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AL CONCELLO DE PONTEVEDRA, A LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE
URBANISMO Y PROTECCIÓN CIUDADANA. AL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA
DE MOVILIDAD Y A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y MOVILIDAD.
Antonio Millares Jorge del sindicato CC.OO., y José Moldes González del Sindicato
U.G.T., delegados de personal de la Junta del Concello de Pontevedra, con domicilio a
efectos de negociación en la calle Pasanteria nº1-2ª planta de Pontevedra, por la presente
INFORMAN a los responsables políticos de lo siguientes hechos:
Desde nuestra capacidad de representación del personal de Policía Local de Pontevedra
y en defensa de sus condiciones laborales, creemos necesario ante la falta de
interlocución por parte del Gobierno Local, comunicar la problemática en el trabajo diario
de una amplia mayoría de compañeros y compañeras por la ambigüedad y falta de
decisión de los responsables políticos a la hora de solucionar problemas de convivencia
en la ciudad. La pretensión de este informe no es poner en discusión la idoneidad de las
bicicletas como una creciente alternativa al transporte motorizado, todo lo contrario,
compartimos que se debe de fomentar y facilitar, si bien dentro del marco legal y no
descansando la responsabilidad del incumplimiento de la normativa de Seguridad Vial
sobre la circulación de bicicletas, en el personal de Policía Local y/o en la ciudadanía.
Puede que los deseos del Gobierno Local sea que las bicicletas, que por definición son
vehículos, puedan circular por las aceras pero de momento legalmente no es posible. El
uso de las aceras y zonas peatonales por parte de los usuarios de la bicicleta se debe de
hacer de acuerdo con la normativa vigente, entre otras, la Ley Sobre Trafico, Circulación
de vehículos a motror y seguridad Vial (LSV) y el Reglamento General de Circulación
(RGC):
• RGC Art. 121.5: “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por
las aceras y demás zonas peatonales.”
• LSV art. 25. 2. y RGC, Art. 65. 2:“En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos
habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.”
• LSV art. 25. 4: “El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos: En
circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.”
• LSV definición 59: “Zona peatonal. Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la
circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo. - LSV art. 40. 2: ”Queda
prohibido estacionar en los siguientes casos: e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al
paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la
parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que
no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de
aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan
alguna discapacidad.”
• RGC art. 93: “1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por
ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del
tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras
precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que
habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que
se logre la identificación del conductor. 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales
oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”
• LSV art. 7: “Competencias de los municipios. b) La regulación mediante ordenanza municipal de
circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso
peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el
fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de
las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello
con el fin de favorecer su integración social.”
Situando el marco legal, el siguiente paso es cumplir y hace cumplir las normas de
seguridad vial sobre circulación de bicicletas, y así respetar los derechos de toda la
ciudadanía. No todo el mundo ignora la normativa, pero cada vez existen más personas
que creen que el uso de las aceras en Pontevedra son de circulación compartida con los
peatones, tanto por las informaciones contradictorias que se dan desde el Gobierno Local,
como por la permisividad obvia de la Policía Local al no tener instrucciones claras sobre
tal cuestión. La propia dinámica de la ciudad invita a usar la bicicleta por aceras, prueba
de ello es que hay carriles bici que finalizan en aceras y dan sensación de continuidad de
la circulación por ellas, o carriles bici que finalizan en pasos de peatones e invitan a cruzar
por ellos con la creencia de preferencia de la bicicleta, o zonas peatonales que no
delimitan la parte de vía reservada a la circulación de bicicletas, etc. Podemos afirmar que
esta problemática viene provocada por no ordenar, señalizar y regular la circulación de
bicicletas en la ciudad, confiando que la normativa del Estado solucionara el problema.
Negar que existe un problema con la circulación de bicicletas en la ciudad seria no ver la
realidad o pretender engañar a los usuarios de estos vehículos. La policía local no tiene
instrucciones sobre la cuestión, al igual que la ciudadanía y se encuentran con la
incapacidad de dar solución a quien advierten sobre la utilización de bicicletas en aceras y
zonas peatonales, y todo ello a pesar de las numerosas quejas que los agentes trasladan
a sus superiores que no dan ningún tipo de respuesta o instrucción, o nos remiten a la
aplicación de la normativa, lo que llevaría a denunciar este tipo de infracciones.
No cabe duda que para mejorar la seguridad vial y jurídica de la ciudadanía solo cabe
cumplir las normas de circulación que son obligatorias para todos. Recogemos cuatro
cuestiones a modo de resumen a tener en cuenta:
- Todo peatón pasa a considerarse ciclista cuando se sube a una bicicleta: por tanto
ningún ciclista podrá atravesar un paso de peatones ni para hacer un cambio ni para
cruzar la acera, excepto si existe un carril bici en la calzada. En ese caso deberá circular
por el espacio señalizado
- Un ciclista se considera peatón cuando se baja de la bicicleta: justo ocurre a la
inversa que en el ejemplo anterior. Si un ciclista mueve su bicicleta sin estar montado en
ella se considera peatón. Entonces sí podría ir por un paso de cebra o una acera como un
peatón más.
- Las aceras sin carril bici son exclusivamente para los peatones: por muy pocos
peatones que caminen por una acera o por muy anchas que sean estas, las bicicletas no
podrán circular por ella. Sólo podrán hacerlo en el caso de que la acera cuente con un
carril bici señalizado. En este caso, los peatones deberán caminar por la zona que no
corresponde al carril bici.
- El lugar de circulación de la bicicleta en caso de no existir carril bici, o ciclocarril, es la
calzada. Por seguridad, es preferible circula en medio de la misma, en la misma dirección
que los coches y respetando las señalización y semáforos.
- Los semáforos son de obligatorio cumplimiento para los ciclistas. Al igual que un
vehículo a motor o un ciclomotor, los ciclistas deben respetar todas las señalizaciones
viales. También podrán ser sometidos a test de alcoholemia por las autoridades
competentes y serán denunciados en caso de dar positivo. Igual ocurre con el uso del
móvil o auriculares. De producirse, las sanciones serán económicas y no supondrán la
pérdida de puntos del carnet de conducir.
Esta falta de información y corrección sobre la prohibición de circulación de bicicletas por
las aceras, se aclara irremisiblemente cuando las cuestión pasa a la instancia judicial en
demandas por desperfectos a vehículos procedentes de garajes o por lesiones causadas
a peatones. En estos casos y como no cabría otra posibilidad, los informes que se remiten
a la Autoridad Judicial por parte de la Unidad de Atestados de la Policía Local de
Pontevedra, son claros y se aplica la normativa vigente que prohíbe la circulación de
bicicletas por aceras, al objeto de delimitar la responsabilidad de los implicados en
accidentes. Es decir, se trasmite por acción o omisión a la ciudadanía que puede circular
por acera y zonas peatonales, pero en caso de responsabilidades civiles o penales, a los
implicados responsables se le aplica la normativa vigente que lo prohíbe.
Enumeramos algunas sentencias que aclaran el razonamiento anterior:
- Sentencia Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), Sentencia num. 382/2013 de 11 octubre.
CULPA EXTRACONTRACTUAL: ACCIDENTE CON BICICLETA; reclamación de las lesiones y días de
incapacidad sufridas, al chocar la bicicleta conducida por el demandado con el actor cuando la bicicleta
circulaba indebidamente por la acera: estimación: valoración de la prueba. “La Sentencia de primera
instancia estima íntegramente la demanda por entender que la causa eficiente y adecuada del siniestro fue
la actuación negligente del conductor de la bicicleta el Sr. Mario por circular por un lugar indebido al circular
por la acera cuando debía realizarlo por el carril bici o por la calzada, y que en todo caso debió de extremar
las normas de cuidado no haciéndolo y atropellando al Sr. Carlos Ramón......el hecho del atropello ni tan
siquiera resulta cuestionado por el apelante ni que circulara por la acera, cuando debía hacerlo por el carril
bici o por la calzada y de no poderlo hacer por esta por ir en otra dirección a la de la calzada bajar de la bici
y andar por la acera, pero no circular por ella......el hecho determinante de la situación de riesgo en la
calzada es la imprudente y antirreglamentaria conducta del demandado. No se alcanza a comprender que
culpa puede haber en un peatón que circula correctamente por la acera, por el simple hecho de cambiar su
trayectoria para que pueda atribuirsele responsabilidad alguna ni aún en grado mínimo debiendo en
consecuencia desestimarse...”
- Juzgado de Primera Instancia de Santander (Provincia de Cantabria), Sentencia de 27 abril 2015.
CULPA EXTRACONTRACTUAL: ACCIDENTE DE CIRCULACION: RESPONSABILIDAD: PROCEDENCIA:
COLISION DE VEHICULOS: colisión de bicicleta que circulaba por la acera con vehículo que salía de
estacionamiento: circulación de la bicicleta a velocidad superior a la de un peatón. “En el presente caso lo
único que debe resolverse (pues no se discute la existencia y valoración de los desperfectos materiales en
el Volkswagen –Doc. 3 de la demanda-) es si ABP fue responsable del accidente, y a la vista de la prueba
practicada es evidente que sí, pues siendo reflejado por la Policía Local que elaboró el parte amistoso (Doc.
2 de la demanda) y reconocido que el demandado circulaba en bicicleta por la acera, tal modo de
conducción infringe el art. 121 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, pues el apartado 4º de dicho precepto señala que “los que utilicen monopatines,
patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de
éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras…”,
añadiendo el 5º que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las
aceras y demás zonas peatonales”, sin que en el presente caso conste ni se haya alegado que la acera de
la Calle Castilla por la que circulaba el ciclista tuviera ninguna zona habilitada para la circulación de
bicicletas, y de hecho la fotografía aportada por el propio demandado revela que no.
Pero además la prueba practicada desmiente que, tal y como se declaraba en la contestación, el ciclista
circulara a velocidad del paso de una persona (art. 121.4). Dicha afirmación pretendía sostenerse mediante
la propia declaración del demandado y la prueba testifical que propuso, pero, en primer lugar, en el parte
amistoso no existe constancia de la presencia del testigo propuesto, por lo demás no comparecido a la
vista; y en segundo lugar, si verdaderamente el demandado hubiera ido circulando a velocidad de paso de
persona (es decir a no más de 5 kms/h) hubiera podido advertir la salida del vehículo con la debida
antelación y detenerse sin necesidad siquiera de frenar, evitando desde luego tanto colisionar contra el
mismo como caerse, pero lo que declaró fue no solo que antes de la colisión el vehículo ya había asomado
su parte delantera (de hecho manifestó que la tenía más adelantada de como se reflejó en el croquis) y que
por tanto era visible y fue él quien chocó contra el vehículo y no éste el que cortó su trayectoria (y así lo
corrobora la localización de los desperfectos en la zona lateral derecha –y no frontal- del vehículo) sino que
al verle no había tenido tiempo de frenar ni de evitar la colisión, y que a consecuencia de la misma se había
caído, y todo ello solo pudo ocurrir si circulaba a una velocidad superior a la de un peatón, quien desde
luego en las mismas circunstancias habría sorteado la salida del vehículo sin mayores consecuencias.
Además no parece casual que el parte amistoso reflejara como única explicación del siniestro que el
demandado circulaba infringiendo las normas de circulación, y omitiera cualquier otra que le exoneraría de
responsabilidad, como que circulaba al paso o que la conductora salió del estacionamiento sin prestar
atención y a velocidad inadecuada.
- Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), Sentencia de 8 marzo 2011.
RJ 20113368. ADMINISTRACION LOCAL: Ordenanzas Municipales: Ordenanza municipal de circulación
de peatones y ciclistas aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 21-09-2007:
conformidad a derecho: nulidad improcedente de los artículos anulados por la Sala de instancia. F. J. 5º.-
Hay que tener en cuenta de que la sentencia recurrida anula los artículos 16, 40, 41 y 44 de la Ordenanza
impugnada y parte del Anexo de ésta que define los itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales
como un << Espacio acondicionado para la circulación de bicicletas en una zona peatonal y que debe de
disponer de señalización horizontal o vertical o ambas. En estos itinerarios, tiene preferencia el peatón... >>,
por considerar que tales itinerarios contradicen la definición del Anexo 56 del Real Decreto Legislativo
339/1990 , " Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación
de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo ." ...… De esta forma, al acotar un
espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones para que puedan
circular por un nuevo pasillo las bicicletas, no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal, pues,
aunque pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los
peatones y el de los ciclistas, ya que para ello, se establece en los artículos anulados una zona específica
para el carril-bici, que por ello, necesariamente deja de ser peatonal...
Por todo ello, cabe afirmar sin ningún tipo de duda que la normativa actual continúa
prohibiendo la circulación de bicicletas por aceras y demás zonas peatonales, al estar
reservadas para los peatones. No sólo porque la normativa en materia de Seguridad Vial
mantenga la prohibición, sino que diversas instancias judiciales en numerosas sentencias
que así lo corroboran, determinan la responsabilidad para el conductor de la bicicleta al
circular por una zona que no le corresponde y causar daños o lesiones a las personas en
caso de accidente.
Los Concellos, mediante Ordenanza, pueden regular de otra forma determinadas
maniobras, estacionamiento o circulación de las bicicletas, pero sin oponerse, alterar,
desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento (art. 93.2 RGC).
Al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo donde admite la redacción de la
Ordenanza de Sevilla, en la que se autoriza la circulación de bicicletas por la acera en "los
itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales" ,“al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que
antes eran del exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas”.
El Gobierno Local de Pontevedra viene ignorando su responsabilidad sobre la regulación
y control del cumplimiento de la normativa sobre circulación de bicicletas, y prefiere mirar
para otro lado ante un grave problema de convivencia que se viene dando en la ciudad,
con la creencia que algún día se modifique la normativa y se permita a esos vehículos
circular por aceras y zonas peatonales en determinadas condiciones.
No es admisible que se inhiba de actuar en esta materia donde se están produciendo
conflictos y accidentes, y descanse en la Policía Local esa responsabilidad sin aportan
más instrucción que la tolerancia y la confusión en las actuaciones ante esas infracciones.
El Gobierno Local tiene la obligación de respetar el Ordenamiento Jurídico y controlar por
los medios a su alcance el cumplimiento de las normas por parte de la ciudadanía. No
puede generar inseguridad jurídica en los ciudadanos que usan la bicicleta, ya que su
conducta se va delimitar a tenor de la norma actual y vigente, la cual no permite tal
circulación de bicicletas por las aceras, cuestión que de incumplirse, conlleva
responsabilidades administrativas, civiles y llegado el caso penales.
La misma situación se da con la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP).
Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su
desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características
de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Entre otros, los más habituales son: los
patinetes eléctricos, segway y sillas con motor eléctrico.
Con fecha 03 de noviembre de 2016, la DGT publicó una instrucción que afectan a los
vehículos de movilidad personal (VMP), y su tratamiento como vehículos a efectos de
la aplicación de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
Lo dispuesto anteriormente implica: “la imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, y que,
por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel. Esta
imposibilidad solo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de
modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios.”
Esta Instrucción establece una nueva responsabilidad para los Concellos: “Los VMP y ciclos
de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de
ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en
todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la
seguridad de los usuarios de la vía. La Autoridad municipal recabará los informes vinculantes que
considere oportunos.”
Creemos que salvo que el Gobierno Local o/y el resto de la Corporación, puedan rebatir
los planteamientos defendidos en el presente escrito, deben de tomar medidas urgentes
para corregir las irregularidades aquí denunciadas. Estas medidas pasan en primer lugar,
por una campaña de concienciación de los usos de las aceras y zonas peatonales por
parte de las bicicletas y los vehículos de movilidad personal. Siguiendo por la adaptación
y actualización de las ordenanzas municipales a la normativa de Seguridad Vial y la
regulación que en materias relacionadas tiene la Administración Local. Por último esta la
inspección y control del cumplimiento de la normativa, que debe de tener la misma
exigencia en igualdad para todos los ciudadanos, independientemente de los intereses
económicos, políticos o sociales.
Quedando a la espera de que estas y otras cuestiones, puedan ser comentadas y
aclaradas en la reunión que se solicitó con urgencia el pasado día 5 de diciembre a la
Concejala Delegada de Policía, Sra. Da Silva, firmamos la presente en Pontevedra a 12
de diciembre de 2016.
Otro si digo, presentamos a continuación una pequeña muestra fotografía de la realidad
diaria de la circulación de bicicletas por la ciudad. Estas fotografías han sido realizadas
por agentes de la Policía Local en servicio. El planteamiento que hacemos al Gobierno
Local y concretamente a los Concejales que tienen delegadas las competencias, ¿cual
debe ser la actuación de la policía ante estas situaciones que se han convertido en
habituales en nuestra ciudad?

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  • 1. AL CONCELLO DE PONTEVEDRA, A LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO Y PROTECCIÓN CIUDADANA. AL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE MOVILIDAD Y A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MOVILIDAD. Antonio Millares Jorge del sindicato CC.OO., y José Moldes González del Sindicato U.G.T., delegados de personal de la Junta del Concello de Pontevedra, con domicilio a efectos de negociación en la calle Pasanteria nº1-2ª planta de Pontevedra, por la presente INFORMAN a los responsables políticos de lo siguientes hechos: Desde nuestra capacidad de representación del personal de Policía Local de Pontevedra y en defensa de sus condiciones laborales, creemos necesario ante la falta de interlocución por parte del Gobierno Local, comunicar la problemática en el trabajo diario de una amplia mayoría de compañeros y compañeras por la ambigüedad y falta de decisión de los responsables políticos a la hora de solucionar problemas de convivencia en la ciudad. La pretensión de este informe no es poner en discusión la idoneidad de las bicicletas como una creciente alternativa al transporte motorizado, todo lo contrario, compartimos que se debe de fomentar y facilitar, si bien dentro del marco legal y no descansando la responsabilidad del incumplimiento de la normativa de Seguridad Vial sobre la circulación de bicicletas, en el personal de Policía Local y/o en la ciudadanía. Puede que los deseos del Gobierno Local sea que las bicicletas, que por definición son vehículos, puedan circular por las aceras pero de momento legalmente no es posible. El uso de las aceras y zonas peatonales por parte de los usuarios de la bicicleta se debe de hacer de acuerdo con la normativa vigente, entre otras, la Ley Sobre Trafico, Circulación de vehículos a motror y seguridad Vial (LSV) y el Reglamento General de Circulación (RGC): • RGC Art. 121.5: “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.” • LSV art. 25. 2. y RGC, Art. 65. 2:“En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.” • LSV art. 25. 4: “El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos: En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.” • LSV definición 59: “Zona peatonal. Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo. - LSV art. 40. 2: ”Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.” • RGC art. 93: “1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”
  • 2. • LSV art. 7: “Competencias de los municipios. b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.” Situando el marco legal, el siguiente paso es cumplir y hace cumplir las normas de seguridad vial sobre circulación de bicicletas, y así respetar los derechos de toda la ciudadanía. No todo el mundo ignora la normativa, pero cada vez existen más personas que creen que el uso de las aceras en Pontevedra son de circulación compartida con los peatones, tanto por las informaciones contradictorias que se dan desde el Gobierno Local, como por la permisividad obvia de la Policía Local al no tener instrucciones claras sobre tal cuestión. La propia dinámica de la ciudad invita a usar la bicicleta por aceras, prueba de ello es que hay carriles bici que finalizan en aceras y dan sensación de continuidad de la circulación por ellas, o carriles bici que finalizan en pasos de peatones e invitan a cruzar por ellos con la creencia de preferencia de la bicicleta, o zonas peatonales que no delimitan la parte de vía reservada a la circulación de bicicletas, etc. Podemos afirmar que esta problemática viene provocada por no ordenar, señalizar y regular la circulación de bicicletas en la ciudad, confiando que la normativa del Estado solucionara el problema. Negar que existe un problema con la circulación de bicicletas en la ciudad seria no ver la realidad o pretender engañar a los usuarios de estos vehículos. La policía local no tiene instrucciones sobre la cuestión, al igual que la ciudadanía y se encuentran con la incapacidad de dar solución a quien advierten sobre la utilización de bicicletas en aceras y zonas peatonales, y todo ello a pesar de las numerosas quejas que los agentes trasladan a sus superiores que no dan ningún tipo de respuesta o instrucción, o nos remiten a la aplicación de la normativa, lo que llevaría a denunciar este tipo de infracciones. No cabe duda que para mejorar la seguridad vial y jurídica de la ciudadanía solo cabe cumplir las normas de circulación que son obligatorias para todos. Recogemos cuatro cuestiones a modo de resumen a tener en cuenta: - Todo peatón pasa a considerarse ciclista cuando se sube a una bicicleta: por tanto ningún ciclista podrá atravesar un paso de peatones ni para hacer un cambio ni para cruzar la acera, excepto si existe un carril bici en la calzada. En ese caso deberá circular por el espacio señalizado - Un ciclista se considera peatón cuando se baja de la bicicleta: justo ocurre a la inversa que en el ejemplo anterior. Si un ciclista mueve su bicicleta sin estar montado en ella se considera peatón. Entonces sí podría ir por un paso de cebra o una acera como un peatón más. - Las aceras sin carril bici son exclusivamente para los peatones: por muy pocos peatones que caminen por una acera o por muy anchas que sean estas, las bicicletas no podrán circular por ella. Sólo podrán hacerlo en el caso de que la acera cuente con un carril bici señalizado. En este caso, los peatones deberán caminar por la zona que no corresponde al carril bici. - El lugar de circulación de la bicicleta en caso de no existir carril bici, o ciclocarril, es la calzada. Por seguridad, es preferible circula en medio de la misma, en la misma dirección que los coches y respetando las señalización y semáforos.
  • 3. - Los semáforos son de obligatorio cumplimiento para los ciclistas. Al igual que un vehículo a motor o un ciclomotor, los ciclistas deben respetar todas las señalizaciones viales. También podrán ser sometidos a test de alcoholemia por las autoridades competentes y serán denunciados en caso de dar positivo. Igual ocurre con el uso del móvil o auriculares. De producirse, las sanciones serán económicas y no supondrán la pérdida de puntos del carnet de conducir. Esta falta de información y corrección sobre la prohibición de circulación de bicicletas por las aceras, se aclara irremisiblemente cuando las cuestión pasa a la instancia judicial en demandas por desperfectos a vehículos procedentes de garajes o por lesiones causadas a peatones. En estos casos y como no cabría otra posibilidad, los informes que se remiten a la Autoridad Judicial por parte de la Unidad de Atestados de la Policía Local de Pontevedra, son claros y se aplica la normativa vigente que prohíbe la circulación de bicicletas por aceras, al objeto de delimitar la responsabilidad de los implicados en accidentes. Es decir, se trasmite por acción o omisión a la ciudadanía que puede circular por acera y zonas peatonales, pero en caso de responsabilidades civiles o penales, a los implicados responsables se le aplica la normativa vigente que lo prohíbe. Enumeramos algunas sentencias que aclaran el razonamiento anterior: - Sentencia Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), Sentencia num. 382/2013 de 11 octubre. CULPA EXTRACONTRACTUAL: ACCIDENTE CON BICICLETA; reclamación de las lesiones y días de incapacidad sufridas, al chocar la bicicleta conducida por el demandado con el actor cuando la bicicleta circulaba indebidamente por la acera: estimación: valoración de la prueba. “La Sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda por entender que la causa eficiente y adecuada del siniestro fue la actuación negligente del conductor de la bicicleta el Sr. Mario por circular por un lugar indebido al circular por la acera cuando debía realizarlo por el carril bici o por la calzada, y que en todo caso debió de extremar las normas de cuidado no haciéndolo y atropellando al Sr. Carlos Ramón......el hecho del atropello ni tan siquiera resulta cuestionado por el apelante ni que circulara por la acera, cuando debía hacerlo por el carril bici o por la calzada y de no poderlo hacer por esta por ir en otra dirección a la de la calzada bajar de la bici y andar por la acera, pero no circular por ella......el hecho determinante de la situación de riesgo en la calzada es la imprudente y antirreglamentaria conducta del demandado. No se alcanza a comprender que culpa puede haber en un peatón que circula correctamente por la acera, por el simple hecho