Emilio  José Bernabeu Ramón
	DERECHO DE AUTOREs un conjunto de normas 	y principios que regulan 	los derechosmoralesy 	patrimonialesque la ley concede a los autores (losderechos de autor)de la creación de una obra literaria, artística, científicao didáctica, esté publicada o inédita.
TIPOS DE DERECHOS DE AUTORLos Derechos Morales	Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.• Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.• Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo o signo, o de forma anónima.
• Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. Los Derechos Patrimoniales o de ExplotaciónRepresentan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.• Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso.
•  Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de Comunicación Pública: La comunicaciónpública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
¿¿CÓMO ADQUIERE UNA PERSONA LOS DERECHOS DE AUTOR?Desde el momento en que el nombre de las personas (físicas o jurídicas) aparecen como autores de alguna obra literaria, artística o científica, incluso en el original de la obra misma, aunque no haya sido publicada, estas personas pasan a ser propietarias de los derechos de autor.
    LA PROPIEDAD INTELECTUAL	La propiedad intelectual es el conjunto de derechos, propuestos por el Ministerio de Cultura, que corresponden a los autores respecto a sus obras creadas.GESTION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL	Los autores pueden asociarse y crear entidades, autorizadas por el  Ministerio de Cultura, para una gestión más eficaz de sus derechos.
En España existen las siguientes entidades:SGAE (Sociedad General de 	Autores y Editores)CEDRO (Centro Español de Derechos 		      Reprográficos).VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos). AGEDI (Asociación de Gestión de 					          Derechos Intelectuales).AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes).AISGE (Actores, Intérpretes Sociedad de Gestión de        	     España).EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales). DAMA (Derechos de Autor Medios Audiovisuales.
NORMATIVAReal Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 22-4-1996).Ley 23/2006, de 7 de julio, 	por la que se modifica el texto 	refundido de la Ley de Propiedad 	Intelectual, aprobado por el 	Real Decreto Legislativo 1/1996, 	de 12 de Abril.

Presentacion derechos de autor

  • 1.
    Emilio JoséBernabeu Ramón
  • 2.
    DERECHO DE AUTOREsun conjunto de normas y principios que regulan los derechosmoralesy patrimonialesque la ley concede a los autores (losderechos de autor)de la creación de una obra literaria, artística, científicao didáctica, esté publicada o inédita.
  • 3.
    TIPOS DE DERECHOSDE AUTORLos Derechos Morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.• Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.• Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo o signo, o de forma anónima.
  • 4.
    • Derecho deIntegridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. Los Derechos Patrimoniales o de ExplotaciónRepresentan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.• Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso.
  • 5.
    •  Derecho deDistribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de Comunicación Pública: La comunicaciónpública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
  • 6.
    ¿¿CÓMO ADQUIERE UNAPERSONA LOS DERECHOS DE AUTOR?Desde el momento en que el nombre de las personas (físicas o jurídicas) aparecen como autores de alguna obra literaria, artística o científica, incluso en el original de la obra misma, aunque no haya sido publicada, estas personas pasan a ser propietarias de los derechos de autor.
  • 7.
    LA PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual es el conjunto de derechos, propuestos por el Ministerio de Cultura, que corresponden a los autores respecto a sus obras creadas.GESTION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los autores pueden asociarse y crear entidades, autorizadas por el Ministerio de Cultura, para una gestión más eficaz de sus derechos.
  • 8.
    En España existenlas siguientes entidades:SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos).VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos). AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales).AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes).AISGE (Actores, Intérpretes Sociedad de Gestión de España).EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales). DAMA (Derechos de Autor Medios Audiovisuales.
  • 9.
    NORMATIVAReal Decreto Legislativo1/1996, de 12 de Abril, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 22-4-1996).Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril.