La sociedad conyugal tiene un haber y un pasivo. El pasivo absoluto incluye deudas contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro para los gastos de la familia o mejoras en los bienes comunes. El pasivo relativo incluye deudas contraídas por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, las cuales solo es responsable quien las contrajo.