubros o gastos.
El FE otorgará recursos hasta el 100% del valor del plan de negocio así:
ARTÍCULO 11. RUBROS FINANCIABLES.
Pago de salarios u honorarios
Insumos para el ciclo productivo
(materia prima y bienes en proceso).
1
2
Adquisición o arriendo de bienes
muebles y vehículos automotores,
indispensables para el desarrollo del
objeto del plan de negocio. (No
podrán ser superiores al quince por
ciento (15%) del valor total de los
recursos asignados por el FE).
Las adecuaciones o remodelaciones
estructurales y locativas del inmueble
donde se desarrollará el plan de
negocios(no podrá ser superior al
veinte por ciento (20%) del valor total
de los recursos asignados por el FE).
5
6
Adquisición de maquinaria, equipos y
software
3
Costos que se generen por permisos,
licencias y registros, requeridos por
la ley para el normal funcionamiento
del proyecto.
4
7. Financiar las adecuaciones
técnicas* necesarias para el proceso
productivo o montaje industrial,
siempre y cuando el monto no supere
el cincuenta por ciento (50%) del valor
total de los recursos asignados por el
Fondo Emprender.
8. Adquisición e implementación de
franquicias, siempre y cuando, además
de los criterios señalados en el
presente Acuerdo, este modelo de
negocio genere valor agregado
sustentado.
9. Pago de tasas para el registro de
derechos de propiedad intelectual o
industrial que no superen el 20% del
total de recursos asignados y cuando
estas sean indispensables para la
ejecución del plan de negocio.
10. El Consejo Directivo Nacional del
SENA, podrá autorizar la inclusión de
nuevos rubros financiables en los
pliegos de las convocatorias del Fondo
Emprender, cuando de acuerdo a las
características de la misma, se
determine técnicamente su necesidad.
Adecuación técnica: toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro
que no puede ser usado confines de vivienda del beneficiario.
1. Compra de bienes inmuebles.
2. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.
3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el
proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocio.
4. Estudios de factibilidad de proyectos.
5. Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.
6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.
7. Recuperaciones de capital.
8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios exceptuando
los derechos asociados a franquicias, cuando sea esta parte de la naturaleza del plan de
negocio.
9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.
10. Formación académica.
11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o
internacionales.
12. Gastos de viaje y desplazamiento.
13. Pago de inscripción y registro empresarial.
ARTÍCULO 12. RUBROS NO FINANCIABLES.
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS EMPRENDEDORES
1. Mantener actualizada su información personal en el
sistema de información del Fondo Emprender.
2. Asistir oportunamente a las citaciones y capacitaciones
asignadas dentro del proceso, como requisito para la
postulación de su iniciativa empresarial.
3. Informar las situaciones que puedan afectar la ejecución
del proyecto, especialmente en lo referente a inhabilidades,
incompatibilidades y conflictos de intereses.
4. Mantener comunicación permanente con el equipo de las
unidades de emprendimiento, así como la interventoría.
5. Cumplir con el marco legal y regulatorio del Fondo
Emprender, y demás normas vigentes.
6. Los planes de negocios financiados con los recursos del Fondo
Emprender deberán constituirse legalmente bajo alguna de las figuras
de persona jurídica registrables en Cámara de Comercio.
7. Realizar el control, gestión, representación para fines del proceso
de interventoría, y en general dirección de la iniciativa empresarial a
desarrollar.
8. Ejecutar adecuadamente los recursos entregados por el Fondo
Emprender y participar en las reuniones con la interventoría.
9. Dar dedicación exclusiva al desarrollo de su empresa, excepto
cuando la jornada sea de estudio como en el caso de los aprendices,
los cuales deberán atender las necesidades de la empresa en las
jornadas diferentes a las de clase, y caso fortuito o fuerza mayor.
10. Subir la información pertinente al sistema de información del
Fondo Emprender.
ARTÍCULO 14. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN.
1. Incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos
2. Cuando se evidencie que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o están siendo
utilizados parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el plan de negocio.
3. Suministro de información inexacta en cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya
incidido directamente en la asignación de los recursos.
4. Cuando se compruebe que alguno de los beneficiarios de forma directa o indirecta ha obtenido
recursos del Fondo Emprender para más de un plan de negocio.
5. Cuando la renuncia de alguno de los beneficiarios afecte el cumplimiento de las condiciones
exigidas por el Fondo Emprender para el desarrollo del plan de negocio.
6. El no cumplimiento de las contrapartidas establecidas por el beneficiario en su plan de negocio.
7. El incumplimiento de alguna de las obligaciones y condiciones señaladas en el contrato de cooperación, en los
términos y condiciones establecidos o en alguno de los manuales publicados por el cual se otorga el capital semilla.
CAPÍTULO IV.
ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN, REGISTRO
Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE NEGOCIO
ARTÍCULO 15. ETAPAS
1. VALIDACIÓN E IDENTIFICACIÓN: validación del perfil emprendedor y validación
temprana del modelo de negocio
2. ACREDITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS BASE QUE SOPORTEN LA
ELEGIBILIDAD DEL BENEFICIARIO
3. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS EN LA
PLATAFORMA DEL FONDO EMPRENDER
4. EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO.
5. JERARQUIZACCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO
6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS A PLANES DE NEGOCIO
7. CELEBRACIÓN, LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN
EMPRESARIAL Y EXIGENCIA DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES
PUESTA EN MARCHA
CONTROL Y EVALUACIÓN
DE LA INVERSIÓN
DECISIÓN DE
CONDONACIÓN
El registro de los PN
deberá realizarse única y
exclusivamente a través del
sistema de información y su
plataforma estratégica
REQUISITOS HABILITANTES
cedula
Antecedentes
8disciplinario, fiscal,
judicial, medidas
correctivas)
canvas
Pantallazo consulta
RUES
Formación: artículo
7 acuerdo 0010 de
2019
ARTÍCULO 16. FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO Y
UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO.
La formulación del plan de
negocio se deberá realizar con
el acompañamiento y asesoría
de una unidad de
emprendimiento - Fondo
Emprender.
La Regional del SENA, por
intermedio de la respectiva
unidad de emprendimiento de su
jurisdicción, tendrá a su cargo el
seguimiento y verificación de los
lineamientos establecidos para
el funcionamiento.
ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA
Los emprendedores que deseen presentar su idea de negocio para
ser financiada con recursos del Fondo Emprender, deberán cumplir
con el registro y validación del plan de negocio
El emprendedor al inicio del proceso de formalización del plan de
negocios deberá diligenciar la declaración de no encontrarse
incurso en alguna de las causales de inhabilidad e
incompatibilidad dispuestas por el marco legal vigente, así como
dar fe al proceso público que los documentos, certificados y
soportes presentados son veraces y que cumple con todos los
requisitos exigidos.
El emprendedor autorizará que sus datos personales y documentos
presentados sean verificados y procesados en las bases de datos,
portales y centrales de riesgo.
Una vez formalizado el plan de negocio el emprendedor deberá
acreditar ante el operador de los recursos del Fondo Emprender los
documentos que soportan su elegibilidad como beneficiario.
ARTÍCULO 18. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE
PLANES DE NEGOCIO.
Los planes de
negocio deberán ser
presentados según
las condiciones,
plazos, términos y
topes que para tal fin
se establezcan en los
pliegos de cada
convocatoria, y
quienes los presenten
deberán cumplir los
siguientes requisitos:
No habérsele asignado
anteriormente recursos
del Fondo Emprender por
parte del Consejo
Directivo Nacional (CDN)
Haber superado la etapa
de validación del perfil del
plan de negocio.
Haber recibido la
aprobación técnica de
su plan de negocio por
parte del responsable
de la unidad de
emprendimiento
No estar incurso en
ninguna causal de
inhabilidad o
incompatibilidad
consagradas en la ley
para contratar con el
Estado.
No estar desempeñando
ningún cargo público.
No existir ningún tipo de
vinculación laboral o
contractual con el Servicio
Nacional de Aprendizaje
(Sena), exceptuando el
contrato de aprendizaje.
Haber cumplido con las
etapas de formulación del
plan de negocio
La dedicación de los
beneficiarios al proyecto
deberá ser de tiempo
completo y exclusivo,
salvo que en el plan de
negocio se justifique su
dedicación parcial
PITCH
ARTÍCULO 19. EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO.
1. Viabilidad
técnica,
económica y
financiera
2.
Viabilidad
jurídica
3. Metas en
generación
y
sostenibilid
ad de
empleo
4. La necesidad de
los empleos
generados por el PN,
su tipo de vinculación
y proyección en el
tiempo de ejecución.
5.
Estructura y
coherencia
de la
propuesta
6.Valoración
del nivel de
competencia
del equipo
humano
7. Valoración del aporte
social, el cual podrá ser
en especie, servicios,
dinero o industrial el cual
no podrá ser inferior al
10% del valor total del
plan de negocio.
8. Relación con
Política de
Desarrollo
Productivo de
acuerdo con las
prioridades de la
región donde se
desarrollará la
actividad.
9. Compatibilidad
con el desarrollo
sostenible del
país, generando
alternativas que
favorezcan la
preservación del
medio ambiente
10. Estrategia de
vinculación del
proyecto con el
ecosistema local
de
emprendimiento
ARTÍCULO 20. RECOMENDACIÓN
DE PLANES DE NEGOCIOS PARA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Una vez superada la etapa de evaluación,
los planes de negocio clasificados serán
presentados a la Comisión Nacional
Técnica del Fondo Emprender para su
validación y viabilidad que luego pondrá a
consideración del Consejo Nacional
Directivo del SENA, para que en su calidad
de Consejo de Administración del Fondo
decida la financiación de los proyectos o
iniciativas empresariales
CAPÍTULO V.
COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO
EMPREDER
ARTÍCULO 21. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL
TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER.
1. El
Ministro del
Trabajo o
su
delegado.
2. El
Director
Colciencias
o su
delegado.
3. El
Ministro de
Comercio,
Industria y
Turismo o
su
delegado.
4. El
Director
General del
SENA o su
delegado.
5. Un
representante
de los
trabajadores o
campesinos
con asiento en
el Consejo
Directivo del
SENA.
6. Un
representant
e de los
gremios con
asiento en
el Consejo
Directivo del
SENA.
ARTÍCULO 22 Funciones:
1. Podrá presentar al Consejo Directivo Nacional del
SENA, recomendaciones sobre las líneas, hacia los
cuales se orientarán los recursos del Fondo
Emprender.
2. Ponderar los criterios de priorización y
jerarquización de los planes de negocio viables, en
desarrollo de cada convocatoria.
3. Recomendar al Consejo Directivo Nacional del
SENA los planes de negocio viabilizados y priorizados
por la Comisión para la correspondiente asignación de
recursos.
4. Conocer el estado del proceso de condonación o no
de recursos asignados.
5. Conocer los asuntos del Fondo Emprender que
vayan a ponerse en consideración del Consejo
Directivo Nacional de SENA, presentando el
correspondiente informe.
ARTÍCULO 23 SECRETARIA TÉCNICA:
La comisión Nacional técnica del FE tendrá una secretaria técnica que será
ejercida por la Dirección de empleo y trabajo del SENA o su designado y
cumplirá las siguientes funciones:
1. Levantar las actas de las sesiones del comité
2. Convocar las sesiones
3. Recibir los informes de los planes de negocio viables
4. Coordinar la ejecución e informar al Consejo Directivo Nacional sobre los
resultados de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional Técnica
CAPÍTULO VI.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 24. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS Y
ARTÍCULO 25. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS.
Asignación de los
recursos y
aceptadas las
condiciones para
el desembolso
por parte de los
beneficiarios
Elaboración del
contrato y
cargarlo al
sistema de
información del
Fondo Emprender
con los recursos a
favor de los
beneficiarios.
El contrato
deberá ser
devuelto al
operador de los
recursos del
Fondo
Emprender
Pagaré en blanco a
favor del SENA
Modelo de
contrapartidas.
Los demás
documentos que se
determinen en el
instructivo de
perfeccionamiento de
contrato.
El emprendedor asumirá el costo y la responsabilidad de la
constitución legal de su empresa y demás trámites ante la DIAN, por
su propia cuenta y riesgo, sin derecho a ningún tipo de reembolso.
CAPÍTULO VII.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 26. SEGUIMIENTO Y
ACOMPAÑAMIENTO A
BENEFICIARIOS.
Los centros de formación profesional del
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
las instituciones de educación aprobadas
por el Estado, las aceleradoras de
empresas y las incubadoras de empresas,
así como las demás entidades a que se
refiere el presente reglamento, deberán
cumplir con las etapas contempladas en
el artículo 15 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 27. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN.
Interventoría permanente a
los planes de negocio
financiados y presentar
informes de gestión
bimensual
Un informe de gestión
consolidado sobre los
resultados obtenidos por los
planes de negocio
beneficiados con los recursos
del Fondo Emprender
ARTÍCULO 27. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN.
80% a 100% GESTIÓN EN LA GENERACIÓN DE EMPLEO.
80% a 100% GESTIÓN EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL.
100% GESTIÓN EN MERCADEO
55% a 100% GESTIÓN EN VENTAS
60% a 100% GESTIÓN EN PRODUCCIÓN
100% CONTRAPARTIDAS
CAPÍTULO VIII.
CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS AL FONDO
EMPRENDER.
ARTÍCULO 28.
APORTES.
Las entidades, instituciones y personas
jurídicas de carácter público o privado,
nacional o internacional, podrán hacer
aportes financieros en dinero al Fondo
Emprender, con el fin de apoyar la
ejecución de proyectos para soporte del
emprendimiento, así como la asesoría,
acompañamiento, puesta en marcha y
financiación de los proyectos o iniciativas
empresariales, con sujeción a su
reglamento interno y mediante la
suscripción de un convenio o contrato
con el Director General del SENA, en su
calidad de Director ejecutivo del Fondo
Emprender.
ARTÍCULO 29.
SUSCRIPCIÓN.
Para la suscripción del convenio o
contrato con el Fondo Emprender,
la entidad o institución o persona
interesada deberá cumplir la
reglamentación interna del Fondo
Emprender, además de reunir los
requisitos que defina para tal efecto
la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO 30. LÍMITES
DE LOS APORTES.
En los convenios, el Fondo Emprender,
siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestal, podrá destinar una
contrapartida de recursos en dinero y/o en
especie (solo aplicable al aporte del Fondo),
equivalentes a uno (1), dos (2) o hasta tres
(3) pesos, por cada peso aportado por la
entidad, institución o persona
ARTÍCULO 31. DE
LOS RECURSOS.
Los recursos estimados en los convenios se
podrán destinar para apoyar los planes de
negocio que se presentan a la convocatoria
propia del convenio, así como para los costos
de evaluación e interventoría de los planes de
negocios apoyados con recursos de la
misma.
CAPÍTULO IX.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 38. TRANSICIÓN
Los planes de negocio que se encuentren en
ejecución se regularán por el marco legal
sobre el cual se postuló en virtud al principio
de favorabilidad, así como los manuales que
se encuentren vigentes a la fecha de inicio de
su ejecución.
ARTÍCULO 35. MANUALES OPERATIVO-
PUESTA EN MARCHA Y DE FINANCIACIÓN
DEL FE
Delegar en el Director general del SENA la
facultad de modificar los manuales operativo-
puesta en marcha y de financiación del FE,
los cuales harán parte integral del presente
acuerdo
ARTÍCULO 36. CONTENIDO DE LOS MANUALES
OPERATIVO- PUESTA EN MARCHA Y DE
FINANCIACIÓN DEL FE
Las condiciones y procedimientos para
acceder a los recursos del FE, así como el
seguimiento y acompañamiento de la
interventoría a la ejecución del PN, serán
establecidos, en el manual operativo-puesta
en marcha.
ARTÍCULO 37. DEFINICIONES
ARTÍCULO 39. VIGENCIA
El acuerdo rige a partir de la fecha de
publicación (11 julio 2019), deroga en su
totalidad el acuerdo 006 de 2017.
Presentación Acuerdo 010 de 2019 (1).pdf

Presentación Acuerdo 010 de 2019 (1).pdf

  • 1.
    Acuerdo 0010 de2019 Liliana Corredor Orientador Centro de desarrollo empresarial Febrero 08 de 2023
  • 2.
    ACUERDO 010 DE2019 por el cual se establece el Reglamento interno del fondo emprender y deroga en su totalidad el acuerdo 006 de 2017 El consejo directivo nacional del SENA Resuelve:  IX CAPITULOS  39 ARTICULOS https://www.fondoemprender.com/SitePages/FondoEmprenderNormatividad2020.aspx
  • 3.
    CAPÍTULO I. CAPÍTULO I. AUTORIDADESY COMPETENCIAS DEL FONDO EMPRENDER Reglamento interno ARTÍCULO 1: por el cual se establece el Reglamento interno El manejo y funcionamiento del Fondo Emprender se guiará por el derecho privado y su desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 o la que la remplace.
  • 4.
    1. Consejo DirectivoNacional. Ppodrá modificar temporal o permanentemente su funcionamiento, determinar la aprobación de financiación, la condonación, o no condonación de recursos 2. Director General del SENA. podrá celebrar o autorizar cualquier negocio jurídico necesario para el desarrollo del Fondo, en virtud de las disposiciones normativas establecidas en el derecho común o privado. 3. El Director de Empleo y Trabajo. realizar los estudios previos, análisis y documentos necesarios para la ejecución de los recursos 4. La Coordinación Nacional de Emprendimiento. Articular los programas de la cadena de emprendimiento con las otras líneas de servicio del SENA, estructurar los estudios previos para los procesos contractuales que se requieran para el funcionamiento del Fondo Se tendrán como competentes para el manejo y funcionamiento los siguientes:
  • 5.
    CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. APLICACIÓNREGLAMENTARIA Reglamento interno ARTÍCULO 3: Principios y valores
  • 6.
    1. Eficiencia 2. Eficacia 3.Transparencia 4. Economía 5. Responsabilidad. 6. Publicidad. 7. Solidaridad. Medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivo. (el costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con calidad las acciones que se realizan) Ejecución de procedimientos ágiles para lograr la finalidad del fondo, removiendo obstáculos formales, evitando dilataciones o retardos Las actuaciones del fondo se adelantarán bajo reglas objetivas, justas y claras Desarrollo de procedimientos y etapas estrictamente necesarios y desde criterios objetivos optimizando costos y evitando dilataciones o perjuicios innecesarios. Cumplimiento de los fines, derechos, deberes y correcta observancia de la normatividad y lineamientos del fondo. Difusión y acceso público de las actuaciones que sean de relevancia a la comunidad, empleando notificaciones, comunicaciones y publicaciones usando tecnologías o plataformas que permitan difundir e informar de manera masiva Ejercicio de la ayuda mutua desde la conformación de redes y alianzas, para el trabajo articulado y oportuno con una perspectiva de inclusión e igualdad.
