Este documento presenta el reglamento de posgrado de la Universidad Linda Vista. Establece la estructura organizativa del posgrado, incluyendo la Dirección de Investigación y Posgrado, la Comisión de Investigación y Posgrado, y los coordinadores de centros de investigación y maestrías. También describe los requisitos y procedimientos para la creación de nuevos programas de posgrado, los planes de estudio, el personal académico, el ingreso de estudiantes, la inscripción y otros aspectos relacionados con los estudios de posgra
1.
Reglamento
de
POSGRADO
Aprobado
por
el
____
de
la
Universidad
Linda
Vista
el
___
de
___de
2012
2. 2
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
TABLA DE CONTENIDO
TITULO
PRIMERO
..........................................................................................................................................................
7
DE
DISPOSICIONES
GENERALES
....................................................................................................................................
7
CAPÍTULO
I
.............................................................................................................................................................................................................
7
DE
LOS
FUNDAMENTOS
........................................................................................................................................................................................
7
Artículo
1.
Propósito
del
Reglamento
de
Posgrado
...........................................................................
7
Artículo
2.
Nivel
de
Posgrado
que
ofrece
la
ULV
...............................................................................
7
Artículo
3.
Propósito
de
los
Estudios
de
Posgrado
............................................................................
7
Artículo
4.
Propósito
de
las
Maestrías
...............................................................................................
7
Artículo
5.
Público
Objetivo
...............................................................................................................
7
Artículo
6.
Títulos
a
Otorgar
..............................................................................................................
7
CAPÍTULO
II
............................................................................................................................................................................................................
8
DE
LA
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
...................................................................................................................................................................
8
Artículo
7.
Propósito
de
la
Dirección
de
Investigación
y
Posgrado
...................................................
8
Artículo
8.
Dependencia
....................................................................................................................
8
Artículo
9.
Designación
del
Director
de
Investigación
y
Posgrado
....................................................
8
Artículo
10.
Comisión
de
Investigación
y
Posgrado
.............................................................................
8
CAPÍTULO
III
..........................................................................................................................................................................................................
8
DE
LA
COMISIÓN
DE
INVESTIGACIÓN
Y
POSGRADO
..........................................................................................................................................
8
Artículo
11.
Designación
de
los
Miembros
..........................................................................................
8
Artículo
12.
Miembros
.........................................................................................................................
8
Artículo
13.
Deberes
de
los
Miembros
................................................................................................
9
Artículo
14.
Miembros
Invitados
.........................................................................................................
9
Artículo
15.
Atribuciones
de
la
Comisión
de
Investigación
y
Posgrado
...............................................
9
Artículo
16.
Reuniones
y
Quórum
.....................................................................................................
10
Artículo
17.
Subcomisiones
...............................................................................................................
10
CAPÍTULO
IV
.......................................................................................................................................................................................................
10
DEL
DIRECTOR
DE
INVESTIGACIÓN
Y
POSGRADO
..........................................................................................................................................
10
Artículo
18.
Requisitos
para
ser
Director
de
Investigación
y
Posgrado
.............................................
10
Artículo
19.
Facultades
y
Obligaciones
..............................................................................................
10
CAPÍTULO
V
.........................................................................................................................................................................................................
11
DE
LOS
COORDINADORES
DE
LOS
CENTROS
DE
INVESTIGACIÓN
Y
DE
LAS
MAESTRÍAS
...........................................................................
11
Artículo
20.
Coordinadores
de
Centros
de
Investigación
y
de
Maestrías
..........................................
11
TÍTULO
SEGUNDO
.......................................................................................................................................................
12
DEL
POSGRADO
..........................................................................................................................................................
12
CAPÍTULO
I
..........................................................................................................................................................................................................
12
DE
LA
IMPLANTACIÓN
DE
PROGRAMAS
DE
POSGRADO
.................................................................................................................................
12
3. 3
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo
21.
Estudio
de
Factibilidad
...................................................................................................
12
Artículo
22.
Proyecto
para
la
Creación
de
una
Maestría
...................................................................
12
Artículo
23.
Requisitos
Legales
..........................................................................................................
12
Artículo
24.
Evaluadores
....................................................................................................................
13
CAPÍTULO
II
.........................................................................................................................................................................................................
13
DE
LOS
PLANES
Y
PROGRAMAS
DE
POSGRADO
...............................................................................................................................................
13
Artículo
25.
Aprobación
de
Planes
de
Estudio
y
Modificaciones
......................................................
13
Artículo
26.
Revisión
y
Actualización
de
los
Planes
de
Estudio
.........................................................
13
Artículo
27.
Créditos
Académicos
......................................................................................................
13
Artículo
28.
Organización
de
las
Asignaturas
....................................................................................
13
Artículo
29.
Estructura
del
Plan
de
Estudios
.....................................................................................
13
Artículo
30.
Duración
de
las
Maestrías
..............................................................................................
13
Artículo
31.
Número
de
Créditos
de
las
Maestrías
............................................................................
14
CAPÍTULO
III
.......................................................................................................................................................................................................
14
DEL
PERSONAL
ACADÉMICO
DE
POSGRADO
...................................................................................................................................................
14
Artículo
32.
Requisitos
para
ser
Profesor
de
Maestría
......................................................................
14
CAPÍTULO
IV
.......................................................................................................................................................................................................
14
DEL
INGRESO
AL
POSGRADO
.............................................................................................................................................................................
14
Artículo
33.
Estudios
Requeridos
......................................................................................................
14
Artículo
34.
Promedio
Requerido
......................................................................................................
14
Artículo
35.
Propuesta
de
Investigación
Requerida
..........................................................................
14
Artículo
36.
Documentos
Requeridos
................................................................................................
15
Artículo
37.
Comprensión
de
Textos
en
Inglés
..................................................................................
15
Artículo
38.
Competencias
computacionales
....................................................................................
15
Artículo
39.
Aspirantes
con
idioma
diferente
al
Español
...................................................................
15
Artículo
40.
Aspirantes
a
cursar
Programas
a
Distancia
....................................................................
15
Artículo
41.
Aspirantes
Extranjeros
...................................................................................................
15
Artículo
42.
Programas
con
Requisitos
Específicos
...........................................................................
15
Artículo
43.
Fechas
de
Solicitud
de
Ingreso
.......................................................................................
16
Artículo
44.
Aceptación
.....................................................................................................................
16
Artículo
45.
Carta
de
Aceptación
.......................................................................................................
16
Artículo
46.
Estudiantes
Regulares
....................................................................................................
16
Artículo
47.
Estudiantes
Provisionales
..............................................................................................
16
CAPÍTULO
V
.........................................................................................................................................................................................................
16
DE
LA
ADMISIÓN
PROVISIONAL
........................................................................................................................................................................
16
Artículo
48.
Admisión
Provisional
......................................................................................................
16
CAPÍTULO
VI
.......................................................................................................................................................................................................
17
DE
LA
INSCRIPCIÓN
............................................................................................................................................................................................
17
Artículo
49.
Inscripción
Regular
y
Extemporánea
.............................................................................
17
Artículo
50.
Requisitos
de
Inscripción
...............................................................................................
17
Artículo
51.
Alumnos
Inactivos
..........................................................................................................
17
Artículo
52.
Legalidad
de
Documentos
Expedidos
en
México
...........................................................
18
Artículo
53.
Legalidad
de
Documentos
expedidos
fuera
de
México.
................................................
18
4. 4
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo
54.
Expedición
de
Constancias
y
Documentos
Oficiales
......................................................
18
Artículo
55.
Responsabilidades
Académicas
.....................................................................................
18
Artículo
56.
Alumnos
Oyentes
...........................................................................................................
18
Artículo
57.
Fecha
Límite
para
Añadir
Materias
................................................................................
18
Artículo
58.
Credencial
Estudiantil
....................................................................................................
18
CAPÍTULO
VII
......................................................................................................................................................................................................
19
DEL
PLAN
DEL
CURSO
........................................................................................................................................................................................
19
Artículo
59.
Plan
de
Curso
.................................................................................................................
19
CAPÍTULO
VIII
....................................................................................................................................................................................................
19
DE
LA
EVALUACIÓN
DEL
POSGRADO
................................................................................................................................................................
19
Artículo
60.
Características
de
la
Evaluación
en
la
ULV
.....................................................................
19
Artículo
61.
Evaluación
del
Aprendizaje
............................................................................................
19
Artículo
62.
Evaluación
de
los
posgrados
..........................................................................................
20
Artículo
63.
Criterios
para
la
Evaluación
de
la
Maestrías
..................................................................
20
CAPÍTULO
IX
........................................................................................................................................................................................................
20
DE
LAS
CALIFICACIONES
DE
LOS
ESTUDIANTES
.............................................................................................................................................
20
Artículo
64.
Escala
de
Calificación
.....................................................................................................
20
Artículo
65.
Planilla
de
Calificaciones
................................................................................................
20
Artículo
66.
Publicación
de
las
Calificaciones
....................................................................................
20
Artículo
67.
Calificaciones
no
numéricas
...........................................................................................
20
Artículo
68.
Materias
Reprobadas
.....................................................................................................
21
Artículo
69.
Corrección
de
Calificaciones
..........................................................................................
21
CAPÍTULO
X
.........................................................................................................................................................................................................
21
DE
LA
APELACIÓN
A
LAS
CALIFICACIONES
......................................................................................................................................................
21
Artículo
70.
Instancias
de
Apelación
.................................................................................................
21
Artículo
71.
Plazo
para
hacer
reclamaciones
.....................................................................................
21
CAPÍTULO
XI
........................................................................................................................................................................................................
21
DE
LA
EVALUACIÓN
A
TÍTULO
DE
SUFICIENCIA
.............................................................................................................................................
21
Artículo
72.
Evaluación
a
Título
de
Suficiencia
..................................................................................
21
Artículo
73.
Autorización
de
Evaluación
a
título
de
Suficiencia
........................................................
22
Artículo
74.
Número
Máximo
de
Materias
por
Título
de
Suficiencia
................................................
22
Artículo
75.
Inscripción
de
las
Materias
por
Suficiencia
....................................................................
22
CAPÍTULO
XII
......................................................................................................................................................................................................
22
DE
LA
EQUIVALENCIA
O
REVALIDACIÓN
DE
ESTUDIOS
.................................................................................................................................
22
Artículo
76.
Equivalencia
y
Revalidación
...........................................................................................
22
Artículo
77.
Instancia
para
solicitar
Equivalencia
o
Revalidación
......................................................
22
Artículo
78.
Condiciones
para
la
Equivalencia
o
Revalidación
..........................................................
22
Artículo
79.
Documentos
Requeridos
para
Equivalencia
o
Revalidación
..........................................
23
Artículo
80.
Equivalencia
o
Revalidación
con
Documentación
Incompleta
.......................................
23
Artículo
81.
Equivalencia
Interna
......................................................................................................
23
Artículo
82.
Máximo
de
Materias
por
Equivalencia
o
Revalidación
..................................................
23
Artículo
83.
Instancia
Definitiva
para
aprobar
Equivalencias
o
Revalidaciones
................................
23
CAPÍTULO
XIII
....................................................................................................................................................................................................
24
5. 5
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
DE
LA
PERMANENCIA
EN
EL
POSGRADO
.........................................................................................................................................................
24
Artículo
84.
Requisitos
para
Permanecer
en
el
Posgrado
.................................................................
24
Artículo
85.
Baja
por
Materias
Reprobadas
.......................................................................................
24
Artículo
86.
Baja
por
Bajo
Rendimiento
en
la
Tesis
o
Proyecto
........................................................
24
CAPÍTULO
XIV
.....................................................................................................................................................................................................
24
DE
LA
OBTENCIÓN
DEL
GRADO
ACADÉMICO
..................................................................................................................................................
24
Artículo
87.
Requisitos
para
Obtener
el
Grado
de
Maestría
.............................................................
24
Artículo
88.
Plazo
para
la
Obtención
del
Grado
de
Maestría
............................................................
25
CAPÍTULO
XV
......................................................................................................................................................................................................
25
DEL
DIRECTOR
DE
TESIS
O
PROYECTO
...........................................................................................................................................................
25
Artículo
89.
Requisitos
para
ser
Director
de
Tesis
.............................................................................
25
Artículo
90.
Funciones
del
Director
de
Tesis/Proyecto
.....................................................................
25
Artículo
91.
Cambio
del
Director
de
Tesis
.........................................................................................
26
CAPÍTULO
XVI
.....................................................................................................................................................................................................
26
DEL
TRABAJO
FINAL
DE
GRADO
Y
SUS
FASES
................................................................................................................................................
26
Artículo
92.
Modalidades
del
Trabajo
Final
de
Grado
.......................................................................
26
Artículo
93.
Tesis
de
Grado
...............................................................................................................
26
Artículo
94.
Proyecto
de
Grado
.........................................................................................................
26
Artículo
95.
Inscripción
al
Programa
de
Asesorías
............................................................................
26
Artículo
96.
Inicio
y
Desarrollo
del
Trabajo
Final
de
Grado
...............................................................
26
Artículo
97.
Elección
del
Director
de
Tesis
o
Proyecto
......................................................................
27
Artículo
98.
Elección
y
Registro
del
Tópico
o
Tema
para
la
Tesis/Proyecto
......................................
27
Artículo
99.
Aprobación
de
la
Propuesta
Formal
de
Tesis/Proyecto
.................................................
27
Articulo
100.
Fase
Oral
de
la
Tesis/Proyecto
.....................................................................................
27
Artículo
101.
Aprobación
de
la
Tesis/Proyecto
..................................................................................
27
Artículo
102.
Fase
Escrita
del
Trabajo
Final
de
Grado
.......................................................................
28
CAPÍTULO
XVII
...................................................................................................................................................................................................
28
DEL
COMITÉ
DE
TESIS/PROYECTO
..................................................................................................................................................................
28
Artículo
103.
Elección
del
Comité
de
Tesis/Proyecto
........................................................................
28
Artículo
104.
Integrantes
del
Comité
de
Tesis
...................................................................................
28
Artículo
105.
Funciones
del
Comité
de
Tesis/Proyecto
.....................................................................
28
Artículo
106.
Cambios
en
el
Comité
de
Tesis
.....................................................................................
29
CAPÍTULO
XVIII
..................................................................................................................................................................................................
29
DEL
LA
DEFENSA
DE
LA
TESIS/PROYECTO
....................................................................................................................................................
29
Artículo
107.
Defensa
o
Fase
Oral
de
la
Tesis
o
Proyecto
..................................................................
29
Artículo
108.
Requisitos
para
la
autorizar
la
Defensa
........................................................................
29
Artículo
109.
Normas
de
Presentación
y
Estilo
..................................................................................
30
Artículo
110.
Conformación
del
Jurado
para
la
Defensa
de
Tesis
o
Proyecto
...................................
30
Artículo
111.
Miembros
del
Jurado
de
Tesis/Proyecto
......................................................................
30
Artículo
112.
Examinador
Externo
.....................................................................................................
30
Artículo
113.
Dictamen
del
Jurado
....................................................................................................
31
Artículo
114.
Tesis
o
Proyecto
con
Mención
Honorífica
....................................................................
31
Artículo
115.
Requisitos
para
la
Aprobación
Definitiva
.....................................................................
31
6. 6
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
CAPÍTULO
XIX
.....................................................................................................................................................................................................
31
DE
LA
GRADUACIÓN
...........................................................................................................................................................................................
31
Artículo
116.
Ceremonia
de
Graduación
...........................................................................................
31
Artículo
117.
Participación
en
la
Ceremonia
de
Graduación
.............................................................
32
Artículo
118.
Requisitos
para
participar
en
la
Ceremonia
de
Graduación
.........................................
32
Artículo
119.
Indumentaria
para
la
Graduación
................................................................................
32
TÍTULO
TERCERO
........................................................................................................................................................
32
DE
LA
COMPETENCIA
DE
LA
COMISIÓN
DE
INVESTIGACIÓN
Y
POSGRADO
................................................................
32
CAPÍTULO
ÚNICO
................................................................................................................................................................................................
32
DE
ASUNTOS
NO
CONTEMPLADOS
Y
ENMIENDAS
.........................................................................................................................................
32
Artículo
120.
Asuntos
no
contemplados
en
el
Reglamento
...............................................................
32
Artículo
121.
Enmiendas
....................................................................................................................
32
7. 7
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Titulo Primero
De Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
DE LOS FUNDAMENTOS
Artículo 1. Propósito del Reglamento de Posgrado
El presente Reglamento tiene como propósito regular la Investigación y el Posgrado en
la Universidad Linda Vista (ULV), con base en lo dispuesto en el Modelo Educativo de
la ULV y la legislación universitaria en general.
Artículo 2. Nivel de Posgrado que ofrece la ULV
La Universidad Linda Vista impartirá estudios de Posgrado en el nivel de Maestría.
Artículo 3. Propósito de los Estudios de Posgrado
El propósito de los Estudios de Posgrado en la ULV es formar egresados que tengan
los conocimientos, habilidades y actitudes para:
1. Hacer aportes al conocimiento en las diversas ramas de la ciencia.
2. Hacer propuestas innovadoras en el ámbito profesional en el que están
involucrados.
3. Participar en proyectos de investigación y/o desarrollo en la comunidad científica y/o
profesional.
4. Elevar el nivel académico de la Universidad.
5. Aportar soluciones a las exigencias de desarrollo de la comunidad local, regional y
nacional.
Artículo 4. Propósito de las Maestrías
Las Maestrías de la Universidad Linda Vista tienen como propósito conducir a los
estudiantes y a la comunidad académica a través de la investigación para analizar,
adaptar e incorporar a su práctica profesional y/o a la docencia, los conocimientos y
experiencias adquiridos a través del programa.
Artículo 5. Público Objetivo
Los programas de Posgrado se ofrecen a todos los profesionistas que tengan altos
ideales de superación, valoren y respeten los principios, filosofía y misión de la ULV.
Artículo 6. Títulos a Otorgar
A quienes concluyan los estudios de Maestría, habiendo cubierto los requisitos
establecidos en este Reglamento, la Universidad les otorgará un certificado de estudios
y un diploma que especifique el grado académico de Maestría obtenido y su área
8. 8
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
específica de formación.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 7. Propósito de la Dirección de Investigación y Posgrado
La Dirección de Investigación y Posgrado tiene como propósito diseñar, coordinar,
supervisar y administrar los programas de posgrado, y la investigación en la ULV.
Artículo 8. Dependencia
La Dirección de Investigación y Posgrado, según el organigrama de la ULV, depende
de la Vice-rectoría Académica.
Artículo 9. Designación del Director de Investigación y Posgrado
La designación del Director de Investigación y Posgrado, y su carga horaria, serán
propuestas por la Vice-rectoría Académica al Consejo Universitario, y refrendada
posteriormente por la Junta de Gobierno.
Artículo 10. Comisión de Investigación y Posgrado
La Comisión de Investigación y Posgrado es el órgano del Consejo Universitario,
previsto en la Ley Orgánica de la ULV, que tiene a su cargo el diseño, seguimiento y
evaluación de la investigación y los posgrados en la Universidad.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
Artículo 11. Designación de los Miembros
Los miembros de la Comisión de Investigación y Posgrado serán designados por el
Consejo Universitario.
Artículo 12. Miembros
La Comisión de Investigación y Posgrado estará formada por los siguientes miembros
que tendrán voz y voto:
1. Un presidente, que será el Director de Investigación y Posgrado de la Universidad.
2. Un secretario, que será elegido por la Comisión entre los Coordinadores de los
Centros de Investigación y Maestrías.
3. Vocales, que serán los Directores de las Facultades de la Universidad, los
Coordinadores de los Centros de Investigación y de las Maestrías de su área.
4. Un vocal, representante de los estudiantes de posgrado, elegido por ellos mismos.
5. El Rector y los Vicerrectores son miembros ex-oficio de esta Comisión.
9. 9
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 13. Deberes de los Miembros
Los deberes de los miembros de la Comisión serán los siguientes:
Del Presidente: Determinar la agenda (los temas de la agenda pueden ser propuestos
al presidente por cualquier miembro de la Comisión de Investigación y Posgrado, o por
cualquier profesor regular de la Universidad), presidir las reuniones convocadas,
elaborar propuestas a la Comisión de Investigación y Posgrado respecto de la
asignación apropiada de presupuestos para la Dirección de Investigación y Posgrado.
Administrar los presupuestos aprobados en representación de la Comisión de
Investigación y Posgrado.
Del Secretario: En consulta con el presidente de la Comisión de Investigación y
Posgrado, tendrá por funciones citar a reuniones, redactar, registrar y archivar los
acuerdos de la Comisión de Investigación y Posgrado. Distribuirá copias de los mismos
a los miembros de la Comisión, en lo posible no más allá de una semana de la fecha de
la reunión.
De los vocales: Asistir y participar en cada una de las sesiones convocadas, y aportar
ideas y propuestas para el desarrollo de la investigación y los posgrados de la ULV.
Artículo 14. Miembros Invitados
A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados los funcionarios de la Universidad
que tengan relación con los temas a tratar y tendrán derecho a voz únicamente.
Artículo 15. Atribuciones de la Comisión de Investigación y Posgrado
La Comisión de Investigación y Posgrado tendrá las siguientes atribuciones respecto
del Posgrado:
1. Apoyar en el diseño y elaboración de políticas, planes y programas para el
desarrollo del Posgrado, el planteamiento y justificación de los presupuestos que se
requieren, así como en su seguimiento y evaluación.
2. Proponer a las instancias correspondientes los criterios, sistemas y procedimientos
para el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de Posgrado.
3. Analizar las propuestas para el Posgrado recomendadas por los cuerpos
académicos de la Universidad y verificar que cumplan con los criterios establecidos
por la misma.
4. Evaluar la factibilidad y pertinencia de las propuestas relacionadas con las Tesis y
Proyectos de Grado, de la asignación del director de Tesis o Proyecto, del Comité
de Tesis o Proyecto y de la Comisión Evaluadora para el Trabajo Final de Grado de
los Alumnos de Maestría.
5. Proponer la celebración de convenios con otras instituciones de educación superior
o centros de investigación, que contribuyan al desarrollo de los estudios de
posgrado de la Universidad.
6. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.
10. 10
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 16. Reuniones y Quórum
La Comisión de Investigación y Posgrado se reunirá regularmente cada dos meses, sin
perjuicio que su presidente convoque a reuniones especiales. El quórum consistirá de
la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 17. Subcomisiones
En la medida en que fuere menester, la Comisión podrá designar subcomisiones
estables o ad hoc, que pueden incluir como integrantes a representantes que no sean
miembros regulares de la Comisión.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
Artículo 18. Requisitos para ser Director de Investigación y Posgrado
Quien ocupe la Dirección de Investigación y Posgrado deberá cubrir los requisitos
siguientes:
1. Tener estudios maestría o doctorado.
2. Tener experiencia en el desarrollo y administración de proyectos de investigación.
3. Tener experiencia en el diseño y administración de programas de posgrado.
Artículo 19. Facultades y Obligaciones
El Director de Investigación y Posgrado tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1. Planear, promover, coordinar, evaluar y vigilar que en todo momento exista la
relación investigación-docencia en la universidad.
2. Presentar a la Comisión los proyectos de posgrado para su análisis y hacer respetar
los criterios de inclusión y exclusión establecidos en este reglamento para su
dictamen.
3. Turnar al Consejo Universitario las recomendaciones de la Comisión de
Investigación y Posgrado, los proyectos de planes y programas de estudios de
posgrado, así como las modificaciones.
4. Relacionarse con los directores de las dependencias académicas de la Universidad,
coordinando los trabajos de apoyo, seguimiento y evaluación de los estudios de
posgrado.
5. Promover la difusión de los estudios de posgrado.
6. Vigilar la correcta aplicación de los recursos presupuestados para el posgrado.
7. Presentar las iniciativas para adicionar, reformar y derogar este Reglamento.
8. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.
11. 11
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
CAPÍTULO V
DE LOS COORDINADORES DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DE LAS MAESTRÍAS
Artículo 20. Coordinadores de Centros de Investigación y de Maestrías
Los Coordinadores de Centros de Investigación y de Maestrías, son las personas
encargadas de coordinar, supervisar, administrar y fomentar la investigación y los
posgrados del área de conocimiento que maneja su respectivo Centro. En materia de
posgrados, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Supervisar las actividades académicas de los programas de posgrado a su cargo,
en colaboración, con el Director de Investigación y de Posgrado.
2. Informar semestralmente, o cuando así lo requiera la Dirección de Investigación y
Posgrado, sobre el desarrollo de las maestrías a su cargo.
3. Proponer a la Comisión de Investigación y Posgrado los nombre de los Directores
de Tesis o Proyecto y de los miembros del Comité de Tesis o Proyecto.
4. Proponer a la Comisión de Investigación y Posgrado la revalidación y convalidación
de materias de posgrado.
5. Calendarizar los períodos de inicio de los programas de Posgrado en acuerdo con
Dirección de Investigación y Posgrado y en concordancia con el calendario general
de la Universidad.
6. Proponer la creación de nuevos posgrados y su respectivo diseño curricular en
acuerdo con el Departamento de Diseño Curricular.
7. Proponer a la Dirección de Investigación y Posgrado, y en consulta con la Dirección
de las respectivas Escuelas, los profesores que impartirán las materias en sus
respectivas maestrías.
8. Promover la difusión de las maestrías a su cargo.
9. Promover y administrar los Grupos de Investigación y los Proyectos de Investigación
de su área.
10. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.
12. 12
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Título Segundo
Del Posgrado
CAPÍTULO I
DE LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE POSGRADO
Artículo 21. Estudio de Factibilidad
Para la implantación de nuevos programas de Maestría es necesario que se haga un
estudio de factibilidad que justifique su creación.
Artículo 22. Proyecto para la Creación de una Maestría
El proyecto académico para la creación de una Maestría observará los siguientes
aspectos:
1. La evaluación del estudio de factibilidad, que hará la Comisión de Investigación y
Posgrado.
2. Objetivos del programa de estudios.
3. Perfil de ingreso de los candidatos al programa.
4. Perfil del egresado en términos de conocimientos, habilidades y actitudes.
5. Diseño académico de los cursos del programa en sus aspectos teórico y
práctico, de acuerdo con las necesidades detectadas, indicando los cursos
obligatorios y los optativos.
6. Requisitos de permanencia en el programa.
7. Requisitos para obtención del grado académico.
8. Recursos humanos y materiales disponibles.
9. Exposición de las líneas o programas de investigación vinculados con el plan de
estudios correspondiente.
