1. REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA
ELECCION DE LAS DISTINTAS
VOCERIAS DEL CONSEJO COMUNAL
PARCELAMIENTO
EL JUNKO COUNTRY CLUB
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente reglamento se aplicará al proceso electoral de las distintas Vocerías del
Consejo Comunal Parcelamiento El Junko Country Club.
Artículo 2: Serán electores los ciudadanos mayores de 15 años y que residan
permanentemente en el ambito territorial del Consejo Comunal, que se registraron
previamente en el Censo Poblacional del Parcelamiento Junko Country Club, y que aparecen
inscritos en el Listado de Electores Definitivo elaborado y aprobado por la Comisión Electoral
Permanente.
ORGANISMOS ELECTORALES PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO COMUNAL
Artículo 3: Los organismos electorales para la constitución del Consejo Comunal son la
Comisión Electoral Permanente y las mesas electorales.
Artículo 4: La Comisión Electoral Permanente es el organismo que organiza y dirige el proceso
electoral para la elección de las distintas Vocerías del Consejo Comunal El Junko Country Club.
Está conformada por cinco (5) Voceros electos y cinco (5) suplentes. Son sus funciones las
establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 5: La Mesa electoral es el organismo auxiliar de la Comisión Electoral Permanente
para la realización del proceso de votaciones y escrutinios. Se establecerá una mesa por cada
cientosesenta (160) votantes como máximo, divididas en orden de número de cédula. Está
conformada por dos (2) ciudadanos designados por la Comisión Electoral Permanente y dos
(2) suplentes. Son sus atribuciones: 1.- Instalarse el día de la Asamblea de Votación, iniciar y
desarrollar el acto de votación hasta su culminación, 2.- realizar los escrutinios de los votos en
la mesa respectiva, levantando el acta correspondiente.
2. ELABORACION Y PUBLICACION DEL LISTADO DE ELECTORES
Artículo 6: La Comisión Electoral Permanente actualizará el censo de la comunidad. Este
elaborará el listado provisional de electores, el cual será publicado en la página
consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento para
que cualquier habitante de la comunidad pueda conocer la situación de su registro electoral de
la comunidad.
Artículo 7: Una vez publicado el listado provisional de electores se otorgará un lapso de tres (3)
días continuos para que cualquier ciudadano habitante de la comunidad verifique que se
encuentre incorporado, que falte algún dato relativo a su identidad o error en la información,
o se observe la presencia de personas que no sean habitantes de la comunidad.
Artículo 8: Transcurrido el lapso indicado se abrirá un lapso de dos (2) días continuos para la
presentación de las observaciones u objeciones a través de las planillas que estarán
disponibles en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/ o en la sede de COOPEJUNKO del
Parcelamiento. Dichas planillas deberán ser remitidas al correo
comisionelectoralpjcc@gmail.com o bien, consignar la planilla en sobre cerrado dirigido a la
Comisión Electoral Permanente del Parcelamiento Junko Country Club en las oficinas de
Coopejunko del Parcelamiento.
Artículo 9: Transcurrido este lapso de presentación de observaciones u objeciones la Comisión
Electoral Permanente en un lapso de 2 (dos) días continuos dará respuestas a las observaciones
u objeciones, con los correspondientes reparos si dieren lugar o bien fundamentando respuesta
si fuera contraria a la petición.
Artículo 10: El día inmediato siguiente al lapso de contestación mencionado en el artículo
anterior, la Comisión Electoral Permanente publicará el Registro Electoral Definitivo ordenándo
su publicación en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de COOPEJUNKO
del Parcelamiento.
Una vez publicado el Registro Electoral Definitivo, no podrá ser modificado, ni podrán
presentarse nuevos electores que no figuren en el mismo para la elección de las vocerías.
Quedan a salvo las acciones de los electores por ante los organismos competentes conforme
a la Ley.
POSTULACION DE CANDIDATOS Y PUBLICACION DEL LISTADO DEFINITIVO DE CANDIDATOS
Artículo 7: Dentro del lapso de tres (3) dias continuos fijado por la Comisión Electoral
Permanente se inscribirán los candidatos a las distintas unidades y comités del Consejo
Comunal, acompañando tal postulación con los recaudos y requisitos establecidos en la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 15:
3. 1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la
comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de
comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito,
identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo
comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo
Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad
de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la
comisión electoral.
Dichas planillas de postulaciones deberán deberán ser remitidas al correo
comisionelectoralpjcc@gmail.com o bien, consignar la planilla en sobre cerrado dirigido a la
Comisión Electoral Permanente del Parcelamiento Junko Country Club en las oficinas de
Coopejunko del Parcelamiento.
