El éxito de la ejecución contractual de una obra tiene una relación directa con los entes que participan directamente en la construcción: Entidad, Contratista, Inspector o Supervisor, y Proyectista; en la medida en que cada uno de éstos cumplan eficientemente y oportunamente con su rol, se logrará el objetivo propuesto: una obra ejecutada con la calidad prevista, concluida en el plazo contractual y con el presupuesto programado.
La ira como respuesta hacia situaciones que se consideran injustas o que amenazan la integridad del individuo. Cuando es sostenida en el tiempo perjudica notablemente la salud.
This document provides information about purchasing a 3Com EDL-3C-16681 product from Launch 3 Telecom. It includes contact information for purchasing, payment options, same-day shipping details, and warranty information. It also describes additional services provided by Launch 3 Telecom such as repairs, maintenance contracts, de-installation, and telecom equipment recycling.
Este informe final presenta información sobre las traslaciones geométricas. Define las traslaciones como movimientos directos que mantienen la forma y tamaño de las figuras trasladadas usando un vector. Explica que los elementos característicos de una traslación son el vector de traslación, y describe diferentes tipos de vectores como vectores equipolentes, libres, fijos y unitarios. Además, discute sistemas de representación de traslaciones usando planos cartesianos y software.
The document discusses the results of a questionnaire given to people aged 16-32 about their preferences regarding an indie magazine. Key findings include:
- Most respondents preferred a black and white color scheme with occasional pops of color over pastel or vibrant colors.
- Younger people slightly preferred obscurity in design while older respondents emphasized uniformity and structure.
- Respondents expected to see male artists on the cover more than female artists, likely due to societal influences.
- Respondents most associated the indie genre with string instruments and least with woodwind instruments.
El éxito de la ejecución contractual de una obra tiene una relación directa con los entes que participan directamente en la construcción: Entidad, Contratista, Inspector o Supervisor, y Proyectista; en la medida en que cada uno de éstos cumplan eficientemente y oportunamente con su rol, se logrará el objetivo propuesto: una obra ejecutada con la calidad prevista, concluida en el plazo contractual y con el presupuesto programado.
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La Comarca de Los Monegros tiene una población en declive debido a la baja natalidad y la emigración de sus residentes. A pesar de esto, la comarca mantiene una economía basada en la agricultura y la ganadería.
La comarca de Los Monegros se encuentra en Aragón. Tiene un relieve llano, clima seco y vegetación escasa. El agua es escasa debido a las pocas precipitaciones.
Visualising China - historical photos of ChinaSimon Price
Presentation about a University of Bristol project to crowdsource historical photographs of China, delivered at the JISC New Strategies for Digital Content Conference, London, March 2011.
Dokumen ini merupakan glosarium tentang debat yang menjelaskan definisi debat, jenis debat formal seperti di parlemen, unsur-unsur debat, dan macam-macam debat seperti debat Amerika, debat proposal, dan debat parlementer. Dokumen ini juga menjelaskan debat kompetitif yang sering dilakukan di sekolah dan universitas.
This document provides information about purchasing a 3Com JD062A product from Launch 3 Telecom. It describes how to purchase the product via phone, email, or by filling out a request form online. It also details same-day shipping options and tracking, as well as warranty and return policies. Additional services offered by Launch 3 Telecom like repairs, maintenance contracts, and de-installation are mentioned.
La ley 1796 de 2016 establece medidas para la protección de compradores de vivienda en Colombia, incluyendo la revisión independiente de diseños estructurales para edificaciones mayores a 2000 m2, la supervisión técnica independiente, y la certificación técnica de ocupación. También fortalece la responsabilidad de profesionales que participan en procesos constructivos y ampara perjuicios patrimoniales a compradores de vivienda nueva en ciertos casos dentro de los primeros 10 años.
CARGA REGISTRAL Y PROBLEMÁTICA, ADECUACIÓN LEY 29090, REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS, ACUMULACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LOTES, DIVISIÓN Y PARTICIÓN (CONVENCIONAL ARBITRAL Y JUDICIAL)
Este documento presenta la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines de la República de Venezuela. Establece que el ejercicio de estas profesiones se regirá por esta ley y su reglamento. Solo podrán ejercer estas profesiones aquellos que hayan obtenido o revalidado títulos universitarios en Venezuela y estén inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Además, crea el Colegio de Ingenieros de Venezuela como organismo regulador de estas prof
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES AGOSTO 2020.pdfMiguelprieto56
La ley busca regularizar las edificaciones construidas sin los permisos adecuados mediante un procedimiento simplificado. El verificador juega un papel clave al verificar la realidad física del predio y emitir un informe técnico que puede contener observaciones sobre posibles incumplimientos normativos, los cuales no impiden la regularización pero se inscriben como cargas del inmueble.