10. Presupuesto detallado y descripción de fuentes de financiamiento.
11. Establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración, cuando así se
requiera.
12. Lineamientos para la evaluación del programa.
13. Otra información que la Dirección de Investigación y de Posgrado considere
relevante.
Artículo 23. Requisitos Legales
Los proyectos de implantación de una nueva maestría deberán considerar los
requerimientos legales para la creación de un programa de educación superior de la
13. 13
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Secretaría de Educación de Chiapas y la Secretaría de Educación de Yucatán.
Artículo 24. Evaluadores
Todos los proyectos para la creación de un programa de posgrado serán sujetos a
revisión por parte de evaluadores designados por la Comisión de Investigación y
Posgrado.
CAPÍTULO II
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE POSGRADO
Artículo 25. Aprobación de Planes de Estudio y Modificaciones
Los planes de estudio de posgrado y sus modificaciones requieren la aprobación del
Consejo Universitario, previo estudio de la Comisión de Investigación y Posgrado.
Artículo 26. Revisión y Actualización de los Planes de Estudio
Los planes de estudio de posgrado serán revisados y, de requerirse; actualizados al
término de cada período completo del respectivo programa.
Artículo 27. Créditos Académicos
Un crédito es la unidad de puntuación de cada asignatura o actividad académica. Este
valor se asigna de acuerdo con la cantidad de horas de clase que el alumno curse por
semana frente a docente, más la cantidad de horas de trabajo independiente. La suma
resultante será multiplicada por 0.0625 para dar la cantidad de créditos de la materia.
Artículo 28. Organización de las Asignaturas
Las asignaturas serán estructuradas en retículas señalando los prerrequisitos,
requisitos y correquisitos, si existieren.
Artículo 29. Estructura del Plan de Estudios
El plan de estudios de maestría estará estructurado de acuerdo con la modalidad
convencional que se formula en tres áreas o grupos de asignaturas y un trabajo final. El
primer grupo se integrará por materias consideradas como básicas, comunes para las
especialidades, opciones o énfasis de una maestría o para varias maestrías; el
segundo grupo se integrará por las materias del área específica de la especialidad de
la maestría, y el tercer grupo lo conformarán las materias de investigación.
Artículo 30. Duración de las Maestrías
El plan de estudios de maestría se estructurará de tal forma que pueda ser cursado en
tres años por los alumnos que asistan regularmente a las sesiones de verano y
primavera. El alumno dispone de siete años, a partir de su ingreso al programa, para
presentar el trabajo final. Después de este período el alumno deberá cursar y aprobar
un mínimo de doce (12) créditos complementarios al programa cursado. Para facilitar a
los alumnos la iniciación de su Tesis o Proyecto, y su pronta terminación, la materia de
Metodología de la Investigación se programará al menos una vez por año.
14. 14
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 31. Número de Créditos de las Maestrías
El plan de estudios de Maestría incluirá actividades académicas que representen
cuando menos ochenta y cinco (85) créditos y un número máximo de cien (100)
créditos, asignándose hasta un máximo de veinticinco por ciento (25%) de créditos al
trabajo final.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL ACADÉMICO DE POSGRADO
Artículo 32. Requisitos para ser Profesor de Maestría
El personal académico responsable de la formación de los alumnos de Maestría
cumplirá con los siguientes requisitos:
1. Poseer al menos el grado de Maestro, y preferentemente el grado de Doctor, en una
línea afín o de apoyo a la especialidad.
2. Tener por lo menos tres años de experiencia profesional en actividades
relacionadas con la disciplina que va a enseñar.
3. Tener por lo menos un producto de investigación o estar vinculado a un grupo de
investigación.
CAPÍTULO IV
DEL INGRESO AL POSGRADO
Artículo 33. Estudios Requeridos
Para ingresar a una maestría, los aspirantes serán egresados de una licenciatura con
reconocimiento oficial, preferiblemente afín a la maestría. Si el aspirante a ingresar a
una maestría es egresado de una licenciatura no afín, deberá justificar su aspiración
mediante una entrevista, ante la Dirección de Investigación y Posgrado.
Artículo 34. Promedio Requerido
Es requisito de ingreso a los programas de maestría un promedio de calificaciones no
menor al setenta por ciento (70%) en la escala utilizada en sus estudios de pregrado.
Artículo 35. Propuesta de Investigación Requerida
Es requisito de ingreso a los programas de maestría que cada aspirante presente una
propuesta sobre un tema en que le gustaría investigar. Esta propuesta debe contener
como mínimo: el tema, la justificación, los objetivos, un corto marco teórico con
antecedentes de investigaciones en el área y una corta lista de referencias
bibliográficas. La Universidad proveerá un formato para elaborar esta propuesta.
15. 15
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 36. Documentos Requeridos
Para procurar el ingreso a cualquier programa de posgrado, es indispensable que el
interesado llene un Formulario de Solicitud de Ingreso y lo envíe a la Dirección de
Investigación y Posgrado de la ULV, acompañado de:
1. Una fotografía reciente.
2. Copia del certificado de estudios (transcripción de créditos) realizados a nivel de
pregrado.
3. Copia del título recibido en el pregrado.
4. Dos formularios de recomendación llenados por personas que ejerzan alguna
responsabilidad el ámbito religioso, laboral o académico.
5. Copia del acta de nacimiento.
6. Un cheque, giro postal u orden de pago por la cantidad establecida como concepto
de cuota de tramitación de admisión no reembolsable.
Artículo 37. Comprensión de Textos en Inglés
Se espera que los aspirantes a cursar un posgrado tengan un nivel intermedio de
comprensión en la lectura de textos en el idioma inglés. De acuerdo con este criterio los
profesores serán libres de poner asignaciones basadas en textos en este idioma y el
estudiante será responsable por responder a las mismas.
Artículo 38. Competencias computacionales
Otro dominio que se espera los aspirantes posean, a nivel funcional, en el manejo de
aplicaciones informáticas, los profesores, igualmente, estarán en libertad de asignar
actividades propias del nivel de maestría, que requieren el uso de estas herramientas.
Artículo 39. Aspirantes con idioma diferente al Español
Los aspirantes cuyo idioma de origen no es el español serán responsables por su
aprendizaje y rendimiento en la Maestría.
Artículo 40. Aspirantes a cursar Programas a Distancia
Los aspirantes a cursar programas o materias a distancia serán responsables por
desarrollar las habilidades de computación y aprendizaje autorregulado necesarias
para un desempeño exitoso en esta modalidad.
Artículo 41. Aspirantes Extranjeros
Todo aspirante extranjero debe cumplir con todos los requisitos exigidos por el
gobierno mexicano para ser estudiante de la ULV.
Artículo 42. Programas con Requisitos Específicos
Algunos programas pueden tener requisitos específicos de admisión. Los requisitos
específicos tienen para el estudiante el mismo peso que los demás requisitos
establecidos en este Reglamento.
16. 16
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 43. Fechas de Solicitud de Ingreso
La solicitud de ingreso debe llegar a la Dirección de Investigación y Posgrado treinta
(30) días antes del primer día oficial de inscripción del respectivo programa.
Artículo 44. Aceptación
Una vez que la Dirección de Investigación y Posgrado recibe la solicitud de ingreso y
los documentos requeridos, integra un expediente de admisión. La Comisión de
Investigación y Posgrado estudia la solicitud y emite un acuerdo de aceptación regular
o provisional, o de no aceptación. Basado en este acuerdo, la oficina de Control
Escolar y Archivo envía una carta de aceptación o de no aceptación al solicitante. En
caso de que sea aceptado en calidad de provisional, el estudiante deberá regularizarse
en los términos establecidos en este reglamento.
Artículo 45. Carta de Aceptación
Al ser admitido, el solicitante recibirá una carta de aceptación con un número de
expediente, la cual deberá presentar en el momento de inscribirse. Al iniciar su trámite
de inscripción, se le asignará un número de matrícula definitivo.
La Universidad se reserva el derecho a denegar la inscripción o matrícula de un
solicitante, aun cuando se le haya dado carta de aceptación.
La carta de aceptación tendrá un período de vigencia, si la vigencia caduca, el
solicitante deberá tramitar una nueva.
Artículo 46. Estudiantes Regulares
Son estudiantes regulares quienes han cumplido con todos los requisitos de ingreso.
Artículo 47. Estudiantes Provisionales
Son estudiantes provisionales; aquellos que: (a) han solicitado ingresar a un programa
de posgrado como su opción a titulación; (b) han solicitado ingresar a un programa de
posgrado, con opción a obtener un grado pero tienen su título de pregrado en trámite; y
(c) han solicitado ingresar a un programa de posgrado con opción a obtener un grado,
tienen su título de pregrado, pero no han entregado alguno de los requisitos o
documentos requeridos en presente reglamento.
CAPÍTULO V
DE LA ADMISIÓN PROVISIONAL
Artículo 48. Admisión Provisional
El aspirante a ingresar a un programa de maestría puede ser admitido
provisionalmente, previo estudio y autorización de la Comisión de Investigación y
Posgrado, bajo las siguientes categorías de provisionalidad:
1. Estudiante provisional con opción a titulación. Es aquel que ha solicitado ingresar a
un programa de posgrado para cursar créditos a fin de completar los requisitos de
titulación de un programa de pregrado. El límite de créditos a cursar en esta
17. 17
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
categoría serán los requeridos por la institución de procedencia. El estudiante en
esta categoría tiene derecho a una vez completado el número de créditos requerido
para titularse y tramitado su título de pregrado, pasar a ser un estudiante regular.
2. Estudiante provisional con opción a obtener grado, con título de pregrado en trámite.
Es aquel estudiante que presenta evidencias de haber completado los estudios de
licenciatura y de tener su título de pregrado en trámite. Para proseguir sus estudios
en ese programa como alumno regular deberá presentar el título de pregrado
debidamente legalizado de acuerdo a los plazos legales para tal efecto.
1. Estudiante provisional con opción a obtener un grado, con título de pregrado, pero
con otros requisitos faltantes. Un aspirante puede ser admitido bajo esta categoría
cuando a pesar de tener su título de pregrado, no cumple con alguno de los
requisitos exigidos en el presente reglamento, pero muestra evidencias de poder
cumplirlo en un breve plazo. La cantidad de materias a cursar en esta categoría está
limitada a cuatro (4). Para continuar los estudios deberá estar en condiciones de
convertirse en alumno regular en el siguiente periodo.
CAPÍTULO VI
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 49. Inscripción Regular y Extemporánea
La oficina de Control Escolar y Archivo es el organismo facultado para realizar trámites
de inscripción o matrícula, regular y extemporánea, en los tiempos establecidos por el
Calendario Académico Oficial para este efecto. Este proceso incluye los arreglos
financieros de rigor efectuados en la oficina de la Dirección de Finanzas Estudiantiles.
La persona que concluye sus trámites de inscripción después del tiempo regular debe
pagar el recargo correspondiente por inscripción extemporánea.
Artículo 50. Requisitos de Inscripción
Además de los requisitos exigidos para su admisión, en el momento de su inscripción,
todo aspirante debe entregar a la oficina de Control Escolar y Archivo:
1. Original del acta de nacimiento,
2. Original del Certificado de Estudios (transcripción de créditos) de la licenciatura,
requerido para el programa específico al que desea ingresar,
3. Copia notariada del título de la licenciatura o constancia de título en trámite.
Artículo 51. Alumnos Inactivos
Si un alumno no se inscribe en un determinado término lectivo (semestre), quedará en
condición de alumno inactivo, no recibirá credencial y no podrá hacer uso de los
servicios de la ULV. Si queda en condición de alumno inactivo durante dos o más años
calendarios consecutivos, para continuar sus estudios deberá solicitar readmisión al
programa.
18. 18
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 52. Legalidad de Documentos Expedidos en México
El acta de nacimiento de ciudadanos nacidos en México se presentará en original sin la
necesidad de legalizaciones adicionales. Los documentos académicos expedidos por
instituciones no dependientes de la Secretaría de Educación Pública y/o de la
Universidad Nacional Autónoma de México, deben estar debidamente legalizados por
las autoridades del estado de procedencia.
Artículo 53. Legalidad de Documentos expedidos fuera de México.
Los documentos expedidos fuera de México deben estar debidamente legalizados por
las autoridades del país de procedencia. Este trámite se puede realizar de dos
maneras, según el país que expide el documento. Los países adscritos y participantes
en el tratado de apostillamiento firmado en La Haya, Holanda, legalizan por apostilla
sus documentos originales. Los documentos emitidos en países que no forman parte
del tratado deberán ser legalizados por los medios legales provistos en su lugar de
origen, incluyendo el paso final de legalización por el cónsul de México en ese país.
Artículo 54. Expedición de Constancias y Documentos Oficiales
La ULV podrá extender constancias o documentos oficiales sólo a estudiantes que
hayan entregado todos los documentos originales requeridos. Una vez hecha la
verificación, los coordinadores de programas pueden extender constancias de estudio
sin calificaciones. La oficina de Control Escolar y Archivo de la ULV es la única
dependencia autorizada para expedir constancias con calificaciones.
Artículo 55. Responsabilidades Académicas
Las responsabilidades académicas tales como asistencia a clases, presentación de
exámenes, entrega de asignaciones y cualquier otra, comienzan a partir del día
señalado en el Calendario Oficial como primer día de clases. El no estar matriculado,
no exonera al estudiante de las consecuencias de incumplir con esas obligaciones.
Artículo 56. Alumnos Oyentes
Los docentes están obligados a requerir de todo alumno que curse sus clases que su
nombre figure en la lista de alumnos matriculados. De lo contrario, debe pedir a la
persona que se abstenga de asistir a clases. No habrá alumnos en categoría de
oyentes, salvo en casos autorizados por la Vicerrectoría Académica.
Artículo 57. Fecha Límite para Añadir Materias
La fecha límite para añadir materias a la carga original es el último día de matrícula
extemporánea de esa materia.
Artículo 58. Credencial Estudiantil
Todo estudiante inscrito oficialmente recibe una credencial que ostenta un resello
emitido por la Oficina de Control Escolar y Archivo, válido para el período escolar
correspondiente.
19. 19
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
CAPÍTULO VII
DEL PLAN DEL CURSO
Artículo 59. Plan de Curso
Es responsabilidad del maestro entregar a los estudiantes al inicio del período de
clases un plan de curso de la asignatura que incluya los siguientes elementos:
1. La información general de la asignatura o actividad, que incluye la nomenclatura, el
nombre oficial de la asignatura y el número de créditos.
2. Los objetivos de la asignatura.
3. La metodología.
4. El contenido temático.
5. Los medios de evaluación y programación de asignaciones especificando las
responsabilidades del docente y del estudiante, así como los criterios y momentos
de evaluación. Toda materia de maestría deberá incluir asignación de materiales del
área en el idioma Inglés.
6. La bibliografía actualizada.
CAPÍTULO VIII
DE LA EVALUACIÓN DEL POSGRADO
Artículo 60. Características de la Evaluación en la ULV
Los objetivos y las características de la evaluación en la ULV revelan una política de
evaluación integral, es decir, tiene que ver con todos los aspectos del proceso de
aprendizaje. Por lo tanto la evaluación debe ser: sistemática, ya que debe responder a
un plan previamente elaborado en forma cuidadosa y metódica; continua, porque su
acción debe integrarse permanentemente al quehacer educativo; acumulativa, siendo
que requiere del registro de las observaciones más significativas del avance del
estudiante hacia el logro de los objetivos; científica, porque exige el uso de técnicas,
métodos y procedimientos confiables y válidos; cooperativa, ya que necesita de la
participación del estudiante; y respetuosa, porque ve en cada estudiante a una persona
digna de consideración y cortesía.
Artículo 61. Evaluación del Aprendizaje
En la ULV la evaluación del aprendizaje tiene como propósito dar al estudiante y al
profesor la oportunidad de constatar la calidad del aprendizaje y de la enseñanza con el
fin propiciar un proceso de mejoramiento continuo.
20. 20
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 62. Evaluación de los posgrados
La operación de los programas de posgrado será evaluada periódicamente por la
Comisión de Investigación y Posgrado de la Universidad. Para cada Maestría, la
Comisión podrá nombrar comités específicos de evaluación.
Artículo 63. Criterios para la Evaluación de la Maestrías
Los criterios para realizar la evaluación de los programas serán propuestos por la
Comisión de Investigación y Posgrado, y tenderán hacia el alcance de los niveles de
excelencia con los que funciona el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de este
país (CANACYT).
CAPÍTULO IX
DE LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 64. Escala de Calificación
La escala de calificación para acreditar los cursos será numérica de cero a diez (0-10).
La calificación mínima aprobatoria será de siete (7). El registro de calificaciones incluye
sólo números enteros de acuerdo con la legislación vigente en el Estado de Chiapas.
Artículo 65. Planilla de Calificaciones
En cada asignatura el profesor debe completar una planilla con la calificación final del
alumno y, si corresponde, deberá incluir los contratos de calificación diferida o
calificación pendiente. Esta planilla de calificaciones debe ser entregada a la
Coordinación de la Maestría dentro de un período máximo de tres días hábiles después
de su última clase. Excepto las materias y/o seminarios de investigación para las
cuales las calificaciones serán entregadas una vez se completen los trabajos
requeridos.
Artículo 66. Publicación de las Calificaciones
El estudiante tiene el derecho de conocer las calificaciones y revisar todos sus trabajos
-exámenes, tareas, ensayos, proyectos, informes, etc.-, después que fueron calificados.
Artículo 67. Calificaciones no numéricas
Además de las calificaciones numéricas, se pueden utilizar las siguientes notaciones
literales en el registro de calificaciones de un estudiante:
B: Baja. Se registra una B como calificación cuando un estudiante se retira o da de baja
de una materia, antes de transcurrir el cincuenta por ciento (50%) de ella.
RA: Reprobado por Ausencias. Se registra RA cuando el estudiante ha rebasado el
límite de ausencias permitidas en los términos del presente reglamento. Para recibir
crédito por la materia, deberá volver a inscribirse en ella y cursarla nuevamente. Esta
notación no se aplica a estudiantes en la modalidad a distancia.
AC: Acreditado. Se registra AC como calificación aprobatoria para asignaturas que
21. 21
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
consisten únicamente en el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos.
Artículo 68. Materias Reprobadas
Los exámenes extraordinarios no están permitidos en los estudios de posgrado de la
Universidad Linda Vista. Si un alumno obtiene en una materia una calificación
reprobatoria, puede cursarla por segunda vez, previa inscripción y pago de la cuota
correspondiente. En tal caso, quedará en su registro permanente las dos calificaciones.
Una materia se puede tomar hasta un máximo de dos veces.
Artículo 69. Corrección de Calificaciones
Se espera que todo docente entregue a la coordinación correspondiente sus planillas
de calificaciones sin errores. De haber algún error, se le concederá al docente un
período máximo de dos semanas para realizar correcciones a la calificación original
reportada. Para informar una corrección a la calificación de un estudiante, el docente
debe llenar el formulario provisto para este propósito y escribir una nota aclaratoria de
la razón del cambio. Esta nota debe ser firmada por el docente y por el coordinador del
programa.
CAPÍTULO X
DE LA APELACIÓN A LAS CALIFICACIONES
Artículo 70. Instancias de Apelación
Los estudiantes tienen derecho de pedir revisión de su calificación final al docente de la
materia, en primera instancia. En caso de no estar satisfechos, pueden apelar a la
coordinación del programa, para verificar que el procedimiento de evaluación que se le
aplicó haya sido apropiado, según lo establecido en el plan de curso.
Artículo 71. Plazo para hacer reclamaciones
Una vez recibida una calificación parcial o final, el estudiante tiene un período máximo
de dos semanas para hacer cualquier reclamación o aclaración.
CAPÍTULO XI
DE LA EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA
Artículo 72. Evaluación a Título de Suficiencia
La evaluación a título de suficiencia de una asignatura es una evaluación global, de
toda la asignatura. La evaluación a título de suficiencia, a elección de la Comisión de
Investigación y Posgrado, puede llevarse a cabo en una de las siguientes modalidades:
1. Examen comprensivo oral
2. Examen comprensivo escrito
3. Examen oral y escrito
22. 22
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
4. Portafolio de trabajos realizados. La Comisión de Investigación y Posgrado
determinará las materias para las cuales se aceptará un portafolio como método de
evaluación.
La evaluación a título de suficiencia será presentada ante un comité evaluador
compuesto por tres docentes, si la evaluación fuese oral o por medio de un portafolio, y
por un docente si se hace por medio de un examen comprensivo escrito.
Artículo 73. Autorización de Evaluación a título de Suficiencia
La evaluación a título de suficiencia debe ser solicitada por escrito a la Comisión de
Investigación y Posgrado, esta Comisión la autorizará cuando el alumno haya podido
demostrar mediante entrevista previa con el Coordinador de la respectiva Maestría o
con el docente experto encargado por él, que domina el material de la asignatura, pero
que no la tiene acreditada por no haberla tomado formalmente en su nivel de estudios.
Las materias reprobadas no aplican para evaluación a título de suficiencia.
Artículo 74. Número Máximo de Materias por Título de Suficiencia
El número máximo de materias en las que pueden presentarse exámenes a título de
suficiencia será de un quince por ciento (15%) del total de créditos del plan de estudios
del alumno.
Artículo 75. Inscripción de las Materias por Suficiencia
Para someterse a la evaluación a título de suficiencia, es indispensable que el alumno
se inscriba en la materia. Esto se hará antes de presentar la evaluación y de acuerdo
con los costos vigentes de la opción de estudios donde será acreditada. El coordinador
del programa está en la obligación de requerir del estudiante el comprobante
correspondiente, antes del examen.
CAPÍTULO XII
DE LA EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 76. Equivalencia y Revalidación
La validez de los antecedentes académicos de una persona se establece mediante
equivalencia o revalidación de estudios. Ésta recibe el nombre de equivalencia cuando
se trata de estudios realizados dentro del sistema educativo nacional y revalidación
cuando se trata de estudios realizados en planteles que no forman parte del sistema
educativo nacional.
Artículo 77. Instancia para solicitar Equivalencia o Revalidación
Es responsabilidad y prerrogativa de la Comisión de Investigación y Posgrado de la
ULV legislar y decidir sobre la equivalencia o revalidación de créditos de sus programas
académicos, en los términos del presente reglamento.
Artículo 78. Condiciones para la Equivalencia o Revalidación
Podrán obtener equivalencia o revalidación de materias, previa solicitud escrita, los
23. 23
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
alumnos de la ULV que hayan realizado estudios en instituciones educativas con
aprobación oficial si:
1. Las materias tomadas en estas instituciones son del mismo nivel o de un nivel
superior a materias del plan de estudios de su programa académico en esta
Universidad.
2. Son equivalentes en contenido y trasfondo filosófico.
Artículo 79. Documentos Requeridos para Equivalencia o Revalidación
Los interesados en equivalencia o revalidación de materias deberán presentar ante la
Coordinación de su Maestría:
1. Solicitud escrita dirigida a la Comisión de Investigación y Posgrado, entregada a
más tardar 30 días antes de la fecha oficial de inscripción de dichas materias.
2. Copia del plan de estudios que incluye la materia o materias
3. Copia del contenido específico de cada materia
4. Certificado parcial legalizado
Artículo 80. Equivalencia o Revalidación con Documentación Incompleta
Aquellos estudiantes que no cuentan con la documentación necesaria para obtener
equivalencia o revalidación, podrán obtener el crédito correspondiente mediante
exámenes a título de suficiencia, en armonía con los lineamientos de evaluación del
presente reglamento.
Artículo 81. Equivalencia Interna
Un estudiante que realizó estudios en un programa ofrecido por la ULV podrá utilizar
materias de ese programa para completar requisitos de otra, solicitando un dictamen de
equivalencia interna.
Artículo 82. Máximo de Materias por Equivalencia o Revalidación
Un estudiante podrá obtener un máximo de materias equivalente al treinta y tres por
ciento (33%) de los créditos totales de su plan de estudios mediante equivalencia de
estudios de materias cursadas.
Artículo 83. Instancia Definitiva para aprobar Equivalencias o Revalidaciones
El proceso para una solicitud de equivalencia o revalidación de estudios finaliza con el
dictamen de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas.
24. 24
Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
CAPÍTULO XIII
DE LA PERMANENCIA EN EL POSGRADO
Artículo 84. Requisitos para Permanecer en el Posgrado
Para permanecer inscrito en un programa de posgrado se deberán cumplir los
siguientes requisitos de lo contrario será dado de baja del programa:
1. Inscribir en cada período escolar hasta obtener la acreditación de todos sus cursos
y/o seminarios del plan de estudios correspondiente, en los plazos estipulados en
este Reglamento.
2. Mantener un promedio en sus calificaciones no inferior al 70%.
3. Cumplir con el plan de trabajo y los avances de la Tesis o Proyecto de Grado.
4. Asistir al ochenta por ciento (80%) las clases de cada curso o seminario.
5. Cumplir con las normas establecidas en este Reglamento y demás Legislación de la
ULV.
6. Las demás que indique la normatividad universitaria.
Artículo 85. Baja por Materias Reprobadas
Si un alumno se inscribe dos veces en una materia sin acreditarla, será dado de baja
del programa.
Artículo 86. Baja por Bajo Rendimiento en la Tesis o Proyecto
Para permanecer inscrito en los estudios de Maestría el alumno deberá seguir
satisfactoriamente las actividades que le sean asignadas por su Director de Tesis o
Proyecto. Para tal efecto el alumno deberá contar con la evaluación aprobatoria
semestral de su Director de Tesis. La Comisión de Investigación y Posgrado
determinará bajo qué condiciones un alumno que reciba una evaluación semestral
desfavorable por parte de su Director de Tesis o Proyecto, podrá continuar en su
Maestría. Si un alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable será
dado de baja del programa. En este último caso, el alumno podrá solicitar a la Comisión
de Investigación y Posgrado la revisión de su situación académica. La resolución de la
Comisión será definitiva.
CAPÍTULO XIV
DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO
Artículo 87. Requisitos para Obtener el Grado de Maestría
Para obtener el grado de Maestría se requerirá:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
2. Presentar el certificado de presentación del Test of English as a Foreign Language
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Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
(TOEFL) con un resultado no inferior al 60% del puntaje total.
3. Aprobar la Tesis o Proyecto de grado tal y como lo dispone este reglamento.
4. Cumplir con las disposiciones administrativas que prevé la Legislación Universitaria.
Artículo 88. Plazo para la Obtención del Grado de Maestría
Todos los requisitos para la obtención del grado deben completarse dentro de los siete
(7) años a partir de la fecha de inscripción o matriculación al programa de maestría.
