Este documento presenta un resumen de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de México. Establece que las asociaciones religiosas deben registrarse ante la Secretaría de Gobernación para obtener personalidad jurídica y garantiza la libertad de culto y creencias religiosas. También regula aspectos como los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas, la constitución y funcionamiento de estas organizaciones, y los requisitos para ser considerado ministro de culto.
Este documento explica el significado de la Cuaresma y la Pascua a través de un diálogo entre Metanoia y Cuaresma. Cuaresma le explica a Metanoia que la Cuaresma son 40 días de preparación espiritual antes de la Pascua, tiempo para reflexionar sobre los cambios necesarios en la vida y en el corazón. También menciona algunas tradiciones de la Cuaresma como el Miércoles de Ceniza, el Vía Crucis y la austeridad, así como el significado de la Pascua como celebración de la resurrección
Este documento fornece orações pessoais sobre vários assuntos como cura, prosperidade, proteção espiritual, intercessão e louvor a Deus. As orações abordam temas como saúde, finanças, libertação demoníaca, liderança, família e comunhão com a Palavra de Deus.
Este documento presenta las funciones y responsabilidades de la Comisión de Mayordomía de una iglesia, incluyendo promover los principios bíblicos de mayordomía, ayudar a los miembros a entender su papel en el apoyo financiero de la iglesia, y asegurar que se administren los diezmos y ofrendas de manera apropiada. La Comisión está compuesta por el Director de Mayordomía, Tesorero, Secretaria, Ancianos y Pastor. El documento también describe las actividades de la Comisión como monit
Este documento presenta información sobre el crecimiento integral de la iglesia. Describe las cinco funciones principales de la iglesia como proclamación, educación, servicio, comunión y adoración. También discute la importancia de tener una visión y misión claras, y presenta un modelo de sistema de transformación para una iglesia saludable y en crecimiento.
Los siete sacramentos son signos sensibles instituidos por Cristo que transmiten la gracia divina. Cada sacramento tiene una materia y una forma, así como un ministro legítimo para administrarlo. Los siete sacramentos son: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Unción de los enfermos, Orden sacerdotal y Matrimonio.
Este documento describe la pedagogía de Jesús y cómo se aplica a la catequesis. Explica que la catequesis busca iniciar a las personas en la fe y ayudarlas a crecer en ella a través de una comunidad, anunciando y transmitiendo los valores del Evangelio. Se usa a Jesús como modelo para enseñar como él lo hizo, a través de palabras y obras, formando a las personas en la fe e invitándolas a la conversión.
El documento habla sobre el Espíritu Santo, sus dones, frutos y carismas. Explica que el Espíritu Santo nos diviniza, cristifica y destruye el pecado. También menciona los 7 dones del Espíritu Santo como la sabiduría, entendimiento, ciencia, piedad, fortaleza y temor de Dios. Además, enumera los 12 frutos del Espíritu Santo que incluyen la caridad, gozo, paz y paciencia. Por último, describe varios carismas del Espíritu S
Conjunto de slides sobre o tema "discipulado". Em breve disponibilizarei todos os slides do curso completo sobre discipulado. Tem disponível entre os materiais postados a apostila do curso completo: Discipulado - uma ideia transformadora.
Este documento explica el significado de la Cuaresma y la Pascua a través de un diálogo entre Metanoia y Cuaresma. Cuaresma le explica a Metanoia que la Cuaresma son 40 días de preparación espiritual antes de la Pascua, tiempo para reflexionar sobre los cambios necesarios en la vida y en el corazón. También menciona algunas tradiciones de la Cuaresma como el Miércoles de Ceniza, el Vía Crucis y la austeridad, así como el significado de la Pascua como celebración de la resurrección
Este documento fornece orações pessoais sobre vários assuntos como cura, prosperidade, proteção espiritual, intercessão e louvor a Deus. As orações abordam temas como saúde, finanças, libertação demoníaca, liderança, família e comunhão com a Palavra de Deus.
Este documento presenta las funciones y responsabilidades de la Comisión de Mayordomía de una iglesia, incluyendo promover los principios bíblicos de mayordomía, ayudar a los miembros a entender su papel en el apoyo financiero de la iglesia, y asegurar que se administren los diezmos y ofrendas de manera apropiada. La Comisión está compuesta por el Director de Mayordomía, Tesorero, Secretaria, Ancianos y Pastor. El documento también describe las actividades de la Comisión como monit
Este documento presenta información sobre el crecimiento integral de la iglesia. Describe las cinco funciones principales de la iglesia como proclamación, educación, servicio, comunión y adoración. También discute la importancia de tener una visión y misión claras, y presenta un modelo de sistema de transformación para una iglesia saludable y en crecimiento.
Los siete sacramentos son signos sensibles instituidos por Cristo que transmiten la gracia divina. Cada sacramento tiene una materia y una forma, así como un ministro legítimo para administrarlo. Los siete sacramentos son: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Unción de los enfermos, Orden sacerdotal y Matrimonio.
Este documento describe la pedagogía de Jesús y cómo se aplica a la catequesis. Explica que la catequesis busca iniciar a las personas en la fe y ayudarlas a crecer en ella a través de una comunidad, anunciando y transmitiendo los valores del Evangelio. Se usa a Jesús como modelo para enseñar como él lo hizo, a través de palabras y obras, formando a las personas en la fe e invitándolas a la conversión.
El documento habla sobre el Espíritu Santo, sus dones, frutos y carismas. Explica que el Espíritu Santo nos diviniza, cristifica y destruye el pecado. También menciona los 7 dones del Espíritu Santo como la sabiduría, entendimiento, ciencia, piedad, fortaleza y temor de Dios. Además, enumera los 12 frutos del Espíritu Santo que incluyen la caridad, gozo, paz y paciencia. Por último, describe varios carismas del Espíritu S
Conjunto de slides sobre o tema "discipulado". Em breve disponibilizarei todos os slides do curso completo sobre discipulado. Tem disponível entre os materiais postados a apostila do curso completo: Discipulado - uma ideia transformadora.
Este documento presenta un resumen de la Hora Santa con Jesús del 14 de junio de 1944. En tres oraciones o menos:
Jesús invita a los presentes a acercarse a él para ser lavados de sus pecados y enfermedades espirituales. Aunque algunos lo han traicionado, Jesús ofrece su perdón y compasión. Les recuerda cuánto los ama y todo lo que sufrió para salvarlos, y los invita a recibir su absolución para ser limpiados y dignos del Reino de los Cielos.
Este documento discute princípios e estratégias para células eclesiásticas. Ele enfatiza que cada membro da igreja deve ser um ministro e que as casas devem ser extensões da igreja para ganhar as gerações atuais para Cristo. Também discute o papel das células na multiplicação da igreja e no evangelismo, definindo funções de liderança como líderes de célula e anfitriões.
Espiritualidad y Conversión del Catequista # 2 Yolanda Pavon
El documento describe la espiritualidad y conversión necesarias para los catequistas. Explica que los catequistas deben estar en constante conversión a través de la oración, la escucha de la Palabra de Dios y la vida sacramental. También deben servir con humildad, amor y celo mientras transmiten el mensaje cristiano. La espiritualidad de los catequistas incluye estar guiados por el Espíritu Santo y vivir para dar testimonio de su fe a través de una vida santa.
La enfermedad altera la vida de una persona y puede provocar diferentes actitudes como la resignación, la rebelión o la aceptación. Jesús curó a muchos enfermos como signo de la salvación que traía. La Iglesia sigue el ejemplo de atender a los enfermos a través de hospitales y órdenes religiosas. El sacramento de la Unción de los Enfermos une más íntimamente al enfermo con la Pasión de Cristo y le otorga fortaleza y perdón de pecados.
El documento presenta una guía para una Hora Santa para el Jueves Santo. Incluye oraciones para adorar a Jesús en la Eucaristía, pedirle que limpie el corazón de pecados, y agradecerle por su entrega y sacrificio. El objetivo es aprender a servir a otros con humildad como Jesús hizo al lavar los pies de sus discípulos.
Este documento presenta los principios metodológicos de la catequesis. Describe que Jesús fue el primer catequista al anunciar su palabra y provocar un cambio de vida a través de la fe. La misión del catequista es facilitar un encuentro personal con Jesús. Propone conocer a los catecúmenos a través de visitas y el método de ver, juzgar, actuar, evaluar y celebrar para tomar conciencia de la realidad a la luz de la fe. Requiere planificación gradual de conocimientos y sentimientos fundamentales.
Este documento resume los principales aspectos de la Eucaristía. Explica que la Eucaristía conmemora la Última Cena de Jesús y su sacrificio en la cruz, renovando la alianza entre Dios y la humanidad. También describe la presencia real de Cristo en la Eucaristía a través de la transubstanciación, y las disposiciones necesarias para recibir la sagrada comunión dignamente.
El documento presenta una historia de San Agustín intentando comprender el misterio de la Santísima Trinidad y su conversación con un niño. Luego cita varios pasajes bíblicos que se refieren a la Trinidad como Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Finalmente define el misterio como un solo Dios en tres personas divinas que se distinguen por su origen como Padre, Hijo y Espíritu Santo.
JESUS, O MODELO IDEAL DE HUMILDADE – Lição 04 – Escola Dominicalyosseph2013
O documento discute a humildade de Jesus Cristo como o modelo ideal. Ele se esvaziou de sua glória divina para assumir a forma humana e obedecer a Deus até a morte na cruz, dando o maior exemplo de humildade. Após sua vitória sobre o pecado e a morte, Jesus foi exaltado por Deus e recebeu um nome acima de todo nome, para que todo joelho se dobre e toda língua confesse que ele é o Senhor.
O documento discute a importância da união dentro da igreja. Aponta que a vontade de Deus é que os cristãos vivam unidos, e que a união trás bençãos como crescimento e força para a igreja. Finalmente, faz um paralelo entre a igreja unida e um "purê de batata", no qual todos os membros estão tão integrados que é impossível separá-los.
10 versículos de la biblia acerca de la unidadLey Flórez
Este documento presenta 10 versículos de la Biblia relacionados con la unidad. Los versículos enfatizan la importancia de la unidad en el Cuerpo de Cristo, describiendo a los creyentes como partes de un solo cuerpo donde cada parte depende de las demás. También enfatizan vivir en armonía, amor y humildad unos con otros, y mantener la unidad del Espíritu a través de la paz.
Hora santa para enfermos final 13 enero 2013Pastoral Salud
Este documento presenta el mensaje del Papa Benedicto XVI para la XXI Jornada Mundial del Enfermo, que se celebrará en el Santuario Mariano de Altötting, Alemania. El Papa invita a los enfermos a encontrar consuelo en la fe y a los pastores a facilitar la celebración de los enfermos. La homilía analiza la parábola del Buen Samaritano y exhorta a los fieles a ayudar a los necesitados como hizo el samaritano. Finaliza con una meditación sobre la compasión most
El documento habla sobre las bendiciones de venir a la presencia de Dios. Enseña que David amaba la presencia de Dios y que hay poder, dirección, sanidad, crecimiento y revelación para aquellos que vienen a adorarle. También dice que no hay nada mejor que estar en la casa del Señor y que debemos aprovechar el tiempo en su presencia.
La transfiguración de Jesús en el monte Tabor es descrita, donde se le iluminó el rostro y sus ropas se volvieron blancas y resplandecientes. Aparecieron Moisés y Elías hablando con Jesús sobre su misión terrena y su muerte en la cruz. Luego una voz del cielo proclamó que Jesús es el Hijo amado de Dios.
O documento discute os princípios bíblicos, históricos e práticos da liturgia e do culto religioso. Apresenta como a liturgia tem suas origens no Antigo Testamento como forma de celebrar os atos de Deus e alimentar a esperança no futuro, e como Jesus propôs mudanças no culto judaico para enfatizar o amor e a inclusão. Também descreve elementos do culto na igreja primitiva e exemplos bíblicos que mostram a liturgia como forma de adoração, confissão e
El documento describe cómo la Eucaristía es tanto un sacrificio como una fiesta. Es un sacrificio porque conmemora la muerte de Cristo en la cruz para expiar nuestros pecados, pero también es una fiesta porque celebra la resurrección de Jesús y su presencia entre nosotros. La Eucaristía sustituye a la Pascua judía como la principal fiesta cristiana y nos da alegría a través de las lecturas, la reunión con Jesús y los demás, y el hecho de que nuestros sacrificios son como regalos de
El documento describe la importancia de que los ministros mantengan un equilibrio entre su labor ministerial y su vida espiritual. Sugieren que los ministros deben elaborar una agenda que les permita atender sus responsabilidades pastorales sin descuidar su comunión con Dios a través de la oración, el estudio bíblico y la meditación, siguiendo el ejemplo de Jesús. También enfatiza la necesidad de reservar tiempo para la familia a fin de evitar el agotamiento.
Este documento presenta información sobre la catequesis pre-bautismal. Incluye preguntas para la reflexión sobre la fe y el compromiso de educar a los hijos como cristianos. También cubre temas como el pecado, la conversión, el perdón de Dios y el don del Espíritu Santo a través del bautismo. El objetivo es preparar a los padres y padrinos para comprender mejor su rol en la educación cristiana de los niños.
El documento habla sobre la oración de Jesús en Getsemaní. Propone una meditación en tres momentos sobre este pasaje bíblico, poniéndose en el lugar de Jesús, los discípulos y entregándose a la voluntad de Dios. El objetivo es profundizar en la experiencia de Jesús en Getsemaní e inspirar la conversión a través de la oración y reflexión sobre este misterio pascual.
Este documento presenta un manual para realizar la Hora Santa eucarística. Comienza con una introducción sobre la importancia de esta práctica según los Papas Juan Pablo II y Pablo VI. Luego incluye un contenido temático de 65 temas relacionados con Jesucristo y la Eucaristía para guiar las meditaciones durante la Hora Santa, así como oraciones e instrucciones para llevarla a cabo. El objetivo es fomentar esta devoción y acercar a los fieles a Cristo presente en la Eucaristía.
El documento habla sobre la libertad de culto en México. Brevemente:
1) La Constitución Mexicana de 1917 garantiza la libertad de culto y de conciencia para todos.
2) Los actos de culto público deben realizarse en templos, pero también se permiten extraordinariamente fuera de ellos con previo aviso a las autoridades.
3) Existe una ley reglamentaria de culto público que establece más lineamientos sobre el ejercicio de la libertad religiosa conforme a la Constitución.
Este documento presenta un resumen de la Hora Santa con Jesús del 14 de junio de 1944. En tres oraciones o menos:
Jesús invita a los presentes a acercarse a él para ser lavados de sus pecados y enfermedades espirituales. Aunque algunos lo han traicionado, Jesús ofrece su perdón y compasión. Les recuerda cuánto los ama y todo lo que sufrió para salvarlos, y los invita a recibir su absolución para ser limpiados y dignos del Reino de los Cielos.
Este documento discute princípios e estratégias para células eclesiásticas. Ele enfatiza que cada membro da igreja deve ser um ministro e que as casas devem ser extensões da igreja para ganhar as gerações atuais para Cristo. Também discute o papel das células na multiplicação da igreja e no evangelismo, definindo funções de liderança como líderes de célula e anfitriões.
Espiritualidad y Conversión del Catequista # 2 Yolanda Pavon
El documento describe la espiritualidad y conversión necesarias para los catequistas. Explica que los catequistas deben estar en constante conversión a través de la oración, la escucha de la Palabra de Dios y la vida sacramental. También deben servir con humildad, amor y celo mientras transmiten el mensaje cristiano. La espiritualidad de los catequistas incluye estar guiados por el Espíritu Santo y vivir para dar testimonio de su fe a través de una vida santa.
La enfermedad altera la vida de una persona y puede provocar diferentes actitudes como la resignación, la rebelión o la aceptación. Jesús curó a muchos enfermos como signo de la salvación que traía. La Iglesia sigue el ejemplo de atender a los enfermos a través de hospitales y órdenes religiosas. El sacramento de la Unción de los Enfermos une más íntimamente al enfermo con la Pasión de Cristo y le otorga fortaleza y perdón de pecados.
El documento presenta una guía para una Hora Santa para el Jueves Santo. Incluye oraciones para adorar a Jesús en la Eucaristía, pedirle que limpie el corazón de pecados, y agradecerle por su entrega y sacrificio. El objetivo es aprender a servir a otros con humildad como Jesús hizo al lavar los pies de sus discípulos.
Este documento presenta los principios metodológicos de la catequesis. Describe que Jesús fue el primer catequista al anunciar su palabra y provocar un cambio de vida a través de la fe. La misión del catequista es facilitar un encuentro personal con Jesús. Propone conocer a los catecúmenos a través de visitas y el método de ver, juzgar, actuar, evaluar y celebrar para tomar conciencia de la realidad a la luz de la fe. Requiere planificación gradual de conocimientos y sentimientos fundamentales.
Este documento resume los principales aspectos de la Eucaristía. Explica que la Eucaristía conmemora la Última Cena de Jesús y su sacrificio en la cruz, renovando la alianza entre Dios y la humanidad. También describe la presencia real de Cristo en la Eucaristía a través de la transubstanciación, y las disposiciones necesarias para recibir la sagrada comunión dignamente.
El documento presenta una historia de San Agustín intentando comprender el misterio de la Santísima Trinidad y su conversación con un niño. Luego cita varios pasajes bíblicos que se refieren a la Trinidad como Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Finalmente define el misterio como un solo Dios en tres personas divinas que se distinguen por su origen como Padre, Hijo y Espíritu Santo.
JESUS, O MODELO IDEAL DE HUMILDADE – Lição 04 – Escola Dominicalyosseph2013
O documento discute a humildade de Jesus Cristo como o modelo ideal. Ele se esvaziou de sua glória divina para assumir a forma humana e obedecer a Deus até a morte na cruz, dando o maior exemplo de humildade. Após sua vitória sobre o pecado e a morte, Jesus foi exaltado por Deus e recebeu um nome acima de todo nome, para que todo joelho se dobre e toda língua confesse que ele é o Senhor.
O documento discute a importância da união dentro da igreja. Aponta que a vontade de Deus é que os cristãos vivam unidos, e que a união trás bençãos como crescimento e força para a igreja. Finalmente, faz um paralelo entre a igreja unida e um "purê de batata", no qual todos os membros estão tão integrados que é impossível separá-los.
10 versículos de la biblia acerca de la unidadLey Flórez
Este documento presenta 10 versículos de la Biblia relacionados con la unidad. Los versículos enfatizan la importancia de la unidad en el Cuerpo de Cristo, describiendo a los creyentes como partes de un solo cuerpo donde cada parte depende de las demás. También enfatizan vivir en armonía, amor y humildad unos con otros, y mantener la unidad del Espíritu a través de la paz.
Hora santa para enfermos final 13 enero 2013Pastoral Salud
Este documento presenta el mensaje del Papa Benedicto XVI para la XXI Jornada Mundial del Enfermo, que se celebrará en el Santuario Mariano de Altötting, Alemania. El Papa invita a los enfermos a encontrar consuelo en la fe y a los pastores a facilitar la celebración de los enfermos. La homilía analiza la parábola del Buen Samaritano y exhorta a los fieles a ayudar a los necesitados como hizo el samaritano. Finaliza con una meditación sobre la compasión most
El documento habla sobre las bendiciones de venir a la presencia de Dios. Enseña que David amaba la presencia de Dios y que hay poder, dirección, sanidad, crecimiento y revelación para aquellos que vienen a adorarle. También dice que no hay nada mejor que estar en la casa del Señor y que debemos aprovechar el tiempo en su presencia.
La transfiguración de Jesús en el monte Tabor es descrita, donde se le iluminó el rostro y sus ropas se volvieron blancas y resplandecientes. Aparecieron Moisés y Elías hablando con Jesús sobre su misión terrena y su muerte en la cruz. Luego una voz del cielo proclamó que Jesús es el Hijo amado de Dios.
O documento discute os princípios bíblicos, históricos e práticos da liturgia e do culto religioso. Apresenta como a liturgia tem suas origens no Antigo Testamento como forma de celebrar os atos de Deus e alimentar a esperança no futuro, e como Jesus propôs mudanças no culto judaico para enfatizar o amor e a inclusão. Também descreve elementos do culto na igreja primitiva e exemplos bíblicos que mostram a liturgia como forma de adoração, confissão e
El documento describe cómo la Eucaristía es tanto un sacrificio como una fiesta. Es un sacrificio porque conmemora la muerte de Cristo en la cruz para expiar nuestros pecados, pero también es una fiesta porque celebra la resurrección de Jesús y su presencia entre nosotros. La Eucaristía sustituye a la Pascua judía como la principal fiesta cristiana y nos da alegría a través de las lecturas, la reunión con Jesús y los demás, y el hecho de que nuestros sacrificios son como regalos de
El documento describe la importancia de que los ministros mantengan un equilibrio entre su labor ministerial y su vida espiritual. Sugieren que los ministros deben elaborar una agenda que les permita atender sus responsabilidades pastorales sin descuidar su comunión con Dios a través de la oración, el estudio bíblico y la meditación, siguiendo el ejemplo de Jesús. También enfatiza la necesidad de reservar tiempo para la familia a fin de evitar el agotamiento.
Este documento presenta información sobre la catequesis pre-bautismal. Incluye preguntas para la reflexión sobre la fe y el compromiso de educar a los hijos como cristianos. También cubre temas como el pecado, la conversión, el perdón de Dios y el don del Espíritu Santo a través del bautismo. El objetivo es preparar a los padres y padrinos para comprender mejor su rol en la educación cristiana de los niños.
El documento habla sobre la oración de Jesús en Getsemaní. Propone una meditación en tres momentos sobre este pasaje bíblico, poniéndose en el lugar de Jesús, los discípulos y entregándose a la voluntad de Dios. El objetivo es profundizar en la experiencia de Jesús en Getsemaní e inspirar la conversión a través de la oración y reflexión sobre este misterio pascual.
Este documento presenta un manual para realizar la Hora Santa eucarística. Comienza con una introducción sobre la importancia de esta práctica según los Papas Juan Pablo II y Pablo VI. Luego incluye un contenido temático de 65 temas relacionados con Jesucristo y la Eucaristía para guiar las meditaciones durante la Hora Santa, así como oraciones e instrucciones para llevarla a cabo. El objetivo es fomentar esta devoción y acercar a los fieles a Cristo presente en la Eucaristía.
El documento habla sobre la libertad de culto en México. Brevemente:
1) La Constitución Mexicana de 1917 garantiza la libertad de culto y de conciencia para todos.
2) Los actos de culto público deben realizarse en templos, pero también se permiten extraordinariamente fuera de ellos con previo aviso a las autoridades.
3) Existe una ley reglamentaria de culto público que establece más lineamientos sobre el ejercicio de la libertad religiosa conforme a la Constitución.
La ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de México establece las normas para las asociaciones y ministerios religiosos. El estado mexicano es laico y no puede establecer preferencias por ninguna religión. Los ministros religiosos tienen derechos como ciudadanos pero no pueden postularse para cargos políticos a menos que se separen de su ministerio con anterioridad. Las asociaciones religiosas solo pueden realizar actos de culto público en templos o con autorización previa y deben cumplir con las leyes mexic
Proyecto de Ley de Libertad de Conciencia y Equidad Institucional Braian Leiva
El 18 de Noviembre del 2011, la diputada Cecilia Merchán presentó en mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Ley de Libertad de Conciencia y Equidad Institucional que redactamos desde CAEL.
El proyecto tiene, además de la firma de Merchán (Bloque Juana Azurduy), las de Victoria Donda (Libres del Sur), Ariel Basteiro (Nuevo Encuentro), Jorge Rivas (Nuevo Encuentro), Graciela Iturraspe (Frente Amplio Progresista), Miguel Ángel Barrios (Partido Socialista) y Jorge Cardelli (Movimiento Proyecto Sur).
¡Un gran primer paso en la lucha por un Estado argentino verdaderamente Laico!
