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Universidad Nacional del Altiplano de Puno
Escuela de Posgrado
DIRECCIÓN GENERAL
Resolución Directoral Nº 0450-2020-DG-EPG-UNA-PUNO
Dirección: Ciudad Universitaria – Av. Floral Nº1455 Teléfono: (051) 363543.
Sitio Web: http://www.unap.edu.pe/epgrd Fax: (051) 363543.
E-mail: epg.direccion@unap.edu.pe
Puno C.U., 08 de junio de 2020
VISTO:
El Memorando N° 020-2020-DG-EPG-UNA, de fecha 02 de junio de 2020, mediante el cual autoriza la
emisión de Resolución Directoral de REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN PLATAFORMA PILAR DE
LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO.
CONSIDERANDO:
Que, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria N°30220, confieren al señor Director de la
Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Altiplano.
Que, el artículo 128 del TUO del Estatuto Universitario, establece que la Escuela de Posgrado es el órgano
académico de alto nivel, el cual tiene la función de formar especialistas e investigadores; a su vez, está
encargado de normar, planificar, articular, promover y evaluar el desarrollo de los programas de diplomados,
maestrías y doctorados;
Que, la Escuela de Posgrado está conformada por las Unidades de Posgrado de las Facultades de la UNA –
PUNO, las cuales tienen como fin común generar conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, para
contribuir al desarrollo regional y del país;
Que, siendo objetivo fundamental, de la Escuela de Postgrado, formar investigadores y consultores de los niveles de
Maestría y Doctorado, así como instrumentar políticas de investigación y proyección social acorde con la
problemática regional, con el propósito de enfrentar a las nuevas exigencias que los tiempos actuales del desarrollo
de la sociedad exigen;
Que, en sesión Extraordinaria de Consejo de la Escuela de Posgrado de fecha 15 de mayo de 2020, se
aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN PLATAFORMA PILAR DE LA ESCUELA DE
POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO”; y contando con una presentación,
Diecisiete (XVII) capítulos, Cincuenta (50) artículos, Diez (10) disposiciones complementarias transitorias, Diez
(10) disposiciones complementarias finales, con la documentación sustentatoria la misma que forma parte de la
presente Resolución Directoral.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN PLATAFORMA PILAR
DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO; y contando con
una presentación, Diecisiete (XVII) capítulos, Cincuenta (50) artículos, Diez (10) disposiciones complementarias
transitorias, Diez (10) disposiciones complementarias finales, la misma que forma parte de la presente
Resolución Directoral de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ELEVAR, la presente Resolución Directoral a despacho de Rectorado para su
ratificación por el Consejo Universitario, conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, el cumplimiento y la implementación de la presente Resolución Directoral
a las instancias de la Escuela de Posgrado y de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dr. Bernabé Canqui Flores
SECRETARIO TÉCNICO
Dr. Vladimiro Ibáñez Quispe
DIRECTOR
Distribución:
✓ Programa de Doctorado, EPG-UNA-PUNO
✓ Unidades de Posgrado, EPG-UNA-PUNO
✓ Coordinación Académica, EPG-UNA-PUNO
✓ Coordinación de Investigación, EPG-UNA-PUNO
✓ Administración Contable, EPG-UNA-PUNO
✓ Público usuario
✓ Archivo
VIQ/BCF/ifbt.
Firmado digitalmente por IBAÑEZ
QUISPE Vladimiro FAU 20145496170
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2020 10:10:20 -05:00
Firmado digitalmente por CANQUI
FLORES Bernabe FAU 20145496170
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2020 07:36:01 -05:00
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO
ESCUELA DE POSGRADO
REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA DIGITAL DE LA
ESCUELA DE POSGRADO
Puno – Perú
2020
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AUTORIDADES DE LA UNA
Dr. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS
RECTOR
Dr. ROGELIO FLOREZ FRANCO
VICE-RECTOR ACADÉMICO
Dr. WENCESLAO TEDDY MEDINA ESPINOZA
VICE-RECTOR DE INVESTIGACIÓN
Dr. VLADIMIRO IBAÑEZ QUISPE
DIRECTOR DE LA ESCUELA POSGRADO
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 4
II. BASE LEGAL................................................................................................................................... 4
III. ALCANCE .................................................................................................................................... 5
IV. REGISTRO, PRESENTACIÓN Y DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE TESIS DE
POSGRADO............................................................................................................................................ 5
V. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE MAESTRÍA O
DOCTORADO......................................................................................................................................... 5
VI. DEL SORTEO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE TESIS DE POSGRADO............... 6
VII. DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO...... 7
VIII. DE LA REVISIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO ........................................ 8
IX. DEL DICTAMEN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO............ 9
X. DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO..................................... 9
XI. REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN, DICTAMEN DE BORRADORES Y DEFENSA DE
LA TESIS ............................................................................................................................................... 10
XII. DEL JURADO REVISOR, DICTAMINADOR Y EVALUADOR. ............................................ 10
XIII. REVISIÓN DEL BORRADOR DE TESIS................................................................................ 10
XIV. DICTAMEN DEL BORRADOR DE TESIS.............................................................................. 11
XV. DE LA DEFENSA DE TESIS.................................................................................................... 11
XVI. EVALUACIÓN FINAL DE LA TESIS ....................................................................................... 12
XVII. PRESENTACIÓN DEL EJEMPLAR DEFINITIVO DE LA TESIS ..................................... 12
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES........................................ 13
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ............................................................ 13
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES......................................................................... 14
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TÍTULO I
REGLAMENTO DE REGISTRO DE PROYECTOS DE TESIS DE LA ESCUELA DE
POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
I. INTRODUCCIÓN
El presente reglamento norma la presentación de proyectos de tesis de posgrado
conducente a la obtención del grado académico de Maestro o Doctor, vía la Plataforma de
la Escuela de Posgrado para los estudiantes matriculados y/o egresados de la Escuela de
Posgrado. Además el presente reglamento norma la presentación, revisión, dictamen y
evaluación de los borradores de tesis de posgrado para la obtención de grados de Maestro
o Doctor para los 23 maestrías y 13 doctorados de la Escuela de Posgrado de la
Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNA-Puno).
II. BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 30220, Ley Universitaria.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Ley N° 30035, Ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Acceso Abierto.
• Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
• Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
• Ley N° 27815/D.S. 033-2005-PCM, Reglamento del código de ética de la función
pública.
• ISO 14000, 9000
• Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, Política de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior Universitaria.
• Decreto Supremo N° 005-2019, MINEDU, Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la SUNEDU.
• Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, T.U.O. de la Ley de Transferencia y acceso a la
Información Pública.
• Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
• Resolución Rectoral N° 0174-2019-R-UNA. Reglamento de Organización y Funciones.
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• Resolución de Presidencia de la Consejo Directivo Ad Hoc N° 22-2016-
SINEACE/CDAH-P. Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación
Superior Universitaria.
• Texto Único Ordenado del Estatuto Universitario UNA-Puno.
• Código de Ética para la Investigación Científica UNA-Puno.
• Plan Estratégico Institucional 2019 – 2020
• Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU. Lineamientos para la formulación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las Universidades Públicas.
III. ALCANCE
El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio por:
• Autoridades de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno.
• Unidades de Posgrado de las Facultades de la UNA-Puno.
• Docentes, administrativos, estudiantes y egresados de los programas de Maestría,
Doctorado y Diplomados de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno.
IV. REGISTRO, PRESENTACIÓN Y DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE TESIS DE
POSGRADO
Art. 1°. Los estudiantes de maestría o doctorado de la Escuela de Posgrado,
pueden presentar su proyecto de tesis a partir del segundo semestre para
optar el grado de Maestro o Doctor al terminar el cuarto y sexto semestre
respectivamente, a través de una tesis original, relevante, innovador y
sujeto a los formatos propuestos por EPG con enfoques cuantitativo o
cualitativo (Anexopy1, Anexopy2) o por la graduación alternativa
(Resolución Rectoral N° …-2020-R-UNAP), utilizando la PLATAFORMA-
EPG con la siguiente dirección de página web:
http://www.vriunap.pe/PLATAFORMA-EPG
Art. 2. Los estudiantes de maestría o doctorado, se registrarán en la plataforma
virtual con su Código de Matrícula y Documento Nacional de Identidad
(DNI) y correo electrónico para la respectiva validación de la información
consignada y ser considerado como usuario de PLATAFORMA-EPG.
V. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE MAESTRÍA O
DOCTORADO
Art. 3. El estudiante de maestría o doctorado presenta el proyecto de tesis con la
aprobación de su Asesor de Tesis quién garantiza y es un docente ordinario
de la UNA-Puno, quién participa en la actividad académica de la Escuela
de Posgrado. El interesado subirá su proyecto de tesis en formato digital
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PDF (Portable Document File), con un máximo de 20 páginas cumpliendo
el formato, según sea el enfoque de investigación indicado en el (Anexopy1,
Anexopy2), del presente Reglamento, a través de la PLATAFORMA-EPG.
El Asesor de tesis será seleccionado por el interesado de entre los
docentes de la Escuela de Posgrado, de la línea de investigación que
corresponde al proyecto de tesis presentado.
Art. 4. El proyecto de tesis ya registrado en la PLATAFORMA-EPG, el coordinador
de investigación de la Unidad de Posgrado, revisará el estricto
cumplimiento del formato de presentación del presente Reglamento
(Anexopy1, Anexopy2), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo
responsabilidad. En caso de no cumplirse la PLATAFORMA-EPG
retornará el documento al interesado y se informará del incumplimiento de
funciones al Director de la Unidad de Posgrado.
Art. 5. Los proyectos de tesis que cumplan los formatos establecidos de
presentación y exigidos, se envían al Asesor de Tesis a través de
PLATAFORMA-EPG comunicando a su correo electrónico y mensaje de
texto para que acepte o rechace el procedimiento de aprobación del
proyecto de tesis. El plazo máximo de respuesta es diez (10) días hábiles.
Si la respuesta es afirmativa, entonces el proyecto de tesis continua con
su trámite respectivo, y si es negativa, se comunica al interesado vía
correo electrónico y mensaje de texto para que subsane las
observaciones del proyecto de tesis con su Asesor de Tesis en un plazo
máximo de veinte (20) días hábiles. En caso de no haber respuesta del
Asesor de tesis elegido por el interesado y transcurrido el tiempo
establecido, se considera el proyecto como no presentado.
Art. 6. El proyecto de tesis es revisado por el Coordinador de Investigación de la
Unidad de Posgrado, utilizando el software antiplagio no mayor a 20% de
similitud.
VI. DEL SORTEO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE TESIS DE POSGRADO.
Art. 7. El sorteo de los miembros integrantes del jurado revisor del proyecto de
tesis, se realiza en las coordinaciones de investigación de las Unidades
de Posgrado de las Facultades y estará a cargo del Coordinador de
investigación.
Art. 8. El proyecto de tesis autorizado por el Asesor de tesis, es revisado y validado
por el Coordinador de investigación de la respectiva Unidad de Posgrado
para proceder al sorteo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Art. 9. Sí el Coordinador de Investigación de la Unidad de Posgrado, considera que
el proyecto de tesis no es viable para efectuar el sorteo de los jurados,
por las razones y motivos debidamente justificados, es comunicado al
interesado y a su Asesor de Tesis a través de PLATAFORMA-EPG, para
la respectiva subsanación del proyecto en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles. Efectuada las correcciones el interesado subirá el
documento a la PLATAFORMA-EPG para su envío al Coordinador de
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Investigación de la Unidad de Posgrado y proceder con el respectivo
sorteo. En caso de no existir respuesta dentro de los cinco (05) días
hábiles, se anula el trámite de dicho proyecto.
Art. 10. Si el Coordinador de investigación de la respectiva Unidad de Posgrado,
considera que las subsanaciones son insuficientes, comunicará al Asesor
de tesis y al interesado, a través de PLATAFORMA-EPG sus motivos y
justificaciones de la decisión y el proyecto de tesis será rechazado y
archivado. Sólo habrá una sola observación y subsanación.
Art. 11.Transcurrido el tiempo establecido en el Art. 8 del presente reglamento y en
caso de que el Coordinador de investigación de la Unidad de Posgrado,
no haya efectuado el sorteo u observado el proyecto de investigación la
PLATAFORMA-EPG sorteará automáticamente a los miembros
integrantes del jurado revisor del proyecto de tesis.
VII. DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO DEL PROYECTO DE TESIS DE
POSGRADO
Art. 12. El jurado dictaminador de los proyectos de tesis estará conformado por
tres (03) docentes pertenecientes a la Escuela de Posgrado de la UNA-
Puno que son sorteados en forma aleatoriamente a través de la
PLATAFORMA-EPG, considerando las líneas de investigación
registradas por los docentes.
Art. 13. Los docentes contratados y docentes visitantes, con el visto bueno del
Coordinador de investigación de la Unidad de Posgrado, pueden
participan en la conformación de los miembros de jurado revisor de los
proyectos de tesis hasta en un número máximo de tres (03) docentes por
proyecto.
Art. 14. Los tres (03) docentes que son miembros del jurado del proyecto de tesis,
al menos dos (02) docentes deben ser de la misma Unidad de Posgrado
y con registro en la misma línea de investigación del proyecto de tesis
presentado por el interesado.
Art. 15. Los docentes de la Escuela de Posgrado sorteados para ser miembros del
jurado revisor del proyecto de tesis, que no pertenezcan a la Unidad de
Posgrado del solicitante, no podrán ocupar la presidencia del jurado,
independiente de su categoría docente.
Art. 16. El Presidente del Jurado de proyecto de tesis, el primer miembro y el
segundo miembro son asignados por la PLATAFORMA-EPG,
considerando los siguientes criterios en orden de prioridad: a) Categoría,
b) Grado académico, c) Antigüedad en la categoría, y d) Antigüedad en la
docencia.
Art. 17. La PLATAFORMA-EPG, comunica a los docentes sorteados como
integrantes del jurado revisor del proyecto de tesis, utilizando el correo
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electrónico y mensaje de texto de su designación para su revisión y
dictamen, adjuntando el proyecto de tesis en formato digital, sin
considerar los nombres del interesado ni del Asesor de Tesis.
Art. 18. Para ser considerados miembros del jurado revisor del proyecto de tesis y
Asesor de tesis, los docentes de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno
deben estar habilitados por su respectivo Colegio Profesional, CTI Vitae –
“Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología” de CONCYTEC, y los
grados deben estar registrados en SUNEDU. En caso de no existir
Colegios Profesionales a nivel nacional, se valida con CTI VITAE y código
ORCID.
VIII. DE LA REVISIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO
Art. 19. Los miembros de jurados designados, recibirán el proyecto de tesis a través
de la PLATAFORMA-EPG, el mismo que debe ser revisado en un plazo
máximo de (15) días hábiles. La(s) respectiva(s) observación(es) o
sugerencia(s) deberán estar plasmadas con objetividad, claridad y
precisión científica, indicando el número de línea(s) del proyecto de tesis
en la(s) cual(es) se realiza la observación(es) o sugerencia(s). El proyecto
de tesis revisado por cada miembro de jurado revisor, es subido a la
PLATAFORMA-EPG para continuar con el trámite respectivo.
Si transcurrido el tiempo establecido, no existiese respuesta de los
miembros del jurado, el proyecto de tesis será considerado aprobado por
los mismos, bajo su estricta responsabilidad. El no cumplimiento en la
revisión de los proyectos de tesis amerita la llamada de atención con copia
al File personal y a la acumulación de tres (03) llamadas de atención, lo
inhabilita de participar por un semestre académico de la Escuela de
Posgrado como docente, jurado y asesor.
Art. 20.Transcurrido el tiempo establecido en el Art.° 18 del presente Reglamento
y recibidas las observaciones o sugerencias realizadas por el jurado, la
PLATAFORMA-EPG enviará al interesado y al Asesor de Tesis las
observaciones y/o para su correspondiente subsanación, corrección,
argumentación y/o fundamentación en un plazo máximo de quince (15)
días calendario. Si transcurrido este tiempo, no existiese respuesta alguna
del interesado, el proyecto de tesis es automáticamente retirado de la
PLATAFORMA-EPG como no presentado, y se realiza la respectiva
sanción al interesado el no acceso a la plataforma por un (02) meses,
salvo justificación comprobada y admitidas las evidencias.
