2. DERECHO DE AUTOR Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechosmoralesy patrimonialesque la ley concede a los autores (losderechos de autor)de la creación de una obra literaria, artística, científicao didáctica, esté publicada o inédita.
3. TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR Los Derechos Morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso. • Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. • Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo o signo, o de forma anónima.
4. • Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. Los Derechos Patrimoniales o de Explotación Representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual. • Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso.
5. • Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de Comunicación Pública: La comunicaciónpública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
6. ¿ ¿CÓMO ADQUIERE UNA PERSONA LOS DERECHOS DE AUTOR? Desde el momento en que el nombre de las personas (físicas o jurídicas) aparecen como autores de alguna obra literaria, artística o científica, incluso en el original de la obra misma, aunque no haya sido publicada, estas personas pasan a ser propietarias de los derechos de autor.
7. LA PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual es el conjunto de derechos, propuestos por el Ministerio de Cultura, que corresponden a los autores respecto a sus obras creadas. GESTION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los autores pueden asociarse y crear entidades, autorizadas por el Ministerio de Cultura, para una gestión más eficaz de sus derechos.
8. En España existen las siguientes entidades: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos). VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos). AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales). AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes). AISGE (Actores, Intérpretes Sociedad de Gestión de España). EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales). DAMA (Derechos de Autor Medios Audiovisuales.
9. NORMATIVA Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 22-4-1996). Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril.