La Corte Superior de Justicia de Sullana confirmó una resolución anterior que ordenó a la Municipalidad Distrital de Máncora reincorporar provisionalmente a José Luis Vílchez Lizano a su puesto de trabajo como Obrero de Limpieza del que fue cesado. El juez ordenó separar la resolución número seis del 17 de marzo de 2015 y agregarla al expediente original para que sea conocida por las partes, dejando una copia certificada en el presente caso.
Absuelve conocimiento y solicita se declare improcedente samuel soriano san...richard1258
SAMUEL SORIANO SANDOVAL, en los seguidos contra la ONP – OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, sobre ACCIÓN DE AMPARO; a Ud., con el mayor respeto, digo:
Que, se me ha puesto en mi conocimiento el escrito presentado por la demandada ONP por lo que dentro del término de ley vengo en absolver el traslado del mencionado escrito de acuerdo a la Resolución Nº 04 de fecha 09 de Octubre del 2013, notificado a mi parte el día 16 de Octubre del presente año, aduciendo la emplazada que “…habiéndose declarado improcedente la demanda según resolución de la sala constitucional de Chiclayo solicita dejar sin efecto la cautelar…”,
Absuelve conocimiento y solicita se declare improcedente samuel soriano san...richard1258
SAMUEL SORIANO SANDOVAL, en los seguidos contra la ONP – OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, sobre ACCIÓN DE AMPARO; a Ud., con el mayor respeto, digo:
Que, se me ha puesto en mi conocimiento el escrito presentado por la demandada ONP por lo que dentro del término de ley vengo en absolver el traslado del mencionado escrito de acuerdo a la Resolución Nº 04 de fecha 09 de Octubre del 2013, notificado a mi parte el día 16 de Octubre del presente año, aduciendo la emplazada que “…habiéndose declarado improcedente la demanda según resolución de la sala constitucional de Chiclayo solicita dejar sin efecto la cautelar…”,
Reasignan y designan magistradas, y redistribuyen expedientes en trámite al Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho-Chaclacayo) de la CorteSuperior de Justicia de Lima Este
Sala Constitucional Condena a Concejo Municipal de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ GUANACASTE.
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, dar una respuesta a las denuncias presentadas por el recurrente el 29 de agosto del 2016 y el 07 de abril del 2017, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o
hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese
de forma personal al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Reasignan y designan magistradas, y redistribuyen expedientes en trámite al Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho-Chaclacayo) de la CorteSuperior de Justicia de Lima Este
Sala Constitucional Condena a Concejo Municipal de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ GUANACASTE.
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, dar una respuesta a las denuncias presentadas por el recurrente el 29 de agosto del 2016 y el 07 de abril del 2017, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o
hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese
de forma personal al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...
Res 20120057087110055000461459
1. Corte Superior de Justicia de Sullana
Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara
JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO - SEDE MARTIRES PETROLEROS
EXPEDIENTE: 00570-2012-87-3102-JR-LA-01
MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO
JUEZ : CHIROQUE APONTE JOSE VICENTE
ESPECIALISTA : ARAMBULO MEZONES CHRISTIAN RAÚL
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCORA ,
DEMANDANTE : VILCHEZ LIZANO, JOSE LUIS
Resolución numero siete
Talara, 03 de junio de 2015
DADO CUENTA: Con el escrito de Registro Nº 3918-2015 y oficio número 456-
2015-SCS-CSJS-PJ: Téngase, por recibido el expediente venido de Sala Civil de
Sullana la misma CONFIRMA la resolución número uno de fecha treinta de abril de
año dos mil trece, que resuelve Conceder la medida cautelar innovativa solicitada por
José Luis Vílchez Lizano y se ordena que la Municipalidad Distrital de Máncora cumpla
con reincorporar provisionalmente al accionante en el cargo que venía desempeñando
al momento de su cese como Obrero de Limpieza; y advirtiéndose que el presente
cuaderno cautelar resuelve la apelación de la resolución número uno expedida en el
cuaderno cautelar 570-2012-16, procédase al desglose de la resolución número seis
del 17 de marzo de 2015 y agréguese al cuaderno cautelar 570-2012-16, a fin de que
sea puesta a conocimiento de las partes, dejando copia certificada de la misma en los
presentes autos. Avocándose, al conocimiento de la presente causa el señor Juez que
suscribe, e interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta, por disposición del
Superior. Notifíquese
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