Art. 21. Transcurrido el tiempo máximo establecido en el Art. 19 del presente
Reglamento, el interesado, con el visto bueno del Asesor de Tesis, subirá
a la PLATAFORMA-EPG el proyecto de tesis corregido adjuntando el
informe de las correcciones. La PLATAFORMA-EPG, envía a los
miembros de jurado el proyecto de tesis corregido para su conformidad
final en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Si transcurrido este
tiempo, no existiera respuesta alguna de los miembros de jurado, se
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considera el proyecto de tesis subsanado y apto para su ejecución
respectiva.
IX. DEL DICTAMEN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO.
Art. 22. El proyecto de tesis, es declarado apto para su ejecución por mayoría o por
unanimidad de los miembros integrantes del jurado. Los miembros del
jurado designado como revisor del proyecto de tesis, y son considerados
para el proceso de revisión de los borradores de tesis y sustentación del
mismo. Los miembros del jurado de tesis que no cumplan con lo
establecido en el Art. 18 del presente Reglamento, no serán considerados
para el proceso de revisión de borrador de tesis. Sin embargo, el proyecto
de tesis puede ser rechazado por mayoría o por unanimidad de los
miembros del jurado, por lo tanto es retirado de la PLATAFORMA-EPG y
considerado como no presentado.
Art. 23. Se realizan los cambios de los miembros de jurado para el proceso de
revisión del borrador y sustentación de la tesis, por motivos de licencia,
año sabático, cese de contrato u otro motivo previamente justificado por
el jurado revisor del proyecto de tesis, bajo los criterios señalados en la
composición de Jurados de Proyecto de Tesis y/o borrador de tesis por la
PLATAFORMA-EPG. En caso de no cumplir con los plazos del tiempo de
revisión, el jurado será reemplazado automáticamente por la
PLATAFORMA-EPG.
X. DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO
Art. 24. El plazo máximo para desarrollar el proyecto de tesis aprobado y
culminando el plan de estudios del doctorado es de cuatro (04) años como
máximo, y para la maestría dos años (02). El tesista puede solicitar una
ampliación de plazo para la culminación de su trabajo de tesis por seis
(06) meses como máximo. Transcurrido los tiempos máximos solicitadas,
el proyecto es retirado de la PLATAFORMA-EPG y el interesado debe
presentar un nuevo proyecto.
Art. 25. La PLATAFORMA-EPG, enviará a los miembros del jurado del proyecto de
tesis vía correo electrónico y mensaje de texto la constancia digital de
aprobación o retiro del proyecto de tesis.
Art. 26. El proyecto de tesis aprobado, se remite a través de la PLATAFORMA-
EPG al Coordinador de investigación de la respectiva Unidad de posgrado
para su seguimiento y control, y Coordinador de Maestría o doctorado de
la EPG.
Art. 27. Se consideran usuarios de PLATAFORMA-EPG a los estudiantes o
egresados de maestría o doctorado, al Asesor de Tesis, a los miembros
de jurados del Proyecto de tesis, y a los Coordinadores de investigación
de las Unidades de Posgrado de las facultades, y los coordinadores de
maestría y doctorado de la EPG.
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TÍTULO II
PRESENTACIÓN DE BORRADOR DE TESIS DE POSGRADO
XI. REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN, DICTAMEN DE BORRADORES Y DEFENSA
DE LA TESIS
Art. 28. Los estudiantes de maestría o doctorados que han completado con el plan
de estudios y han concluido sus proyectos de investigación en los plazos
establecidos, presentarán sus borradores de tesis en base al enfoque de
investigación cuantitativo o cualitativo (Anexo1bor, y Anexo2bor).
Art. 29. Los borradores de tesis, son subidos en formato digital PDF (Portable
Document File), utilizando la PLAFORMA-EPG de la Escuela de Posgrado
de la UNA-Puno.
XII. DEL JURADO REVISOR, DICTAMINADOR Y EVALUADOR.
Art. 30. El jurado revisor, dictaminador y evaluador de los borradores de tesis estará
conformado por los docentes que aprobaron inicialmente el proyecto de
tesis, cuya función es leer la tesis y evaluar su calidad académica, además
se incluye en su composición al Asesor de tesis. La PLATAFORMA-EPG
revisará la conformación de los miembros de jurado, en caso de
presentarse la ausencia de jurado por motivos de fuerza mayor o exista
impedimento comprobado (Licencia, enfermedad o renuncia), se
procederá al reemplazo respectivo considerando la línea de investigación
del trabajo de investigación. Si el ausente fuese el Asesor de tesis,
entonces el interesado debe sugerir con el respectivo proceso de
confirmación vía PLATAFORMA-EPG.
Art. 31. En caso de que exista recomposición del Jurado, el Presidente del Jurado
es asignado por la PLATAFORMA-EPG, considerando los siguientes
criterios en orden de prelación: a) Categoría, b) Grado académico, c)
Antigüedad en la categoría, d) Antigüedad en la docencia, e) No se
considera en el proceso al Asesor de Tesis.
Art. 32. La PLATAFORMA-EPG, notifica a los Miembros de jurado de su
designación para la revisión, dictamen y evaluación del borrador de tesis
adjuntando el respectivo documento en formato digital.
XIII. REVISIÓN DEL BORRADOR DE TESIS
Art. 33. Los miembros de jurado de tesis reciben mensaje en su panel de trabajo
de PLATAFORMA-EPG el borrador de tesis en formato PDF, el mismo
que debe ser revisado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles,
consignando las respectivas observaciones y/o sugerencias con claridad
y precisión, indicando el número de línea(s) del borrador de tesis en la(s)
cual(es) se realiza la observación(es). Si transcurrido el tiempo
determinado, y no existiera respuesta alguna de los miembros de jurado,
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la PLATAFORMA-EPG considerará el borrador de tesis aprobado para la
sustentación y defensa de la tesis.
Art. 34. Cumplido el tiempo establecido en el Artículo 33, la PLATAFORMA-EPG
enviará al interesado y a su Asesor de borrador de tesis con las
observaciones del jurado para su respectiva corrección en un plazo
máximo de veinte (20) días hábiles, transcurrido este tiempo, y no existiera
respuesta alguna del interesado, el borrador de tesis será considerado no
presentado.
Art. 35. Transcurrido el tiempo establecido en el Artículo 34, el interesado subirá a
la PLATAFORMA-EPG el borrador de tesis corregido y entregará a la
Coordinación de Investigación de la Unidad de Posgrado cuatro (04)
ejemplares anillados con tapa de color granate. La PLATAFORMA-EPG
comunicará al Presidente del Jurado que el borrador de tesis, ha sido
corregido y reingresado y que se encuentra apto para el proceso de
dictamen de la tesis.
XIV.DICTAMEN DEL BORRADOR DE TESIS
Art. 36. El Presidente de jurado, convocará a una reunión de los miembros de
jurado con presencia del interesado en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles de recibida la comunicación de la PLATAFORMA-EPG a fin de
realizar las observaciones finales y dictaminar el borrador de tesis. La
fecha de reunión será informada al Coordinador de Investigación de la
Unidad de Posgrado, quien a su vez citará a los miembros del Jurado e
informará a la PLATAFORMA-EPG. La reunión de dictamen del borrador
de tesis, se llevará a cabo en la Oficina de la Unidad de Posgrado a la que
pertenece el interesado.
Art. 37. Para la reunión de dictamen de borrador de tesis, el Presidente del Jurado
invitará a los integrantes a emitir su opinión sobre el borrador de tesis
corregido a fin de realizar las observaciones finales y fijar la fecha de
sustentación y defensa de la tesis en un plazo que no exceda de los 10
días hábiles. El presidente de Jurado comunicará al Coordinador de
Investigación de la Unidad de Posgrado, el local y la hora de la defensa
de tesis a través de la PLATAFORMA-EPG para su publicación y difusión.
XV. DE LA DEFENSA DE TESIS
Art. 38. La sustentación y defensa de tesis es un acto académico, formal y público
que se llevará a cabo en las instalaciones de la Universidad Nacional del
Altiplano.
Art. 39. En la fecha y hora fijada para la sustentación y defensa de tesis, el
Presidente del Jurado iniciará el proceso presentando a los integrantes
del jurado e invitará al Sustentante a presentar los resultados de su trabajo
de tesis en un tiempo máximo de 20 minutos.