de cambiar su trayectoria para que pueda atribuirsele responsabilidad alguna ni aún en grado mínimo debiendo en consecuencia desestimarse...” - Juzgado de Primera Instancia de Santander (Provincia de Cantabria), Sentencia de 27 abril 2015. CULPA EXTRACONTRACTUAL: ACCIDENTE DE CIRCULACION: RESPONSABILIDAD: PROCEDENCIA: COLISION DE VEHICULOS: colisión de bicicleta que circulaba por la acera con vehículo que salía de estacionamiento: circulación de la bicicleta a velocidad superior a la de un peatón. “En el presente caso lo único que debe resolverse (pues no se discute la existencia y valoración de los desperfectos materiales en el Volkswagen –Doc. 3 de la demanda-) es si ABP fue responsable del accidente, y a la vista de la prueba practicada es evidente que sí, pues siendo reflejado por la Policía Local que elaboró el parte amistoso (Doc. 2 de la demanda) y reconocido que el demandado circulaba en bicicleta por la acera, tal modo de conducción infringe el art. 121 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, pues el apartado 4º de dicho precepto señala que “los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras…”, añadiendo el 5º que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”, sin que en el presente caso conste ni se haya alegado que la acera de la Calle Castilla por la que circulaba el ciclista tuviera ninguna zona habilitada para la circulación de bicicletas, y de hecho la fotografía aportada por el propio demandado revela que no. Pero además la prueba practicada desmiente que, tal y como se declaraba en la contestación, el ciclista
  • 4. circulara a velocidad del paso de una persona (art. 121.4). Dicha afirmación pretendía sostenerse mediante la propia declaración del demandado y la prueba testifical que propuso, pero, en primer lugar, en el parte amistoso no existe constancia de la presencia del testigo propuesto, por lo demás no comparecido a la vista; y en segundo lugar, si verdaderamente el demandado hubiera ido circulando a velocidad de paso de persona (es decir a no más de 5 kms/h) hubiera podido advertir la salida del vehículo con la debida antelación y detenerse sin necesidad siquiera de frenar, evitando desde luego tanto colisionar contra el mismo como caerse, pero lo que declaró fue no solo que antes de la colisión el vehículo ya había asomado su parte delantera (de hecho manifestó que la tenía más adelantada de como se reflejó en el croquis) y que por tanto era visible y fue él quien chocó contra el vehículo y no éste el que cortó su trayectoria (y así lo corrobora la localización de los desperfectos en la zona lateral derecha –y no frontal- del vehículo) sino que al verle no había tenido tiempo de frenar ni de evitar la colisión, y que a consecuencia de la misma se había caído, y todo ello solo pudo ocurrir si circulaba a una velocidad superior a la de un peatón, quien desde luego en las mismas circunstancias habría sorteado la salida del vehículo sin mayores consecuencias. Además no parece casual que el parte amistoso reflejara como única explicación del siniestro que el demandado circulaba infringiendo las normas de circulación, y omitiera cualquier otra que le exoneraría de responsabilidad, como que circulaba al paso o que la conductora salió del estacionamiento sin prestar atención y a velocidad inadecuada. - Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), Sentencia de 8 marzo 2011. RJ 20113368. ADMINISTRACION LOCAL: Ordenanzas Municipales: Ordenanza municipal de circulación de peatones y ciclistas aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 21-09-2007: conformidad a derecho: nulidad improcedente de los artículos anulados por la Sala de instancia. F. J. 5º.- Hay que tener en cuenta de que la sentencia recurrida anula los artículos 16, 40, 41 y 44 de la Ordenanza impugnada y parte del Anexo de ésta que define los itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales como un << Espacio acondicionado para la circulación de bicicletas en una zona peatonal y que debe de disponer de señalización horizontal o vertical o ambas. En estos itinerarios, tiene preferencia el peatón... >>, por considerar que tales itinerarios contradicen la definición del Anexo 56 del Real Decreto Legislativo 339/1990 , " Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo ." ...… De esta forma, al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal, pues, aunque pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello, se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que por ello, necesariamente deja de ser peatonal... Por todo ello, cabe afirmar sin ningún tipo de duda que la normativa actual continúa prohibiendo la circulación de bicicletas por aceras y demás zonas peatonales, al estar reservadas para los peatones. No sólo porque la normativa en materia de Seguridad Vial mantenga la prohibición, sino que diversas instancias judiciales en numerosas sentencias que así lo corroboran, determinan la responsabilidad para el conductor de la bicicleta al circular por una zona que no le corresponde y causar daños o lesiones a las personas en caso de accidente. Los Concellos, mediante Ordenanza, pueden regular de otra forma determinadas maniobras, estacionamiento o circulación de las bicicletas, pero sin oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento (art. 93.2 RGC). Al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo donde admite la redacción de la Ordenanza de Sevilla, en la que se autoriza la circulación de bicicletas por la acera en "los itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales" ,“al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas”. El Gobierno Local de Pontevedra viene ignorando su responsabilidad sobre la regulación y control del cumplimiento de la normativa sobre circulación de bicicletas, y prefiere mirar para otro lado ante un grave problema de convivencia que se viene dando en la ciudad, con la creencia que algún día se modifique la normativa y se permita a esos vehículos circular por aceras y zonas peatonales en determinadas condiciones.
  • 5. No es admisible que se inhiba de actuar en esta materia donde se están produciendo conflictos y accidentes, y descanse en la Policía Local esa responsabilidad sin aportan más instrucción que la tolerancia y la confusión en las actuaciones ante esas infracciones. El Gobierno Local tiene la obligación de respetar el Ordenamiento Jurídico y controlar por los medios a su alcance el cumplimiento de las normas por parte de la ciudadanía. No puede generar inseguridad jurídica en los ciudadanos que usan la bicicleta, ya que su conducta se va delimitar a tenor de la norma actual y vigente, la cual no permite tal circulación de bicicletas por las aceras, cuestión que de incumplirse, conlleva responsabilidades administrativas, civiles y llegado el caso penales. La misma situación se da con la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP). Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Entre otros, los más habituales son: los patinetes eléctricos, segway y sillas con motor eléctrico. Con fecha 03 de noviembre de 2016, la DGT publicó una instrucción que afectan a los vehículos de movilidad personal (VMP), y su tratamiento como vehículos a efectos de la aplicación de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Lo dispuesto anteriormente implica: “la imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel. Esta imposibilidad solo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios.” Esta Instrucción establece una nueva responsabilidad para los Concellos: “Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. La Autoridad municipal recabará los informes vinculantes que considere oportunos.” Creemos que salvo que el Gobierno Local o/y el resto de la Corporación, puedan rebatir los planteamientos defendidos en el presente escrito, deben de tomar medidas urgentes para corregir las irregularidades aquí denunciadas. Estas medidas pasan en primer lugar, por una campaña de concienciación de los usos de las aceras y zonas peatonales por parte de las bicicletas y los vehículos de movilidad personal. Siguiendo por la adaptación y actualización de las ordenanzas municipales a la normativa de Seguridad Vial y la regulación que en materias relacionadas tiene la Administración Local. Por último esta la inspección y control del cumplimiento de la normativa, que debe de tener la misma exigencia en igualdad para todos los ciudadanos, independientemente de los intereses económicos, políticos o sociales. Quedando a la espera de que estas y otras cuestiones, puedan ser comentadas y aclaradas en la reunión que se solicitó con urgencia el pasado día 5 de diciembre a la Concejala Delegada de Policía, Sra. Da Silva, firmamos la presente en Pontevedra a 12 de diciembre de 2016.
  • 6. Otro si digo, presentamos a continuación una pequeña muestra fotografía de la realidad diaria de la circulación de bicicletas por la ciudad. Estas fotografías han sido realizadas por agentes de la Policía Local en servicio. El planteamiento que hacemos al Gobierno Local y concretamente a los Concejales que tienen delegadas las competencias, ¿cual debe ser la actuación de la policía ante estas situaciones que se han convertido en habituales en nuestra ciudad?