1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RODOLFO LOERO ARISMENDI
RELACIONES INDUSTRIALES
CÁTEDRA: RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN: 035NA
Profesor
Nicolas Arcaya
La Guaira, enero 2015
Integrante
Ernesto Sandoal
C.I. 26.180.520
DISPOSICIONES LEGALES VENEZOLANAS
PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN DE PERSONAL
2. FORMAS Y ALTERNATIVAS PARA
LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
1. La realización de los concursos públicos para el ingreso de los
funcionarios o funcionarias públicos de carrera.
2. Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que
se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas
y por tiempo determinado.
3. El ascenso se hará con base en el sistema de méritos que contemple la
trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público.
3. 4. El contrato de trabajo podrá celebrarse por: Tiempo indeterminado.
Tiempo determinado y Obra Determinada.
5. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el
respectivo contrato y en la legislación laboral.
FORMAS Y ALTERNATIVAS PARA
LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
5. LA DETERMINACIÓN DE TIEMPO
Y SERVICIO
Injustificado
El
despido
será:
Justificado
6. Contrato de trabajo por
tiempo indeterminado
Cuando aparezca expresada
la voluntad de las partes, de
vincularse sólo con ocasión
de una obra determinada o
por tiempo determinado.
LA DETERMINACIÓN DE TIEMPO
Y SERVICIO
Contrato de trabajo por
tiempo determinado
Si existe la intención del
patrono de interrumpir la
relación laboral a través de
mecanismos que impidan la
continuidad de la misma.
Contrato para una obra
determinada
Deberá expresar con toda
precisión la obra a ejecutarse
por el trabajador o
trabajadora.
7. En el periodo de prueba la persona seleccionada por concurso será
nombrada en período de prueba.
PERÍODO DE PRUEBA
Superado el período de prueba, se procederá al ingreso como
funcionario o funcionaria público de carrera al cargo para el cual
concursó.
Las partes podrán pactar en los contratos de trabajo celebrados por
escrito un período de prueba que no excederá de treinta (30) días
continuos.
8. Cuando el trabajador lo
exija, el patrono deberá
expedirle una constancia
de trabajo, donde se
exprese lo siguiente:
a) La duración de la relación de
trabajo.
b) El último salario devengado.
c) El oficio desempeñado.
ELABORACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS
CONSTANCIAS DE TRABAJO
La verificación permite derivar
información sobre aspectos
relacionados con el rendimiento
laboral, personal y educativo.
El énfasis recae sobre la opinión
que puedan tener emitir sus
anteriores empleadores, así como
sus compañeros o amigos.
9. LA UTILIZACIÓN DE CONTRATO DE
ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE
TRABAJO TIEMPO Y SITUACIONES
ESPECÍFICAS
El contrato de
trabajo se hará
preferentemente
por escrito, sin
perjuicio de que
pueda probarse la
existencia de la
relación de trabajo
en caso de
celebrarse en
forma oral
El contrato de
trabajo escrito se
extenderá en dos
ejemplares
originales, uno se
entregará al
trabajador, el otro
lo conservará el
patrono
Contendrá lo
siguientes:
nombre, apellido,
cédula de
identidad,
nacionalidad,
edad, estado civil,
domicilio y
dirección de las
partes.
10. Cuando se trate de
personas jurídicas,
los datos
correspondientes a
su denominación y
domicilio y la
identificación de
la persona natural
que la represente.
La denominación
del puesto de
trabajo o cargo
La fecha de inicio
de la relación de
trabajo.
El salario
estipulado
La indicación del
tiempo de
duración, cuando
se trate de un
contrato a tiempo
determinado.
El lugar de
celebración del
contrato de trabajo
LA UTILIZACIÓN DE CONTRATO DE
ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE
TRABAJO TIEMPO Y SITUACIONES
ESPECÍFICAS