Este documento describe un concurso de fotografía de nubes organizado por el programa educativo GLOBE Perú. El concurso "Cazadores de Nubes" invita a estudiantes a presentar una fotografía de nubes tomada en su comunidad que identifique el tipo de nube y cuente la experiencia de tomar la foto. Los ganadores recibirán cámaras digitales u otros premios. El objetivo es fomentar la investigación científica escolar sobre temas ambientales.
La constitución de Ecuador establece los principios fundamentales del estado como un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano e independiente. Define los símbolos nacionales y los deberes primordiales del estado como garantizar los derechos humanos y la soberanía nacional. Además, describe los elementos del territorio ecuatoriano y establece que Quito es la capital. Finalmente, define quienes son ciudadanos ecuatorianos por nacimiento o naturalización.
BRASIL: Regulación de transición digital - Portaria mc Nº 652-2006Observacom
Esta portaria estabelece critérios e prazos para a consignação de canais de rádio frequência para transmissão digital de TV no Brasil no âmbito do Sistema Brasileiro de Televisão Digital Terrestre (SBTVD-T), definindo cronograma para requerimentos em diferentes cidades e regras para projetos, instalação e operação das estações digitais.
Esta portaria estabelece critérios para concessões, permissões e autorizações para serviços de radiodifusão com fins exclusivamente educativos, definindo programas educativo-culturais e exigindo que emissoras educativas dediquem sua programação integralmente a esses programas, sem fins lucrativos.
BRASIL: Reglamento III de Servicios de Radiodifusión (renovación) - Decreto N...Observacom
Este decreto regulamenta a renovação das concessões para exploração de serviços de radiodifusão sonora e de sons e imagens. Estabelece que a renovação depende do cumprimento das leis e do interesse nacional, e define os prazos de renovação em 10 e 15 anos. Também estabelece os procedimentos e documentos necessários para solicitar a renovação.
BRASIL: Reglamento II de Servicios de Radiodifusión - Decreto Nº2.108 de 1996Observacom
Este decreto altera o Regulamento dos Serviços de Radiodifusão de 1963, modificando artigos sobre licitação e outorga de concessões para serviços de radiodifusão, critérios de enquadramento e julgamento de propostas, e documentação exigida para habilitação.
BRASIL:Reglamento de Servicios de Radiodifusión - Decreto-Ley Nº236 de 1967Observacom
Este documento modifica e complementa o Código Brasileiro de Telecomunicações de 1962, alterando artigos sobre deliberações do Conselho Nacional de Telecomunicações, definindo abuso na radiodifusão, e revogando e substituindo artigos sobre penalidades por violações.
BRASIL: Reglamento de Radiodifusión Sonora - Decreto N°52795 de 1963Observacom
Este documento aprova o Regulamento dos Serviços de Radiodifusão no Brasil de 1963 e define suas diretrizes. O regulamento classifica os serviços de radiodifusão, define termos técnicos e estabelece as competências da União para autorizar a execução e fiscalização dos serviços, priorizando entidades de direito público.
Este documento describe un concurso de fotografía de nubes organizado por el programa educativo GLOBE Perú. El concurso "Cazadores de Nubes" invita a estudiantes a presentar una fotografía de nubes tomada en su comunidad que identifique el tipo de nube y cuente la experiencia de tomar la foto. Los ganadores recibirán cámaras digitales u otros premios. El objetivo es fomentar la investigación científica escolar sobre temas ambientales.
La constitución de Ecuador establece los principios fundamentales del estado como un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano e independiente. Define los símbolos nacionales y los deberes primordiales del estado como garantizar los derechos humanos y la soberanía nacional. Además, describe los elementos del territorio ecuatoriano y establece que Quito es la capital. Finalmente, define quienes son ciudadanos ecuatorianos por nacimiento o naturalización.
BRASIL: Regulación de transición digital - Portaria mc Nº 652-2006Observacom
Esta portaria estabelece critérios e prazos para a consignação de canais de rádio frequência para transmissão digital de TV no Brasil no âmbito do Sistema Brasileiro de Televisão Digital Terrestre (SBTVD-T), definindo cronograma para requerimentos em diferentes cidades e regras para projetos, instalação e operação das estações digitais.
Esta portaria estabelece critérios para concessões, permissões e autorizações para serviços de radiodifusão com fins exclusivamente educativos, definindo programas educativo-culturais e exigindo que emissoras educativas dediquem sua programação integralmente a esses programas, sem fins lucrativos.
BRASIL: Reglamento III de Servicios de Radiodifusión (renovación) - Decreto N...Observacom
Este decreto regulamenta a renovação das concessões para exploração de serviços de radiodifusão sonora e de sons e imagens. Estabelece que a renovação depende do cumprimento das leis e do interesse nacional, e define os prazos de renovação em 10 e 15 anos. Também estabelece os procedimentos e documentos necessários para solicitar a renovação.
BRASIL: Reglamento II de Servicios de Radiodifusión - Decreto Nº2.108 de 1996Observacom
Este decreto altera o Regulamento dos Serviços de Radiodifusão de 1963, modificando artigos sobre licitação e outorga de concessões para serviços de radiodifusão, critérios de enquadramento e julgamento de propostas, e documentação exigida para habilitação.
BRASIL:Reglamento de Servicios de Radiodifusión - Decreto-Ley Nº236 de 1967Observacom
Este documento modifica e complementa o Código Brasileiro de Telecomunicações de 1962, alterando artigos sobre deliberações do Conselho Nacional de Telecomunicações, definindo abuso na radiodifusão, e revogando e substituindo artigos sobre penalidades por violações.
BRASIL: Reglamento de Radiodifusión Sonora - Decreto N°52795 de 1963Observacom
Este documento aprova o Regulamento dos Serviços de Radiodifusão no Brasil de 1963 e define suas diretrizes. O regulamento classifica os serviços de radiodifusão, define termos técnicos e estabelece as competências da União para autorizar a execução e fiscalização dos serviços, priorizando entidades de direito público.
Esta portaria aprova a Norma no 01/2010 que estabelece os padrões técnicos para a instalação e operação de estações de radiodifusão e retransmissão de televisão utilizando a tecnologia digital no Brasil. A norma define os canais de frequência, classes de estações, características dos sistemas irradiantes e padrões de transmissão a serem seguidos.
BRASIL: Ley de Telecomunicaciones - Ley N°9.472 de 1997Observacom
Esta lei estabelece a criação da Agência Nacional de Telecomunicações como o órgão regulador do setor de telecomunicações no Brasil. A lei define as competências da agência, como regular os serviços de telecomunicações, administrar o espectro de radiofrequências, expedir normas e padrões técnicos, e reprimir infrações à ordem econômica no setor. A lei também estabelece os direitos e deveres dos usuários dos serviços de telecomunicações.
BRASIL: Ley de Radiodifusión Comunitaria - Ley N°9.612 de 1998Observacom
Esta lei regulamenta o Serviço de Radiodifusão Comunitária no Brasil, definindo-o como uma radiodifusão sonora em FM de baixa potência e cobertura restrita, outorgada a fundações e associações comunitárias sem fins lucrativos. A lei estabelece diretrizes para a programação, requisitos para as entidades que operam o serviço, e competências do poder concedente.
BRASIL: Exigencias Ginga en receptores - Portaria Interministerial N°140-2012Observacom
O documento estabelece que televisores com tela de cristal líquido produzidos na Zona Franca de Manaus deverão incorporar capacidade de executar aplicações interativas radiodifundidas de acordo com normas técnicas brasileiras, com cronograma de implementação obrigatória de 75% dos televisores entre 2013-2014 e 90% a partir de 2014.