Concluido este plazo el alumno deberá solicitar nuevamente el ingreso al programa.
CAPÍTULO XV
DEL DIRECTOR DE TESIS O PROYECTO
Artículo 89. Requisitos para ser Director de Tesis
Podrá ser Director de Tesis un profesor de la Universidad Linda Vista que además
reúna los siguientes requisitos:
1. Poseer al menos el grado de Maestro en una línea afín o de apoyo a la especialidad
y preferentemente el grado de Doctor.
2. Tener por lo menos tres años de experiencia profesional en actividades relacionadas
con la disciplina en que va a ser asesor.
3. Tener por lo menos un producto de investigación o estar vinculado a un grupo de
investigación.
Artículo 90. Funciones del Director de Tesis/Proyecto
Serán funciones del director de trabajo final de grado:
1. Orientar al alumno en la selección del tópico o tema que abordará su Tesis o
Proyecto
Al respecto, el Director deberá tener en cuenta:
a) La relevancia del problema de investigación
b) El aporte potencial que el abordaje de tal problema brindará al cuerpo de
conocimiento existente.
c) La factibilidad del desarrollo de la tesis o proyecto.
2. Orientar al estudiante en la elaboración de la Propuesta Formal de Tesis/Proyecto.
3. Asesorar al alumno en la selección de los demás miembros del Comité de
Tesis/Proyecto.
4. Brindar orientación tutorial durante el proceso de investigación hasta su culminación,
5. Presidir el Comité de Tesis o Proyecto.
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Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 91. Cambio del Director de Tesis
El alumno en categoría regular puede solicitar a la Coordinación de su Centro de
Investigaciones y de Maestría un cambio de director de tema de trabajo final, si así lo
prefiere. Queda a criterio de la Coordinación, avalado por acuerdo de la Comisión de
Investigación y Posgrado, la aceptación o negación a la solicitud del estudiante.
CAPÍTULO XVI
DEL TRABAJO FINAL DE GRADO Y SUS FASES
Artículo 92. Modalidades del Trabajo Final de Grado
Las modalidades del trabajo final de grado en las Maestrías de la ULV son las
siguientes:
1. Tesis de grado.
2. Proyecto de grado.
Artículo 93. Tesis de Grado
Por Tesis de Grado se entiende el desarrollo de una investigación en un tema relativo
al área de formación de la maestría, bajo la supervisión de un Director de Tesis. Este
trabajo podrá ser teórico cuando aporte elementos que enriquezcan el acervo de la
técnica o de la ciencia; o teórico-práctico cuando teniendo como marco de referencia
los conocimientos adquiridos durante el programa, éstos sean extrapolados a una
realidad concreta que justifique un cambio positivo en el ámbito técnico o social; o de
preferencia en su comunidad.
Artículo 94. Proyecto de Grado
El proyecto de grado se lo define como una búsqueda de una solución inteligente al
planteamiento de un problema en el área de formación, tendiente a resolver, entre
muchas, una necesidad humana en forma segura, eficiente y rentable, en cualquiera de
las facetas, como pueden ser tecnología, educación, alimentación, salud, ambiente,
economía, política, cultura, etc.
Artículo 95. Inscripción al Programa de Asesorías
Mientras el estudiante esté cursando las materias de su Maestría, automáticamente
estará inscrito en el programa de asesorías para el desarrollo de su Trabajo Final de
Grado de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Cuando un estudiante no
logra completar su trabajo final de grado al terminar de cursar la totalidad de las
materias de su Maestría, éste podrá inscribirse de nuevo al programa de asesorías
pagando el equivalente a siete (7) créditos por cada semestre, en tanto se halle dentro
del plazo para la conclusión de su plan de estudios.
Artículo 96. Inicio y Desarrollo del Trabajo Final de Grado
Antes o durante la clase de Métodos de Investigación todo alumno comienza a
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Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
desarrollar su trabajo final de grado. Los Seminarios de Investigación I y II no son
asignaturas en sí, sino espacios para adelantar el trabajo final de grado bajo la
dirección del Director de Tesis/Proyecto y la asesoría del Comité de Tesis/Proyecto.
Artículo 97. Elección del Director de Tesis o Proyecto
Antes o durante la materia de Metodología de la Investigación, el estudiante hablará
con quien desea sea su Director de Tesis o Proyecto, una vez de acuerdo con él,
propondrá su nombre ante la Coordinación del Centro de Investigación que sirve a su
Maestría. Si esta solicitud procede, el Coordinador nombrará a dicho Director. Este
nombramiento deberá ser avalado por acuerdo de la Comisión de Investigación y
Posgrado. La Dirección de Investigación y Posgrado proveerá al estudiante un
formulario oficial para realizar este trámite.
Artículo 98. Elección y Registro del Tópico o Tema para la Tesis/Proyecto
Antes o durante la asignatura de Metodología de la Investigación, el alumno, con la
asesoría de su Director de Tesis/Proyecto, elegirá su tópico o tema de investigación y
comenzará a trabajar en la propuesta del trabajo final. El estudiante deberá solicitar,
mediante un formato previsto para tal fin, el registro formal de su tema de Tesis o
Proyecto en los términos descritos en este reglamento. La Comisión de Investigación y
Posgrado conocerá y avalará el tema del trabajo final y el plan de actividades
académicas que cumplirá el alumno, y evaluará su avance de cada período.
Artículo 99. Aprobación de la Propuesta Formal de Tesis/Proyecto
Con el visto bueno de su Comité de Tesis el aspirante al grado académico de Maestría
solicitará la aprobación de su Propuesta Formal de Tesis o Proyecto mediante un
formato provisto para tal fin y en los términos descritos en este reglamento. Para
aprobar el Seminario de Investigación I el estudiante debe tener aprobada la Propuesta
Formal por su Comité de Tesis quien le expedirá su respectiva calificación. La
Propuesta Formal de Tesis consiste en la elaboración de los tres primeros capítulos de
la Tesis/Proyecto.
Articulo 100. Fase Oral de la Tesis/Proyecto
Una vez cuente con el visto bueno de su Comité de Tesis, el aspirante al grado
académico de Maestría solicitará, mediante un formato provisto para tal fin, la
autorización para defender su Tesis o Proyecto. Cumplido este requerimiento se
procederá a la Fase Oral o defensa de Tesis o Proyecto.
Artículo 101. Aprobación de la Tesis/Proyecto
Cumplidos todos los requisitos, el Comité de Tesis/Proyecto expedirá una certificación
de aprobación de Tesis/Proyecto, en los términos previstos en este reglamento. Para
aprobar Seminario de Investigación II el estudiante debe contar con la Aprobación
Definitiva de su Tesis o Proyecto. El Comité de Tesis expedirá la respectiva calificación.
La aprobación del tópico o tema de investigación, de la propuesta formal de
investigación y de la tesis o proyecto de grado se hará utilizando rúbricas avaladas por
la Comisión de Investigación y Posgrado.
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Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 102. Fase Escrita del Trabajo Final de Grado
La fase escrita del trabajo final de grado, en cualquiera de las modalidades consistirá
en un documento, elaborado según los requerimientos institucionales, que demuestre
la capacidad innovadora, técnica y metodológica del aspirante para solucionar
problemas específicos de su área de conocimiento.
CAPÍTULO XVII
DEL COMITÉ DE TESIS/PROYECTO
Artículo 103. Elección del Comité de Tesis/Proyecto
Una vez escogido el tema de la Tesis o Proyecto en acuerdo con el director de
Tesis/Proyecto, el alumno deberá solicitar a la Coordinación del Centro de
Investigaciones que sirve a su Maestría la constitución de un Comité de Tesis/Proyecto.
El nombramiento de este Comité deberá ser avalado por acuerdo de la Comisión de
Investigación y Posgrado.
Artículo 104. Integrantes del Comité de Tesis
El Comité de Tesis/Proyecto de cada alumno estará integrado por tres miembros: el
director de tesis/proyecto, un secretario y un vocal.
Artículo 105. Funciones del Comité de Tesis/Proyecto
Funciones del Director: El Artículo 86 del presente reglamento presenta las funciones
específicas del Director de Tesis/Proyecto. De acuerdo con dicho artículo el Director de
Tesis será el responsable por el desarrollo de la Tesis/Proyecto, presidirá los trabajos
de la Comisión, asignará tareas específicas a cada uno de los miembros de la
Comisión y recibirá sus observaciones respecto al trabajo del estudiante.
Funciones del Secretario: En acuerdo con el Director de Tesis/Proyecto leerá y
asesorará el desarrollo del trabajo del estudiante desde la perspectiva temática,
metodológica o estadística, según su perfil y según las características del trabajo,
dando sus observaciones al Director de la Tesis/Proyecto. Además será el encargado
de llevar las minutas de las reuniones del Comité.
Funciones del Vocal: En acuerdo con el Director de Tesis/Proyecto leerá y
acompañará el desarrollo del trabajo del estudiante desde la perspectiva temática,
metodológica o estadística, según su perfil y según las características del trabajo,
dando sus opiniones al Director de la Tesis/Proyecto.