Este documento contiene los estatutos de una entidad religiosa llamada (nombre completo). Establece que la entidad se constituye como una organización religiosa sin ánimo de lucro que funcionará dentro del marco legal colombiano. Define el nombre, domicilio y duración de la entidad, así como sus fines religiosos y carácter confesional. También describe la estructura de gobierno, derechos y deberes de los miembros, y otros aspectos de su funcionamiento y administración.
Este documento define el derecho eclesiástico como el conjunto de normas que regulan principalmente el régimen civil de las confesiones religiosas y la libertad religiosa de los ciudadanos. Explica que el derecho eclesiástico español se basa en los principios de libertad religiosa e igualdad consagrados en la Constitución. Además, analiza las diferentes fuentes del derecho eclesiástico español, distinguiendo entre fuentes unilaterales como las leyes y fuentes pacticias como los acuerdos internacionales
El documento explica los pasos para constituir una entidad religiosa como persona jurídica de derecho público en Chile de acuerdo con la Ley N° 19.638. Detalla los requisitos de los estatutos, el procedimiento de inscripción en el Registro Público del Ministerio de Justicia, y los derechos y facultades que otorga la ley a las personas naturales y entidades religiosas.
El documento habla sobre la libertad de culto y religiosa en México. Brevemente:
1) La Constitución Mexicana protege la libertad de conciencia y de culto para todos, permitiendo adoptar o no una religión y practicar actos de culto público o privado.
2) Los actos de culto público deben celebrarse en templos, pero pueden hacerse excepcionalmente fuera con aviso a las autoridades.
3) La ley reglamentaria garantiza la separación entre iglesia y estado y la no discriminación por
El documento presenta una recopilación de legislación y políticas educativas relacionadas con la educación religiosa en Colombia. Incluye artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Constituciones Políticas de 1886 y 1991, el Concordato de 1973, la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa, así como requisitos para la certificación de docentes de educación religiosa.
Ley Nº351 de Otorgación de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, organizaciones o gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras. También regula la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe fines de lucro.
La ley boliviana 351 de 2013 regula la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, entidades religiosas y otras entidades civiles sin fines de lucro que operan en más de un departamento. La ley establece los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de la personalidad jurídica, así como las atribuciones del Ministerio de Autonomías y otras entidades competentes.
Este documento presenta extractos de tres solicitudes de registro para constituirse como asociaciones religiosas en México. La primera solicitud es de una entidad interna de la Diócesis de Saltillo llamada Templo Nuestra Señora de los Dolores en Saltillo, Coahuila. La segunda solicitud es de un grupo llamado Centro Evangélico Arca de Noé para las Naciones en Monterrey, Nuevo León. La tercera solicitud es de un grupo llamado Agrupación Nacional Cristiana Evangélica Montes de Dios. Cada extracto proporciona
Este documento contiene tres extractos de solicitudes de registro de nuevas asociaciones religiosas en México. Cada extracto detalla la información básica de la asociación religiosa solicitante como su domicilio, bienes, estatutos, representantes, asociados, credo religioso y más. Las tres asociaciones religiosas son Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección Sur de Tabasco, Coorporación Apostólica Linaje Real y Centro Familiar Olivo. El documento notifica a otras asociaciones religiosas para que presenten
El documento presenta definiciones de religión y estado según diferentes autores. Luego describe las relaciones entre religión y estado, incluyendo modelos de separación, confesionalidad e indiferencia. Analiza la Constitución Nacional respecto a la religión y las provincias. Por último, enumera tratados internacionales que protegen la libertad de culto y de conciencia.
Este documento resume los principales ámbitos y mecanismos de protección de la libertad religiosa en España. Explica que la libertad religiosa está protegida por la Constitución Española y por leyes que garantizan la protección penal, civil, administrativa y laboral. También está protegida a nivel internacional por tratados de derechos humanos. Se presta protección cualificada a grupos como los menores. La libertad religiosa también está vinculada y protegida por otras libertades fundamentales como la intimidad, expresión e información.
El documento describe el estado laico en México. Resume que un estado laico es aquel con independencia entre el estado y las iglesias. Explica que el estado laico en México comenzó con la Constitución de 1857 aunque no se afirmaba explícitamente, y las Leyes de Reforma de 1859 establecieron la separación iglesia-estado. El proceso continúo a través de reformas constitucionales en 1917, 1981, 1992 y 2012 para consolidar el carácter laico del estado mexicano.
Este documento presenta extractos de dos solicitudes de registro de agrupaciones religiosas en México. La primera solicitud es de la Iglesia Cristiana El Faro de la Paz para constituirse como asociación religiosa en Baja California Sur. La segunda solicitud es de la Iglesia Vida Nueva en Cristo Jesús para constituirse como asociación religiosa en Sinaloa. Ambas solicitudes incluyen información sobre los estatutos, representantes, miembros y bienes de las agrupaciones.
Este documento contiene extractos de cuatro solicitudes de registro de entidades internas como asociaciones religiosas derivadas de asociaciones religiosas ya existentes. Los extractos proporcionan información sobre el domicilio, bienes inmuebles, estatutos, representantes, miembros, órganos de dirección y ministros de culto de cada entidad interna solicitante. Se publican los extractos para notificar a otras organizaciones religiosas y permitirles oponerse al registro dentro de los próximos 20 días.
Este documento presenta extractos de solicitudes de registro de cuatro entidades religiosas ante la Secretaría de Gobernación de México. Se proporciona información sobre el domicilio, bienes inmuebles, estatutos, representantes, miembros, órganos de dirección y credo religioso de cada entidad. Las entidades son: 1) Fraternidad Cristiana Él Yo Soy, 2) Espíritu Santo, Héroes de Chapultepec D.F., 3) Sagrado Corazón de Jesús, Insurgentes D.F. y 4)
Este documento publica extractos de varias solicitudes de registro de asociaciones religiosas en México. Se resumen seis solicitudes de entidades internas de la Arquidiócesis Primada de México para registrarse como asociaciones religiosas, con los nombres de cada entidad y su representante. También se resumen siete solicitudes de entidades internas de la Convención Nacional Bautista de México para registrarse, con la misma información. Por último, se resumen dos solicitudes individuales de agrupaciones religiosas para registrarse como asociaciones religiosas, con el nombre
Similar a Ley de asociaciones religiosas y culto público (20)
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros. Se espera que la recuperación económica mundial sea desigual y dependa de factores como el control
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Este documento resume los tipos de juicios civiles y familiares más comunes y sus respectivos requisitos, incluyendo juicios sobre servidumbre de paso, prescripción, interdictos, desconocimiento de paternidad, autorización para salir del país, convivencia, nulidad de matrimonio, divorcio, pensión alimenticia, violencia intrafamiliar y más. En total, se describen 26 tipos de juicios diferentes y sus requisitos correspondientes.
La regla de la mejor evidencia establece que para probar el contenido de un documento se requiere el original, salvo algunas excepciones. También existe la regla de evidencia extrínseca que prohíbe presentar evidencia oral para modificar un contrato. Entre otros temas, se discuten la admisibilidad de copias, fotografías, videos, grabaciones, y documentos públicos.
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Ley de contribución de mejoras por obras públicas federales de infraestructur...Lic. Brenda F Castro Rocha
Este documento presenta un resumen de la "Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica". La ley establece una contribución de mejoras para personas físicas o morales que se beneficien directamente de obras públicas federales de infraestructura hidráulica. Se define el valor recuperable de las obras y cómo se determinará la tasa y cuotas de contribución para los beneficiarios en función del tipo de obra y volumen de agua asignado.
Este documento es la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de México. Define los términos clave relacionados con caminos, puentes y transporte federal como derecho de vía, servicios auxiliares, transporte privado y más. Establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es responsable de planificar, construir y regular estos sistemas de transporte, y otorga concesiones y permisos relacionados.
1. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
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LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-08-2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las
iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones
religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el
territorio nacional.
Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie
podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.
ARTICULO 2o.- El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y
libertades en materia religiosa:
a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva,
los actos de culto o ritos de su preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a
una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser
obligado a declarar sobre las mismas.
No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o
actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables.
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d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al
sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir
de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.
e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas
religiosas; y,
f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.
ARTICULO 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda
manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución,
Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de
terceros.
Párrafo reformado DOF 19-08-2010
El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna.
Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
Párrafo adicionado DOF 19-08-2010
Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del
individuo.
ARTICULO 4o.- Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las
autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les
atribuyan.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la
hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.
ARTICULO 5o.- Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de
pleno derecho.
TITULO SEGUNDO
DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS
CAPITULO PRIMERO
De su naturaleza, constitución y funcionamiento
ARTICULO 6o.- Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como
asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría
de Gobernación, en los términos de esta ley.
Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las
bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus
representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan.
Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de
organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades,
y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley.
Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.
ARTICULO 7o.- Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar
que la iglesia o la agrupación religiosa:
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I. Se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una
doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas;
II. Ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de 5 años y cuenta
con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la República;
III. Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto;
IV. Cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6o.; y,
V. Ha cumplido en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la Constitución.
Un extracto de la solicitud del registro al que se refiere este precepto deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTICULO 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:
I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del
país;
Fracción reformada DOF 24-04-2006
II.- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos;
Fracción reformada DOF 24-04-2006, 19-08-2010
III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el
diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y
Fracción adicionada DOF 24-04-2006. Reformada DOF 19-08-2010
IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
ARTICULO 9o.- Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su
reglamento, a:
I. Identificarse mediante una denominación exclusiva;
II. Organizarse libremente en sus estructuras internas y adoptar los estatutos o normas que rijan su
sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de sus ministros;
III. Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, siempre que no se
contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables;
IV. Celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos y siempre que
no persigan fines de lucro;
V. Participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución, administración,
sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e
instituciones de salud, siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose además de a la presente, a
las leyes que regulan esas materias;
VI. Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que
dicte el reglamento respectivo; y,
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VII. Disfrutar de los demás derechos que les confieren ésta y las demás leyes.
ARTICULO 10.- Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo de manera
habitual persona, o iglesias y agrupaciones religiosas sin contar con el registro constitutivo a que se
refiere el artículo 6o, serán atribuidos a las personas físicas, o morales en su caso, las que estarán
sujetas a las obligaciones establecidas en este ordenamiento. Tales iglesias y agrupaciones no tendrán
los derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 9o. de esta ley y las demás
disposiciones aplicables.
Las relaciones de trabajo entre las asociaciones religiosas y sus trabajadores se sujetarán a lo
dispuesto por la legislación laboral aplicable.
CAPITULO SEGUNDO
De sus asociados, ministros de culto y representantes
ARTICULO 11.- Para los efectos del registro a que se refiere esta ley, son asociados de una
asociación religiosa los mayores de edad, que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos de la
misma.
Los representantes de las asociaciones religiosas deberán ser mexicanos y mayores de edad y
acreditarse con dicho carácter ante las autoridades correspondientes.
ARTICULO 12.- Para los efectos de esta Ley, se consideran ministros de culto a todas aquellas
personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese
carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al
respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias
o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal
ocupación, funciones de dirección, representación u organización.
ARTICULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones
religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las
actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad
correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus
instalaciones.
Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el
párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes
ejerzan la patria potestad de aquellos.
Artículo adicionado DOF 19-08-2010
ARTICULO 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán
hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su legal internación y permanencia en el país y que su
calidad migratoria no les impida la realización de actividades de tipo religioso, en los términos de la Ley
General de Población.
ARTICULO 14.- Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen
derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos
de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal,
material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en
el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo
que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.
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Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o
en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los
ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha.
En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue
recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva.
Para efectos de este artículo, la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación
hecha a la Secretaría de Gobernación.
ARTICULO 15.- Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, así
como las asociaciones religiosas a las que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por
testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y
no tengan parentesco dentro del cuarto grado, en los términos del artículo 1325 del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
CAPITULO TERCERO
De su régimen patrimonial
ARTICULO 16.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un
patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los
bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será exclusivamente el indispensable
para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto.
Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por
interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de
telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se
excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso.
