Este documento presenta extractos del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal de México. Incluye artículos sobre señalamientos de tránsito, normas de circulación, estacionamiento, preferencia de paso para peatones, equipamiento vehicular obligatorio y sanciones por conducir en estado de ebriedad o cometer omisiones de auxilio. El reglamento establece las leyes y protocolos de tránsito para mejorar la seguridad vial en la capital mexicana.
Omwireandproducts is No.1 Manufacture & Supplier in Kolkata, India. We Manufacture & Supply all types of Crash Barrier at Lowest Price. For More Info. Visit Our Websit : www.wbeamhighwaycrashbarrier.com
Omwireandproducts is No.1 Manufacture & Supplier in Kolkata, India. We Manufacture & Supply all types of Crash Barrier at Lowest Price. For More Info. Visit Our Websit : www.wbeamhighwaycrashbarrier.com
this slides will contains some information about 'turnouts in railways', it's component parts and its classification. if any mistakes present, please tell me i will rectify them.
this slides will contains some information about 'turnouts in railways', it's component parts and its classification. if any mistakes present, please tell me i will rectify them.
Proyecto transmedia de comunicación multimediaErick Palca
Trabajo de Concientización a Nivel de personas que circulen en un automotor y para los peatones.
la Conciencia es de todos y todas Recuerda:
Respeto mi vida y la de los demás
1. REGLAMENTO DE
TRÁNSITO DEL DISTRITO
FEDERAL
•Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal
•Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
•Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
•Federa
2. Art. 66-I
Por no obedecer señalamientos de tránsito
Art. 66-II
En las intersecciones reguladas por un
agente deberá detener su vehículo cuando
así lo ordene éste.
Art. 66-III
Por no obedecer la señal de alto en un
semáforo
Sobre señalamiento de alto
3. Art. 70 Por circular un vehículo automotor
sobre:
banquetas, camellones, andadores, isletas
o sus marcas de aproximación.
Art. 66-IX
Por dar vuelta a la izquierda en vías
primarias de doble circulación.
Art. 67-II
Por cambiar de carril sin la precaución
debida en vías de un mismo sentido.
Circulación en banquetas
4. Art. 68-I
Por rebasar por el carril de transito opuesto, cuando
sea posible rebasarlo en el mismo sentido de
circulación.
Art. 68-II
Por rebasar por el carril de transito opuesto, cuando el
carril de circulación contrario no ofrezca una clara
visibilidad.
Art. 68-III
Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, cuando se
acerque a la cima de una pendiente o en una curva.
Art. 68-IV
Por rebasar por el carril de transito opuesto cuando se
encuentre a 30 metros o menos de distancia de un
crucero o de un paso de ferrocarril.
Art. 68 De circulación
5. Art. 70
Por circular en sentido contrario
Art. 80
Por circular en carriles de contraflujo sin la
autorización correspondiente
Art. 22
Por conducir un vehículo al amparo de una
licencia o permisos vencidos
Por conducir sin licencia o permiso, o
tarjeta de circulación.
Normas de conducción
6. Art. 32
Por conducir teniendo una discapacidad
física, sin que el vehículo tenga los
dispositivos necesarios para subsanar la
deficiencia
Art. 39-I
Por circular sin llevar adherida la calcomanía
permanente de circulación.
Art. 39-II
Por circular sin llevar adherida la calcomanía
de verificación vehicular vigente.
Normas de conducción
7. Art. 48-I
Circular en días u horas en que este
restringida la circulación de acuerdo con
las normas ambientales.
Art. 48-II
Circular emitiendo humo ostensiblemente
contaminante.
Art. 70
Por invadir rayas longitudinales.
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN
8. Art. 74
Por obstruir la visibilidad obscureciendo los
parabrisas o ventanillas mediante la colocación
de objetos distintos a las calcomanías
reglamentarias. Solo es valido para vehículos de
agencia o por prescripción medica cuando la
calcomanía lo indique.
Art. 82-V
Por llevar menores de cinco años en los asientos
delanteros
Art. 82-IX
Por no usar el cinturón de seguridad
Normas complementarias de
circulación
9. Art. 16 y17-XVII
Por ocupar u obstruir los espacios
destinados de personas con
discapacidad, así como lo de sus rapas de
accesos a las banquetas y vías
peatonales.
Art. 62
Por estacionarse en lugar prohibido
Art. 63
Por no cubrir parquímetros
Normas para estacionamiento.
10. Art. 71-I
Por estacionarse sobre
banquetas, camellones, andadores, isletas
y otras vías reservadas a peatones
Art. 71-II
Por estacionarse obstruyendo la entrada de
vehículos.
Art. 71-III
Por estacionase en un tramo menor a 5
metros de la entrada de una estación de
bomberos.
Normas para estacionamiento.
11. Art. 71-IV
Por estacionarse a menos de 30 metros
antes y después de zona de acenso y
descenso de pasajeros y bahías del
servicio publico.
Art. 71-V
Por estacionarse en los lugares donde se
obstruya la visibilidad y señales de
transito a los demás conductores.
Art. 71-VI
Por estacionarse sobre cualquier puente
elevado, o en el interior de un túnel.
Normas para estacionamiento.
12. Art. 71-VII
Por estacionarse a menos de 10 metros de
cualquier cruce ferroviario.
Art. 71-IX
Por estacionarse a menos de 100 metros
den una curva o cima sin visibilidad
Art. 71-X
Por estacionarse sobre o en parte de las
marcas que delimitan el paso de
peatones, intersecciones.
Normas para estacionamiento.
13. Art. 71-XIII
Por estacionarse en los carriles exclusivos
para el trasporte público de pasajeros.
Art. 71-XIV
Por estacionarse frente a los bancos
Art. 71-XV
Por estacionarse frente a la entrada de
hospitales
Normas para estacionamiento.
14. Art. 71-XVI
Por estacionarse frente a los hidrantes para
uso de los bomberos.
Art. 71-XVIII
En zonas o vías públicas prohibidas
identificadas con la señalización
respectiva.
Art. 71-XIX
Por estacionarse en la red vial primaria.
Normas para estacionamiento.
15. Art. 72-III
Por estacionarse en doble fila.
Art. 72-III
Por estacionarse en mas de doble fila.
Art. 83-IV
Por estacionarse en vías de dos
sentidos, sin colocar a 100 metros hacia
delante de la orilla exterior
advertencia, en zona urbana colocar el
aviso a 20 metros del auto dañado
Normas para estacionamiento.
16. Art. 4-I
No respetar la preferencia de paso de
peatones cuando la señal del semáforo lo
indique.
Art. 4-II
Por no respetar la preferencia de paso de
peatones cuando los vehículos vayan a
dar vuelta para entrar a una vía.
Art. 4-III
Por no respetar la preferencia de paso de
peatones cuando los vehículos deban
circular sobre el acontecimiento y en este
haya peatones transitando.
Preferencias de paso.
17. Art. 4-VI
Por no respetar la preferencia de paso de
peatones cuando cambie el semáforo y no
hayan cruzado totalmente la calle.
Art. 4
Por no respetar la preferencia de paso a
menores, adultos mayores, personas con
discapacidad.
Art. 9-III
Por no disminuir la velocidad a 20 km/hora
en zonas escolares.
Normas para estacionamiento.
18. Art. 7
Luces: 2 faros principales delanteros
Art. 8
Posteriores: 2 lámparas posteriores visible a
300 mts.
Art. 9
Reflejantes: 2 o mas reflejantes rojos visibles a
100 mts.
Art. 10
2 Lámparas indicadores de frenaje.
Art. 17
Luces en vehículos estacionados 2
adelante/atras
Reglamento de transito en carreteras federales.
19. Art. 28
Sonido audible a 60 mts. Prohibido sonidos
fuertes
Art. 29
Silenciador de escape, en buen estado
evitando ruidos
Art. 30
Espejos retrovisores, 2 laterales, puede haber
otros
Art. 31
Cristales y limpiadores: no deben obstruir la
visión.
Art. 33
Llantas: en condiciones que garanticen la
seguridad del auto
Reglamento de transito en carreteras federales.
20. Art. 65
Por construir actos peligrosos para las
personas o causar daños a propiedad
publica o privada.
Art. 66
Esta prohibido dejar sobre vía publica:
basura, botellas
, vidrios, clavos, alambre, tachuelas, otro
tipo de material.
Art. 76
Queda prohibido el tránsitos de vehículos
con carga que sobresalga de la carrocería.
Generalidades
21. Art. 79
Para conducir un vehículo es necesario
estar en pleno uso de:
Facultades físicas y mentales, licencia
vigente, cinturón de seguridad.
Art. 118
Los limites máximos de velocidad, cuando
no haya señales son:
-Zonas urbanas 50 km/hora
-Zonas rurales de día 90 km/hora
-Zonas rurales de noche 80 km/ hora
Generalidades
22. Art. 196
Al que en estado de ebriedad o bajo el
influjo de drogas, maneje un vehículo, se
le impondrá de 6 meses a un año de
prisión, de 30 a 100 días de multa y
suspensión de 1 año de la licencia de
manejo
Art. 225, 256,157. Omisiones de auxilio a
personas.
-Por dejar en estado de abandono, sin
prestarle ni facilitarle asistencia a la
persona a quien lesiono sin dolo
Delitos cometidos por conductores de vehículos
23. - Al que omita auxiliar a una persona que
por cualquier circunstancia estuviese
amenazada de un peligro, pudiéndolo
hacer sin ningún riesgo.
- Al que después de lesionar a una
persona, culposa o fortuitamente, no le
presta auxilio o no solicite la asistencia
que requiere pudiendo hacerlo.
Art. 278.
Al particular que de manera espontanea
ofrezca dinero o cualquier dádiva para que
un servidor publico haga u omita un acto
relacionado con sus funciones.
Delitos cometidos por conductores de vehículos