Los Derechos de Autor

      Marina Sánchez Canals
         Alumna de ATIC (Ade)

Fuente: www.cedro.org (Centro Español de
         Derechos Reprográficos)
DEFINICIÓN
   Son las facultades, morales y de
    explotación, que se le reconocen al autor
    de una obra original.

   Se considera AUTOR a la persona natural
    que crea una obra literaria, artística o
    científica
OBJETO de protección de
      PROPIEDAD INTELECTUAL
   Todas las creaciones originales literarias,
    artísticas o científicas expresadas por
    cualquier medio o soporte, tangible o
    intangible, que exista actualmente o se
    cree en el futuro.
   Ejemplos: los libros, folletos, impresos, epistolarios,
    escritos, discursos y alocuaciones, conferencias, informes
    forenses así como las traducciones y adaptaciones, las
    revisiones, actualizaciones y anotaciones, los
    compendios, resúmenes y extractos y transformaciones
    de una obra literaria, artística o científica.
DURACIÓN
   Duran toda la vida del autor y 70 años
    después de su muerte o declaración de
    fallecimiento.

   Después, la obra pasa a dominio público
    y podrá ser utilizada sin autorización,
    siempre que se respete la autoría e
    integridad de la misma.
TIPOS : Derechos morales y
    patrimoniales o de explotación

   Los derechos morales corresponden al autor de
    la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo
    que no se pueden ceder ni renunciar a ellos.

   Los derechos patrimoniales facultan al autor a
    decidir sobre el uso de su obra, que no podrá
    llevarse a cabo sin autorización.
Derechos Morales
   La Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor
    los siguientes:

    - Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
    - Determinar si tal divugación ha de hacerse con su nombre o
    bajo seudónimo
    - Exigir el reconocimiento de condición de autor de la obra
    (paternidad de la obra).
    - Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por
    terceros y las exigencias de protección de bienes de interés
    cultural.
    - Retirar la obra de comercio, por cambio de sus convicciones
    intelectuales o morales, previa indemnización de daños y
    perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Derechos Patrimoniales o de
             explotación

   Estos derechos que pueden cederse a terceros
    son según la Ley de Protección Intelectual:

    - Reproducción: acto de fijación de la obra en un
    medio que permita su comunicación.
    - Distribución: acto de puesta a disposición del
    público del original mediante su venta o alquiler.
    - Comunicación pública: acto por el cual una
    pluralidad de personas puede tener acceso a ella.
    - Transformación: acto de traducción, adaptación y
    cualquier otra modificación de una obra.
LEGISLACIÓN española aplicable
   Ley 10/2007, de 22 de junio, de lectura, del libro y
    de las bibliotecas.
   Ley 23/2006, de 7 de julio por la que se modifica
    el texto refundido de la Ley de Propiedad
    Intelectual.
   Ley 5/1998 de 6 de marzo, de incorporación al
    Derecho español de la Directiva 96/9/CE sobre la
    protección jurídica de las bases de datos.
   Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
    por el que se aprueba el Texto Refundido de la
    Ley de Propiedad Intelectual.

Los derechos de autor

  • 1.
    Los Derechos deAutor Marina Sánchez Canals Alumna de ATIC (Ade) Fuente: www.cedro.org (Centro Español de Derechos Reprográficos)
  • 2.
    DEFINICIÓN  Son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original.  Se considera AUTOR a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica
  • 3.
    OBJETO de protecciónde PROPIEDAD INTELECTUAL  Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se cree en el futuro.  Ejemplos: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuaciones, conferencias, informes forenses así como las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos y transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
  • 4.
    DURACIÓN  Duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.  Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.
  • 5.
    TIPOS : Derechosmorales y patrimoniales o de explotación  Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos.  Los derechos patrimoniales facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin autorización.
  • 6.
    Derechos Morales  La Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor los siguientes: - Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. - Determinar si tal divugación ha de hacerse con su nombre o bajo seudónimo - Exigir el reconocimiento de condición de autor de la obra (paternidad de la obra). - Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. - Retirar la obra de comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  • 7.
    Derechos Patrimoniales ode explotación  Estos derechos que pueden cederse a terceros son según la Ley de Protección Intelectual: - Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación. - Distribución: acto de puesta a disposición del público del original mediante su venta o alquiler. - Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a ella. - Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra.
  • 8.
    LEGISLACIÓN española aplicable  Ley 10/2007, de 22 de junio, de lectura, del libro y de las bibliotecas.  Ley 23/2006, de 7 de julio por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.  Ley 5/1998 de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos.  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.