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Art. 40. Efectuada la sustentación de tesis, el Presidente del jurado invita a cada
uno de los Miembros de jurado para formular preguntas al sustentante
sobre el tema que consideren necesaria. El proceso de preguntas de los
miembros de jurado, no debe exceder en ningún caso los 90 minutos.
XVI.EVALUACIÓN FINAL DE LA TESIS
Art. 41. Concluida la formulación de las preguntas de los miembros de jurado, el
Presidente del Jurado invita al Sustentante y al público en general a
retirarse del local de defensa de tesis para la deliberación y calificación
final del trabajo de tesis.
Art. 42. La calificación de la sustentación y el trabajo final de tesis, se realiza en el
sistema vigesimal con la respectiva equivalencia cualitativa, según la
siguiente notación:
18 – 20 A Excelente (Publicación Revista indizada).
16 – 17 B Muy bueno
14 – 15 C Bueno
00 – 13 D Desaprobado.
La calificación mínima aprobatoria de la sustentación es catorce (14) o su
equivalente de Bueno.
Art. 43. Concluida la calificación del trabajo de tesis y defensa de tesis ha sido
calificado como APROBADO, el Presidente del Jurado invita al
Graduando y al público a ingresar al local de defensa de tesis, a fin de dar
cuenta de los resultados finales a través de la lectura del acta de
sustentación respectiva y entrega de los símbolos y constancias que la
Escuela de Posgrado otorga. El presidente da lectura al acta de
sustanciación de tesis.
Art. 44. En caso de resultar desaprobado en la sustentación de tesis, el graduando
tendrá una segunda oportunidad después de sesenta (60) días calendario
que será registrado en la PLATAFORMA-EPG. Si la desaprobación
persistiera, el graduando deberá presentar un nuevo proyecto de tesis vía
PLATAFORMA-EPG.
Art. 45. En el caso de que el candidato no sustente su tesis dentro del plazo de dos
años (maestría) y cuatro años (doctorado) a partir de la fecha de
aprobación de proyecto de tesis, podrá solicitar una ampliación de seis
meses como máximo que será aprobado por Consejo de Posgrado,
vencido el plazo de prorroga queda retirado de la PLATAFORMA-EPG.
XVII. PRESENTACIÓN DEL EJEMPLAR DEFINITIVO DE LA TESIS
Art. 46. Los graduandos que han aprobado la sustentación y defensa de tesis
presentaran a las instancias respectivas de la Universidad sus ejemplares
de tesis definitivos, considerando los ítems y formatos señalados para
cada una de los enfoques de investigación (Anexobor1, Anexobor2).
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Art. 47. Los borradores de tesis presentados por el graduando a los miembros de
jurado y son considerados no aptos para defensa por motivos
debidamente justificados, deberán subsanarse las observaciones en un
plazo de diez (10) días hábiles para convocar a una nueva reunión y
proseguir con los trámites respectivos. En caso de no existir respuesta en
el tiempo establecido, se considerará el borrador de tesis no presentado,
y será retirado de la PLATAFORMA-EPG.
Art. 48. En caso de presentarse conflicto legal y/o parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, debidamente comprobado con
alguno de los miembros de jurado, el graduando puede solicitar la
reconformación del mismo antes de la presentación de los borradores de
tesis.
Art. 49. Los proyectos de Tesis que no han sido defendidos en el tiempo establecido
de dos (2) años para la maestría y cuatro (04) años para el doctorado,
más la respectiva ampliación serán retirados de la PLATAFORMA-EPG.
Art. 50. El graduando que por razones debidamente justificadas, no pueda concluir
su trabajo de tesis podrá solicitar su eliminación de la PLATAFORMA-
EPG a fin de presentar un nuevo proyecto. La solicitud de ampliación es
presentada antes del vencimiento de su borrador de tesis.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Las Maestrías o doctorados que no estén adscritas a ninguna Unidad de Post
Grado de las facultades tienen un plazo de dos años para regularizar a partir de la
aprobación del presente Reglamento. Transitoriamente el Director o coordinador de las
maestrías o doctorados estarán adscritas a la Escuela de Postgrado.
SEGUNDA. En caso de que una Maestría o doctorado deje de funcionar y existan
ingresantes que han reservado su matrícula en la misma, pueden matricularse en alguna
de las maestrías o doctorados, según sea el caso.
TERCERA. Los estudiantes que solicitaron reserva de matrícula o abandonaron sus
estudios, antes del 2015, podrán retomar sus estudios previa pago de tasas establecida y
con la adecuación de los planes de estudio.
CUARTA. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento y las especificaciones
de los artículos serán reglamentados en cada una de las Unidades de Post Grado en base
al presente Reglamento General de la Escuela de Post Grado, el Estatuto de la UNA-Puno
y la Ley Universitaria.
QUINTA. En caso de que a un estudiante falta cursar una asignatura para culminar sus
planes de estudio de Doctorado o maestría y/o mención, la unidad de posgrado puede
ofrecer excepcionalmente.
SEXTA. Los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos en
primera instancia por la Unidad de Post Grado y en segunda instancia por el Consejo de
Escuela de Post Grado y en última instancia por el Consejo Universitario.
Página 1 de 15
SÉPTIMA. Los graduados docentes ordinarios de la UNA-Puno que han culminado
satisfactoriamente sus estudios de maestría y/o Doctorado en otras universidades del país,
podrán realizar su graduación externa en la Unidades de Post Grado siempre y cuando
exista una equivalencia del 80% del contenido de sílabos y sea la mención afín, cumplan
con las tasas y las normas estipuladas en el reglamento.
OCTAVA. El dictamen, defensa o sustentación de los proyectos y borradores de tesis que
hayan sido presentados antes de la vigencia del presente Reglamento, proseguirán su
trámite tal como lo establecen los Artículos 162°-179°, Art. 226°-239° del Reglamento
General de la Escuela de Posgrado 2004
NOVENA. Encárguese a la PLATAFORMA-EPG, repositorio de investigación y a las
Unidades de Posgrado de las diferentes facultades la coordinación del formato de
presentación de los ejemplares de tesis establecidos por la Escuela de Posgrado (color de
empaste granate).
DÉCIMA. Los docentes de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno que el presente
Reglamento, serán sancionados con el retiro de la PLATAFORMA-EPG por un semestre
académico por incurrir en falta, previo informe del Director de la Unidad de Posgrado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el
Consejo Universitario.
SEGUNDA. El presente Reglamento deroga toda disposición anterior que se oponga a su
alcance y contenido.
TERCERA. El Director de la Escuela de posgrado, coordinador del programa
doctoral, coordinador de maestría o doctorado de la EPG y los Coordinadores de
Investigación de la Unidad de posgrado, y el director de la Unidad de Posgrado, no
podrán ser jurados revisores de los proyectos de tesis de posgrado, si una vez que
asumen dichos cargos, serán remplazados vía PLATAFORMA-EPG.
CUARTA. El docente Asesor de Tesis quién solicita licencia por motivos de fuerza
mayor o implique su alejamiento de la Universidad, será reemplazado vía la
PLATAFORMA-EPG a solicitud del interesado y en coordinación con el
Coordinador de Investigación de la Unidad de Posgrado.
QUINTA. El docente elegido como miembro de jurado revisor del proyecto de tesis
que solicite licencia por motivos de fuerza mayor o implique su alejamiento más de
tres meses de la Universidad, será reemplazado vía la PLATAFORMA-EPG,
considerando los criterios establecidos en la Composición del Jurado de Proyecto
de Tesis del presente Reglamento.
SEXTA. El Director de la Escuela de Posgrado, informará ante las instancias
correspondientes sobre el incumplimiento de la labor como Asesor y jurado de
proyecto de tesis de los docentes de la Escuela de Posgrado y de las Unidades de
Posgrado de las Facultades, para los correspondientes procesos de sanción que
haya a lugar.
Página 1 de 15
SÉPTIMA. Las respectivas Unidades de Posgrado y Coordinadores de
investigación en coordinación con el PLATAFORMA-EPG, registrarán,
determinarán y validarán las sub líneas de investigación registradas por cada
docente de la UNA-Puno, a inicios de cada año académico para los docentes
ordinarios y a inicios de cada semestre académico para los docentes contratados.
