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Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que
tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en
los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del
público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que
se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
• Que el 31 de julio del 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó
en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se
establecen los criterios aplicables para la administración de los
recursos humanos en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para mitigar la propagación del
coronavirus COVID-19"; en cuyo contenido se expresa que en virtud
de la contingencia sanitaria, es necesaria la observancia de un
esquema alternativo que permita la reactivación de las actividades
inherentes a la Administración Pública Federal, en el que se
garanticen las medidas sanitarias correspondientes; Q
• Que el 26 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
"Acuerdo por el que se da a conocer al público en general el medio de difusión de
los trámites y servicios que se reactivan en la Secretaría de Gobernación a través
de medios electrónicos, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el
coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)"; en el cual se contemplan los siguientes
trámites: a) Solicitud de declaratoria de procedencia para la incorporación de un
inmueble al patrimonio de la asociación religiosa; b) Aviso de apertura de
templos o locales destinados al culto público por agrupación religiosa; c)
Autorización para la transmisión de actos de culto público extraordinario a través
de medios masivos de comunicación no impresos; d) Otorgamiento de opinión
favorable (anuencia) para que los ministros de culto o asociados religiosos
puedan tramitar la visa de residente temporal o visa de visitante sin permiso para
realizar actividades remuneradas; e) Oficio para la obtención del canje y
renovación de documento migratorio, correspondientes a la Dirección General de
Asuntos Religiosos; Q
• Que el 30 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de
los recursos humanos en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de
contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2", que en su artículo
tercero, precisa que la autorización de los periodos vacacionales se
efectuará de acuerdo a las necesidades del servicio y bajo el criterio de los
titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción, y Que a fin de
dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan
asuntos ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, es necesario hacer
del conocimiento público los días que no se contabilizarán los plazos y
términos procesales de los asuntos llevados ante dicha Dirección General,
he tenido a bien expedir el siguiente
• LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN RESUELVE CINCO
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR VIOLACIONES A LA LEY DE
ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
• · La SEGOB reitera su respeto a la libertad de creencias y de culto
establecidos en la Constitución. La Secretaría de Gobernación, a
través de la Comisión Sancionadora prevista en el Reglamento de la
ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y después de diversas
deliberaciones, resolvió imponer las primeras sanciones a cinco casos
analizados. Al concluir los procedimientos administrativos, la
Comisión determinó que en los expedientes analizados existen
elementos de infracción a la ley en la materia por lo que impuso las
sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de dicha ley.
• Los casos analizados y resueltos son los siguientes: 1. Se cancela el registro constitutivo
como asociación religiosa a la Iglesia Católica Tradicional Mex-USA, Misioneros del
Sagrado Corazón y San Felipe de Jesús, por desviar gravemente los fines establecidos en
sus estatutos, los cuales señalan que el objeto de la citada asociación consisten en “...
conservar la liturgia de la Santa Misa Tridentina”. En este caso la asociación religiosa
infringió lo dispuesto en el Artículo 29, fracción VIII de la ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, el cual establece como infracción desviar los fines de la asociación, de tal
manera que pierdan o menoscaben su naturaleza. Lo anterior se determinó debido a que
promovió entre sus feligreses el culto o devoción a la denominada “Santa Muerte”,
hecho que fue reconocido por su representante legal, quien no logró desvirtuar la
imputación que le hiciera un ministro de culto de su propia asociación, mismo que
solicitó su baja argumentando que se realizaron cambios graves al objeto de la Iglesia
Católica Tradicional Mex-USA, Misioneros del Sagrado Corazón y San Felipe Jesús. Por lo
tanto, dicha asociación religiosa pierde personalidad jurídica y con ello sus derechos tales
como integrar patrimonio propio, celebrar actos jurídicos, internar al país ministros de
culto de nacionalidad extranjera y transmitir y/o difundir actos de culto religioso a través
de medios de comunicación masivos. 2
• 2. En otro caso, se aplicó una multa de 125 días de salario mínimo por
cada uno de los 35 ministros de culto extranjeros de la Iglesia
Universal del Reino de Dios, Oración Fuerte al Espíritu Santo, por
omitir sus registros ante la Dirección General de Asociaciones
Religiosas de la Secretaría de Gobernación, con lo cual infringieron la
ley.
• 3. Se impusieron sanciones económicas que van de 300 a 950 días de
salario mínimo a cinco personas que se ostentaban como asociación
religiosa sin contar con el registro de ley, además de ocupar
ilegalmente un templo de propiedad federal ubicado en el Municipio
de Naucalpan, Estado de México, y cuyo uso corresponde a la Iglesia
Adventista del Séptimo Día. La sanción ordena la clausura temporal
del Templo, el cual será entregado en su oportunidad a la asociación
religiosa mencionada, en su calidad de legítima usuaria del mismo.