Este documento proporciona instrucciones para elaborar ejemplos de cuatro tipos de contratos de obra - por administración, por precio unitario, por precio alzado y por llave en mano. Incluye un ejemplo detallado de un contrato por administración para el puesto de supervisor de una obra de construcción de un parque turístico.
Este documento presenta información sobre la declaratoria de fábrica y la regularización de edificaciones en Perú. Explica que la declaratoria de fábrica es el acto mediante el cual el propietario declara ante la autoridad competente la ejecución de una construcción. Luego, describe los dos principales procedimientos para la regularización: el procedimiento en vía de regularización y el procedimiento ordinario. Finalmente, resume los pasos del procedimiento de regularización con saneamiento.
La Comarca de Los Monegros tiene una población en declive debido a la baja natalidad y la emigración de sus residentes. A pesar de esto, la comarca mantiene una economía basada en la agricultura y la ganadería.
La comarca de Los Monegros se encuentra en Aragón. Tiene un relieve llano, clima seco y vegetación escasa. El agua es escasa debido a las pocas precipitaciones.
Visualising China - historical photos of ChinaSimon Price
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Dokumen ini merupakan glosarium tentang debat yang menjelaskan definisi debat, jenis debat formal seperti di parlemen, unsur-unsur debat, dan macam-macam debat seperti debat Amerika, debat proposal, dan debat parlementer. Dokumen ini juga menjelaskan debat kompetitif yang sering dilakukan di sekolah dan universitas.
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CARGA REGISTRAL Y PROBLEMÁTICA, ADECUACIÓN LEY 29090, REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS, ACUMULACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LOTES, DIVISIÓN Y PARTICIÓN (CONVENCIONAL ARBITRAL Y JUDICIAL)
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REGULARIZACION DE EDIFICACIONES AGOSTO 2020.pdfMiguelprieto56
La ley busca regularizar las edificaciones construidas sin los permisos adecuados mediante un procedimiento simplificado. El verificador juega un papel clave al verificar la realidad física del predio y emitir un informe técnico que puede contener observaciones sobre posibles incumplimientos normativos, los cuales no impiden la regularización pero se inscriben como cargas del inmueble.
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El documento presenta información sobre obras públicas, residentes y supervisores. Explica que una obra pública es aquella ejecutada por el Estado o entidades públicas. Un residente es el responsable técnico de la ejecución de una obra, mientras que un supervisor supervisa dicha ejecución. Ambos deben ser profesionales habilitados de acuerdo a la ley.
Este documento presenta el pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio de bar-restaurante de la nueva estación de autobuses de Cazorla. Se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad. El contrato tendrá una duración de 10 años prorrogables a 5 más. Los interesados deberán acreditar su capacidad, solvencia económica y técnica.
Este documento establece los términos de referencia y requerimientos técnicos mínimos para contratar los servicios de consultoría para la supervisión de la obra de creación de un centro cultural y recreativo en el distrito de Simón Bolívar, Pasco. En menos de 3 oraciones, resume los aspectos clave como el objeto del servicio de supervisión, los requisitos mínimos para el consultor como experiencia y recursos, y las obligaciones del supervisor como revisar el expediente técnico y realizar valorizaciones mensuales de los avances de obra.
Este documento aprueba el reglamento de la Ley N° 28966 que complementa el marco legal referido al ejercicio profesional del arquitecto. El reglamento establece las disposiciones para la aplicación de la ley, incluyendo criterios para el ejercicio profesional, documentos que deben ser refrendados y sanciones por incumplimiento. El reglamento fue aprobado por decreto supremo del presidente de la república.
Este documento establece los criterios técnicos y el proceso de evaluación y adjudicación para el servicio de "Adecuación mecánica del sistema de recepción y despacho para el etanol y tanque 310 - Poru". Se especifican los requisitos técnicos y de experiencia, la documentación requerida, y el proceso de evaluación en tres etapas - legal y administrativa, técnica, y económica. El servicio consiste en realizar mejoras mecánicas en la planta de Oruro para mejorar el sistema de recepción y desp
Este documento establece las cláusulas administrativas particulares para la contratación de los servicios de mediación de seguros privados del Ayuntamiento de Cambre. Se especifica el objeto del contrato, el presupuesto máximo de licitación y la financiación. También se detallan aspectos como la revisión de precios, la forma de adjudicación, la consulta de pliegos y la capacidad para contratar. Finalmente, se describen los requisitos para la presentación de proposiciones, incluyendo la documentación requerida.
El documento define las licitaciones como el proceso de selección del contratista promovido por entidades públicas para obras, suministros y servicios. Explica que existen tres tipos de licitaciones: general, selectiva y adjudicación directa. Además, detalla los montos y circunstancias en las que se aplica cada tipo de licitación y los requisitos para su contenido y adjudicación.
El documento es un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que autoriza a la Secretaría de Información Técnica a reimprimir el Estatuto para el Personal del Poder Judicial, incorporando correcciones y modificaciones introducidas. El Tribunal Superior aprueba la solicitud de reimpresión debido al agotamiento de la edición anterior y la necesidad de corregir errores en impresiones anteriores.
El documento explica qué es el certificado energético de edificios existentes, su propósito de informar sobre el consumo energético de un inmueble, y quiénes están obligados a obtenerlo. Detalla los requisitos para diferentes tipos de inmuebles, el proceso de certificación y registro, y las posibles sanciones por no cumplir con la normativa.
Este documento describe los requisitos para obtener una habilitación general con el atributo de servicios de internet en Venezuela. Detalla los documentos legales y económicos requeridos, incluyendo solicitud formal, declaraciones juradas, documentos de identificación, registro fiscal, documentos constitutivos y estatutos de la compañía, y un proyecto económico certificado por un contador. El propósito es verificar la identidad del solicitante, su capacidad legal y financiera para proveer servicios de internet, y asegurar el cumplimiento de las leyes de competencia y telecom
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civilfredysarcaz
La ley 842 de 2003 modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería y profesiones afines en Colombia. Define ingeniería, profesiones auxiliares e ingeniería como administración de obras civiles. Establece que para ejercer legalmente se requiere estar matriculado en el registro profesional respectivo del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, presentando el título académico de ingeniero u otra profesión afín otorgado por institución de educación superior reconocida.
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civilfredysarcaz
La ley 842 de 2003 modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería y profesiones afines en Colombia. Define ingeniería, profesiones auxiliares e ingeniería como administración de obras civiles. Establece que para ejercer legalmente se requiere estar matriculado en el registro profesional respectivo del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, presentando el título académico de ingeniero u otra profesión afín otorgado por institución de educación superior reconocida.
ESPERAMOS QUE ESTA INFOGRAFÍA SEA UNA HERRAMIENTA ÚTIL Y EDUCATIVA QUE INSPIRE A MÁS PERSONAS A ADENTRARSE EN EL APASIONANTE CAMPO DE LA INGENIERÍA CIVIŁ. ¡ACOMPAÑANOS EN ESTE VIAJE DE APRENDIZAJE Y DESCUBRIMIENTO
ascensor o elevador es un sistema de transporte vertical u oblicuo, diseñado...LuisLobatoingaruca
Un ascensor o elevador es un sistema de transporte vertical u oblicuo, diseñado para mover principalmente personas entre diferentes niveles de un edificio o estructura. Cuando está destinado a trasladar objetos grandes o pesados, se le llama también montacargas.
Aletas de Transferencia de Calor o Superficies Extendidas.pdfJuanAlbertoLugoMadri
Se hablara de las aletas de transferencia de calor y superficies extendidas ya que son muy importantes debido a que son estructuras diseñadas para aumentar el calor entre un fluido, un sólido y en qué sitio son utilizados estos materiales en la vida cotidiana
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REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.703, QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO
NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO)
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase el siguiente Reglamento del Registro Nacional de
Inspectores Técnicos de Obra:
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL
DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento regula el Registro Nacional de
Inspectores Técnicos de Obra, creado por la Ley N° 20.703.
El Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra dependerá del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante el Registro y el MINVU,
respectivamente.
Cuando deban contratarse Inspectores Técnicos de Obra, en adelante
también ITO, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza, deberá recurrirse a aquellas personas naturales
o jurídicas inscritas en este Registro, en la categoría que corresponda conforme al
presente reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: El Registro regirá para todo el territorio
nacional y tendrá carácter público y permanente. Para su administración directa, el
MINVU actuará a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo respectivas, en adelante SEREMI. La inscripción realizada en cualquier
región tendrá validez para todo el país.
Artículo 3.- Dirección del Registro: La Dirección del Registro dependerá de la
División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU, en adelante
DITEC y tendrá las siguientes funciones:
1. Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 20.703 y del
presente Reglamento, en las materias propias del Registro, e impartir las
instrucciones necesarias para su buen funcionamiento.