Las asociaciones religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes, por cualquier título, a otras
asociaciones religiosas. En el caso de que la liquidación se realice como consecuencia de la imposición
de alguna de las sanciones prevista en el artículo 32 de esta ley, los bienes de las asociaciones religiosas
que se liquiden pasarán a la asistencia pública. Los bienes nacionales que estuvieren en posesión de las
asociaciones, regresarán, desde luego, al pleno dominio público de la nación.
ARTICULO 17.- La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los bienes
inmuebles que pretendan adquirir por cualquier título las asociaciones religiosas. Para tal efecto emitirá
declaratoria de procedencia en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de cualquier bien inmueble;
II. En cualquier caso de sucesión, para que una asociación religiosa pueda ser heredera o legataria;
III. Cuando se pretenda que una asociación religiosa tenga el carácter de fideicomisaria, salvo que la
propia asociación sea la única fideicomitente; y,
IV. Cuando se trate de bienes raíces respecto de los cuales sean propietarias o fideicomisarias,
instituciones de asistencia privada, instituciones de salud o educativas, en cuya constitución,
administración o funcionamiento, intervengan asociaciones religiosas por sí o asociadas con otras
personas.
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Las solicitudes de declaratorias de procedencia deberán ser respondidas por la autoridad en un
término no mayor de cuarenta y cinco días; de no hacerlo se entenderán aprobadas.
Para el caso previsto en el párrafo anterior, la mencionada Secretaría deberá, a solicitud de los
interesados, expedir certificación de que ha transcurrido el término referido en el mismo.
Las asociaciones religiosas deberán registrar ante la Secretaría de Gobernación todos los bienes
inmuebles, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones en la materia, contenidas en otras leyes.
ARTICULO 18.- Las autoridades y los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en actos
jurídicos por virtud de los cuales una asociación religiosa pretenda adquirir la propiedad de un bien
inmueble, deberán exigir a dicha asociación el documento en el que conste la declaratoria de
procedencia emitida por la Secretaría de Gobernación, o en su caso, la certificación a que se refiere el
artículo anterior.
Los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en los actos jurídicos antes mencionados,
deberán dar aviso al Registro Público de la Propiedad que corresponda, que el inmueble de que se trata
habrá de ser destinado a los fines de la asociación, para que aquél realice la anotación correspondiente.
ARTICULO 19.- A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les serán
aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.
ARTICULO 20.- Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante la Secretaría de Desarrollo
Social y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a los representantes responsables de los
templos y de los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos o históricos propiedad de la
nación. Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y a cuidar de su
salvaguarda y restauración, en los términos previstos por las leyes.
Los bienes propiedad de la nación que posean las asociaciones religiosas, así como el uso al que los
destinen, estarán sujetos a esta ley, a la Ley General de Bienes Nacionales y en su caso, a la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como a las demás leyes y
reglamentación aplicables.
TITULO TERCERO
DE LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO
ARTICULO 21.- Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta
ley y en los demás ordenamientos aplicables.
Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos
de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la
Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de
radio y televisión destinados al Estado.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, los organizadores, patrocinadores, concesionarios o
propietarios de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la asociación
religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de los actos de culto público con
carácter extraordinario.
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
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ARTICULO 22.- Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los
templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del
Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que
pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que
éste se pretende celebrar.
Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando
su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el
orden públicos y la protección de derechos de terceros.
ARTICULO 23.- No requerirán del aviso a que se refiere el artículo anterior:
I. La afluencia de grupos para dirigirse a los locales destinados ordinariamente al culto;
II. El tránsito de personas entre domicilios particulares con el propósito de celebrar conmemoraciones
religiosas; y
III. Los actos que se realicen en locales cerrados o en aquellos en que el público no tenga libre
acceso.
ARTICULO 24.- Quien abra un templo o local destinando al culto público deberá dar aviso a la
Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de apertura.
La observancia de esta norma, no exime de la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables en
otras materias.
TITULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito
Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.
Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las
asociaciones religiosas.
Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de
culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas
diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las
disposiciones aplicables.
ARTICULO 26.- La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los registros de
asociaciones religiosas y de bienes inmuebles que por cualquier título aquellos posean o administren.
ARTICULO 27.- La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios de colaboración o
coordinación con las autoridades estatales en las materias de esta ley.
Las autoridades estatales y municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de actos
religiosos de culto público con carácter extraordinario, en los términos de está ley y su reglamento.
También deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de
acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y, en su caso, al convenio respectivo.
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ARTICULO 28.- La Secretaría de Gobernación está facultada para resolver los conflictos que se
susciten entre asociaciones religiosas, de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. La asociación religiosa que se sienta afectada en sus intereses jurídicos presentará queja ante la
Secretaría de Gobernación;
II. La Secretaría recibirá la queja y emplazará a la otra asociación religiosa para que conteste en el
término de diez días hábiles siguientes a aquél en que fue notificada, y la citará a una junta de avenencia,
que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presentó la queja;
III. En la junta de avenencia, la Secretaría exhortará a las partes para lograr una solución conciliatoria
a la controversia y, en caso de no ser esto posible, la nombren árbitro de estricto derecho; y,
IV. Si las partes optan por el arbitraje, se seguirá el procedimiento que previamente se haya dado a
conocer a éstas; en caso contrario, se les dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los
Tribunales competentes, en términos del artículo 104, fracción I, Apartado A de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El procedimiento previsto en este artículo no es requisito de procedibilidad para acudir ante los
tribunales competentes.
TITULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISION
CAPITULO PRIMERO
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se
refiere:
I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o
en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;
III. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes
y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la
naturaleza que fuesen;
IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;
V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o
realización de sus objetivos;
VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la
Secretaría de Gobernación;
VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del
previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;
VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente
su naturaleza religiosa;
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IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;
X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;
XI.- Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de
los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones
o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos
bienes sean preservados en su integridad y valor;
Fracción reformada DOF 19-08-2010
XII.- Omitir las acciones contempladas en el artículo 12 Bis de la presente ley;
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
XIII.- La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
XIV. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.