OCTAVA. La PLATAFORMA-EPG, debe implementar la detección del sistema de
duplicidad y/o copia de los proyectos de tesis de posgrado, usando software anti-
plagio e informar a las Unidades de Posgrado y ante las instancias
correspondientes para reservar los derechos de autor o intelectual, si fuera el caso.
NOVENA. La presentación de proyecto de tesis a nivel de posgrado, para optar el
grado de maestro o doctor es individual.
DÉCIMA. El número máximo de proyectos de tesis de posgrado en revisión
simultánea por cada docente de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno es seis
(06) proyectos por año. Se considera proyecto de tesis revisado al emitirse la
constancia de la PLATAFORMA-EPG.

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  • 1. Universidad Nacional del Altiplano de Puno Escuela de Posgrado DIRECCIÓN GENERAL Resolución Directoral Nº 0450-2020-DG-EPG-UNA-PUNO Dirección: Ciudad Universitaria – Av. Floral Nº1455 Teléfono: (051) 363543. Sitio Web: http://www.unap.edu.pe/epgrd Fax: (051) 363543. E-mail: epg.direccion@unap.edu.pe Puno C.U., 08 de junio de 2020 VISTO: El Memorando N° 020-2020-DG-EPG-UNA, de fecha 02 de junio de 2020, mediante el cual autoriza la emisión de Resolución Directoral de REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN PLATAFORMA PILAR DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO. CONSIDERANDO: Que, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria N°30220, confieren al señor Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Altiplano. Que, el artículo 128 del TUO del Estatuto Universitario, establece que la Escuela de Posgrado es el órgano académico de alto nivel, el cual tiene la función de formar especialistas e investigadores; a su vez, está encargado de normar, planificar, articular, promover y evaluar el desarrollo de los programas de diplomados, maestrías y doctorados; Que, la Escuela de Posgrado está conformada por las Unidades de Posgrado de las Facultades de la UNA – PUNO, las cuales tienen como fin común generar conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, para contribuir al desarrollo regional y del país; Que, siendo objetivo fundamental, de la Escuela de Postgrado, formar investigadores y consultores de los niveles de Maestría y Doctorado, así como instrumentar políticas de investigación y proyección social acorde con la problemática regional, con el propósito de enfrentar a las nuevas exigencias que los tiempos actuales del desarrollo de la sociedad exigen; Que, en sesión Extraordinaria de Consejo de la Escuela de Posgrado de fecha 15 de mayo de 2020, se aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN PLATAFORMA PILAR DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO”; y contando con una presentación, Diecisiete (XVII) capítulos, Cincuenta (50) artículos, Diez (10) disposiciones complementarias transitorias, Diez (10) disposiciones complementarias finales, con la documentación sustentatoria la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN PLATAFORMA PILAR DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO; y contando con una presentación, Diecisiete (XVII) capítulos, Cincuenta (50) artículos, Diez (10) disposiciones complementarias transitorias, Diez (10) disposiciones complementarias finales, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno. ARTÍCULO SEGUNDO.- ELEVAR, la presente Resolución Directoral a despacho de Rectorado para su ratificación por el Consejo Universitario, conforme a sus atribuciones. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, el cumplimiento y la implementación de la presente Resolución Directoral a las instancias de la Escuela de Posgrado y de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dr. Bernabé Canqui Flores SECRETARIO TÉCNICO Dr. Vladimiro Ibáñez Quispe DIRECTOR Distribución: ✓ Programa de Doctorado, EPG-UNA-PUNO ✓ Unidades de Posgrado, EPG-UNA-PUNO ✓ Coordinación Académica, EPG-UNA-PUNO ✓ Coordinación de Investigación, EPG-UNA-PUNO ✓ Administración Contable, EPG-UNA-PUNO ✓ Público usuario ✓ Archivo VIQ/BCF/ifbt. Firmado digitalmente por IBAÑEZ QUISPE Vladimiro FAU 20145496170 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06.10.2020 10:10:20 -05:00 Firmado digitalmente por CANQUI FLORES Bernabe FAU 20145496170 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.10.2020 07:36:01 -05:00
  • 2. Página 1 de 15 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO ESCUELA DE POSGRADO REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA DIGITAL DE LA ESCUELA DE POSGRADO Puno – Perú 2020
  • 3. Página 1 de 15 AUTORIDADES DE LA UNA Dr. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS RECTOR Dr. ROGELIO FLOREZ FRANCO VICE-RECTOR ACADÉMICO Dr. WENCESLAO TEDDY MEDINA ESPINOZA VICE-RECTOR DE INVESTIGACIÓN Dr. VLADIMIRO IBAÑEZ QUISPE DIRECTOR DE LA ESCUELA POSGRADO
  • 4. Página 1 de 15 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 4 II. BASE LEGAL................................................................................................................................... 4 III. ALCANCE .................................................................................................................................... 5 IV. REGISTRO, PRESENTACIÓN Y DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE TESIS DE POSGRADO............................................................................................................................................ 5 V. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE MAESTRÍA O DOCTORADO......................................................................................................................................... 5 VI. DEL SORTEO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE TESIS DE POSGRADO............... 6 VII. DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO...... 7 VIII. DE LA REVISIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO ........................................ 8 IX. DEL DICTAMEN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO............ 9 X. DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO..................................... 9 XI. REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN, DICTAMEN DE BORRADORES Y DEFENSA DE LA TESIS ............................................................................................................................................... 10 XII. DEL JURADO REVISOR, DICTAMINADOR Y EVALUADOR. ............................................ 10 XIII. REVISIÓN DEL BORRADOR DE TESIS................................................................................ 10 XIV. DICTAMEN DEL BORRADOR DE TESIS.............................................................................. 11 XV. DE LA DEFENSA DE TESIS.................................................................................................... 11 XVI. EVALUACIÓN FINAL DE LA TESIS ....................................................................................... 12 XVII. PRESENTACIÓN DEL EJEMPLAR DEFINITIVO DE LA TESIS ..................................... 12 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES........................................ 13 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ............................................................ 13 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES......................................................................... 14
  • 5. Página 1 de 15 TÍTULO I REGLAMENTO DE REGISTRO DE PROYECTOS DE TESIS DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO I. INTRODUCCIÓN El presente reglamento norma la presentación de proyectos de tesis de posgrado conducente a la obtención del grado académico de Maestro o Doctor, vía la Plataforma de la Escuela de Posgrado para los estudiantes matriculados y/o egresados de la Escuela de Posgrado. Además el presente reglamento norma la presentación, revisión, dictamen y evaluación de los borradores de tesis de posgrado para la obtención de grados de Maestro o Doctor para los 23 maestrías y 13 doctorados de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNA-Puno). II. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley N° 30220, Ley Universitaria. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Ley N° 30035, Ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. • Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. • Ley N° 27815/D.S. 033-2005-PCM, Reglamento del código de ética de la función pública. • ISO 14000, 9000 • Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. • Decreto Supremo N° 005-2019, MINEDU, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU. • Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, T.U.O. de la Ley de Transferencia y acceso a la Información Pública. • Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. • Resolución Rectoral N° 0174-2019-R-UNA. Reglamento de Organización y Funciones.