2. Recibir y registrar la información sobre inscripciones y modificaciones de las
mismas, inhabilidades, incompatibilidades, infracciones, sanciones y demás
hechos relativos al Registro, que se produzcan en cualquiera de las
regiones, procesar dicha información y comunicarla a todos los interesados.
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3. Dirimir diferencias o controversias en la aplicación de la reglamentación del
Registro. Para tales efectos, la Dirección del Registro podrá solicitar informe
a la División Jurídica del MINVU.
4. Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto técnico o de
funcionamiento administrativo del Registro.
5. Administrar y mantener el Registro en el sitio electrónico
www.proveedorestecnicos.minvu.cl, o en el que se implemente para estos
efectos.
TITULO II
DE LAS CATEGORÍAS Y DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.
Artículo 4.- Requisitos Generales: Podrán inscribirse en el Registro y
permanecer inscritas en él, las personas naturales o jurídicas que cumplan con los
requisitos exigidos por la Ley N° 20.703 y el presente Reglamento y que no estén
afectas a las inhabilidades que dicha norma legal contempla.
Sin perjuicio de la inscripción y permanencia en el Registro, los inspectores no
podrán actuar como tales respecto de aquellas obras en que les sea aplicable
alguna de las incompatibilidades señaladas en la Ley N° 20.703 o con las que
tengan conflictos de interés, en los términos señalados en la misma ley.
Artículo 5.- Inscripción de Personas Naturales: Las personas naturales
deberán acreditar estar en posesión del título profesional de arquitecto, ingeniero
civil, ingeniero constructor o constructor civil, acreditando también la experiencia
mínima exigida para las distintas categorías que establece el presente reglamento.
Artículo 6.- Inscripción de Personas Jurídicas: En el caso de las personas
jurídicas, los requisitos y condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro
deberán ser cumplidos por, a lo menos, un profesional que efectúe la labor de
supervisión de obras, quien acreditará la idoneidad técnica y la experiencia
profesional que habilita para la inscripción y que deberá tener con la persona
jurídica un vínculo comercial permanente, tales como el de socio, director,
administrador, trabajador o autoridad superior.
La persona jurídica podrá registrar los antecedentes de uno o más profesionales,
debiendo en todo caso, cada uno ellos cumplir con los requerimientos señalados,
los cuales no podrán actuar en una categoría superior a la que se encuentra
inscrita la persona jurídica.
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Las labores de suplencia podrán ser ejercidas por uno o más profesionales
registrados por la persona jurídica, siempre que el profesional suplente esté
registrado en la misma categoría que el profesional titular que ejerce la inspección
de la obra.
Artículo 7.- Categorías de Inscripción: Las personas naturales o jurídicas
podrán ser inscritas en la categoría a que postulen, según su idoneidad técnica y
experiencia profesional acorde al tipo de obra de edificación que se trate, en
conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones según se señala a continuación:
1ª Categoría
Obras a
Inspeccionar
Obras de edificación de cualquier materialidad y altura,
incluyendo los niveles subterráneos, cualquiera sea su carga de
ocupación.
Estará habilitado para inspeccionar las siguientes obras:
Terminales rodoviarios, ferroviarios y aeroportuarios, con una
superficie edificada igual o superior a 7.000 m2.
Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones
de emergencia, tales como gobernaciones provinciales,
municipalidades, hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles
policiales, edificaciones destinadas a centros de control de
empresas de servicios energéticos y sanitarios, emisoras de
telecomunicaciones.
Edificios que incorporen dispositivos de aislación y/o disipación
de energía tales como aisladores y amortiguadores sísmicos.
Experiencia El profesional debe demostrar una experiencia en obras de
edificación de por lo menos ocho años después de la obtención
del título, durante los cuales haya actuado como inspector
técnico, supervisor, fiscalizador técnico de obras, administrador
de obras, encargado de obras o constructor, por un mínimo de
40.000 m2
de obras edificadas en los últimos ocho años,
incluyendo edificios de más de 12 mts. de altura, incluidos los
niveles o pisos subterráneos.
4. Página 4 de 12
2ª Categoría
Obras a
Inspeccionar
Obras de edificación de cualquier materialidad de hasta 12 mts.
de altura o aquellos que tengan hasta 5 pisos de altura, incluidos
los niveles o pisos subterráneos, ó aquellos edificios cuya carga
de ocupación no supere las 1.000 personas.
Experiencia El profesional debe demostrar una experiencia en obras de
edificación, de por lo menos tres años después de la obtención
del título y durante los cuales haya actuado como inspector
técnico, supervisor, fiscalizador técnico de obras, administrador
de obras, encargado de obras o constructor, por un mínimo de
15.000 m2
de obras edificadas en los últimos cinco años,
incluyendo edificios de más de 8 mts. de altura, incluidos los
niveles o pisos subterráneos.
3ª Categoría
Obras a
Inspeccionar
Obras de edificación de cualquier materialidad, de hasta 8 mts.
de altura o aquellos que tengan hasta 3 pisos de altura, incluidos
los niveles o pisos subterráneos, ó aquellos edificios cuya carga
de ocupación no supere las 250 personas.
No podrá inspeccionar edificaciones que incorporen niveles
subterráneos.
Experiencia El profesional debe demostrar experiencia práctica como
inspector técnico, supervisor, fiscalizador técnico de obra,
administrador de obra, encargado de obra o constructor de al
menos un año después de la obtención del título, avalada por un
encargado de obras o certificado del mandante.
Los ITO podrán solicitar el cambio de categoría siempre que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la nueva categoría.
Artículo 8.- Acreditación de Idoneidad Técnica: Los títulos profesionales se
acreditarán mediante fotocopia del Título Profesional certificada por Notario o con
Certificado de Título expedido por alguna universidad estatal, particular o
institución de educación superior reconocida por el Estado, y en el caso de títulos
emitidos en el extranjero, se acreditará mediante Certificado de Reconocimiento
de Título extendido conforme a la legislación vigente.
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Artículo 9.- Acreditación de Experiencia Profesional: La experiencia como
Inspector Técnico de Obra deberá estar referida a obras de construcción que
hayan contado con recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras
Municipales respectiva, o de la institución que posee la facultad de certificar las
obras respectivas según corresponda.
En el caso de las personas jurídicas, y para efectos de inscribirse éstas en el
registro y mantener vigente la inscripción, no se podrá acumular la experiencia de
dos o más profesionales. Sólo se considerará la experiencia del profesional que
habilita la inscripción de la persona jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, la
inscripción se podrá respaldar con la experiencia de dos o más profesionales,
debiendo cada uno de ellos y en forma separada, cumplir con la experiencia
mínima requerida para la categoría respectiva.
La experiencia profesional, se podrá acreditar de las siguientes maneras:
1. Con copia de los permisos de edificación, de loteo o de urbanización y de
las respectivas recepciones definitivas, en los que conste que el profesional
que se inscribe actúo como constructor o inspector técnico de obras de
dichos permisos.
2. Con el o los certificados emitidos por el empleador o mandante de la o las
obras, en que se detalle la calidad de la participación del postulante en las
obras identificadas en el inciso precedente, y que den cuenta de, al menos,
lo siguiente:
a) Nombre y RUT del profesional que realizó la inspección técnica de obra.
b) Nombre y dirección del proyecto, acreditado mediante copia del permiso de
edificación y los certificados de recepción definitiva respectiva, de cada
proyecto, todos emitidos por la Dirección de Obras que corresponda o de la
institución que posee la facultad de certificar las obras respectivas según
corresponda.
c) Características del proyecto, a saber:
i. Metros cuadrados incluidos en el proyecto de arquitectura en el cual
participó;
ii. Altura de la edificación, en pisos o metros;
iii. Características de la edificación y su materialidad;
iv. Destino de la edificación.
v. Carga de ocupación de la edificación
d) Periodo de la prestación del servicio con indicación de la fecha de inicio y
término.
e) Fecha de emisión del Certificado.
6. Página 6 de 12
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Artículo 10. Solicitud de Inscripción: La solicitud de inscripción, junto con los
antecedentes requeridos, deberá presentarse en la SEREMI que corresponda al
domicilio de la persona natural o al domicilio social en el caso de personas
jurídicas, en el formulario proporcionado al efecto. La inscripción también podrá
ser presentada en formato digital en el sitio electrónico
www.proveedorestecnicos.minvu.cl o en el que se implemente para estos efectos.
La SEREMI dará curso a la solicitud de inscripción sólo cuando el interesado
acompañe la totalidad de los antecedentes requeridos.
Artículo 11. Antecedentes que se deben acompañar a la Solicitud de
Inscripción: Al presentar la solicitud de inscripción se deberán acompañar los
siguientes antecedentes, en la forma que en cada caso se indica:
A. Solicitud de persona natural:
a) Formulario de Inscripción.
b) Fotocopia certificada por Notario de cédula nacional de identidad vigente.
c) Copia de iniciación de actividades.
d) Certificado de antecedentes del solicitante, emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, el que no podrá tener una antigüedad
superior a 60 días a la fecha de su presentación.
e) Declaración jurada suscrita ante notario, de no estar afecto a ninguna de las
causales de inhabilidad establecidas en el artículo 4° de la ley N° 20.703.
f) Certificado de Título profesional (copia certificada ante Notario Público) que
acredite la idoneidad técnica, en la forma establecida en el artículo 9°.
g) Certificados que acrediten la experiencia profesional, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.
B.- Solicitud de persona jurídica:
a) Formulario de Inscripción.
b) Todos los antecedentes solicitados para la inscripción de una persona
natural, respecto del o los profesionales que se presentan para habilitar la
inscripción de la persona jurídica y de todos aquellos profesionales que
efectuarán inspección de obras en el marco del presente reglamento.
c) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y modificaciones de la
misma, si las hubiere; copia de las inscripciones en el Registro de
Comercio, con anotaciones marginales, certificado de vigencia y
publicaciones de los respectivos extractos en el Diario Oficial.
d) Tratándose de sociedades comerciales constituidas al amparo de la Ley N°
20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y
Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán acompañar el
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Certificado de encontrarse incorporados en el Registro regulado por dicha
ley, emitido por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor
Tamaño conforme al Decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía,
que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº20.659.
e) Nómina suscrita por el o los representantes legales en la que se consignará
el nombre de los socios tratándose de sociedades de personas y de los
directores, administradores o autoridades superiores, según corresponda,
en el caso de sociedades anónimas o de otras personas jurídicas, con
indicación de su nacionalidad, actividad o profesión, y cargo que ocupa en
la respectiva entidad. Adicionalmente, se adjuntará a esta nómina copia de
la cédula de identidad de cada uno de los individualizados en ella.
f) Copia de iniciación de actividades.
g) Las universidades deberán cumplir con los requerimientos señalados en las
letras a), b), e), g) y h), y además adjuntar fotocopias autorizadas de sus
estatutos y de los antecedentes en que conste la personería del
representante legal de la universidad, con certificado de vigencia a la fecha
de la solicitud.
h) Las corporaciones y fundaciones deberán cumplir con los requerimientos
señalados en las letras a), b), c), e), g) y h), y además deberán adjuntar
fotocopias autorizadas de sus estatutos legales y de sus modificaciones si
las hubiere; del decreto supremo que le concedió personalidad jurídica y de
su publicación en el Diario Oficial y de los antecedentes en que conste la
personería de su representante legal, con certificado de vigencia a la fecha
de la solicitud.
Los certificados y antecedentes que se presenten en formato de papel deben
ser originales o bien fotocopias certificadas por Notario. Tratándose de
documentos digitalizados o de cualquier antecedente acompañado, el Registro se
reserva la facultad de comprobar directamente la información proporcionada por el
solicitante. Si durante el proceso de inscripción se detecta que la información
proporcionada adolece de inexactitudes, la solicitud respectiva será rechazada.
Artículo 12. Resolución de Inscripción: La SEREMI, en un plazo de 20 días
hábiles contado desde el ingreso de la solicitud, revisará el cumplimiento de los
requisitos y la inexistencia de inhabilidades. Si los antecedentes se encuentran
conforme a derecho, según informe de su unidad jurídica, se procederá a disponer
la inscripción, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo. A partir de la fecha de dicha resolución se iniciará la vigencia de la
respectiva inscripción.
Artículo 13. Observaciones a la Solicitud de Inscripción: Si la SEREMI
formula observaciones a la solicitud de inscripción, deberá comunicarlas al
interesado en la forma establecida en el artículo 46 de la ley N° 19.880, al
domicilio señalado en su solicitud, para que las subsane, y si éste no lo hiciere en
el plazo de 40 días hábiles contado desde el tercer día siguiente a su recepción en
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la oficina de correos que corresponda, se entenderá que se desiste de su solicitud
de inscripción.
Si el incumplimiento no puede ser corregido, la SEREMI comunicará al
interesado, en un plazo de 15 días corridos, en los mismos términos indicados en
el inciso anterior, las razones de la imposibilidad de proceder a su inscripción en el
Registro.
Artículo 14. Expediente: Una vez practicada la inscripción por la SEREMI, ésta
abrirá un expediente con los antecedentes del solicitante, en el que se irá
ingresando la totalidad de la documentación pertinente, y lo comunicará a la
Dirección Nacional del Registro en un plazo máximo de 15 días corridos.