Fracción recorrida DOF 19-08-2010
ARTICULO 30.- La aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se sujetará al siguiente
procedimiento:
I. El órgano sancionador será una comisión integrada por funcionarios de la Secretaría de
Gobernación conforme lo señale el Reglamento y tomará sus resoluciones por mayoría de votos;
II. La autoridad notificará al interesado de los hechos que se consideran violatorios de la ley,
apercibiéndolo para que dentro de los quince días siguientes al de dicha notificación comparezca ante la
comisión mencionada para alegar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas; y,
III. Una vez transcurrido el término referido en la fracción anterior, haya comparecido o no el
interesado, dicha comisión dictará la resolución que corresponda. En caso de haber comparecido, en la
resolución se deberán analizar los alegatos y las pruebas ofrecidas.
ARTICULO 31.- Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los
siguientes elementos:
I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;
II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;
III.- Situación económica y grado de instrucción del infractor;
Fracción reformada DOF 19-08-2010
IV. La reincidencia, si la hubiere, y
Fracción reformada DOF 19-08-2010
V. El daño causado.
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
ARTICULO 32.- A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las
siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos
en el artículo precedente:
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I. Apercibimiento;
II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;
IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un
Estado, municipio o localidad; y,
V. Cancelación del registro de asociación religiosa.
La imposición de dichas sanciones será competencia de la Secretaría de Gobernación, en los
términos del artículo 30.
Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación
destinado al culto ordinario, la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión de la de Gobernación,
determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.
CAPITULO SEGUNDO
Del recurso de revisión
ARTICULO 33.- Contra los actos o resoluciones dictados por las autoridades en cumplimiento de esta
ley se podrá interponer el recurso de revisión, del que conocerá la Secretaría de Gobernación. El escrito
de interposición del recurso deberá ser presentado ante dicha dependencia o ante la autoridad que dictó
el acto o resolución que se recurre, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que fue
notificado el acto o resolución recurrido. En este último caso, la autoridad deberá remitir, a la Secretaría
mencionada, en un término no mayor de diez días hábiles, el escrito mediante el cual se interpone el
recurso y las constancias que, en su caso, ofrezca como pruebas el recurrente y que obren en poder de
dicha autoridad.
Sólo podrán interponer el recurso previsto en esta ley, las personas que tengan interés jurídico que
funde su pretensión.
ARTICULO 34.- La autoridad examinará el recurso y si advierte que éste fue interpuesto
extemporáneamente lo desechará de plano.
Si el recurso fuere oscuro o irregular, requerirá al recurrente para que dentro de los diez días
siguientes a aquel en que se haya notificado el requerimiento aclare su recurso, con el apercibimiento
que en caso de que el recurrente no cumplimente en tiempo la prevención, se tendrá por no interpuesto
el recurso.
La resolución que se dicte en el recurso podrá revocar, modificar o confirmar la resolución o acto
recurrido.
ARTICULO 35.- En el acuerdo que admita el recurso se concederá la suspensión de los efectos del
acto impugnado siempre que lo solicite el recurrente y lo permita la naturaleza del acto, salvo que con el
otorgamiento de la suspensión se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden
público o se deje sin materia el recurso.
Cuando la suspensión pudiera ocasionar daños o perjuicios a terceros, se fijará el monto de la
garantía que deberá otorgar el recurrente para reparar los daños e indemnizar los perjuicios que se
causaren en caso de no obtener resolución favorable en el recurso.
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ARTICULO 36.- Para los efectos de este título, a falta de disposición expresa y en lo que no
contravenga a esta ley se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1927; la Ley que Reglamenta
el Séptimo Párrafo del Artículo 130 Constitucional, relativa al número de sacerdotes que podrán ejercer
en el Distrito o Territorio Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
de 1931; la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del
fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de julio de 1926; así como el Decreto que establece el plazo dentro del cual
puedan presentarse solicitudes para encargarse de los templos que se retiren del culto, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1931.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones de la Ley de Nacionalización de Bienes,
reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1940, así como las contenidas en otros ordenamientos, cuando
aquellas y éstas se opongan a la presente ley.
ARTICULO CUARTO.- Los juicios y procedimientos de nacionalización que se encontraren
pendientes al tiempo de la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán tramitándose de
acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la
fracción II del Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1940.
ARTICULO QUINTO.- En tanto se revisa su calidad migratoria, los extranjeros que al entrar en vigor
esta ley se encuentren legalmente internados en el país podrán actuar como ministros del culto, siempre
y cuando las iglesias y demás agrupaciones religiosas les reconozcan ese carácter, al formular su
solicitud de registro ante la Secretaría de Gobernación o bien los ministros interesados den aviso de tal
circunstancia a la misma Secretaría.
ARTICULO SEXTO.- Los bienes inmuebles propiedad de la nación que actualmente son usados para
fines religiosos por las iglesias y demás agrupaciones religiosas, continuarán destinados a dichos fines,
siempre y cuando las mencionadas iglesias y agrupaciones soliciten y obtengan en un plazo no mayor de
un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley, su correspondiente registro como asociaciones
religiosas.
ARTICULO SEPTIMO.- Con la solicitud de registro, las iglesias y las agrupaciones religiosas
presentarán una declaración de los bienes inmuebles que pretendan aportar para integrar su patrimonio
como asociaciones religiosas.
La Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha del registro
constitutivo de una asociación religiosa, emitirá declaratoria general de procedencia, si se cumplen los
supuestos previstos por la ley. Todo bien inmueble que las asociaciones religiosas deseen adquirir con
posterioridad al registro constitutivo, requerirá la declaratoria de procedencia que establece el artículo 17
de este ordenamiento.
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México, D.F., 13 de julio de 1992.- Dip. Gustavo Carvajal Moreno, Presidente.- Sen. Manuel
Aguilera Goméz, Presidente.- Dip. Jaime Rodríguez Calderón, Secretario.- Sen. Oscar Ramírez
Mijares, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del
mes de julio de mil novecientos noventa y dos. Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación.- Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma y adiciona el Artículo 8o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción III al Artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 21 de febrero de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del
mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal
Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al
Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio
de las profesiones en el Distrito Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 3o. y se adiciona una fracción IV al artículo 8o.; un
artículo 12 Bis; las fracciones XII y XIII al artículo 29, recorriéndose la actual fracción XII para pasar a ser
XIV y una fracción V al artículo 31, todos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para
quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto
de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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