Funciones de la Comisión: Bajo la dirección del Director de Tesis/Proyecto el Comité
deberá reunirse formalmente para dictaminar sobre la aprobación o no de los
siguientes pasos de la investigación:
1. Propuesta formal de tesis o proyecto. En esta instancia el Comité evaluará el
contenido de la Propuesta Formal de Tesis/Proyecto, que deberá incluir:
a) Planteamiento del problema.
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Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
b) Marco teórico.
c) Marco metodológico.
d) Cronograma de actividades
e) Lista de referencias
2. Documento final de la tesis. En esta instancia el comité decidirá si la Tesis o
Proyecto está en condiciones para la defensa. El documento final incluirá:
a) Una versión actualizada y expandida del material presentado en la propuesta formal:
planteamiento del problema, marco teórico, marco metodológico y lista de referencias.
c) Presentación de los resultados de la investigación o el desarrollo del proyecto, su
interpretación y sus implicaciones.
d) Un resumen del trabajo que pueda ser publicado como artículo en una revista
científica, y las conclusiones y recomendaciones para futuras investigaciones o
proyectos.
e) Todos los elementos preliminares y apéndices requeridos.
f) La versión definitiva del documento con los arreglos de forma y estilo aprobados por
la ULV.
Artículo 106. Cambios en el Comité de Tesis
A propuesta de la Coordinador del Centro de Investigaciones correspondiente, la
Comisión de Investigación y Posgrado podrá resolver reemplazos en el Comité de
Tesis/ Proyecto, en casos de ausencias por períodos prolongados, traslados o
inhabilitaciones.
CAPÍTULO XVIII
DEL LA DEFENSA DE LA TESIS/PROYECTO
Artículo 107. Defensa o Fase Oral de la Tesis o Proyecto
La defensa de la tesis o proyecto, que será oral y pública ante un jurado examinador,
deberá realizarse con al menos 20 días hábiles antes de la ceremonia de Graduación.
La Dirección de Investigación y Posgrado será la responsable de establecer la fecha y
el horario para la defensa. La Coordinación del respectivo Centro de Investigación
organizará el acto académico de defensa. La nota final de tesis deberá ser registrada
por lo menos una semana antes del inicio de los ejercicios de Graduación. Esta nota,
igualmente, corresponderá al Seminario de Investigación II.
Artículo 108. Requisitos para la autorizar la Defensa
Para que se autorice la defensa o fase oral del examen de grado, el alumno requerirá:
1. Solicitar ante la Dirección de Investigación y Posgrado la fecha para la defensa de
su trabajo final de grado.
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Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
2. Contar con aprobación para la defensa, por escrito, del Comité de Tesis/Proyecto.
3. Cumplir las disposiciones y requisitos exigidos por la Oficina de Control Escolar y
Archivo, la Oficina de Finanzas Estudiantiles, y por la Legislación Universitaria.
Artículo 109. Normas de Presentación y Estilo
El trabajo final de grado, ya sea tesis o proyecto, deberá ser presentado siguiendo las
normas de presentación y estilo establecidas en la Guía para la Presentación de
Trabajos Escritos aprobada por la Comisión de Investigación y Posgrado de la
Universidad.
Antes de autorizar la defensa, el Director de Tesis/Proyecto deberá recibir por escrito la
certificación, por parte de la Oficina de Redacción y Formato, de que la Tesis/Proyecto
cumple con las normas de presentación y estilo aprobadas por la Universidad. La
Oficina de Redacción y Estilo, estará adscrita a la Dirección de Investigación y
Posgrado.
Artículo 110. Conformación del Jurado para la Defensa de Tesis o Proyecto
Para proceder a conformar el jurado examinador para la defensa de una tesis o
proyecto, el alumno debe haber cumplido con las siguientes condiciones:
a) Aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios,
b) Aprobación provisional del documento (contenido y formato) por parte del Comité de
Tesis/Proyecto.
Artículo 111. Miembros del Jurado de Tesis/Proyecto
El jurado examinador de la defensa oral estará integrado por cinco miembros:
1. El Coordinador del Centro de Investigaciones del área donde está adscrita la
Maestría, quien actuará como coordinador de la defensa oral, con voz pero sin voto.
2. Los tres miembros del Comité de Tesis/Proyecto.
3. Un profesor de otra escuela o universidad, que actuará como examinador externo,
propuesto por el candidato a la Coordinación de la Maestría quien lo designará. Este
nombramiento deberá contar con el aval de la Comisión de Investigación y Posgrado
de la Universidad. Los gastos de traslado y permanencia del examinador externo
corren por cuenta del alumno.
4. Podrán participar como miembros ex oficio, con voz pero sin voto, el Director de
Investigación y Posgrado, el Vicerrector Académico y el Rector de la Universidad.
Artículo 112. Examinador Externo
El examinador externo deberá recibir la tesis o proyecto por lo menos 15 días antes de
la sustentación, su función será leer la Tesis o Proyecto y si tiene alguna observación,
comunicarla al Director de Tesis o Proyecto. Si el examinador externo u otro de los
jurados tuvieren observaciones mayores, no se autorizará la sustentación de la Tesis o
Proyecto hasta que sean introducidas las respectivas correcciones.
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Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 113. Dictamen del Jurado
El jurado examinador podrá pronunciar algunos de los siguientes dictámenes:
1. Aprobación del trabajo final sin modificaciones.
2. Aprobación del trabajo final con modificaciones menores. En ese caso, luego de la
defensa, el alumno deberá atender las recomendaciones y someter al director de
tesis/proyecto los ajustes del texto definitivo para su verificación.
5. Aprobado con mención honorífica
Artículo 114. Tesis o Proyecto con Mención Honorífica
Se otorgará mención honorífica al sustentante, siempre que a juicio del jurado reúna los
requisitos siguientes:
1. Que el alumno tenga un promedio ponderado mínimo de nueve (9) y su conducta
esté conforme a los reglamentos de la Universidad Linda Vista.
2. Que la fase oral del examen de grado haya sido de excepcional calidad de acuerdo
con la rúbrica aprobada por la Comisión de Investigación y Posgrado.
3. Que el trabajo sea aprobado por unanimidad y sin modificaciones.
4. Que el trabajo escrito final sea de gran trascendencia de acuerdo con la rúbrica
aprobada por la Comisión de Investigación y Posgrado.
Una vez aprobado el trabajo sin modificaciones, la mención honorífica sólo podrá ser
concedida por unanimidad de votos de los miembros del jurado.
Artículo 115. Requisitos para la Aprobación Definitiva
Después de la defensa oral, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos
para lograr la aprobación definitiva:
1. Incorporar a su tesis/proyecto las eventuales observaciones del jurado examinador
de la defensa oral.
3. Preparar y entregar a su Coordinación dos copias impresas de la tesis y cuatro
copias electrónicas, que quedarán en la Universidad.
CAPÍTULO XIX
DE LA GRADUACIÓN
Artículo 116. Ceremonia de Graduación
En la ULV se realiza un acto de Graduación, que es una ceremonia solemne efectuada
con propósitos de celebrar un momento culminante de la historia estudiantil del alumno,
de producir un impacto en diversos públicos de la institución y de reafirmar el
compromiso del graduando con la filosofía educativa de la institución.
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Reglamento
de
Investigación
y
Posgrado
Artículo 117. Participación en la Ceremonia de Graduación
Todos los alumnos que cumplen con los requisitos exigidos por la ULV tienen el
derecho y el privilegio de participar en los ejercicios de graduación, para tal efecto
deben presentar una solicitud en el formulario provisto para ese fin.
Artículo 118. Requisitos para participar en la Ceremonia de Graduación
Los alumnos pueden participar de los ejercicios de graduación cuando hayan
completado satisfactoriamente todos los requisitos de su plan de estudios, entregado
toda la documentación requerida por las instancias de Control Escolar y Archivo, y
hecho los arreglos financieros pertinentes.
Artículo 119. Indumentaria para la Graduación
Es obligatorio que en las ceremonias de graduación el alumno use el atavío académico
de rigor proporcionado por la Universidad previo pago de las cuotas correspondientes.
Además, se le requiere cumplir con todas las normas de la Institución respecto de la
indumentaria y arreglo personal.
Título Tercero
De la Competencia de la Comisión de Investigación y Posgrado
CAPÍTULO ÚNICO
DE ASUNTOS NO CONTEMPLADOS Y ENMIENDAS
Artículo 120. Asuntos no contemplados en el Reglamento
Las observaciones de los estudiantes sobre asuntos contemplados y no contemplados
en el presente reglamento, serán consideradas por la Comisión de Investigación y
Posgrado, y si fuere necesario, remitidas al Consejo Universitario, que tiene autoridad
final en la materia.
Artículo 121. Enmiendas
Toda enmienda futura al presente reglamento, para entrar en vigencia, deberá contar
con la aprobación de la Comisión de Investigación y Posgrado.