Artículo 15. Vigencia de la Inscripción: La vigencia de la inscripción en el
Registro durará seis años, pudiendo ser renovada a petición del interesado,
para lo cual deberá acompañar los antecedentes requeridos para acreditar
su experiencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del presente
Reglamento.
Sin embargo, para mantener vigente la inscripción, tanto las personas naturales
como jurídicas deberán actualizar previo al cumplimiento del período de dos años
contados desde la fecha de su inscripción en el Registro, los siguientes
antecedentes:
Persona Natural:
a) Certificado de Antecedentes
b) Declaración jurada simple de no estar afecto a ninguna de las causales de
inhabilidad establecidas en el artículo 4° de la ley N° 20.703.
Persona Jurídica:
a) Certificado de Vigencia de la persona jurídica extendido por el Registro de
Comercio.
b) Certificado de Antecedentes de cada uno de los miembros y de los
profesionales registrados para cumplir las labores de inspección.
c) Declaración jurada simple de cada uno de los miembros y de los
profesionales registrados para cumplir las labores de inspección, de no
estar afecto a ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades
establecidas en el artículo 4° de la ley N° 20.703.
d) Declarar la nómina del (los) profesional (es) habilitante (s), y de los demás
profesionales que figuren registrados por la persona jurídica.
Lo anterior, se establece sin perjuicio de la facultad de la SEREMI respectiva
de solicitar la renovación de todos o algunos de los antecedentes acompañados.
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro estarán habilitadas
para actuar como tales mientras mantengan vigente su inscripción.
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Si cumplidos 2 años no se presentan los documentos indicados en los
párrafos precedentes, la persona natural o jurídica no estará habilitada para
obtener un certificado que acredite la vigencia de su inscripción en el registro. y se
procederá a la eliminación de la correspondiente inscripción del Registro, previo
acto administrativo fundado.
Las personas naturales o jurídicas inscritas deben comunicar a la SEREMI
cualquier cambio o modificación que se introduzca en sus antecedentes, en sus
estatutos o en cualquiera de los documentos presentados en virtud de lo dispuesto
en el artículo 11, en un plazo no superior a 10 días hábiles, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 20° de este Reglamento.
Artículo 16. Certificado de Inscripción Vigente: La inscripción en el Registro se
acreditará mediante un certificado de inscripción vigente, expedido por la SEREMI
respectiva, o a través del sitio electrónico www.proveedorestecnicos.minvu.cl o del
que se implemente para estos efectos, en el cual se indicará:
a) Fecha de emisión, nombre, cédula nacional de identidad o rol único
nacional y domicilio del inscrito.
b) Categoría en que se encuentra inscrito.
c) Fecha de vigencia de la inscripción.
d) Sanciones aplicadas al inscrito, si las hubiere.
e) Destinatario del certificado.
Este certificado tendrá una vigencia de 60 días corridos.
Artículo 17. El profesional inscrito por una persona jurídica, podrá
voluntariamente solicitar al registro dejar sin efecto su inscripción como profesional
de dicha persona jurídica. No obstante deberá notificar a la Persona Jurídica
mediante carta certificada en el domicilio señalado en la respectiva inscripción, y
tendrá efecto a contar del decimoquinto día corrido desde la emisión de la carta.
TITULO IV
OTRAS MATERIAS
Artículo 18. Infracciones y Sanciones: Las infracciones al artículo primero de la
Ley N°20.703 y al presente Reglamento, sus sanciones y el procedimiento para
imponerlas, se regirán por lo previsto en dicho cuerpo legal.
1) Se considerará infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito:
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a) No dejar constancia en el Libro de Obras sobre modificaciones en la obra
con respecto a planos y especificaciones técnicas en los términos exigidos
por el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) No dejar anotación en el Libro de Obras sobre correcciones solicitadas y no
efectuadas en elementos de terminaciones.
c) Hacer uso del certificado que acredita la inscripción en el Registro una vez
expirada su vigencia.
d) No informar oportunamente al Registro cualquier modificación de los
antecedentes que forman parte de la inscripción, conforme al reglamento.
