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YACHT CLUB DE TANGER 
Fundado en 1925
CAPITULO I: FINALIDAD Y OBJETIVOS 
ARTICULO 1: OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO 
1.1:Permitir a los miembros de beneficiarse de las instalaciones y de las posibilidades del club sin molestar, ni perturbar la actividad deportiva ni la libertad de acción de otros miembros. 
1.2: Procurar a los miembros los medios para la práctica de deportes náuticos (vela, 
motonáutica, etc.). 
1.3:Crear entre los miembros vínculos de solidaridad y de camaradería con el fin de crear una comunidad que comparta los mismos ocios y pasiones, teniendo los mismos deseos y espíritu de equipo. 
1.4: Organizar cruceros, regatas y otras competiciones náuticas. 
ARTICULO 2: 
Cada miembro debe tomar conciencia de los derechos y deberes hacia el club. 
ARTÍCULO 3: ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS: 
Antes de admitir definitivamente a una persona como miembro titular, el comité exhibe la solicitud de admisión en el tablón de anuncios durante 10 días, de ellos dos domingos. 
Los miembros que tengan observaciones a formular en contra de la admisión de un nuevo miembro deben hacerla participe y por escrito, a la comisión de admisiones, conforme al articulo 7 de los estatutos. 
Formalidades de adhesión 
1.-rellenar la solicitud de adhesión. 
2.- dicha solicitud debe estar avalada por la firma de dos padrinos, miembros del club con más de dos anos de antigüedad. 
3.- Adjunto los siguientes documentos: 
- 6 fotos recientes. 
- 2 fotocopias del C.I.N. (o pasaporte) 
4-pagar los derechos de admisión. 
5.- pagar la cuota anual.
La comisión de admisiones de RYCT examinara la solicitud de adhesión y se pronunciara a más tardar 20 días a partir del día de la deposición de candidatura. 
ARTICULO 4: CARNET DE ACCESO 
Todo miembro que ha abonado su cuota anual al club tendrá derecho a un carnet del club nominal. Debe presentarla en el club. 
Todo miembro con la cotización reglada recibe un macaron del club para el coche y un carnet de miembro del ano correspondiente. 
ARTICULO 5: ACCESO AL CLUB 
El acceso al club solo esta permitido: 
-A los miembros del club. 
-A personas acompañadas por el miembro que les ha invitado. 
El miembro es responsable de la vestimenta correcta de sus invitados y del respeto de las normas en vigor. 
ARTICULO 6: YACHTMAN EXTRANJEROS 
Toda persona, inscrita a una asociación de Yachting, de paso por Tánger a bordo 
de su yate o embarcación, tiene derecho a utilizar las instalaciones de RYCT, con las mismas tarifas en vigor. 
Siempre este acceso esta sujeto al respeto de la ley, respecto a las autoridades portuarias 
CAPITULO II: CONSISTENCIA DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB 
ARTICULO 1: SITUACIÓN 
La sede social de la asociación RYCT se fija en el puerto de Tánger. 
Nota: Patrimonio del club (se refiere al inventario de los bienes del club firmado por el comité). 
ARTICULO 2: CLUB HOUSE 
En el interior del Club house, los miembros y sus invitados deben tener una vestimenta adecuada. 
a/ el traje de baño esta prohibido en el interior del club house.
b /en algunas cenas del club la vestimenta debe ser la apropiada. 
c/ para las cenas de apertura y de clausura de temporada, es preferible vestimenta 
de color oscuro para los hombres y trajes de noche para las mujeres. 
d/ a titulo excepcional, los miembros que desean dar una recepción en el club house para más de 12 personas deben solicitarlo por escrito a la junta directiva y sujetarse a las normas particulares en este tema. 
e/ la junta directiva en la persona de su presidente puede ser consultada para la organización de una velada, coktail, una cena o comida, y de una manifestación de carácter cultural o social por otras asociaciones o agrupaciones. Solo la junta directiva esta habilitada para dar esta autorización. 
ARTICULO 3: VESTUARIOS 
Los casilleros son limitados y son asignados a los miembros por orden de antigüedad. 
Los locales y vestuarios reservados a los miembros del club están prohibidos para el personal del club. Estos últimos disponen de sus propios vestuarios. 
CAPITULO III: PLANO DE AGUA E INSTALACIONES NAUTICAS 
ARTICULO 1: COMISIÓN DE PLANO DE AGUA 
La comisión de plano de agua es una comisión permanente cuyo responsable es nombrado en la primera sesión de la junta directiva y esta encargado de: 
-registro de las embarcaciones. 
-adjudicación de las plazas de amarre. 
-de la dirección del personal de plano de agua. 
-del mantenimiento de las instalaciones náuticas y del plano de agua. 
- de una manera general todo aquello que concierne a las materias del presente capitulo. 
Esta comisión ejerce sus competencias en los siguientes lugares: 
-terraplén 
-plano de agua (pontones de amarre). 
En caso de permiso del responsable de plano de agua, las funciones de éste, se encarga el contramaestre. El contramaestre es nombrado por la junta directiva. Asiste al responsable de plano de agua y vela por la aplicación de las normas de régimen interno relativa a la gestión de plano de agua.
ARTICULO 2: REGISTRO DE LAS EMBARCACIONES 
Todo miembro que desea registrar su embarcación y amarrarla en aguas del club, debe solicitarlo rellenando el formulario n° 2(solicitud de amarre).Una vez aceptada la solicitud, el miembro y su embarcación pueden beneficiarse de las instalaciones y servicios del club. 
ARTICULO 3: INSCRIPCIÓN 
Para que una embarcación sea convenientemente registrada, hace falta que el propietario: 
-presentación de la embarcación al responsable del plano de agua. 
-escribir en la popa de la embarcación, en un lugar visible en cifras y letras el nombre y la matricula de dicha embarcación. 
-indicar por escrito las personas habilitadas para la utilización de la embarcación. Éstas últimas deben presentar un poder compulsado.Y presentar en la secretaria del club los siguientes documentos: 
- 2 fotocopias de congé de pólice / documentos de la embarcación. 
- 2 fotocopias del C.I.N. o pasaporte 
- 2 fotocopias de la póliza de seguros 
-1 fotografía de la embarcación. 
La junta directiva, bajo proposición del responsable del plano de agua puede rechazar el registro de embarcaciones viejas o en mal estado. 
ARTICULO 4: CAMBIO DE PROPIEDAD 
Todo cambio en la propiedad de una embarcación registrada en el club, debe ser objeto de una declaración escrita y firmada conjuntamente por el antiguo propietario y el nuevo. (Contrato de venta o congé de pólice al nombre del nuevo propietario). 
Todo miembro debe formalizar las cuotas de amarre, tasas y otros gastos de su embarcación antes de proceder a la cesión de la misma. También informar al nuevo propietario de los eventuales retrasos en pagos de cuotas y servicios al club. La embarcación estará siempre en deuda de los retrasos a cargo del nuevo propietario. 
ARTÍCULO 5: BAJA DE LA EMBARCACIÓN 
Una embarcación puede ser dada de baja del registro del club: 
A/ bajo petición del miembro al nombre del cual esta registrada la embarcación, en caso de perdida, venta a una persona no miembro y de manera general cuando es
retirada del club. La solicitud de retirar una embarcación debe hacerse por escrito y firmada por el propietario o ex propietario. 
Un miembro no puede retirar su embarcación si esta retirada no ha sido declarada o rechazar el pago de las cuotas y gastos retrasados de la embarcación. 
B/ automáticamente desde que su propietario pierde la condición de miembro. 
C / decisión tomada por la junta directiva en contra de un miembro que no esta en situación con sus tasas y gastos relativos a su embarcación después de un periodo superior a un trimestre y que no han sido liquidadas en un plazo de un mes después del plazo exigido por la junta directiva. 
Cuando una embarcación se encuentra aun dentro de las instalaciones del club, es dada de baja en los registros, una carta certificada es enviada al miembro o propietario notificándole que proceda a la retirada de su embarcación en un plazo de 8 dias.en su defecto, el club se reserva el derecho de proceder de oficio, con gastos a cuenta del propietario, a la retirada de la embarcación y su emplazamiento provisional en un lugar asignado por el responsable del plano de agua.la junta podrá informar a las autoridades portuarias a fin de que retiren la embarcación a los depósitos comunales. 
ARTICULO 6 : PLANO DE AGUA 
6.1 amarradero: 
Las plazas de amarre son atribuidos a cada embarcación por la comisión de plano de agua teniendo en cuenta: 
-Categoría de la embarcación. 
-Del espacio disponible. 
-Prioridad en la petición de amarre. 
El responsable de plano de agua, puede en cualquier momento cambiar la plaza de amarre, si el interés del club así lo exige. 
Se prohíbe a los propietarios de embarcaciones otro amarre distinto al atribuido. 
Antes de utilizar el amarre y para una mejor seguridad el propietario de la embarcación debe entregar al contramaestre el siguiente material: 
-Una cuerda para el amarre de proa (5 mts.) con un grillete de inox. 
-Dos cuerdas de amarre para la popa (2x 4mts.)con dos grilletes de inox. 
-Un ancla o cuerpo muerto adecuado al peso de la embarcación.
6.2: maniobras en el plano de agua 
Durante la regata, los pontones están reservados para la salida y llegada de los barcos de vela , con prioridad para los participantes en las regatas. 
En caso de necesidad, el personal de plano de agua puede desplazar, temporal- mente una embarcación de su puesto de amarre, pero debe obtener previamente el acuerdo del responsable del plano de agua. 
6.3: utilización de las embarcaciones 
Solamente los miembros titulares, autorizados por poder legal del propietario, pueden utilizar las embarcaciones. 
6.4: instalaciones en tierra 
Las instalaciones en tierra no pueden ser utilizadas más que por los miembros del club debidamente registrados, sus familiares e invitados. 
El acceso esta prohibido: 
-a niños menores de 15 anos no inscritos en la escuela de vela, escuela de navegación o escuela de submarinismo. 
- a toda persona no acompañada por un miembro. 
Los accidentes que se pueden producirse no pueden comprometer la responsabilidad 
del club. 
Las embarcaciones no pueden ser amarradas de manera provisional, que después de 
acordarlo el responsable de plano de agua. El responsable de plano de agua avisa 
verbalmente al propietario del plazo acordado, en caso de no respeto del plazo, el desplazamiento de la embarcación es ejecutado por el personal del club y a cuenta del propietario.la embarcación puede ser transferida a su puesto de amarre. 
6.5: embarcaciones del club 
Las embarcaciones propiedad del club aseguran los siguientes servicios exclusivamente: 
-ayuda y asistencia de embarcaciones en dificultades en el plano de agua o de su proximidad. 
- preparativos de las regatas. Estas embarcaciones son manipuladas exclusivamente por el personal del club. 
6.6: personal de plano de agua 
El contramaestre y los marinos aseguran los servicios del plano de agua. Deben: 
- Tener una vestimenta limpia y apropiada. 
- Ser amables y respetuosos con los miembros.
- Obedecer con prontitud a la demanda de los miembros o sus invitados, cuando se trata de llevarlos a tierra, en caso de ayudarles en caso de dificultad y de remolcar su embarcación. 
- Achicar el agua de las embarcaciones, normalmente impermeables y vigilarlas. 
-Ejecutar todas las tareas pedidas por el responsable de plano de agua. 
-Comunicar inmediatamente toda anomalía. 
Este prohibido reparar o pintar las embarcaciones, de ejecutar recados fuera del club o aceptar propinas. 
El contramaestre es responsable del comportamiento de su personal. 
Vigila su vestimenta, distribuye las tareas y asegura en la medida de sus medios la aplicación del presente capitulo de normas de régimen interno. 
La junta directiva nombra al personal, fija el reparto de las tareas y los salarios, y es ella la que tiene el poder de despedir según la reglamentación en vigor. 
Toda operación efectuada por el personal del club a cuenta del propietario de una 
embarcación es considerada hecha en su presencia y responsabilidad. 
Ninguna autorización interna puede ser acordada a terceros para la ejecución de diversos servicios sin una autorización previa por escrito de la junta directiva. 
6.8 tasas de plano de agua 
Todo miembro propietario de una embarcación registrada, ya sea permanente o no, en aguas del club, paga una tasa anual fijada por la Asamblea general. 
Las tasas son debidas a partir del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Esta tasa es divisible en cuatro trimestres para los nuevos inscritos en el curso del ano. 
El retraso en el pago de las tasas expone al miembro y/o propietario a la baja de su embarcación según lo estipulado en el régimen interno. 
Las operaciones de varada, así como el carenaje, son efectuadas a cargo del propietario y bajo su responsabilidad. 
ARTICULO 7: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES 
7.1: todo miembro que deja definitivamente el club debe tomar todas las disposiciones adecuadas con el fin de evacuar su embarcación de los dominios del club.de lo contrario, esta acción será considerada como abandono de bien (articulo 5). 
Igualmente es aplicable a los miembros que abandonan el club sin dejar dirección.
7.2: se considera una embarcación como abandonada si su propietario no se manifiesta al cabo de un ano. Solo la junta directiva puede decidir sobre el destino de estas embarcaciones u objetos abandonados en los dominios del club. 
Nota: un artículo concerniente a las motos acuáticas será objeto de un anexo. 
CAPITULO IV: OTRAS INSTALACIONES DEL CLUB 
ARTICULO 1: VESTUARIOS 
El acceso esta reservado únicamente a los miembros del club. Las mujeres invitadas solo tienen acceso ,si va a preparase para la salida al mar. Esta prohibido dejar objetos de un día para otro. Todo objeto abandonado durante 48 horas es recogido y guardado en el club. Sera considerado como abandonado si no es reclamado en un plazo de tres meses. 
El club no se responsabiliza de las perdidas o hurtos que se puedan producirse dentro de los dominios del club. 
ARTICULO 2: CASILLEROS- ATRIBUCIÓN 
-prioridad para los miembros propietarios de embarcaciones. 
- en función de su disponibilidad 
- en función de la fecha de solicitud. 
Arrendamiento. La duración del arrendamiento es de un ano, renovable tácitamente el 1 de Enero. Este arrendamiento finaliza cuando el arrendatario: 
- Pierde su calidad de miembro. 
- Retraso de mas de un trimestre en el pago de su alquiler. 
-Venta de su embarcación y que exista una demanda no satisfecha de los miembros propietarios de embarcaciones. 
A la finalización del arrendamiento, el casillero no es liberado, el responsable del plano de agua, el director, y dos miembros del club abren el casillero para redactar un inventario de su contenido. Este contenido es remitido a la administración del club y se considera definitivamente abandonado si no es reclamado en un plazo de tres meses. 
ARTICULO 3: PONTONES DE AMARRE. EMBARCADERO Y FONDEADERO 
Los pontones de amarre están a disposición de los miembros propietarios de las embarcaciones (barcos a motor y a vela): 
Pontones A-B-C-D para embarcaciones de pequeño calado.
Pontones E-F para las unidades con importante calado. 
Una planificación de afectación de amarres se efectúa anualmente. 
La junta directiva se reserva el derecho de suspender las admisiones de grandes unidades en el limite de la capacidad de los pontones E y F. 
Los emplazamientos de los amarres no son definitivos, serán revisados anualmente. 
Las embarcaciones que se desplazan en el interior de la zona de amarre y de fondeo deben reducir su velocidad (máximo 3 nudos) a fin de evitar los remolinos. 
Durante el periodo de alta frecuentación las líneas de fondeo serán puestas en la pequeña dársena con el fin de facilitar el amarre provisional de las pequeñas embarcaciones. 
La junta directiva se reserva el derecho de prohibir el amarre de una embarcación o de solicitar la retirada o evacuación si estima que representa un peligro para las otras embarcaciones e instalaciones del club. 
Por norma de cortesía y reciprocidad entre los clubes extranjeros. Dos plazas de amarre serán reservadas a las embarcaciones de visitantes extranjeros. 
3.1. Atribución de plazas de amarre 
Pontones A-B-C-D: 
Prioridad: orden de prioridad para los propietarios de embarcaciones mas antiguos, y siguiendo el orden cronológico de solicitud de amarre y fondeo. 
3.2. Agua y electricidad 
El club pone a disposición de sus miembros y de las embarcaciones visitadoras, 
tomas de corriente eléctrica alternativa de 240 V así como tomas de agua. 
Los miembros y visitantes que se benefician de este servicio deben liquidar los recargos en la secretaria del club. 
3.3 equipamiento obligatorio: 
Toda embarcación sea cual sea su eslora, debe disponer de defensas suficientes, en función de su eslora, para ser admitida en la zona de amarre o fondeo. 
ARTÍCULO 4 : ESCUELA DE VELA 
4.1. La escuela de vela ha sido creada con el objetivo de iniciar al máximo de jóvenes en la práctica de la vela con la esperanza de formar equipos capaces de defender los colores locales en competiciones nacionales, y los colores nacionales en las series olímpicas. 
4.2. Para ser admitido es necesario los siguientes requisitos: 
Tener ocho anos mínimo y saber nadar
Un certificado medico de aptitud 
Autorización paternal por escrito 
Acta de nacimiento 
4.3. La escuela de vela puede recibir escolares de diferentes escuelas públicas y privadas de Tanger y su región. Así como jóvenes seleccionados por la delegación de educación nacional o la delegación de la juventud y deportes. 
4.4. Después de la fase de iniciación, los jóvenes son seleccionados para participar en regatas oficiales. 
4.5. La flota de la escuela de vela se compone de embarcaciones de vela ligera, laser, optimiste, catamarán, caravelles, planchas a vela, etc. Un inventario completo de este material esta disponible en la secretaria del club. 
4.6 Para toda información complementaria contactar con el responsable de la escuela de vela o la secretaria del club. 
4.7. La escuela esta dirigida por un monitor federal 
ARTICULO 5: ESCUELA DE SUBMARINISMO 
Bajo la supervisión de instructores internacionales PADI,los cursos de submarinismo están abiertos a todos los miembros a partir de los 10 anos. 
ARTICULO 6 : CURSOS DE NAVEGACIÓN 
Los cursos son impartidos por expertos en el dominio de la mecánica meteorología, marítimo, radio y comunicación, reglamentación internacional. 
CAPITULO V: NORMAS DE LA JUNTA DIRECTIVA 
ARTICULO 1: ATRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES 
Las funciones de presidente, vice-presidente ,secretario y tesorero son atribuidos a los miembros candidatos por voto ,por escrutinio secreto a la mayoría absoluta en la sesión de la junta directiva que sigue inmediatamente ala sesión que tuvo el cese de sus funciones de la anterior junta directiva. 
ARTICULO 2: CESE DE LAS FUNCIONES 
Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales y tesoreros, cesan en sus funciones: 
- Cuando se renueva la junta directiva. 
- Cuando no forman parte de la junta directiva.
- Cuando de misionan de sus funciones. 
ARTICULO 3: COMISIONES 
-comisión de finanzas, relaciones nacionales e internacionales, y de gestión de los asuntos del club. 
- comisión de deportes 
-comisión de plano de agua 
- comisión de asuntos jurídicos y de admisión 
- comisión de la base náutica 
3.1: funciones de las comisiones 
Las comisiones reciben mandato delegado de la junta directiva, salvo para rendir 
cuentas de sus actuaciones en las sesiones más inmediatas a esta ultima, para la aplicación 
de ciertas secciones de las normas de régimen interno o para el estudio, resolución o 
ejecución de un programa determinado. 
3.2. Composicion 
Cada comisión esta presidida por un miembro responsable de la junta directiva. Esta responsabilidad es atribuida o suprimida obligatoriamente por escrutinio secreto del voto. El responsable elige sus colaboradores, pero autorizados por la junta directiva, que pueden ser miembros titulares voluntarios. 
3.3. Relaciones entre las comisiones y junta directiva 
En el estudio de un asunto, la comisión examina los proyectos, las proposiciones o enmiendas de la junta directiva y formula conclusiones que son trasladadas a la junta directiva por el responsable de la comisión, cuando la cuestión es tratada en orden de día. 
En aplicación de una sección del régimen interno, el responsable de la comisión presenta un informe de su gestión a la junta directiva en la primera sesión de la reunión mensual de la misma, y solicitando un acuerdo para todas las tareas que sobrepasen el marco de sus competencias de la comisión en cuestión. 
En la ejecución de un programa, el miembro responsable rinde cuentas, sin demora a la junta directiva o en caso urgente al presidente, de las decisiones que ha tenido que tomar. 
Debe pedir al presidente la convocación extraordinaria de la junta directiva cada vez que sea necesario.
ARTICULO 4 
4.1 fechas y lugares de reunión de la junta directiva : La junta directiva se reúne: 
Ordinariamente, en las fechas y lugares fijados en su primera sesión.estas reuniones son como mínimo una vez al mes. Estas reuniones no necesitan convocación individual de los miembros. 
Extraordinariamente, en fechas y lugares fijados por el presidente y con convocatoria escrita e individual. El presidente convoca a la junta directiva: 
-cada vez que juzgue necesario. 
- cuando la solicite un responsable de una comisión 
-cuando lo soliciten cinco miembros de la junta directiva. 
-automáticamente el sábado que sigue a la renovación de la junta directiva por la Asamblea General con convocación escrita e individual dirigidas de oficio por el secretario general de la junta directiva saliente, por el secretario general adjunto y si 
4.2. Confirmación de deliberaciones y decisiones 
Las deliberaciones de la junta directiva solo son validas si la mayoría de sus miembro están presentes. 
Las decisiones son tomadas por mayoría relativa, la voz del presidente es preponderante en caso de igualdad. El escrutinio secreto es utilizado regular y obligatoriamente si es solicitado por un miembro.los boletines de voto son depositados delante del presidente, que es asistido por el vicepresidente, una vez contabilizados los votos los boletines son destruidos. 
4.3 Orden del día 
Salvo en las sesiones extraordinarias, exclusivamente consagradas a las cuestiones que las motivo, el orden del día siguiente es respetado. 
a/ elección a funciones de la junta directiva y elección de los responsables de las comisiones permanentes si se trata de la primera sesión de la junta directiva. 
b / informe, si tiene lugar, de los responsables de las diversas comisiones, debates y conclusiones. 
c / lectura por el secretario general y debate por la junta directiva de las cuestión que están en el orden del día y que pueden dar lugar: 
-una decisión de la junta directiva. 
-reenvío a otra sesión. 
- reenvío a estudio por la comisión competente. 
- rechazo.
d / preparación detallada del orden de día de la próxima sesión en lo referente a los informes de las comisiones y de los asuntos a discutir 
e / cualquier cuestión para ser inscrita en el orden del día debe ser propuesta por: 
- El presidente 
- Al menos dos miembros de la junta directiva 
CAPITULO VI: CLAUSULAS DIVERSAS 
ARTICULO 1 : SANCIONES 
La junta directiva puede tomar en contra de un miembro que haya transgredido el presente régimen interno las siguientes sanciones: 
- Llamada al orden verbalmente por la junta directiva 
- Amonestación por escrito de la junta directiva 
- Expulsión del club 
ARTICULO 2: DIVERSOS 
2.1 Se recomienda a todos los miembros de consultar regularmente los tablones de anuncios: 
-en la secretaria del club 
- en los vestuarios y en las aulas 
2.2 la junta directiva puede realizar modificaciones en las normas del régimen interno, si el interés de club y de los miembros así lo estima. 
2.3 el presente régimen interno completa y no suplanta absolutamente a los estatutos. 
ARTICULO 3 : DISPOSICIONES GENERALES 
3.1 los gastos de servicios en los pantanales y/o cotización para las embarcaciones serán calculados según la eslora y la manga de dicha embarcación. Serán puestos al día anualmente por la junta directiva. 
3.2 La junta directiva arbitrara en todo incidente que surja entre los miembros. 
3.3 Esta prohibido a los miembros utilizar objetos o material que pertenece a otros miembros. Los danos ocasionados por los miembro al material del club, serán a
cargo completamente de aquellos miembros que lo causaron. Los casos fortuitos o de causa mayor la junta directiva decide. 
3.4 El club, de la misma manera la junta directiva declinan toda responsabilidad relativa a los accidente, cualquiera que sea su naturaleza y que pueden acaecer a personas o cosas, como ocasión de la utilización de las instalaciones del club, del fondeadero o de material cedido por él a otros miembros y a fotiori si el accidente es provocado por las embarcaciones u objetos pertenecientes a los miembros o a terceros y se encuentran en las instalaciones del club o en sus aguas. 
3.5 El club pone a disposición del personal en general, los aseos, duchas y vestuarios. 
3.6 Toda planificación, equipamiento o construcción efectuados con el fin de mejorar los servicios, por uno o más miembros, en el recinto del club y sus instalaciones o anexos, serán consideradas como parte integrante del patrimonio del club, sea cual sea la forma o el objeto. Con el mismo objetivo, ningún miembro, aun siendo miembro de la junta directiva, no puede atribuirse la utilización exclusiva de cualquier servicio del club. 
3.7 El seguro de accidentes y de responsabilidad civil para el propietario o copropietario, tanto ante sus pasajeros como ante terceros, es absolutamente obligatorio para cada embarcación. 
3.8 Los hijos de los miembros que cumplan la mayoría de edad, tendrán que pagar una cotización para poder frecuentar el club. En caso contrario son considerados como invitados de sus padres. 
3.9 un registro de sugerencias y reclamaciones será puesto a disposición de los miembros en la entrada del club.
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Reglement interieur es

  • 1. YACHT CLUB DE TANGER Fundado en 1925
  • 2. CAPITULO I: FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTICULO 1: OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO 1.1:Permitir a los miembros de beneficiarse de las instalaciones y de las posibilidades del club sin molestar, ni perturbar la actividad deportiva ni la libertad de acción de otros miembros. 1.2: Procurar a los miembros los medios para la práctica de deportes náuticos (vela, motonáutica, etc.). 1.3:Crear entre los miembros vínculos de solidaridad y de camaradería con el fin de crear una comunidad que comparta los mismos ocios y pasiones, teniendo los mismos deseos y espíritu de equipo. 1.4: Organizar cruceros, regatas y otras competiciones náuticas. ARTICULO 2: Cada miembro debe tomar conciencia de los derechos y deberes hacia el club. ARTÍCULO 3: ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS: Antes de admitir definitivamente a una persona como miembro titular, el comité exhibe la solicitud de admisión en el tablón de anuncios durante 10 días, de ellos dos domingos. Los miembros que tengan observaciones a formular en contra de la admisión de un nuevo miembro deben hacerla participe y por escrito, a la comisión de admisiones, conforme al articulo 7 de los estatutos. Formalidades de adhesión 1.-rellenar la solicitud de adhesión. 2.- dicha solicitud debe estar avalada por la firma de dos padrinos, miembros del club con más de dos anos de antigüedad. 3.- Adjunto los siguientes documentos: - 6 fotos recientes. - 2 fotocopias del C.I.N. (o pasaporte) 4-pagar los derechos de admisión. 5.- pagar la cuota anual.
  • 3. La comisión de admisiones de RYCT examinara la solicitud de adhesión y se pronunciara a más tardar 20 días a partir del día de la deposición de candidatura. ARTICULO 4: CARNET DE ACCESO Todo miembro que ha abonado su cuota anual al club tendrá derecho a un carnet del club nominal. Debe presentarla en el club. Todo miembro con la cotización reglada recibe un macaron del club para el coche y un carnet de miembro del ano correspondiente. ARTICULO 5: ACCESO AL CLUB El acceso al club solo esta permitido: -A los miembros del club. -A personas acompañadas por el miembro que les ha invitado. El miembro es responsable de la vestimenta correcta de sus invitados y del respeto de las normas en vigor. ARTICULO 6: YACHTMAN EXTRANJEROS Toda persona, inscrita a una asociación de Yachting, de paso por Tánger a bordo de su yate o embarcación, tiene derecho a utilizar las instalaciones de RYCT, con las mismas tarifas en vigor. Siempre este acceso esta sujeto al respeto de la ley, respecto a las autoridades portuarias CAPITULO II: CONSISTENCIA DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB ARTICULO 1: SITUACIÓN La sede social de la asociación RYCT se fija en el puerto de Tánger. Nota: Patrimonio del club (se refiere al inventario de los bienes del club firmado por el comité). ARTICULO 2: CLUB HOUSE En el interior del Club house, los miembros y sus invitados deben tener una vestimenta adecuada. a/ el traje de baño esta prohibido en el interior del club house.
  • 4. b /en algunas cenas del club la vestimenta debe ser la apropiada. c/ para las cenas de apertura y de clausura de temporada, es preferible vestimenta de color oscuro para los hombres y trajes de noche para las mujeres. d/ a titulo excepcional, los miembros que desean dar una recepción en el club house para más de 12 personas deben solicitarlo por escrito a la junta directiva y sujetarse a las normas particulares en este tema. e/ la junta directiva en la persona de su presidente puede ser consultada para la organización de una velada, coktail, una cena o comida, y de una manifestación de carácter cultural o social por otras asociaciones o agrupaciones. Solo la junta directiva esta habilitada para dar esta autorización. ARTICULO 3: VESTUARIOS Los casilleros son limitados y son asignados a los miembros por orden de antigüedad. Los locales y vestuarios reservados a los miembros del club están prohibidos para el personal del club. Estos últimos disponen de sus propios vestuarios. CAPITULO III: PLANO DE AGUA E INSTALACIONES NAUTICAS ARTICULO 1: COMISIÓN DE PLANO DE AGUA La comisión de plano de agua es una comisión permanente cuyo responsable es nombrado en la primera sesión de la junta directiva y esta encargado de: -registro de las embarcaciones. -adjudicación de las plazas de amarre. -de la dirección del personal de plano de agua. -del mantenimiento de las instalaciones náuticas y del plano de agua. - de una manera general todo aquello que concierne a las materias del presente capitulo. Esta comisión ejerce sus competencias en los siguientes lugares: -terraplén -plano de agua (pontones de amarre). En caso de permiso del responsable de plano de agua, las funciones de éste, se encarga el contramaestre. El contramaestre es nombrado por la junta directiva. Asiste al responsable de plano de agua y vela por la aplicación de las normas de régimen interno relativa a la gestión de plano de agua.
  • 5. ARTICULO 2: REGISTRO DE LAS EMBARCACIONES Todo miembro que desea registrar su embarcación y amarrarla en aguas del club, debe solicitarlo rellenando el formulario n° 2(solicitud de amarre).Una vez aceptada la solicitud, el miembro y su embarcación pueden beneficiarse de las instalaciones y servicios del club. ARTICULO 3: INSCRIPCIÓN Para que una embarcación sea convenientemente registrada, hace falta que el propietario: -presentación de la embarcación al responsable del plano de agua. -escribir en la popa de la embarcación, en un lugar visible en cifras y letras el nombre y la matricula de dicha embarcación. -indicar por escrito las personas habilitadas para la utilización de la embarcación. Éstas últimas deben presentar un poder compulsado.Y presentar en la secretaria del club los siguientes documentos: - 2 fotocopias de congé de pólice / documentos de la embarcación. - 2 fotocopias del C.I.N. o pasaporte - 2 fotocopias de la póliza de seguros -1 fotografía de la embarcación. La junta directiva, bajo proposición del responsable del plano de agua puede rechazar el registro de embarcaciones viejas o en mal estado. ARTICULO 4: CAMBIO DE PROPIEDAD Todo cambio en la propiedad de una embarcación registrada en el club, debe ser objeto de una declaración escrita y firmada conjuntamente por el antiguo propietario y el nuevo. (Contrato de venta o congé de pólice al nombre del nuevo propietario). Todo miembro debe formalizar las cuotas de amarre, tasas y otros gastos de su embarcación antes de proceder a la cesión de la misma. También informar al nuevo propietario de los eventuales retrasos en pagos de cuotas y servicios al club. La embarcación estará siempre en deuda de los retrasos a cargo del nuevo propietario. ARTÍCULO 5: BAJA DE LA EMBARCACIÓN Una embarcación puede ser dada de baja del registro del club: A/ bajo petición del miembro al nombre del cual esta registrada la embarcación, en caso de perdida, venta a una persona no miembro y de manera general cuando es
  • 6. retirada del club. La solicitud de retirar una embarcación debe hacerse por escrito y firmada por el propietario o ex propietario. Un miembro no puede retirar su embarcación si esta retirada no ha sido declarada o rechazar el pago de las cuotas y gastos retrasados de la embarcación. B/ automáticamente desde que su propietario pierde la condición de miembro. C / decisión tomada por la junta directiva en contra de un miembro que no esta en situación con sus tasas y gastos relativos a su embarcación después de un periodo superior a un trimestre y que no han sido liquidadas en un plazo de un mes después del plazo exigido por la junta directiva. Cuando una embarcación se encuentra aun dentro de las instalaciones del club, es dada de baja en los registros, una carta certificada es enviada al miembro o propietario notificándole que proceda a la retirada de su embarcación en un plazo de 8 dias.en su defecto, el club se reserva el derecho de proceder de oficio, con gastos a cuenta del propietario, a la retirada de la embarcación y su emplazamiento provisional en un lugar asignado por el responsable del plano de agua.la junta podrá informar a las autoridades portuarias a fin de que retiren la embarcación a los depósitos comunales. ARTICULO 6 : PLANO DE AGUA 6.1 amarradero: Las plazas de amarre son atribuidos a cada embarcación por la comisión de plano de agua teniendo en cuenta: -Categoría de la embarcación. -Del espacio disponible. -Prioridad en la petición de amarre. El responsable de plano de agua, puede en cualquier momento cambiar la plaza de amarre, si el interés del club así lo exige. Se prohíbe a los propietarios de embarcaciones otro amarre distinto al atribuido. Antes de utilizar el amarre y para una mejor seguridad el propietario de la embarcación debe entregar al contramaestre el siguiente material: -Una cuerda para el amarre de proa (5 mts.) con un grillete de inox. -Dos cuerdas de amarre para la popa (2x 4mts.)con dos grilletes de inox. -Un ancla o cuerpo muerto adecuado al peso de la embarcación.
  • 7. 6.2: maniobras en el plano de agua Durante la regata, los pontones están reservados para la salida y llegada de los barcos de vela , con prioridad para los participantes en las regatas. En caso de necesidad, el personal de plano de agua puede desplazar, temporal- mente una embarcación de su puesto de amarre, pero debe obtener previamente el acuerdo del responsable del plano de agua. 6.3: utilización de las embarcaciones Solamente los miembros titulares, autorizados por poder legal del propietario, pueden utilizar las embarcaciones. 6.4: instalaciones en tierra Las instalaciones en tierra no pueden ser utilizadas más que por los miembros del club debidamente registrados, sus familiares e invitados. El acceso esta prohibido: -a niños menores de 15 anos no inscritos en la escuela de vela, escuela de navegación o escuela de submarinismo. - a toda persona no acompañada por un miembro. Los accidentes que se pueden producirse no pueden comprometer la responsabilidad del club. Las embarcaciones no pueden ser amarradas de manera provisional, que después de acordarlo el responsable de plano de agua. El responsable de plano de agua avisa verbalmente al propietario del plazo acordado, en caso de no respeto del plazo, el desplazamiento de la embarcación es ejecutado por el personal del club y a cuenta del propietario.la embarcación puede ser transferida a su puesto de amarre. 6.5: embarcaciones del club Las embarcaciones propiedad del club aseguran los siguientes servicios exclusivamente: -ayuda y asistencia de embarcaciones en dificultades en el plano de agua o de su proximidad. - preparativos de las regatas. Estas embarcaciones son manipuladas exclusivamente por el personal del club. 6.6: personal de plano de agua El contramaestre y los marinos aseguran los servicios del plano de agua. Deben: - Tener una vestimenta limpia y apropiada. - Ser amables y respetuosos con los miembros.
  • 8. - Obedecer con prontitud a la demanda de los miembros o sus invitados, cuando se trata de llevarlos a tierra, en caso de ayudarles en caso de dificultad y de remolcar su embarcación. - Achicar el agua de las embarcaciones, normalmente impermeables y vigilarlas. -Ejecutar todas las tareas pedidas por el responsable de plano de agua. -Comunicar inmediatamente toda anomalía. Este prohibido reparar o pintar las embarcaciones, de ejecutar recados fuera del club o aceptar propinas. El contramaestre es responsable del comportamiento de su personal. Vigila su vestimenta, distribuye las tareas y asegura en la medida de sus medios la aplicación del presente capitulo de normas de régimen interno. La junta directiva nombra al personal, fija el reparto de las tareas y los salarios, y es ella la que tiene el poder de despedir según la reglamentación en vigor. Toda operación efectuada por el personal del club a cuenta del propietario de una embarcación es considerada hecha en su presencia y responsabilidad. Ninguna autorización interna puede ser acordada a terceros para la ejecución de diversos servicios sin una autorización previa por escrito de la junta directiva. 6.8 tasas de plano de agua Todo miembro propietario de una embarcación registrada, ya sea permanente o no, en aguas del club, paga una tasa anual fijada por la Asamblea general. Las tasas son debidas a partir del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Esta tasa es divisible en cuatro trimestres para los nuevos inscritos en el curso del ano. El retraso en el pago de las tasas expone al miembro y/o propietario a la baja de su embarcación según lo estipulado en el régimen interno. Las operaciones de varada, así como el carenaje, son efectuadas a cargo del propietario y bajo su responsabilidad. ARTICULO 7: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES 7.1: todo miembro que deja definitivamente el club debe tomar todas las disposiciones adecuadas con el fin de evacuar su embarcación de los dominios del club.de lo contrario, esta acción será considerada como abandono de bien (articulo 5). Igualmente es aplicable a los miembros que abandonan el club sin dejar dirección.
  • 9. 7.2: se considera una embarcación como abandonada si su propietario no se manifiesta al cabo de un ano. Solo la junta directiva puede decidir sobre el destino de estas embarcaciones u objetos abandonados en los dominios del club. Nota: un artículo concerniente a las motos acuáticas será objeto de un anexo. CAPITULO IV: OTRAS INSTALACIONES DEL CLUB ARTICULO 1: VESTUARIOS El acceso esta reservado únicamente a los miembros del club. Las mujeres invitadas solo tienen acceso ,si va a preparase para la salida al mar. Esta prohibido dejar objetos de un día para otro. Todo objeto abandonado durante 48 horas es recogido y guardado en el club. Sera considerado como abandonado si no es reclamado en un plazo de tres meses. El club no se responsabiliza de las perdidas o hurtos que se puedan producirse dentro de los dominios del club. ARTICULO 2: CASILLEROS- ATRIBUCIÓN -prioridad para los miembros propietarios de embarcaciones. - en función de su disponibilidad - en función de la fecha de solicitud. Arrendamiento. La duración del arrendamiento es de un ano, renovable tácitamente el 1 de Enero. Este arrendamiento finaliza cuando el arrendatario: - Pierde su calidad de miembro. - Retraso de mas de un trimestre en el pago de su alquiler. -Venta de su embarcación y que exista una demanda no satisfecha de los miembros propietarios de embarcaciones. A la finalización del arrendamiento, el casillero no es liberado, el responsable del plano de agua, el director, y dos miembros del club abren el casillero para redactar un inventario de su contenido. Este contenido es remitido a la administración del club y se considera definitivamente abandonado si no es reclamado en un plazo de tres meses. ARTICULO 3: PONTONES DE AMARRE. EMBARCADERO Y FONDEADERO Los pontones de amarre están a disposición de los miembros propietarios de las embarcaciones (barcos a motor y a vela): Pontones A-B-C-D para embarcaciones de pequeño calado.
  • 10. Pontones E-F para las unidades con importante calado. Una planificación de afectación de amarres se efectúa anualmente. La junta directiva se reserva el derecho de suspender las admisiones de grandes unidades en el limite de la capacidad de los pontones E y F. Los emplazamientos de los amarres no son definitivos, serán revisados anualmente. Las embarcaciones que se desplazan en el interior de la zona de amarre y de fondeo deben reducir su velocidad (máximo 3 nudos) a fin de evitar los remolinos. Durante el periodo de alta frecuentación las líneas de fondeo serán puestas en la pequeña dársena con el fin de facilitar el amarre provisional de las pequeñas embarcaciones. La junta directiva se reserva el derecho de prohibir el amarre de una embarcación o de solicitar la retirada o evacuación si estima que representa un peligro para las otras embarcaciones e instalaciones del club. Por norma de cortesía y reciprocidad entre los clubes extranjeros. Dos plazas de amarre serán reservadas a las embarcaciones de visitantes extranjeros. 3.1. Atribución de plazas de amarre Pontones A-B-C-D: Prioridad: orden de prioridad para los propietarios de embarcaciones mas antiguos, y siguiendo el orden cronológico de solicitud de amarre y fondeo. 3.2. Agua y electricidad El club pone a disposición de sus miembros y de las embarcaciones visitadoras, tomas de corriente eléctrica alternativa de 240 V así como tomas de agua. Los miembros y visitantes que se benefician de este servicio deben liquidar los recargos en la secretaria del club. 3.3 equipamiento obligatorio: Toda embarcación sea cual sea su eslora, debe disponer de defensas suficientes, en función de su eslora, para ser admitida en la zona de amarre o fondeo. ARTÍCULO 4 : ESCUELA DE VELA 4.1. La escuela de vela ha sido creada con el objetivo de iniciar al máximo de jóvenes en la práctica de la vela con la esperanza de formar equipos capaces de defender los colores locales en competiciones nacionales, y los colores nacionales en las series olímpicas. 4.2. Para ser admitido es necesario los siguientes requisitos: Tener ocho anos mínimo y saber nadar
  • 11. Un certificado medico de aptitud Autorización paternal por escrito Acta de nacimiento 4.3. La escuela de vela puede recibir escolares de diferentes escuelas públicas y privadas de Tanger y su región. Así como jóvenes seleccionados por la delegación de educación nacional o la delegación de la juventud y deportes. 4.4. Después de la fase de iniciación, los jóvenes son seleccionados para participar en regatas oficiales. 4.5. La flota de la escuela de vela se compone de embarcaciones de vela ligera, laser, optimiste, catamarán, caravelles, planchas a vela, etc. Un inventario completo de este material esta disponible en la secretaria del club. 4.6 Para toda información complementaria contactar con el responsable de la escuela de vela o la secretaria del club. 4.7. La escuela esta dirigida por un monitor federal ARTICULO 5: ESCUELA DE SUBMARINISMO Bajo la supervisión de instructores internacionales PADI,los cursos de submarinismo están abiertos a todos los miembros a partir de los 10 anos. ARTICULO 6 : CURSOS DE NAVEGACIÓN Los cursos son impartidos por expertos en el dominio de la mecánica meteorología, marítimo, radio y comunicación, reglamentación internacional. CAPITULO V: NORMAS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 1: ATRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES Las funciones de presidente, vice-presidente ,secretario y tesorero son atribuidos a los miembros candidatos por voto ,por escrutinio secreto a la mayoría absoluta en la sesión de la junta directiva que sigue inmediatamente ala sesión que tuvo el cese de sus funciones de la anterior junta directiva. ARTICULO 2: CESE DE LAS FUNCIONES Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales y tesoreros, cesan en sus funciones: - Cuando se renueva la junta directiva. - Cuando no forman parte de la junta directiva.