BRASIL: Crea Servicio TV Pública Digital - Portaria N°24-2009Observacom
Esta portaria aprova a Norma Geral para Execução dos Serviços de Televisão Pública Digital, que regulamenta a operação compartilhada dos canais utilizados pela União para a exploração dos serviços de televisão e retransmissão de televisão pública digital no Brasil. A norma estabelece critérios técnicos para a instalação e operação das estações, como canalização, procedimentos para consignação de canais, condições para instalação, elaboração de projetos e uso de estações reforçadoras de sinal.
O documento institui o Sistema Brasileiro de Televisão Digital (SBTVD) com o objetivo de promover a inclusão social, diversidade cultural e acesso à tecnologia digital. O SBTVD será composto por um Comitê de Desenvolvimento, Comitê Consultivo e Grupo Gestor para definir estratégias, planejar ações e executar a transição da TV analógica para a digital no Brasil.
BRASIL: Constitución Federal Brasil (Arts. 220 a 224)Observacom
Este documento descreve os princípios constitucionais da comunicação social no Brasil, incluindo a liberdade de expressão, proibição de censura, e diretrizes para a mídia impressa, rádio e televisão de acordo com valores educacionais, artísticos e informativos.
BRASIL: Remanejamento de Canais para possibilitar a implantação da TV Digital...Observacom
A Portaria estabelece diretrizes para a aprovação de projetos de estações analógicas de radiodifusão e retransmissão de TV devido à implantação da TV digital terrestre. Os anexos listam os documentos e informações técnicas necessárias para a apresentação dos projetos nas novas condições de operação definidas pelos planos básicos alterados, incluindo requerimento, formulários, declarações e plantas.
URUGUAY: Regulación TV Digital Uruguay 2012 - Decreto N°153Observacom
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
URUGUAY: Reglamento Ley Radiodifusión - Dec N°734-978Observacom
Este documento regula la radiodifusión en Uruguay. Establece que la radiodifusión puede ser explotada por entidades públicas y privadas con autorización del gobierno. Detalla los requisitos para obtener una autorización, como ser ciudadano uruguayo, tener capacidad económica y moral, y presentar planes para la emisora. También especifica los plazos para poner en funcionamiento las emisoras y las condiciones técnicas que deben cumplir.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las transacciones con bancos rusos clave y la prohibición de la venta de aviones y equipos a Rusia. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
URUGUAY: Prohibición autorizaciones radiodifusión en año electoral - Ley N°17...Observacom
La ley establece limitaciones al otorgamiento de frecuencias de difusión radioeléctrica al prohibir que el Poder Ejecutivo otorgue nuevas autorizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas para el servicio de radiodifusión durante los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a las elecciones nacionales establecidas en la Constitución de Uruguay.
URUGUAY: Ley de Radiodifusión - Ley N°14.670Observacom
Este decreto-ley establece normas para los servicios de radiodifusión considerados de interés público en Uruguay. Se especifica que estos servicios podrán ser operados por entidades oficiales y privadas bajo autorización o licencia. Se otorga preferencia al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica sobre las emisoras privadas en la asignación de frecuencias. También se definen sanciones para las emisoras privadas que incumplan las normas, como advertencias, multas, suspensión o clausura de
URUGUAY: Creación URSEC - Ley N°17.296 (art70)Observacom
La ley crea la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo para regular las telecomunicaciones y los servicios postales. La URSEC estará dirigida por una Comisión de tres miembros designados por el Presidente. Sus funciones incluyen administrar el espectro radioeléctrico, otorgar autorizaciones, controlar la calidad de los servicios, establecer normas técnicas y tarifas, y aplicar sanciones por incumplimiento de la regulación.
URUGUAY: Aprueba pliegos TV digital y modifica Dec N°153 - Dec N°437-012Observacom
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y por oleoducto, aunque se concederían exenciones temporales a Hungría y Eslovaquia. El objetivo es aumentar la presión económica sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
PERÚ: Reglamento de la Ley de Radio y TelevisiónObservacom
La resolución ministerial dispone la prepublicación del proyecto de la "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros de Medios de Transporte Aéreo" en la página web del Ministerio de Salud para recoger opiniones y sugerencias del público. También se aprueba el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión mediante decreto supremo, el cual consta de 157 artículos y 15 disposiciones transitorias y finales. Finalmente, se describen varios artículos del reglamento referidos a la administración del es
Este documento contiene dos resoluciones supremas. La primera cancela el reconocimiento de una persona como cónsul de Colombia en Iquitos, Perú. La segunda autoriza al Instituto Geográfico Nacional a pagar la cuota anual de 2010 a un instituto panamericano de geografía e historia.