2) Se considerará infracción grave y se sancionará con la suspensión del
Registro hasta por el plazo de un año:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro del período de dos
años.
b) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de incompatibilidad
establecida en la ley 20.703.
c) No estar presente en la obra el titular o el suplente designado durante la
ejecución de las partidas principales cuando deba supervisar su correcta
ejecución.
d) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector
técnico de obra no se ha dado cumplimiento al proyecto de arquitectura
aprobado en el permiso de construcción, incluidas sus modificaciones, sin que
haya representado por escrito el incumplimiento.
e) La emisión de informes erróneos en la recepción definitiva de obras.
f) No supervisar las partidas sujetas a supervisión de acuerdo a las
especificaciones técnicas aprobadas en el permiso de edificación o
urbanización.
g) No supervisar el oportuno cumplimiento de las medidas de gestión y de
control de la calidad de la construcción del proyecto indicadas en el artículo
143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3) Se considerará infracción gravísima y se sancionará con la eliminación del
Registro o suspensión del mismo por al menos un año y hasta por tres años:
a) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave dentro del período
de dos años.
b) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector
técnico de obra no se han respetado los planos del proyecto estructural y las
especificaciones técnicas correspondientes, incluidas sus modificaciones, sin
que haya representado por escrito el incumplimiento.
c) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector
técnico de obra se ha producido incumplimiento de las normas de construcción
aplicables a la ejecución de la obra o no se han realizado los ensayos y
certificaciones que exigen las normas técnicas de construcción vigentes, sin
que haya representado por escrito el incumplimiento.
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d) No dejar anotación en el Libro de Obras y no denunciar al propietario de la
obra, ante la Dirección del Registro y la Dirección de Obras Municipales, si
éste no hubiere ordenado que se corrijan los trabajos defectuosos, cuando se
trate de la estructura soportante del edificio, de acuerdo a lo establecido por el
profesional que realizó el cálculo estructural del proyecto.
e) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidad o habiendo
perdido alguno de los requisitos de inscripción en el Registro.
f) Actuar habiendo sido condenado por sentencia ejecutoriada en juicio penal
en que se haya establecido su responsabilidad por crimen o simple delito por
hechos derivados de las funciones del ejercicio de su cargo, durante el tiempo
que esté cumpliendo su condena.
El procedimiento de aplicación de sanciones se regulará conforme a lo
establecido en los Títulos III y IV de la Ley N° 20.703 y las sanciones se
anotarán en el Registro.
Artículo 19. Aplicación Supletoria: Todos aquellos procedimientos
administrativos no previstos especialmente por la ley N° 20.703 ni por el presente
Reglamento, se regularán supletoriamente por las normas de la ley N° 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado.
Artículo 20. Obligación de Informar: Los ITO inscritos o cuya inscripción se
encuentra en trámite, deben comunicar a la SEREMI cualquier cambio o
modificación que se introduzca en sus antecedentes, en sus estatutos o en
cualquiera de los documentos presentados en virtud de lo dispuesto en el artículo
11, en un plazo no superior a 10 días hábiles, desde la fecha del respectivo
cambio o modificación, debiendo acompañar los antecedentes que
correspondieren en un plazo de hasta 30 días de terminado su proceso de
legalización.
Si con motivo de los cambios o modificaciones indicados en el inciso anterior,
se alteraren los requisitos acreditados para su inscripción, el interesado solicitará
su reinscripción o inscripción en la categoría que corresponda.
Artículo Transitorio: Acreditar experiencia por otros medios. Durante los
primeros 24 meses de vigencia del presente Reglamento, para solicitar la
inscripción en el Registro se podrá acreditar experiencia con los siguientes
antecedentes:
a. Copia de la resolución fiscal, municipal o del certificado del servicio público
(Municipalidad, Ministerio, otros) en la cual el interesado se haya
desempeñado profesionalmente como Constructor, Inspector Fiscal, Asesor a
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la Inspección Fiscal, Supervisor, Fiscalizador Técnico de Obra o Inspector
Técnico de Obra. En dicho documento deberá indicarse el número de obras,
destino y metros cuadrados inspeccionados, número de niveles y altura total
de la edificación.
b. Certificado del respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización o del Ministerio
de Obras Públicas, en el cual el interesado se haya desempeñado
profesionalmente en obras de las que trata el presente reglamento, como
Inspector Fiscal, Asesor a la Inspección Fiscal, Supervisor, Fiscalizador
Técnico de Obra, o Inspector Técnico de Obra, con indicación del número de
obras, destino y metros cuadrados inspeccionados, número de niveles y altura
total de la edificación.
c. Certificado extendido por las empresas del sector privado, inmobiliarias,
constructoras o similares, en las que se haya desempeñado como tal, en
calidad de Constructor, Supervisor de Obras o ITO residente, acompañando
los respectivos permisos de edificación y recepción definitiva de las obras.
d. Para el caso de las personas jurídicas, la acreditación de la experiencia se
efectuará mediante los mismos instrumentos señalados en las letras
precedentes, que en este caso deberán ser presentados para el profesional
habilitante de la persona jurídica.
MCCN/CSF/MSZ/CBM/LRE/MMV