  • 6. Página 1 de 15 • Resolución de Presidencia de la Consejo Directivo Ad Hoc N° 22-2016- SINEACE/CDAH-P. Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria. • Texto Único Ordenado del Estatuto Universitario UNA-Puno. • Código de Ética para la Investigación Científica UNA-Puno. • Plan Estratégico Institucional 2019 – 2020 • Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU. Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las Universidades Públicas. III. ALCANCE El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio por: • Autoridades de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno. • Unidades de Posgrado de las Facultades de la UNA-Puno. • Docentes, administrativos, estudiantes y egresados de los programas de Maestría, Doctorado y Diplomados de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno. IV. REGISTRO, PRESENTACIÓN Y DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE TESIS DE POSGRADO Art. 1°. Los estudiantes de maestría o doctorado de la Escuela de Posgrado, pueden presentar su proyecto de tesis a partir del segundo semestre para optar el grado de Maestro o Doctor al terminar el cuarto y sexto semestre respectivamente, a través de una tesis original, relevante, innovador y sujeto a los formatos propuestos por EPG con enfoques cuantitativo o cualitativo (Anexopy1, Anexopy2) o por la graduación alternativa (Resolución Rectoral N° …-2020-R-UNAP), utilizando la PLATAFORMA- EPG con la siguiente dirección de página web: http://www.vriunap.pe/PLATAFORMA-EPG Art. 2. Los estudiantes de maestría o doctorado, se registrarán en la plataforma virtual con su Código de Matrícula y Documento Nacional de Identidad (DNI) y correo electrónico para la respectiva validación de la información consignada y ser considerado como usuario de PLATAFORMA-EPG. V. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE MAESTRÍA O DOCTORADO Art. 3. El estudiante de maestría o doctorado presenta el proyecto de tesis con la aprobación de su Asesor de Tesis quién garantiza y es un docente ordinario de la UNA-Puno, quién participa en la actividad académica de la Escuela de Posgrado. El interesado subirá su proyecto de tesis en formato digital
  • 7. Página 1 de 15 PDF (Portable Document File), con un máximo de 20 páginas cumpliendo el formato, según sea el enfoque de investigación indicado en el (Anexopy1, Anexopy2), del presente Reglamento, a través de la PLATAFORMA-EPG. El Asesor de tesis será seleccionado por el interesado de entre los docentes de la Escuela de Posgrado, de la línea de investigación que corresponde al proyecto de tesis presentado. Art. 4. El proyecto de tesis ya registrado en la PLATAFORMA-EPG, el coordinador de investigación de la Unidad de Posgrado, revisará el estricto cumplimiento del formato de presentación del presente Reglamento (Anexopy1, Anexopy2), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. En caso de no cumplirse la PLATAFORMA-EPG retornará el documento al interesado y se informará del incumplimiento de funciones al Director de la Unidad de Posgrado. Art. 5. Los proyectos de tesis que cumplan los formatos establecidos de presentación y exigidos, se envían al Asesor de Tesis a través de PLATAFORMA-EPG comunicando a su correo electrónico y mensaje de texto para que acepte o rechace el procedimiento de aprobación del proyecto de tesis. El plazo máximo de respuesta es diez (10) días hábiles. Si la respuesta es afirmativa, entonces el proyecto de tesis continua con su trámite respectivo, y si es negativa, se comunica al interesado vía correo electrónico y mensaje de texto para que subsane las observaciones del proyecto de tesis con su Asesor de Tesis en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. En caso de no haber respuesta del Asesor de tesis elegido por el interesado y transcurrido el tiempo establecido, se considera el proyecto como no presentado. Art. 6. El proyecto de tesis es revisado por el Coordinador de Investigación de la Unidad de Posgrado, utilizando el software antiplagio no mayor a 20% de similitud. VI. DEL SORTEO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE TESIS DE POSGRADO. Art. 7. El sorteo de los miembros integrantes del jurado revisor del proyecto de tesis, se realiza en las coordinaciones de investigación de las Unidades de Posgrado de las Facultades y estará a cargo del Coordinador de investigación. Art. 8. El proyecto de tesis autorizado por el Asesor de tesis, es revisado y validado por el Coordinador de investigación de la respectiva Unidad de Posgrado para proceder al sorteo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Art. 9. Sí el Coordinador de Investigación de la Unidad de Posgrado, considera que el proyecto de tesis no es viable para efectuar el sorteo de los jurados, por las razones y motivos debidamente justificados, es comunicado al interesado y a su Asesor de Tesis a través de PLATAFORMA-EPG, para la respectiva subsanación del proyecto en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Efectuada las correcciones el interesado subirá el documento a la PLATAFORMA-EPG para su envío al Coordinador de
  • 8. Página 1 de 15 Investigación de la Unidad de Posgrado y proceder con el respectivo sorteo. En caso de no existir respuesta dentro de los cinco (05) días hábiles, se anula el trámite de dicho proyecto. Art. 10. Si el Coordinador de investigación de la respectiva Unidad de Posgrado, considera que las subsanaciones son insuficientes, comunicará al Asesor de tesis y al interesado, a través de PLATAFORMA-EPG sus motivos y justificaciones de la decisión y el proyecto de tesis será rechazado y archivado. Sólo habrá una sola observación y subsanación. Art. 11.Transcurrido el tiempo establecido en el Art. 8 del presente reglamento y en caso de que el Coordinador de investigación de la Unidad de Posgrado, no haya efectuado el sorteo u observado el proyecto de investigación la PLATAFORMA-EPG sorteará automáticamente a los miembros integrantes del jurado revisor del proyecto de tesis. VII. DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO Art. 12. El jurado dictaminador de los proyectos de tesis estará conformado por tres (03) docentes pertenecientes a la Escuela de Posgrado de la UNA- Puno que son sorteados en forma aleatoriamente a través de la PLATAFORMA-EPG, considerando las líneas de investigación registradas por los docentes. Art. 13. Los docentes contratados y docentes visitantes, con el visto bueno del Coordinador de investigación de la Unidad de Posgrado, pueden participan en la conformación de los miembros de jurado revisor de los proyectos de tesis hasta en un número máximo de tres (03) docentes por proyecto. Art. 14. Los tres (03) docentes que son miembros del jurado del proyecto de tesis, al menos dos (02) docentes deben ser de la misma Unidad de Posgrado y con registro en la misma línea de investigación del proyecto de tesis presentado por el interesado. Art. 15. Los docentes de la Escuela de Posgrado sorteados para ser miembros del jurado revisor del proyecto de tesis, que no pertenezcan a la Unidad de Posgrado del solicitante, no podrán ocupar la presidencia del jurado, independiente de su categoría docente. Art. 16. El Presidente del Jurado de proyecto de tesis, el primer miembro y el segundo miembro son asignados por la PLATAFORMA-EPG, considerando los siguientes criterios en orden de prioridad: a) Categoría, b) Grado académico, c) Antigüedad en la categoría, y d) Antigüedad en la docencia. Art. 17. La PLATAFORMA-EPG, comunica a los docentes sorteados como integrantes del jurado revisor del proyecto de tesis, utilizando el correo
  • 9. Página 1 de 15 electrónico y mensaje de texto de su designación para su revisión y dictamen, adjuntando el proyecto de tesis en formato digital, sin considerar los nombres del interesado ni del Asesor de Tesis. Art. 18. Para ser considerados miembros del jurado revisor del proyecto de tesis y Asesor de tesis, los docentes de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno deben estar habilitados por su respectivo Colegio Profesional, CTI Vitae – “Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología” de CONCYTEC, y los grados deben estar registrados en SUNEDU. En caso de no existir Colegios Profesionales a nivel nacional, se valida con CTI VITAE y código ORCID. VIII. DE LA REVISIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO Art. 19. Los miembros de jurados designados, recibirán el proyecto de tesis a través de la PLATAFORMA-EPG, el mismo que debe ser revisado en un plazo máximo de (15) días hábiles. La(s) respectiva(s) observación(es) o sugerencia(s) deberán estar plasmadas con objetividad, claridad y precisión científica, indicando el número de línea(s) del proyecto de tesis en la(s) cual(es) se realiza la observación(es) o sugerencia(s). El proyecto de tesis revisado por cada miembro de jurado revisor, es subido a la PLATAFORMA-EPG para continuar con el trámite respectivo. Si transcurrido el tiempo establecido, no existiese respuesta de los miembros del jurado, el proyecto de tesis será considerado aprobado por los mismos, bajo su estricta responsabilidad. El no cumplimiento en la revisión de los proyectos de tesis amerita la llamada de atención con copia al File personal y a la acumulación de tres (03) llamadas de atención, lo inhabilita de participar por un semestre académico de la Escuela de Posgrado como docente, jurado y asesor. Art. 20.Transcurrido el tiempo establecido en el Art.