Este decreto supremo aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones de Perú, el cual consta de un título preliminar, cuatro títulos, 101 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias y una disposición final. El documento clasifica y regula los diferentes tipos de servicios de telecomunicaciones en Perú, como servicios portadores, teleservicios, servicios de difusión y servicios de valor añadido. Además, establece normas para promover la libre competencia y
Este documento presenta la Ley de Radio y Televisión del Perú. Establece los principios de acceso a los servicios de radiodifusión como la libre competencia, libertad de acceso, transparencia y uso eficiente del espectro radioeléctrico. Clasifica los servicios de radiodifusión en sonora y televisión, y por su finalidad en comercial, educativa y comunitaria. También regula aspectos como el espectro radioeléctrico, la operación de los servicios mediante autorizaciones y licencias, y los procedimientos administr
PARAGUAY: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Dec N°14.135 de 1996Observacom
1) El decreto aprueba las normas reglamentarias de la Ley No 642/95 "De Telecomunicaciones" para establecer disposiciones sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones, la estructura de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico y la regulación del mercado. 2) Se designa a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como el organismo regulador de las telecomunicaciones en Paraguay. 3) El decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial
Esta portaria aprova a Norma no 01/2010 que estabelece os padrões técnicos para a instalação e operação de estações de radiodifusão e retransmissão de televisão utilizando a tecnologia digital no Brasil. A norma define os canais de frequência, classes de estações, características dos sistemas irradiantes e padrões de transmissão a serem seguidos.
BRASIL: Ley de Telecomunicaciones - Ley N°9.472 de 1997Observacom
Esta lei estabelece a criação da Agência Nacional de Telecomunicações como o órgão regulador do setor de telecomunicações no Brasil. A lei define as competências da agência, como regular os serviços de telecomunicações, administrar o espectro de radiofrequências, expedir normas e padrões técnicos, e reprimir infrações à ordem econômica no setor. A lei também estabelece os direitos e deveres dos usuários dos serviços de telecomunicações.
BRASIL: Ley de Radiodifusión Comunitaria - Ley N°9.612 de 1998Observacom
Esta lei regulamenta o Serviço de Radiodifusão Comunitária no Brasil, definindo-o como uma radiodifusão sonora em FM de baixa potência e cobertura restrita, outorgada a fundações e associações comunitárias sem fins lucrativos. A lei estabelece diretrizes para a programação, requisitos para as entidades que operam o serviço, e competências do poder concedente.
BRASIL: Exigencias Ginga en receptores - Portaria Interministerial N°140-2012Observacom
O documento estabelece que televisores com tela de cristal líquido produzidos na Zona Franca de Manaus deverão incorporar capacidade de executar aplicações interativas radiodifundidas de acordo com normas técnicas brasileiras, com cronograma de implementação obrigatória de 75% dos televisores entre 2013-2014 e 90% a partir de 2014.
BRASIL: Crea Servicio TV Pública Digital - Portaria N°24-2009Observacom
Esta portaria aprova a Norma Geral para Execução dos Serviços de Televisão Pública Digital, que regulamenta a operação compartilhada dos canais utilizados pela União para a exploração dos serviços de televisão e retransmissão de televisão pública digital no Brasil. A norma estabelece critérios técnicos para a instalação e operação das estações, como canalização, procedimentos para consignação de canais, condições para instalação, elaboração de projetos e uso de estações reforçadoras de sinal.
O documento institui o Sistema Brasileiro de Televisão Digital (SBTVD) com o objetivo de promover a inclusão social, diversidade cultural e acesso à tecnologia digital. O SBTVD será composto por um Comitê de Desenvolvimento, Comitê Consultivo e Grupo Gestor para definir estratégias, planejar ações e executar a transição da TV analógica para a digital no Brasil.