ARTICULO 8: A los efectos del conocimiento del cumplimiento de los requisitos anteriores
tanto para la Comisión Electoral Permanente y para la comunidad electora, los postulados
deben llenar planillas de postulación que se encuentran disponibles en la página
consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento,
acompañada de una (1) foto tipo carnet, fotocopia de la cédula de identidad y resumen
curricular.
ARTICULO 9: Una vez recibidas las postulaciones, dentro de los dos (2) dias continuos
siguientes, la Comisión Electoral Permanente verificara que los mismos cumplan con los
4. requisitos establecidos en la Ley; igualmente cualquier habitante de la comunidad podrá
impugnar dicha postulación debidamente fundamentada en este lapso, a tales efectos se
encuentran disponibles en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de
COOPEJUNKO del Parcelamiento las planillas para la impugnación. Dichas planillas de
impugnación deberán ser remitidas al correo comisionelectoralpjcc@gmail.com o bien,
consignar la planilla en sobre cerrado dirigido a la Comisión Electoral Permanente del
Parcelamiento Junko Country Club en las oficinas de Coopejunko del Parcelamiento.
ARTICULO 10: Cumplido el lapso anterior, la Comisión Electoral Permanente dispondrá de dos
(2) dias continuos para el pronunciamiento sobre las impugnaciones presentadas; las
postulaciones que no cumplan con los requisitos de Ley para su elegibilidad serán rechazados
motivadamente, así como las impugnaciones que dieren lugar.
Artículo 11: El dia inmediato siguiente la Comisión Electoral Permanente publicará el acta de
cierre de las postulaciones con el listado de candidatos aceptados en la página
consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento. Si algún
candidato no fuere aceptado o cualquier ciudadano de la comunidad objetare la postulación,
notificará de la negativa de aceptación y este tendrá dos (2) días continuos para presentar un
recurso de reconsideración ante la propia Comisión Electoral Permanente para lo cual deberá
llenar la planilla que se encuentra disponible en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/
y en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento. La Comisión Electoral Permanente decidira
dicho recurso el dia inmediato siguiente al vencimiento del lapso de reconsideración, si negare
este recurso, el postulado podrá acudir ante el organismo administrativo competente. Dichos
recursos deberán ser remitidos al correo comisionelectoralpjcc@gmail.com o bien, consignarlo
en sobre cerrado dirigido a la Comisión Electoral Permanente del Parcelamiento Junko Country
Club en las oficinas de Coopejunko del Parcelamiento.
CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 9: La campaña electoral se desarrollará en el lapso establecido por la Comisión
Electoral Permanente, que será de cinco (5) días continuos, y culminará el día antes de la fecha
de realización efectiva (en primera o segunda convocatoria) de la Asamblea de Elección, a las
12:00 p.m.
Artículo 10: La campaña electoral será estrictamente uninominal. No se permitirá campañas
por planchas, por grupos de candidatos o por partidos políticos. Se permitirán todos los
medios de propaganda de manera directa es decir de voz a voz, volantes informativos etc., no
se permite utilizar las áreas comunes para fijar propaganda de postulados.
ELECCIONES
Artículo 11: El comportamiento del elector en la sede donde se celebrará la Asamblea de
Votación debe ser conforme a las normas de conducta del buen ciudadano, guardando el
respeto y manteniendo el orden. No se permitirá en la sede ni en los alrededores
manifestaciones que alteren el orden y la tranquilidad. En caso de alteración del orden o de la
5. buena marcha de la Asamblea y elección se procederá a solicitar la intervención de los
organismos públicos.
Artículo 12: La Comisión Electoral Permanente colocará en la entrada del local donde se
realizará la Asamblea una Mesa, integrada por una comisión de ciudadanos o ciudadanas
designada por la Comisión Electoral Permanente, la cual se encargará de solicitar a cada
habitante asistente a la Asamblea de Elección su cédula de identidad laminada, no se
admitirán comprobantes provisionales, ni documentos sustituvos de la cédula de identidad,
salvo en el caso de los extranjeros a los cuales se permitiran su respectivo pasaporte. La
Comisión lo ubicará en el listado de electores comunitario y le tomará la firma en prueba de su
asistencia. Esta comisión le indicará al votante la mesa donde emitirá su voto.
Artículo 13: Iniciada el proceso a las 8:00 a.m. este se cerrará a las 4:00 p.m.; en el inicio, la
Comisión Electoral Permanente indicará a los asistentes la forma de votar, y paralelamente se
instalarán en locales separados las mesas de votación establecidas. Es entendido que
mientras haya electores en la fila para votar se mantendrá abierta la votación en esa mesa.