  • 12. - Cuando de misionan de sus funciones. ARTICULO 3: COMISIONES -comisión de finanzas, relaciones nacionales e internacionales, y de gestión de los asuntos del club. - comisión de deportes -comisión de plano de agua - comisión de asuntos jurídicos y de admisión - comisión de la base náutica 3.1: funciones de las comisiones Las comisiones reciben mandato delegado de la junta directiva, salvo para rendir cuentas de sus actuaciones en las sesiones más inmediatas a esta ultima, para la aplicación de ciertas secciones de las normas de régimen interno o para el estudio, resolución o ejecución de un programa determinado. 3.2. Composicion Cada comisión esta presidida por un miembro responsable de la junta directiva. Esta responsabilidad es atribuida o suprimida obligatoriamente por escrutinio secreto del voto. El responsable elige sus colaboradores, pero autorizados por la junta directiva, que pueden ser miembros titulares voluntarios. 3.3. Relaciones entre las comisiones y junta directiva En el estudio de un asunto, la comisión examina los proyectos, las proposiciones o enmiendas de la junta directiva y formula conclusiones que son trasladadas a la junta directiva por el responsable de la comisión, cuando la cuestión es tratada en orden de día. En aplicación de una sección del régimen interno, el responsable de la comisión presenta un informe de su gestión a la junta directiva en la primera sesión de la reunión mensual de la misma, y solicitando un acuerdo para todas las tareas que sobrepasen el marco de sus competencias de la comisión en cuestión. En la ejecución de un programa, el miembro responsable rinde cuentas, sin demora a la junta directiva o en caso urgente al presidente, de las decisiones que ha tenido que tomar. Debe pedir al presidente la convocación extraordinaria de la junta directiva cada vez que sea necesario.
  • 13. ARTICULO 4 4.1 fechas y lugares de reunión de la junta directiva : La junta directiva se reúne: Ordinariamente, en las fechas y lugares fijados en su primera sesión.estas reuniones son como mínimo una vez al mes. Estas reuniones no necesitan convocación individual de los miembros. Extraordinariamente, en fechas y lugares fijados por el presidente y con convocatoria escrita e individual. El presidente convoca a la junta directiva: -cada vez que juzgue necesario. - cuando la solicite un responsable de una comisión -cuando lo soliciten cinco miembros de la junta directiva. -automáticamente el sábado que sigue a la renovación de la junta directiva por la Asamblea General con convocación escrita e individual dirigidas de oficio por el secretario general de la junta directiva saliente, por el secretario general adjunto y si 4.2. Confirmación de deliberaciones y decisiones Las deliberaciones de la junta directiva solo son validas si la mayoría de sus miembro están presentes. Las decisiones son tomadas por mayoría relativa, la voz del presidente es preponderante en caso de igualdad. El escrutinio secreto es utilizado regular y obligatoriamente si es solicitado por un miembro.los boletines de voto son depositados delante del presidente, que es asistido por el vicepresidente, una vez contabilizados los votos los boletines son destruidos. 4.3 Orden del día Salvo en las sesiones extraordinarias, exclusivamente consagradas a las cuestiones que las motivo, el orden del día siguiente es respetado. a/ elección a funciones de la junta directiva y elección de los responsables de las comisiones permanentes si se trata de la primera sesión de la junta directiva. b / informe, si tiene lugar, de los responsables de las diversas comisiones, debates y conclusiones. c / lectura por el secretario general y debate por la junta directiva de las cuestión que están en el orden del día y que pueden dar lugar: -una decisión de la junta directiva. -reenvío a otra sesión. - reenvío a estudio por la comisión competente. - rechazo.
  • 14. d / preparación detallada del orden de día de la próxima sesión en lo referente a los informes de las comisiones y de los asuntos a discutir e / cualquier cuestión para ser inscrita en el orden del día debe ser propuesta por: - El presidente - Al menos dos miembros de la junta directiva CAPITULO VI: CLAUSULAS DIVERSAS ARTICULO 1 : SANCIONES La junta directiva puede tomar en contra de un miembro que haya transgredido el presente régimen interno las siguientes sanciones: - Llamada al orden verbalmente por la junta directiva - Amonestación por escrito de la junta directiva - Expulsión del club ARTICULO 2: DIVERSOS 2.1 Se recomienda a todos los miembros de consultar regularmente los tablones de anuncios: -en la secretaria del club - en los vestuarios y en las aulas 2.2 la junta directiva puede realizar modificaciones en las normas del régimen interno, si el interés de club y de los miembros así lo estima. 2.3 el presente régimen interno completa y no suplanta absolutamente a los estatutos. ARTICULO 3 : DISPOSICIONES GENERALES 3.1 los gastos de servicios en los pantanales y/o cotización para las embarcaciones serán calculados según la eslora y la manga de dicha embarcación. Serán puestos al día anualmente por la junta directiva. 3.2 La junta directiva arbitrara en todo incidente que surja entre los miembros. 3.3 Esta prohibido a los miembros utilizar objetos o material que pertenece a otros miembros. Los danos ocasionados por los miembro al material del club, serán a
  • 15. cargo completamente de aquellos miembros que lo causaron. Los casos fortuitos o de causa mayor la junta directiva decide. 3.4 El club, de la misma manera la junta directiva declinan toda responsabilidad relativa a los accidente, cualquiera que sea su naturaleza y que pueden acaecer a personas o cosas, como ocasión de la utilización de las instalaciones del club, del fondeadero o de material cedido por él a otros miembros y a fotiori si el accidente es provocado por las embarcaciones u objetos pertenecientes a los miembros o a terceros y se encuentran en las instalaciones del club o en sus aguas. 3.5 El club pone a disposición del personal en general, los aseos, duchas y vestuarios. 3.6 Toda planificación, equipamiento o construcción efectuados con el fin de mejorar los servicios, por uno o más miembros, en el recinto del club y sus instalaciones o anexos, serán consideradas como parte integrante del patrimonio del club, sea cual sea la forma o el objeto. Con el mismo objetivo, ningún miembro, aun siendo miembro de la junta directiva, no puede atribuirse la utilización exclusiva de cualquier servicio del club. 3.7 El seguro de accidentes y de responsabilidad civil para el propietario o copropietario, tanto ante sus pasajeros como ante terceros, es absolutamente obligatorio para cada embarcación. 3.8 Los hijos de los miembros que cumplan la mayoría de edad, tendrán que pagar una cotización para poder frecuentar el club. En caso contrario son considerados como invitados de sus padres. 3.9 un registro de sugerencias y reclamaciones será puesto a disposición de los miembros en la entrada del club.