BRASIL: Constitución Federal Brasil (Arts. 220 a 224)Observacom
Este documento descreve os princípios constitucionais da comunicação social no Brasil, incluindo a liberdade de expressão, proibição de censura, e diretrizes para a mídia impressa, rádio e televisão de acordo com valores educacionais, artísticos e informativos.
BRASIL: Remanejamento de Canais para possibilitar a implantação da TV Digital...Observacom
A Portaria estabelece diretrizes para a aprovação de projetos de estações analógicas de radiodifusão e retransmissão de TV devido à implantação da TV digital terrestre. Os anexos listam os documentos e informações técnicas necessárias para a apresentação dos projetos nas novas condições de operação definidas pelos planos básicos alterados, incluindo requerimento, formulários, declarações e plantas.
URUGUAY: Regulación TV Digital Uruguay 2012 - Decreto N°153Observacom
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
URUGUAY: Reglamento Ley Radiodifusión - Dec N°734-978Observacom
Este documento regula la radiodifusión en Uruguay. Establece que la radiodifusión puede ser explotada por entidades públicas y privadas con autorización del gobierno. Detalla los requisitos para obtener una autorización, como ser ciudadano uruguayo, tener capacidad económica y moral, y presentar planes para la emisora. También especifica los plazos para poner en funcionamiento las emisoras y las condiciones técnicas que deben cumplir.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las transacciones con bancos rusos clave y la prohibición de la venta de aviones y equipos a Rusia. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
URUGUAY: Prohibición autorizaciones radiodifusión en año electoral - Ley N°17...Observacom
La ley establece limitaciones al otorgamiento de frecuencias de difusión radioeléctrica al prohibir que el Poder Ejecutivo otorgue nuevas autorizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas para el servicio de radiodifusión durante los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a las elecciones nacionales establecidas en la Constitución de Uruguay.
URUGUAY: Ley de Radiodifusión - Ley N°14.670Observacom
Este decreto-ley establece normas para los servicios de radiodifusión considerados de interés público en Uruguay. Se especifica que estos servicios podrán ser operados por entidades oficiales y privadas bajo autorización o licencia. Se otorga preferencia al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica sobre las emisoras privadas en la asignación de frecuencias. También se definen sanciones para las emisoras privadas que incumplan las normas, como advertencias, multas, suspensión o clausura de
URUGUAY: Creación URSEC - Ley N°17.296 (art70)Observacom
La ley crea la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo para regular las telecomunicaciones y los servicios postales. La URSEC estará dirigida por una Comisión de tres miembros designados por el Presidente. Sus funciones incluyen administrar el espectro radioeléctrico, otorgar autorizaciones, controlar la calidad de los servicios, establecer normas técnicas y tarifas, y aplicar sanciones por incumplimiento de la regulación.
URUGUAY: Aprueba pliegos TV digital y modifica Dec N°153 - Dec N°437-012Observacom
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y por oleoducto, aunque se concederían exenciones temporales a Hungría y Eslovaquia. El objetivo es aumentar la presión económica sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
PERÚ: Reglamento de la Ley de Radio y TelevisiónObservacom
La resolución ministerial dispone la prepublicación del proyecto de la "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros de Medios de Transporte Aéreo" en la página web del Ministerio de Salud para recoger opiniones y sugerencias del público. También se aprueba el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión mediante decreto supremo, el cual consta de 157 artículos y 15 disposiciones transitorias y finales. Finalmente, se describen varios artículos del reglamento referidos a la administración del es
Este documento contiene dos resoluciones supremas. La primera cancela el reconocimiento de una persona como cónsul de Colombia en Iquitos, Perú. La segunda autoriza al Instituto Geográfico Nacional a pagar la cuota anual de 2010 a un instituto panamericano de geografía e historia.
Este decreto supremo aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones de Perú, el cual consta de un título preliminar, cuatro títulos, 101 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias y una disposición final. El documento clasifica y regula los diferentes tipos de servicios de telecomunicaciones en Perú, como servicios portadores, teleservicios, servicios de difusión y servicios de valor añadido. Además, establece normas para promover la libre competencia y
Este documento presenta la Ley de Radio y Televisión del Perú. Establece los principios de acceso a los servicios de radiodifusión como la libre competencia, libertad de acceso, transparencia y uso eficiente del espectro radioeléctrico. Clasifica los servicios de radiodifusión en sonora y televisión, y por su finalidad en comercial, educativa y comunitaria. También regula aspectos como el espectro radioeléctrico, la operación de los servicios mediante autorizaciones y licencias, y los procedimientos administr
PARAGUAY: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Dec N°14.135 de 1996Observacom
1) El decreto aprueba las normas reglamentarias de la Ley No 642/95 "De Telecomunicaciones" para establecer disposiciones sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones, la estructura de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico y la regulación del mercado. 2) Se designa a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como el organismo regulador de las telecomunicaciones en Paraguay. 3) El decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial
PARAGUAY: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Dec N°14.135 de 1996
PERÚ: Reserva TVD y concurso público - DS N°025-2010-MTC
1. NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 16 de junio de 2010420674
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes al término de la referida comisión de servicios,
los citados funcionarios deberán presentar un informe ante
el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones
realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
507800-8
Delegan facultades para la suscripción
del “Acuerdo para el Suministro de
Electricidad al Perú y Exportación de
Excedentes al Brasil”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 244-2010-RE
Lima, 15 de junio de 2010
Visto la Hoja de Trámite (GAB) Nº 356 de 03 de junio de
2010 del Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores;
Debiéndose suscribir el “Acuerdo para el Suministro
de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al
Brasil”;
De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo
5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el
Decreto Supremo Nº 031-2007-RE del 21 de mayo de 2007;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Pedro
Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas, las facultades
suficientes para que suscriba el “Acuerdo para el Suministro
de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al
Brasil”.
Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes
correspondientes al señor Pedro Sánchez Gamarra,
Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
507800-9
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que reserva
canales y dispone la realización del
o los concursos públicos para el
otorgamiento de autorizaciones para
prestar el servicio de radiodifusión por
televisión utilizando tecnología digital
DECRETO SUPREMO
N° 025-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, en
adelante la Ley, en su artículo 5, establece que el Estado
promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo
cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta
las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico;
Que, el Título Preliminar de la Ley en su artículo I,
recoge como uno de los Principios deAcceso a los Servicios
de Radiodifusión, el Principio de Uso Eficiente del Espectro
Radioeléctrico, por el cual la asignación de frecuencias y
el otorgamiento de la autorización para la prestación de
los servicios de radiodifusión, se efectúa bajo criterios de
objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con
la disponibilidad de frecuencias;
Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y
modificado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC,
en su artículo 40 entre otros establece que las nuevas
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por
televisión se otorgarán por concurso público;
Que, por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC entre
otros se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de
la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan
Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones
necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión
por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de
estos servicios utilizando tecnología digital;
Que, se viene efectuando la migración de los titulares de
autorizaciones que cuentan con títulos habilitantes vigentes
para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión
utilizando tecnología analógica a la prestación de este servicio
utilizando tecnología digital; para lo cual, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones viene adoptando medidas
técnicas con las que se ha previsto habilitar el uso de todos
los canales libres en la banda de UHF, para atender la referida
migración y para su asignación vía concurso público;
Que, en virtud al rol promotor de la radiodifusión digital que
corresponde al Estado y en aplicación del Principio del Uso
Eficiente del Espectro Radioeléctrico previstos en el artículo III
y I inciso d), respectivamente, del Título Preliminar de la Ley,
corresponde disponer la reserva de los canales a que se refiere
el considerando precedente así como la realización del o los
concursos públicos para seleccionar a las personas naturales o
jurídicas a las que se les asignará los citados canales y se les
otorgará las autorizaciones correspondientes;
Que,aefectosdegarantizarelcumplimientodelPrincipio
de Libre Competencia recogido en el artículo I inciso a) del
Título Preliminar de la Ley y promover el ingreso de nuevos
radiodifusores que presten el servicio de radiodifusión por
televisión con tecnología digital y dinamicen la competencia,
ofreciendo a la población mayores opciones; es necesario
limitar la participación de los titulares de autorizaciones
que en virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral
11.1 del artículo 11 del Plan Maestro, accederán a la
gestión exclusiva de un canal de radiofrecuencia; así
como establecer condiciones especiales que faciliten la
realización del correspondiente concurso público;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No.
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278 - Ley
de Radio y Televisión, el Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-
2005-MTC y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la
Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú,
aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Reserva de canales
Reservar tres (03) canales de radiofrecuencia en
cada una de las localidades de los Territorios 01, 02 y
03 previstos en el Plan Maestro para la Implementación
de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por
Decreto Supremo No. 017-2010-MTC, para su otorgamiento
a través de concurso público para la prestación de servicios
de radiodifusión por televisión con tecnología digital.
Artículo 2.- Realización del o los concursos públicos,
en adelante el concurso público, para la asignación de
canales de radiofrecuencia
Disponer la realización del concurso público para
seleccionar a las personas naturales o jurídicas a las que
se les asignará los canales de radiofrecuencia reservados
a que se refiere el artículo 1 de la presente norma y se les
otorgará las respectivas autorizaciones, de acuerdo a las
2. NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420675
condiciones previstas en el presente Decreto Supremo y en
las bases del concurso público.
La adjudicación de la buena pro en este concurso público
implicará el otorgamiento de la autorización y la asignación
a cada adjudicatario de un (01) canal de radiofrecuencia en
cada una de las localidades consignadas en los Territorios
01, 02 y 03 para la prestación del servicio de radiodifusión
por televisión digital terrestre.
Artículo 3.- Condiciones que regirán el concurso
público
Para efectos del concurso público a que se refiere el artículo
precedente se observarán las siguientes condiciones:
3.1 Por persona natural o jurídica solo se adjudicará y
autorizará un canal de radiofrecuencia en cada localidad, de
los que se concursen en el marco de la presente norma.
3.2 No podrán presentarse como postores, aquellas
personas naturales o jurídicas que se encuentren en el
supuesto establecido en el literal a) del numeral 11.1 del
artículo 11 del Plan Maestro para la Implementación de la
Televisión Digital en el Perú, aprobado por Decreto Supremo
No. 017-2010-MTC.
Estas restricciones se aplican a toda persona natural o
jurídica vinculada a las personas indicadas en los párrafos
precedentes, conforme a las normas especiales sobre
vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS
No. 445-2000 y Resolución CONASEV No. 090-2005-EF/94.10
y sus modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Aprobación de bases
En la aprobación de las bases que regirán el concurso
público que se realice al amparo del presente dispositivo, no
será exigible la determinación del canal de radiofrecuencia
a ser asignado, ni las potencias efectivas radiadas
máximas a que se refiere el numeral 4 del artículo 43 del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado
por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en tanto no se
hayan aprobado los Planes de Canalización y Asignación
de Frecuencias de cada localidad.
Segunda.- Inicio de fase administrativa
En la fase administrativa para el otorgamiento de las
autorizaciones que se deriven del concurso público que se
realice en aplicación del presente dispositivo, no será de
aplicación el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-
MTC, debiendo ser iniciada en el plazo máximo de un año
contado desde la publicación de los Planes de Canalización
y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión
por televisión que utilice tecnología digital, respecto de cada
localidad, salvo que el adjudicatario solicite que ésta se inicie,
antes del vencimiento del referido plazo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
507800-2
Apruebandeterminacióndeprediorústico
ubicado en el distrito de Yurimaguas,
provincia de Alto Amazonas que será
materia de la expropiación autorizada
por la Ley Nº 29339
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 270-2010-MTC/02
Lima, 14 de junio de 2010
VISTO:
Los Memoranda Nos. 0363-2010-MTC/10.05, 0664-
2010-MTC/10.05 y los Informes Nº 016 y 028-2010-
MTC/10.05.SDAB, respecto de la expropiación de un
predio a ser destinado para el futuro Terminal Portuario de
Yurimaguas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 dicta
disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones
público – privadas que promueva el Gobierno Nacional en
el contexto de la Crisis Financiera Internacional, y declara
de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en
adelante, PROINVERSION, los procesos de promoción de
la inversión privada vinculados con la concesión de diversos
puertos, entre ellos el Puerto de Yurimaguas;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSION Nº 320-01-2009, se aprueba el Plan
de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en
concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas -
Nueva Reforma;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-2009-MTC, se
aprueba la modificación del Plan Nacional de Desarrollo
Portuario, incorporando en el numeral 4.2.1.1, el inciso c)
correspondiente al área de desarrollo portuario ubicada en
la Localidad de Nueva Reforma, distrito de Yurimaguas,
provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto según
las coordenadas descritas en el Anexo que forma parte
integrante del mencionado Decreto Supremo;
Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en
la Sesión Nº 168 celebrada el 09 de febrero de 2010, adoptó
el Acuerdo Nº 791-168-09/02/2010/D, que aprueba el área
de concesión del nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas,
de acuerdo a las coordenadas que se describen en el citado
Acuerdo;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29339, se
declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes
inmuebles de dominio privado adyacentes o necesarios
para la ejecución de los proyectos de inversión que se
realicen durante el Bienio 2009-2010, que en la fecha de
publicación de la citada ley, se encuentren determinados
en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y en el Decreto de
Urgencia Nº 010-2009, que declara de necesidad nacional y
ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública
en el contexto de la crisis financiera internacional;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº
29339, la ubicación, linderos y medidas perimétricas de
las memorias descriptivas de las áreas necesarias para la
ejecución de los proyectos de inversión a que se refiere el
artículo 1, así como los inmuebles que están comprendidos
en el área de expropiación en cada caso, son establecidos
por cada sector, indicando las coordenadas UTM de validez
universal;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se
declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en
el año 2010, por parte de PROINVERSION, la promoción
de la inversión privada de diversos proyectos, asociaciones
público privadas y concesiones, entre otras, del Puerto de
Yurimaguas; y se extiende hasta el 31 de diciembre de
2010 los alcances de las medidas dispuestas por el Decreto
de Urgencia Nº 047-2008, así como lo establecido en la Ley
Nº 29339;
Que, mediante Oficios Nº 361-2009/JP-PUE-
DAT/PROINVERSION y Nº 406-2009/JP-PUE/DAT/
PROINVERSION, PROINVERSION, remite los Informes de
Diagnóstico Físico Legal y de Estrategias de Saneamiento
respectivamente, determinando como inmueble materia de
expropiación para del Terminal Portuario de Yurimaguas el
predio rústico denominado “Paraiso” ubicado en el sector
del caserío Santa Rosa, distrito de Yurimaguas, provincia
de Alto Amazonas, departamento de Loreto, inscrita en el
Tomo 5 Folio 205, Asiento 2 que continúa en la Partida
Electrónica Nº 04000394 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral de Alto Amazonas, de la
Zona Registral Nº IV. Sede Iquitos, de propiedad del señor
Neptalí Tarrillo Terrones y la señora Casilda Bustamante de
Tarrillo; cuya área materia de interés para la expropiación es
de 202,033.32 m2., de acuerdo al Certificado de Búsqueda
Catastral emitido por la Zona Registral Nº IV, Yurimaguas
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP, de fecha 03 de junio de 2010;
Que, mediante Memorándum Nº 0663-2010-MTC/10.05
de fecha 09 de junio de 2010, la Oficina de Patrimonio
concuerda con el Informe Nº 028-2010-MTC/10.05.SDAB,