Artículo 14: Cuando el elector ingrese al local donde se encuentra la mesa electoral, le
entregara su cédula de identidad al primer miembro de la misma, el cual lo ubicará en el
cuaderno electoral, y firmará en prueba de haber votado. Seguidamente, el segundo miembro
le explicará brevemente la forma de votar y le entregará las dos (2) boletas de votación, una
(1) para la votación de la Unidad Financiera y Administrativa, la Unidad Contralora y la
Comisión Electoral Permanente y una (1) para la votación de los diez (10) Comités integrantes
de la unidad ejecutiva. El elector emitirá los veinticinco (25) votos que le corresponden, es
decir, un máximo de cinco (5) votos para la Unidad Administrativa y Financiera, un máximo de
cinco (5) votos para la unidad Contralora, un máximo de cinco (5) votos para la Comisión
Electoral Permanente, y un (1) solo voto para cada uno de los diez (10) Comités a elegir;
colocará cada tarjetón en la urna correspondiente, y se retirará inmediatamente del local de la
mesa, pero podrá permanecer en la Asamblea Constituyente.
Artículo 15: Cerrado el proceso de votación, la Mesa Electoral dejará constancia del número
de electores que sufragaron, pasará una raya en el lugar de la firma de quien no votó y llenará
el acta respectiva.
ESCRUTINIOS
Artículo 16: Los integrantes de la mesa electoral abren la primera urna, correspondiente a la
Comisión Electoral Permanente, y proceden a contar el número de boletas emitidas, el cual
debe coincidir con la cantidad de electores en el cuaderno electoral. Seguidamente
procederán a escrutar los votos emitidos para cada uno de los candidatos a la Comisión
Electoral Permanente. Culminado este escrutinio, abrirán la segunda urna, correspondiente a
la Unidad Administrativa y Financiera, y procederán de la manera antes indicada.
Seguidamente abrirán la tercera urna, correspondiente a la Unidad Contralora, y procederán al
escrutinio de la manera antes indicada. Finalmente abrirán la cuarta urna, correspondiente a la
unidad ejecutiva, y procederán a escrutar los votos de los candidatos para cada uno de los diez
6. comités. Se podrá efectuar un reconteo parcial o total a solicitud de cualquier candidato, por
una sola vez. Terminado el escrutinio, levantarán una única acta parcial de escrutinio,
correspondiente a la mesa.
Artículo 17: A los efectos del escrutinio, se considerará válido el voto cuando se marque
nítidamente en el recuadro al lado del nombre del candidato. Se considerará nula la votación
para una unidad o la Comisión Electoral Permanente, cuando el elector marque más de cinco
(5) candidatos, y se anulará también el voto cuando marque más de un (1) candidato en los
Comités. En este último caso, si el elector vota correctamente en los otros Comités, se anulará
el voto solo para el Comité donde voto más de una vez, siendo válidos los demás votos. Se
contará como voto blanco cuando en un Comité el elector no marque ningún candidato, o
cuando en las unidades o la Comisión Electoral Permanente marque menos de los cinco (5)
votos a los que tiene derecho.
Artículo 18: Culminado el escrutinio parcial en todas las mesas instaladas, se reunirá la
Comisión Electoral Provisional inmediatamente, y procederá a la sumatoria de todos los votos
parciales por candidato y organismo, a fin de determinar el escrutinio total final.
Artículo 19: Culminado la totalización de votos, la Comisión Electoral Permanente adjudicará
los cargos a elegirse de la siguiente manera:
1.- En la Comisión Electoral Permanente, se adjudicarán como principales los cinco (5)
candidatos más votados en orden de mayor a menor, y como suplentes los cinco (5)
candidatos siguientes más votados en orden descendente.
2.- En la Unidad Administrativa y Financiera, se adjudicarán como principales los cinco (5)
candidatos más votados en orden de mayor a menor, y como suplentes los cinco (5)
candidatos siguientes más votados en orden descendente.
3.- En la Unidad Contralora, se adjudicarán como principales los cinco (5) candidatos más
votados en orden de mayor a menor, y como suplentes los cinco (5) candidatos siguientes más
votados en orden descendente.
4.- En cada comité de la Unidad Ejecutiva, se adjudicará como principal al candidato más
votado, y como suplente a su segundo más votado.
Artículo 20: La Comisión Electoral Permanente levantará el acta respectiva de adjudicación y
proclamación de los electos, la cual se incorporará al acta constituyente del Consejo Comunal.
Artículo 21: Una vez proclamados los electos, contra los resultados procederán los recursos
contemplados en la ley.
Artículo 22: Las dudas que se susciten en la aplicación de este Reglamento, las resolverá la
Comisión Electoral Permanente aplicando las normas electorales previstas por el Consejo
Nacional Electoral para la materia.
7. Artículo 23: Cualquier consulta, información o recurso deberán ser remitidas al correo
comisionelectoralpjcc@gmail.com o bien, consignar la planilla en sobre cerrado dirigido a la
Comisión Electoral Permanente del Parcelamiento Junko Country Club en las oficinas de
Coopejunko del Parcelamiento.
REGLAMENTO APROBADO POR LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE