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La constitución española establece restricciones legislativas para la Comisión Legislativa Permanente y el gobierno. La Comisión solo puede legislar sobre cuestiones internacionales, presupuestos generales y iniciativas populares. El gobierno puede legislar sobre leyes orgánicas, reformas constitucionales, gracia y leyes internacionales y tributarias, pero solo a través de decretos leyes en situaciones de urgencia. La constitución también delimita los asuntos sobre los que pueden legislar las comunidades autónomas.
