El documento compara las cantidades salariales de los niveles III y IV del II Convenio Colectivo con el nivel V del III Convenio Colectivo. Muestra que los trabajadores del nivel III reciben un total de 837,45€ más que en el nivel V, mientras que los del nivel IV reciben 363,10€ menos. Las mayores diferencias se dan en el salario base y las pagas extras.
Fallo del Tribunal Superior de las Islas Baleares donde echa atrás la aplicación de la ultraactividad, incluída en la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012)
Fallo del Tribunal Superior de las Islas Baleares donde echa atrás la aplicación de la ultraactividad, incluída en la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012)
Relación de cantidades de II (nivel III y IV) y III (nivel v) Convenio
1. RELACIÓN DE CANTIDADES EN LOS NIVELES III Y IV DEL II
CONVENIO COLECTIVO RESPECTO AL NIVEL V DEL III
CONVENIO COLECTIVO
CONCEPTO II CONVENIO
COLECTIVO (NIVEL III)
III CONVENIO COLECTIVO
(NIVEL V)*
DIFERENCIA
Salario base (bruto anual) 18272,94 19078,64 805,70
Pagas extra (x2)* 1305,21 1315,68 20,94
Plus disponibilidad 496,67 507,14 10,47
Plus transporte (por día) 3,05 3,08 0,03
Jornada fraccionada 17,22 17,36 0,14
Horas domingo 2,56 2,58 0,02
Horas festivas 3,92 3,95 0,03
Horas nocturnas 1,46 1,47 0,01
Horas extra 14,30 14,41 0,11
TOTAL 837,45
* Paga extra: A efectos de cálculo, se aplica la totalidad de las 2 pagas extras. Es decir, la
diferencia vendrá dada por: (1315,68 - 1305,21)*2. Por otra parte, las cantidades del nivel V
del III Convenio Colectivo se corresponden con las de aeropuertos con servicio 24 horas
(H24) [Mirar tablas salariales]
CONCEPTO II CONVENIO
COLECTIVO (NIVEL IV)
III CONVENIO COLECTIVO
(NIVEL V)* DIFERENCIA
Salario base (bruto anual) 19297,04 19078,64 -218,40
Pagas extra (x2)* 1378,36 1315,68 -125,36
Plus disponibilidad 524,50 507,14 -17,36
Plus transporte (por día) 3,22 3,08 -0,14
Jornada fraccionada 18,13 17,36 -0,77
Horas domingo 2,70 2,58 -0,12
Horas festivas 4,12 3,95 -0,17
Horas nocturnas 1,57 1,47 -0,10
Horas extra 15,09 14,41 -0,68
TOTAL -363,10
* Paga extra: A efectos de cálculo, se aplica la totalidad de las 2 pagas extras. Es decir, la
diferencia vendrá dada por: (1315,68 - 1378,36)*2. Por otra parte, las cantidades del nivel V
del III Convenio Colectivo se corresponden con las de aeropuertos con servicio 24 horas
(H24) [Mirar tablas salariales]