• 4. Se multó con 500 días de salario mínimo a una persona que se
ostentó como Sacerdote de la asociación religiosa Iglesia Cristiana
Católica Apostólica Ortodoxa Mexicana, sin haber acreditado su
carácter de Sacerdote de dicha Iglesia, toda vez que su actuación
atentaba contra los derechos de terceros y de la propia asociación.

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  • 1. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
  • 2. • Que el 31 de julio del 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19"; en cuyo contenido se expresa que en virtud de la contingencia sanitaria, es necesaria la observancia de un esquema alternativo que permita la reactivación de las actividades inherentes a la Administración Pública Federal, en el que se garanticen las medidas sanitarias correspondientes; Q
  • 3. • Que el 26 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer al público en general el medio de difusión de los trámites y servicios que se reactivan en la Secretaría de Gobernación a través de medios electrónicos, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)"; en el cual se contemplan los siguientes trámites: a) Solicitud de declaratoria de procedencia para la incorporación de un inmueble al patrimonio de la asociación religiosa; b) Aviso de apertura de templos o locales destinados al culto público por agrupación religiosa; c) Autorización para la transmisión de actos de culto público extraordinario a través de medios masivos de comunicación no impresos; d) Otorgamiento de opinión favorable (anuencia) para que los ministros de culto o asociados religiosos puedan tramitar la visa de residente temporal o visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; e) Oficio para la obtención del canje y renovación de documento migratorio, correspondientes a la Dirección General de Asuntos Religiosos; Q
  • 4. • Que el 30 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2", que en su artículo tercero, precisa que la autorización de los periodos vacacionales se efectuará de acuerdo a las necesidades del servicio y bajo el criterio de los titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción, y Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante dicha Dirección General, he tenido a bien expedir el siguiente
  • 5. • LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN RESUELVE CINCO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR VIOLACIONES A LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO • · La SEGOB reitera su respeto a la libertad de creencias y de culto establecidos en la Constitución. La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Sancionadora prevista en el Reglamento de la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y después de diversas deliberaciones, resolvió imponer las primeras sanciones a cinco casos analizados. Al concluir los procedimientos administrativos, la Comisión determinó que en los expedientes analizados existen elementos de infracción a la ley en la materia por lo que impuso las sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de dicha ley.
  • 6. • Los casos analizados y resueltos son los siguientes: 1. Se cancela el registro constitutivo como asociación religiosa a la Iglesia Católica Tradicional Mex-USA, Misioneros del Sagrado Corazón y San Felipe de Jesús, por desviar gravemente los fines establecidos en sus estatutos, los cuales señalan que el objeto de la citada asociación consisten en “... conservar la liturgia de la Santa Misa Tridentina”. En este caso la asociación religiosa infringió lo dispuesto en el Artículo 29, fracción VIII de la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el cual establece como infracción desviar los fines de la asociación, de tal manera que pierdan o menoscaben su naturaleza. Lo anterior se determinó debido a que promovió entre sus feligreses el culto o devoción a la denominada “Santa Muerte”, hecho que fue reconocido por su representante legal, quien no logró desvirtuar la imputación que le hiciera un ministro de culto de su propia asociación, mismo que solicitó su baja argumentando que se realizaron cambios graves al objeto de la Iglesia Católica Tradicional Mex-USA, Misioneros del Sagrado Corazón y San Felipe Jesús. Por lo tanto, dicha asociación religiosa pierde personalidad jurídica y con ello sus derechos tales como integrar patrimonio propio, celebrar actos jurídicos, internar al país ministros de culto de nacionalidad extranjera y transmitir y/o difundir actos de culto religioso a través de medios de comunicación masivos. 2
  • 7. • 2. En otro caso, se aplicó una multa de 125 días de salario mínimo por cada uno de los 35 ministros de culto extranjeros de la Iglesia Universal del Reino de Dios, Oración Fuerte al Espíritu Santo, por omitir sus registros ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, con lo cual infringieron la ley.
  • 8. • 3. Se impusieron sanciones económicas que van de 300 a 950 días de salario mínimo a cinco personas que se ostentaban como asociación religiosa sin contar con el registro de ley, además de ocupar ilegalmente un templo de propiedad federal ubicado en el Municipio de Naucalpan, Estado de México, y cuyo uso corresponde a la Iglesia Adventista del Séptimo Día. La sanción ordena la clausura temporal del Templo, el cual será entregado en su oportunidad a la asociación religiosa mencionada, en su calidad de legítima usuaria del mismo.
  • 9. • 4. Se multó con 500 días de salario mínimo a una persona que se ostentó como Sacerdote de la asociación religiosa Iglesia Cristiana Católica Apostólica Ortodoxa Mexicana, sin haber acreditado su carácter de Sacerdote de dicha Iglesia, toda vez que su actuación atentaba contra los derechos de terceros y de la propia asociación.