° 18 del presente Reglamento y recibidas las observaciones o sugerencias realizadas por el jurado, la PLATAFORMA-EPG enviará al interesado y al Asesor de Tesis las observaciones y/o para su correspondiente subsanación, corrección, argumentación y/o fundamentación en un plazo máximo de quince (15) días calendario. Si transcurrido este tiempo, no existiese respuesta alguna del interesado, el proyecto de tesis es automáticamente retirado de la PLATAFORMA-EPG como no presentado, y se realiza la respectiva sanción al interesado el no acceso a la plataforma por un (02) meses, salvo justificación comprobada y admitidas las evidencias. Art. 21. Transcurrido el tiempo máximo establecido en el Art. 19 del presente Reglamento, el interesado, con el visto bueno del Asesor de Tesis, subirá a la PLATAFORMA-EPG el proyecto de tesis corregido adjuntando el informe de las correcciones. La PLATAFORMA-EPG, envía a los miembros de jurado el proyecto de tesis corregido para su conformidad final en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Si transcurrido este tiempo, no existiera respuesta alguna de los miembros de jurado, se
  • 10. Página 1 de 15 considera el proyecto de tesis subsanado y apto para su ejecución respectiva. IX. DEL DICTAMEN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO. Art. 22. El proyecto de tesis, es declarado apto para su ejecución por mayoría o por unanimidad de los miembros integrantes del jurado. Los miembros del jurado designado como revisor del proyecto de tesis, y son considerados para el proceso de revisión de los borradores de tesis y sustentación del mismo. Los miembros del jurado de tesis que no cumplan con lo establecido en el Art. 18 del presente Reglamento, no serán considerados para el proceso de revisión de borrador de tesis. Sin embargo, el proyecto de tesis puede ser rechazado por mayoría o por unanimidad de los miembros del jurado, por lo tanto es retirado de la PLATAFORMA-EPG y considerado como no presentado. Art. 23. Se realizan los cambios de los miembros de jurado para el proceso de revisión del borrador y sustentación de la tesis, por motivos de licencia, año sabático, cese de contrato u otro motivo previamente justificado por el jurado revisor del proyecto de tesis, bajo los criterios señalados en la composición de Jurados de Proyecto de Tesis y/o borrador de tesis por la PLATAFORMA-EPG. En caso de no cumplir con los plazos del tiempo de revisión, el jurado será reemplazado automáticamente por la PLATAFORMA-EPG. X. DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS DE POSGRADO Art. 24. El plazo máximo para desarrollar el proyecto de tesis aprobado y culminando el plan de estudios del doctorado es de cuatro (04) años como máximo, y para la maestría dos años (02). El tesista puede solicitar una ampliación de plazo para la culminación de su trabajo de tesis por seis (06) meses como máximo. Transcurrido los tiempos máximos solicitadas, el proyecto es retirado de la PLATAFORMA-EPG y el interesado debe presentar un nuevo proyecto. Art. 25. La PLATAFORMA-EPG, enviará a los miembros del jurado del proyecto de tesis vía correo electrónico y mensaje de texto la constancia digital de aprobación o retiro del proyecto de tesis. Art. 26. El proyecto de tesis aprobado, se remite a través de la PLATAFORMA- EPG al Coordinador de investigación de la respectiva Unidad de posgrado para su seguimiento y control, y Coordinador de Maestría o doctorado de la EPG. Art. 27. Se consideran usuarios de PLATAFORMA-EPG a los estudiantes o egresados de maestría o doctorado, al Asesor de Tesis, a los miembros de jurados del Proyecto de tesis, y a los Coordinadores de investigación de las Unidades de Posgrado de las facultades, y los coordinadores de maestría y doctorado de la EPG.
  • 11. Página 1 de 15 TÍTULO II PRESENTACIÓN DE BORRADOR DE TESIS DE POSGRADO XI. REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN, DICTAMEN DE BORRADORES Y DEFENSA DE LA TESIS Art. 28. Los estudiantes de maestría o doctorados que han completado con el plan de estudios y han concluido sus proyectos de investigación en los plazos establecidos, presentarán sus borradores de tesis en base al enfoque de investigación cuantitativo o cualitativo (Anexo1bor, y Anexo2bor). Art. 29. Los borradores de tesis, son subidos en formato digital PDF (Portable Document File), utilizando la PLAFORMA-EPG de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno. XII. DEL JURADO REVISOR, DICTAMINADOR Y EVALUADOR. Art. 30. El jurado revisor, dictaminador y evaluador de los borradores de tesis estará conformado por los docentes que aprobaron inicialmente el proyecto de tesis, cuya función es leer la tesis y evaluar su calidad académica, además se incluye en su composición al Asesor de tesis. La PLATAFORMA-EPG revisará la conformación de los miembros de jurado, en caso de presentarse la ausencia de jurado por motivos de fuerza mayor o exista impedimento comprobado (Licencia, enfermedad o renuncia), se procederá al reemplazo respectivo considerando la línea de investigación del trabajo de investigación. Si el ausente fuese el Asesor de tesis, entonces el interesado debe sugerir con el respectivo proceso de confirmación vía PLATAFORMA-EPG. Art. 31. En caso de que exista recomposición del Jurado, el Presidente del Jurado es asignado por la PLATAFORMA-EPG, considerando los siguientes criterios en orden de prelación: a) Categoría, b) Grado académico, c) Antigüedad en la categoría, d) Antigüedad en la docencia, e) No se considera en el proceso al Asesor de Tesis. Art. 32. La PLATAFORMA-EPG, notifica a los Miembros de jurado de su designación para la revisión, dictamen y evaluación del borrador de tesis adjuntando el respectivo documento en formato digital. XIII. REVISIÓN DEL BORRADOR DE TESIS Art. 33. Los miembros de jurado de tesis reciben mensaje en su panel de trabajo de PLATAFORMA-EPG el borrador de tesis en formato PDF, el mismo que debe ser revisado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, consignando las respectivas observaciones y/o sugerencias con claridad y precisión, indicando el número de línea(s) del borrador de tesis en la(s) cual(es) se realiza la observación(es). Si transcurrido el tiempo determinado, y no existiera respuesta alguna de los miembros de jurado,
  • 12. Página 1 de 15 la PLATAFORMA-EPG considerará el borrador de tesis aprobado para la sustentación y defensa de la tesis. Art. 34. Cumplido el tiempo establecido en el Artículo 33, la PLATAFORMA-EPG enviará al interesado y a su Asesor de borrador de tesis con las observaciones del jurado para su respectiva corrección en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, transcurrido este tiempo, y no existiera respuesta alguna del interesado, el borrador de tesis será considerado no presentado. Art. 35. Transcurrido el tiempo establecido en el Artículo 34, el interesado subirá a la PLATAFORMA-EPG el borrador de tesis corregido y entregará a la Coordinación de Investigación de la Unidad de Posgrado cuatro (04) ejemplares anillados con tapa de color granate. La PLATAFORMA-EPG comunicará al Presidente del Jurado que el borrador de tesis, ha sido corregido y reingresado y que se encuentra apto para el proceso de dictamen de la tesis. XIV.DICTAMEN DEL BORRADOR DE TESIS Art. 36. El Presidente de jurado, convocará a una reunión de los miembros de jurado con presencia del interesado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación de la PLATAFORMA-EPG a fin de realizar las observaciones finales y dictaminar el borrador de tesis. La fecha de reunión será informada al Coordinador de Investigación de la Unidad de Posgrado, quien a su vez citará a los miembros del Jurado e informará a la PLATAFORMA-EPG. La reunión de dictamen del borrador de tesis, se llevará a cabo en la Oficina de la Unidad de Posgrado a la que pertenece el interesado. Art. 37. Para la reunión de dictamen de borrador de tesis, el Presidente del Jurado invitará a los integrantes a emitir su opinión sobre el borrador de tesis corregido a fin de realizar las observaciones finales y fijar la fecha de sustentación y defensa de la tesis en un plazo que no exceda de los 10 días hábiles. El presidente de Jurado comunicará al Coordinador de Investigación de la Unidad de Posgrado, el local y la hora de la defensa de tesis a través de la PLATAFORMA-EPG para su publicación y difusión. XV. DE LA DEFENSA DE TESIS Art. 38. La sustentación y defensa de tesis es un acto académico, formal y público que se llevará a cabo en las instalaciones de la Universidad Nacional del Altiplano. Art. 39. En la fecha y hora fijada para la sustentación y defensa de tesis, el Presidente del Jurado iniciará el proceso presentando a los integrantes del jurado e invitará al Sustentante a presentar los resultados de su trabajo de tesis en un tiempo máximo de 20 minutos.
  • 13. Página 1 de 15 Art. 40. Efectuada la sustentación de tesis, el Presidente del jurado invita a cada uno de los Miembros de jurado para formular preguntas al sustentante sobre el tema que consideren necesaria. El proceso de preguntas de los miembros de jurado, no debe exceder en ningún caso los 90 minutos. XVI.EVALUACIÓN FINAL DE LA TESIS Art. 41. Concluida la formulación de las preguntas de los miembros de jurado, el Presidente del Jurado invita al Sustentante y al público en general a retirarse del local de defensa de tesis para la deliberación y calificación final del trabajo de tesis. Art. 42. La calificación de la sustentación y el trabajo final de tesis, se realiza en el sistema vigesimal con la respectiva equivalencia cualitativa, según la siguiente notación: 18 – 20 A Excelente (Publicación Revista indizada). 16 – 17 B Muy bueno 14 – 15 C Bueno 00 – 13 D Desaprobado. La calificación mínima aprobatoria de la sustentación es catorce (14) o su equivalente de Bueno. Art. 43. Concluida la calificación del trabajo de tesis y defensa de tesis ha sido calificado como APROBADO, el Presidente del Jurado invita al Graduando y al público a ingresar al local de defensa de tesis, a fin de dar cuenta de los resultados finales a través de la lectura del acta de sustentación respectiva y entrega de los símbolos y constancias que la Escuela de Posgrado otorga. El presidente da lectura al acta de sustanciación de tesis. Art. 44. En caso de resultar desaprobado en la sustentación de tesis, el graduando tendrá una segunda oportunidad después de sesenta (60) días calendario que será registrado en la PLATAFORMA-EPG. Si la desaprobación persistiera, el graduando deberá presentar un nuevo proyecto de tesis vía PLATAFORMA-EPG. Art. 45. En el caso de que el candidato no sustente su tesis dentro del plazo de dos años (maestría) y cuatro años (doctorado) a partir de la fecha de aprobación de proyecto de tesis, podrá solicitar una ampliación de seis meses como máximo que será aprobado por Consejo de Posgrado, vencido el plazo de prorroga queda retirado de la PLATAFORMA-EPG. XVII. PRESENTACIÓN DEL EJEMPLAR DEFINITIVO DE LA TESIS Art. 46. Los graduandos que han aprobado la sustentación y defensa de tesis presentaran a las instancias respectivas de la Universidad sus ejemplares de tesis definitivos, considerando los ítems y formatos señalados para cada una de los enfoques de investigación (Anexobor1, Anexobor2).
  • 14. Página 1 de 15 Art. 47. Los borradores de tesis presentados por el graduando a los miembros de jurado y son considerados no aptos para defensa por motivos debidamente justificados, deberán subsanarse las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles para convocar a una nueva reunión y proseguir con los trámites respectivos. En caso de no existir respuesta en el tiempo establecido, se considerará el borrador de tesis no presentado, y será retirado de la PLATAFORMA-EPG. Art. 48. En caso de presentarse conflicto legal y/o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, debidamente comprobado con alguno de los miembros de jurado, el graduando puede solicitar la reconformación del mismo antes de la presentación de los borradores de tesis. Art. 49. Los proyectos de Tesis que no han sido defendidos en el tiempo establecido de dos (2) años para la maestría y cuatro (04) años para el doctorado, más la respectiva ampliación serán retirados de la PLATAFORMA-EPG. Art. 50. El graduando que por razones debidamente justificadas, no pueda concluir su trabajo de tesis podrá solicitar su eliminación de la PLATAFORMA- EPG a fin de presentar un nuevo proyecto. La solicitud de ampliación es presentada antes del vencimiento de su borrador de tesis. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Las Maestrías o doctorados que no estén adscritas a ninguna Unidad de Post Grado de las facultades tienen un plazo de dos años para regularizar a partir de la aprobación del presente Reglamento. Transitoriamente el Director o coordinador de las maestrías o doctorados estarán adscritas a la Escuela de Postgrado. SEGUNDA. En caso de que una Maestría o doctorado deje de funcionar y existan ingresantes que han reservado su matrícula en la misma, pueden matricularse en alguna de las maestrías o doctorados, según sea el caso. TERCERA. Los estudiantes que solicitaron reserva de matrícula o abandonaron sus estudios, antes del 2015, podrán retomar sus estudios previa pago de tasas establecida y con la adecuación de los planes de estudio. CUARTA. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento y las especificaciones de los artículos serán reglamentados en cada una de las Unidades de Post Grado en base al presente Reglamento General de la Escuela de Post Grado, el Estatuto de la UNA-Puno y la Ley Universitaria. QUINTA. En caso de que a un estudiante falta cursar una asignatura para culminar sus planes de estudio de Doctorado o maestría y/o mención, la unidad de posgrado puede ofrecer excepcionalmente. SEXTA. Los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos en primera instancia por la Unidad de Post Grado y en segunda instancia por el Consejo de Escuela de Post Grado y en última instancia por el Consejo Universitario.
  • 15. Página 1 de 15 SÉPTIMA. Los graduados docentes ordinarios de la UNA-Puno que han culminado satisfactoriamente sus estudios de maestría y/o Doctorado en otras universidades del país, podrán realizar su graduación externa en la Unidades de Post Grado siempre y cuando exista una equivalencia del 80% del contenido de sílabos y sea la mención afín, cumplan con las tasas y las normas estipuladas en el reglamento. OCTAVA. El dictamen, defensa o sustentación de los proyectos y borradores de tesis que hayan sido presentados antes de la vigencia del presente Reglamento, proseguirán su trámite tal como lo establecen los Artículos 162°-179°, Art. 226°-239° del Reglamento General de la Escuela de Posgrado 2004 NOVENA. Encárguese a la PLATAFORMA-EPG, repositorio de investigación y a las Unidades de Posgrado de las diferentes facultades la coordinación del formato de presentación de los ejemplares de tesis establecidos por la Escuela de Posgrado (color de empaste granate). DÉCIMA. Los docentes de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno que el presente Reglamento, serán sancionados con el retiro de la PLATAFORMA-EPG por un semestre académico por incurrir en falta, previo informe del Director de la Unidad de Posgrado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario. SEGUNDA. El presente Reglamento deroga toda disposición anterior que se oponga a su alcance y contenido. TERCERA. El Director de la Escuela de posgrado, coordinador del programa doctoral, coordinador de maestría o doctorado de la EPG y los Coordinadores de Investigación de la Unidad de posgrado, y el director de la Unidad de Posgrado, no podrán ser jurados revisores de los proyectos de tesis de posgrado, si una vez que asumen dichos cargos, serán remplazados vía PLATAFORMA-EPG. CUARTA. El docente Asesor de Tesis quién solicita licencia por motivos de fuerza mayor o implique su alejamiento de la Universidad, será reemplazado vía la PLATAFORMA-EPG a solicitud del interesado y en coordinación con el Coordinador de Investigación de la Unidad de Posgrado. QUINTA. El docente elegido como miembro de jurado revisor del proyecto de tesis que solicite licencia por motivos de fuerza mayor o implique su alejamiento más de tres meses de la Universidad, será reemplazado vía la PLATAFORMA-EPG, considerando los criterios establecidos en la Composición del Jurado de Proyecto de Tesis del presente Reglamento. SEXTA. El Director de la Escuela de Posgrado, informará ante las instancias correspondientes sobre el incumplimiento de la labor como Asesor y jurado de proyecto de tesis de los docentes de la Escuela de Posgrado y de las Unidades de Posgrado de las Facultades, para los correspondientes procesos de sanción que haya a lugar.
  • 16. Página 1 de 15 SÉPTIMA. Las respectivas Unidades de Posgrado y Coordinadores de investigación en coordinación con el PLATAFORMA-EPG, registrarán, determinarán y validarán las sub líneas de investigación registradas por cada docente de la UNA-Puno, a inicios de cada año académico para los docentes ordinarios y a inicios de cada semestre académico para los docentes contratados. OCTAVA. La PLATAFORMA-EPG, debe implementar la detección del sistema de duplicidad y/o copia de los proyectos de tesis de posgrado, usando software anti- plagio e informar a las Unidades de Posgrado y ante las instancias correspondientes para reservar los derechos de autor o intelectual, si fuera el caso. NOVENA. La presentación de proyecto de tesis a nivel de posgrado, para optar el grado de maestro o doctor es individual. DÉCIMA. El número máximo de proyectos de tesis de posgrado en revisión simultánea por cada docente de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno es seis (06) proyectos por año. Se considera proyecto de tesis revisado al emitirse la constancia de la PLATAFORMA-EPG.