  • 7.
    ARTÍCULO 4. DERECHOSY PROHIBICIONES DE LOS EMPRENDEDORES. Derechos 1. Recibir asesoría y acompañamiento oportuno de las unidades de emprendimiento. 2. Disponer de un mínimo de horas para la debida asesoría y acompañamiento a su plan de negocio. 3. Conocer el estado del avance de su iniciativa frente al proceso Fondo Emprender. 4. Recibir de manera oportuna información sobre las ofertas y convocatorias que desarrolle el Fondo Emprender. 5. Recibir un trato digno y consecuente a su situación personal. 6. Recibir todos los servicios y asesorías gratuitas. 7. Conocer el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender.
  • 8.
    1. El beneficiariodel Fondo Emprender en cualquiera de sus etapas del proceso, tendrá prohibido pagar bajo cualquier título y por cualquier circunstancia algún tipo de dinero a funcionario o contratista del SENA o a familiares, cónyuges de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. 2. Los beneficiarios del Fondo no podrán celebrar ningún tipo de contrato para la ejecución del plan de negocios, sobre bienes o servicios con funcionarios, contratistas o familiares, cónyuges de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Prohibiciones
  • 9.
    ARTÍCULO 5. NORMASREGULADORAS Ley 789 de 2002 o sus normas modificatorias. Decreto 934 de 2003, modificado por el Decreto 3930 de 2006 y Decreto 1072 de 2015. Reglamento interno del Fondo Emprender. Manuales establecidos para el funcionamiento del Fondo Emprender. Términos de la convocatoria. Contrato de Cooperación Empresarial Ley civil y comercial colombiana. El fondo se regulará en el siguiente orden legal:
  • 10.
    ARTÍCULO 6. OBJETODEL FONDO EMPRENDER (FE). El Fondo Emprender (FE) tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
  • 11.
    CAPÍTULO III. AUTORIDADES YCOMPETENCIAS DEL FONDO EMPRENDER
  • 12.
    ARTÍCULO 7. BENEFICIARIOS. Losciudadanos Colombianos, mayores de edad que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial; desde la formulación de su plan de negocios hasta el acompañamiento en la creación y ejecución de la misma. 1. Aprendiz Sena que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de Formación Titulada, dentro delos últimos 24 meses así como egresados de estos programas que hayan culminado y obtenido el titulo. 2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres de su formación profesional o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado reconocido por el Estado. 3. Estudiantes que hayan concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado. 4. Técnico, Tecnólogo, Profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior. 5. Aprendiz activo del programa Sena Emprende Rural – SER, que certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa. 6. Ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en el SENA en cursos afines al área del proyecto. 7. Connacionales certificados por la cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación Sena en cursos afines al área del proyecto.
  • 13.
    Parágrafo 1: Paracasos de presentación de PLANES DE NEGOCIO REALIZADOS DE MANERA ASOCIATIVA:  Cumplir con los requisitos anteriores.  El grupo o asociación deberá estar conformado por un porcentaje igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) por aprendices. Ser colombiano. Ser mayor de edad y contar con plenas facultades legales para suscribir contratos.. No podrán fortalecer financieramente a otras personas jurídicas ya constituidas. No encontrarse sujeto a un conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades. No tener nexo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil con funcionarios o contratistas del SENA en el nivel Directivo del orden nacional o del orden regional en donde se presenta el plan de negocio. Parágrafo 2: adicional se deberá cumplir con las siguientes condiciones Parágrafo 3:
  • 14.
    80% de laMonetización de la cuota de aprendizaje Intereses de mora, Multas por mora en monetización y por no contratación de aprendices Aporte presupuesto grl de la nación Aportes organismos de cooperación nal- internal Banca multilateral – de fondos de pensiones y cesantías, fondos de inversión públicos y privados, rendimientos financieros de FE ARTÍCULO 8. RECURSOS El fondo emprender se regirá por el derecho privado y su presupuesto estará conformado:
  • 15.
    De conformidad conlo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condonable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulados en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento de contrapartidas. ARTÍCULO 9. CALIDAD DE LOS RECURSOS
  • 16.
    ARTÍCULO 10. TOPESY MONTOS DE LOS RECURSOS OTORGADOS 80 S.M.M.L.V 150 S.M.M.L.V 180 S.M.M.L.V SMMLV 2023 $1.160.000 M/CTE El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes, que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual Operativo - Puesta en Marcha del Fondo Emprender y el rubro contemplado en el plan de negocios no podrá ser invertido en otros rubros o gastos. El FE otorgará recursos hasta el 100% del valor del plan de negocio así:
  • 17.
    ARTÍCULO 11. RUBROSFINANCIABLES. Pago de salarios u honorarios Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso). 1 2 Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio. (No podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el FE). Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios(no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el FE). 5 6 Adquisición de maquinaria, equipos y software 3 Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto. 4
  • 18.
    7. Financiar lasadecuaciones técnicas* necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. 8. Adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado. 9. Pago de tasas para el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial que no superen el 20% del total de recursos asignados y cuando estas sean indispensables para la ejecución del plan de negocio. 10. El Consejo Directivo Nacional del SENA, podrá autorizar la inclusión de nuevos rubros financiables en los pliegos de las convocatorias del Fondo Emprender, cuando de acuerdo a las características de la misma, se determine técnicamente su necesidad. Adecuación técnica: toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro que no puede ser usado confines de vivienda del beneficiario.
  • 19.
    1. Compra debienes inmuebles. 2. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio. 3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocio. 4. Estudios de factibilidad de proyectos. 5. Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio. 6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos. 7. Recuperaciones de capital. 8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios exceptuando los derechos asociados a franquicias, cuando sea esta parte de la naturaleza del plan de negocio. 9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales. 10. Formación académica. 11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales. 12. Gastos de viaje y desplazamiento. 13. Pago de inscripción y registro empresarial. ARTÍCULO 12. RUBROS NO FINANCIABLES.
  • 20.
    ARTÍCULO 13. DEBERESDE LOS EMPRENDEDORES 1. Mantener actualizada su información personal en el sistema de información del Fondo Emprender. 2. Asistir oportunamente a las citaciones y capacitaciones asignadas dentro del proceso, como requisito para la postulación de su iniciativa empresarial. 3. Informar las situaciones que puedan afectar la ejecución del proyecto, especialmente en lo referente a inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses. 4. Mantener comunicación permanente con el equipo de las unidades de emprendimiento, así como la interventoría. 5. Cumplir con el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender, y demás normas vigentes.
  • 21.
    6. Los planesde negocios financiados con los recursos del Fondo Emprender deberán constituirse legalmente bajo alguna de las figuras de persona jurídica registrables en Cámara de Comercio. 7. Realizar el control, gestión, representación para fines del proceso de interventoría, y en general dirección de la iniciativa empresarial a desarrollar. 8. Ejecutar adecuadamente los recursos entregados por el Fondo Emprender y participar en las reuniones con la interventoría. 9. Dar dedicación exclusiva al desarrollo de su empresa, excepto cuando la jornada sea de estudio como en el caso de los aprendices, los cuales deberán atender las necesidades de la empresa en las jornadas diferentes a las de clase, y caso fortuito o fuerza mayor. 10. Subir la información pertinente al sistema de información del Fondo Emprender.
  • 22.
    ARTÍCULO 14. CAUSALESDE DEVOLUCIÓN. 1. Incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos 2. Cuando se evidencie que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o están siendo utilizados parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el plan de negocio. 3. Suministro de información inexacta en cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos. 4. Cuando se compruebe que alguno de los beneficiarios de forma directa o indirecta ha obtenido recursos del Fondo Emprender para más de un plan de negocio. 5. Cuando la renuncia de alguno de los beneficiarios afecte el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Fondo Emprender para el desarrollo del plan de negocio. 6. El no cumplimiento de las contrapartidas establecidas por el beneficiario en su plan de negocio. 7. El incumplimiento de alguna de las obligaciones y condiciones señaladas en el contrato de cooperación, en los términos y condiciones establecidos o en alguno de los manuales publicados por el cual se otorga el capital semilla.
  • 23.
    CAPÍTULO IV. ETAPAS PARALA FORMULACIÓN, REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE NEGOCIO
  • 24.
    ARTÍCULO 15. ETAPAS 1.VALIDACIÓN E IDENTIFICACIÓN: validación del perfil emprendedor y validación temprana del modelo de negocio 2. ACREDITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS BASE QUE SOPORTEN LA ELEGIBILIDAD DEL BENEFICIARIO 3. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS EN LA PLATAFORMA DEL FONDO EMPRENDER 4. EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. 5. JERARQUIZACCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO 6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS A PLANES DE NEGOCIO 7. CELEBRACIÓN, LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL Y EXIGENCIA DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES PUESTA EN MARCHA CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN DECISIÓN DE CONDONACIÓN El registro de los PN deberá realizarse única y exclusivamente a través del sistema de información y su plataforma estratégica
  • 25.
    REQUISITOS HABILITANTES cedula Antecedentes 8disciplinario, fiscal, judicial,medidas correctivas) canvas Pantallazo consulta RUES Formación: artículo 7 acuerdo 0010 de 2019
  • 26.
    ARTÍCULO 16. FORMULACIÓNDEL PLAN DE NEGOCIO Y UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO. La formulación del plan de negocio se deberá realizar con el acompañamiento y asesoría de una unidad de emprendimiento - Fondo Emprender. La Regional del SENA, por intermedio de la respectiva unidad de emprendimiento de su jurisdicción, tendrá a su cargo el seguimiento y verificación de los lineamientos establecidos para el funcionamiento.
  • 27.
    ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA Losemprendedores que deseen presentar su idea de negocio para ser financiada con recursos del Fondo Emprender, deberán cumplir con el registro y validación del plan de negocio El emprendedor al inicio del proceso de formalización del plan de negocios deberá diligenciar la declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad dispuestas por el marco legal vigente, así como dar fe al proceso público que los documentos, certificados y soportes presentados son veraces y que cumple con todos los requisitos exigidos. El emprendedor autorizará que sus datos personales y documentos presentados sean verificados y procesados en las bases de datos, portales y centrales de riesgo. Una vez formalizado el plan de negocio el emprendedor deberá acreditar ante el operador de los recursos del Fondo Emprender los documentos que soportan su elegibilidad como beneficiario.
  • 28.
    ARTÍCULO 18. REGISTROY PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. Los planes de negocio deberán ser presentados según las condiciones, plazos, términos y topes que para tal fin se establezcan en los pliegos de cada convocatoria, y quienes los presenten deberán cumplir los siguientes requisitos: No habérsele asignado anteriormente recursos del Fondo Emprender por parte del Consejo Directivo Nacional (CDN) Haber superado la etapa de validación del perfil del plan de negocio. Haber recibido la aprobación técnica de su plan de negocio por parte del responsable de la unidad de emprendimiento No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado. No estar desempeñando ningún cargo público. No existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), exceptuando el contrato de aprendizaje. Haber cumplido con las etapas de formulación del plan de negocio La dedicación de los beneficiarios al proyecto deberá ser de tiempo completo y exclusivo, salvo que en el plan de negocio se justifique su dedicación parcial PITCH
  • 30.
    ARTÍCULO 19. EVALUACIÓNDE PLANES DE NEGOCIO. 1. Viabilidad técnica, económica y financiera 2. Viabilidad jurídica 3. Metas en generación y sostenibilid ad de empleo 4. La necesidad de los empleos generados por el PN, su tipo de vinculación y proyección en el tiempo de ejecución. 5. Estructura y coherencia de la propuesta 6.Valoración del nivel de competencia del equipo humano 7. Valoración del aporte social, el cual podrá ser en especie, servicios, dinero o industrial el cual no podrá ser inferior al 10% del valor total del plan de negocio. 8. Relación con Política de Desarrollo Productivo de acuerdo con las prioridades de la región donde se desarrollará la actividad. 9. Compatibilidad con el desarrollo sostenible del país, generando alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente 10. Estrategia de vinculación del proyecto con el ecosistema local de emprendimiento
  • 31.
    ARTÍCULO 20. RECOMENDACIÓN DEPLANES DE NEGOCIOS PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio clasificados serán presentados a la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender para su validación y viabilidad que luego pondrá a consideración del Consejo Nacional Directivo del SENA, para que en su calidad de Consejo de Administración del Fondo decida la financiación de los proyectos o iniciativas empresariales
  • 32.
    CAPÍTULO V. COMISIÓN NACIONALTÉCNICA DEL FONDO EMPREDER
  • 33.
    ARTÍCULO 21. INTEGRANTESDE LA COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER. 1. El Ministro del Trabajo o su delegado. 2. El Director Colciencias o su delegado. 3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 4. El Director General del SENA o su delegado. 5. Un representante de los trabajadores o campesinos con asiento en el Consejo Directivo del SENA. 6. Un representant e de los gremios con asiento en el Consejo Directivo del SENA. ARTÍCULO 22 Funciones: 1. Podrá presentar al Consejo Directivo Nacional del SENA, recomendaciones sobre las líneas, hacia los cuales se orientarán los recursos del Fondo Emprender. 2. Ponderar los criterios de priorización y jerarquización de los planes de negocio viables, en desarrollo de cada convocatoria. 3. Recomendar al Consejo Directivo Nacional del SENA los planes de negocio viabilizados y priorizados por la Comisión para la correspondiente asignación de recursos. 4. Conocer el estado del proceso de condonación o no de recursos asignados. 5. Conocer los asuntos del Fondo Emprender que vayan a ponerse en consideración del Consejo Directivo Nacional de SENA, presentando el correspondiente informe.
  • 34.
    ARTÍCULO 23 SECRETARIATÉCNICA: La comisión Nacional técnica del FE tendrá una secretaria técnica que será ejercida por la Dirección de empleo y trabajo del SENA o su designado y cumplirá las siguientes funciones: 1. Levantar las actas de las sesiones del comité 2. Convocar las sesiones 3. Recibir los informes de los planes de negocio viables 4. Coordinar la ejecución e informar al Consejo Directivo Nacional sobre los resultados de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional Técnica
  • 35.
  • 36.
    ARTÍCULO 24. ASIGNACIÓNDE LOS RECURSOS Y ARTÍCULO 25. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Asignación de los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios Elaboración del contrato y cargarlo al sistema de información del Fondo Emprender con los recursos a favor de los beneficiarios. El contrato deberá ser devuelto al operador de los recursos del Fondo Emprender Pagaré en blanco a favor del SENA Modelo de contrapartidas. Los demás documentos que se determinen en el instructivo de perfeccionamiento de contrato. El emprendedor asumirá el costo y la responsabilidad de la constitución legal de su empresa y demás trámites ante la DIAN, por su propia cuenta y riesgo, sin derecho a ningún tipo de reembolso.
  • 37.
  • 38.
    ARTÍCULO 26. SEGUIMIENTOY ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS. Los centros de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones de educación aprobadas por el Estado, las aceleradoras de empresas y las incubadoras de empresas, así como las demás entidades a que se refiere el presente reglamento, deberán cumplir con las etapas contempladas en el artículo 15 del presente acuerdo.
  • 39.
    ARTÍCULO 27. CONTROLY EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN. Interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes de gestión bimensual Un informe de gestión consolidado sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender
  • 40.
    ARTÍCULO 27. CONTROLY EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN. 80% a 100% GESTIÓN EN LA GENERACIÓN DE EMPLEO. 80% a 100% GESTIÓN EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. 100% GESTIÓN EN MERCADEO 55% a 100% GESTIÓN EN VENTAS 60% a 100% GESTIÓN EN PRODUCCIÓN 100% CONTRAPARTIDAS
  • 41.
    CAPÍTULO VIII. CONDICIONES PARALA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS AL FONDO EMPRENDER.
  • 42.
    ARTÍCULO 28. APORTES. Las entidades,instituciones y personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, con el fin de apoyar la ejecución de proyectos para soporte del emprendimiento, así como la asesoría, acompañamiento, puesta en marcha y financiación de los proyectos o iniciativas empresariales, con sujeción a su reglamento interno y mediante la suscripción de un convenio o contrato con el Director General del SENA, en su calidad de Director ejecutivo del Fondo Emprender.
  • 43.
    ARTÍCULO 29. SUSCRIPCIÓN. Para lasuscripción del convenio o contrato con el Fondo Emprender, la entidad o institución o persona interesada deberá cumplir la reglamentación interna del Fondo Emprender, además de reunir los requisitos que defina para tal efecto la Dirección General del SENA. ARTÍCULO 30. LÍMITES DE LOS APORTES. En los convenios, el Fondo Emprender, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal, podrá destinar una contrapartida de recursos en dinero y/o en especie (solo aplicable al aporte del Fondo), equivalentes a uno (1), dos (2) o hasta tres (3) pesos, por cada peso aportado por la entidad, institución o persona ARTÍCULO 31. DE LOS RECURSOS. Los recursos estimados en los convenios se podrán destinar para apoyar los planes de negocio que se presentan a la convocatoria propia del convenio, así como para los costos de evaluación e interventoría de los planes de negocios apoyados con recursos de la misma.
  • 44.
  • 45.
    ARTÍCULO 38. TRANSICIÓN Losplanes de negocio que se encuentren en ejecución se regularán por el marco legal sobre el cual se postuló en virtud al principio de favorabilidad, así como los manuales que se encuentren vigentes a la fecha de inicio de su ejecución. ARTÍCULO 35. MANUALES OPERATIVO- PUESTA EN MARCHA Y DE FINANCIACIÓN DEL FE Delegar en el Director general del SENA la facultad de modificar los manuales operativo- puesta en marcha y de financiación del FE, los cuales harán parte integral del presente acuerdo ARTÍCULO 36. CONTENIDO DE LOS MANUALES OPERATIVO- PUESTA EN MARCHA Y DE FINANCIACIÓN DEL FE Las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos del FE, así como el seguimiento y acompañamiento de la interventoría a la ejecución del PN, serán establecidos, en el manual operativo-puesta en marcha. ARTÍCULO 37. DEFINICIONES ARTÍCULO 39. VIGENCIA El acuerdo rige a partir de la fecha de publicación (11 julio 2019), deroga en su totalidad el acuerdo 006 de 2017.