Este documento presenta la resolución de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco que aprueba el Plan de Monitoreo Arqueológico para el proyecto de mejoramiento de la carretera Carhuamayo-Paucartambo en la región de Pasco. La resolución se basa en informes previos que determinaron que el plan cumple con los requisitos legales. Se autoriza la realización del monitoreo arqueológico a cargo del arqueólogo Alexander Zavaleta, bajo el financiamiento de la municipalidad de Paucartam
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 156-2016-TR, aprobó la Directiva General N° 01-2016-MTPE/2/14, Directiva General que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación Colectiva del Sector Público.
Se comparte la resolución directoral del Ministerio de Cultura del Perú que declaró patrimonio cultural de la nación, de manera provisional, a las momias tridáctilas de Nazca llamadas María y Wawita. Se adjunta además los documentos mencionados en la parte considerativa y el informe técnico que sirvió de sustento para la declaración provisional.
Refiere que la infraestructura vial
de la carretera de acceso al Distrito de San Lorenzo de Quinti – Provincia de Huarochirí,
se encuentra en estado de abandono y no existe señalización, lo cual sería un grave
peligro para la población y sus visitantes.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 156-2016-TR, aprobó la Directiva General N° 01-2016-MTPE/2/14, Directiva General que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación Colectiva del Sector Público.
Se comparte la resolución directoral del Ministerio de Cultura del Perú que declaró patrimonio cultural de la nación, de manera provisional, a las momias tridáctilas de Nazca llamadas María y Wawita. Se adjunta además los documentos mencionados en la parte considerativa y el informe técnico que sirvió de sustento para la declaración provisional.
Refiere que la infraestructura vial
de la carretera de acceso al Distrito de San Lorenzo de Quinti – Provincia de Huarochirí,
se encuentra en estado de abandono y no existe señalización, lo cual sería un grave
peligro para la población y sus visitantes.
El Ministerio de Cultura aprobó Tarifas Promocionales de ingreso al Parque Nacional de Machu Picchu en el Cusco, durante el año 2016, para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y la Comunidad Andina.
Sefior Fiscal Marco Antonio CARRASCO CAMPOS; Fiscal Provincial Titular de la
Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcié6n de
Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte; Cristian Javier DOMINGUEZ
MALPARTIDA, Ingeniero Civil con Registro CIP N° 130747, y domicilio fiscal en
Jiron Lampa N° 597 esquina con Miroquesada N°-303-Cercado de Lima, primer
piso, habil en el ejercicio de la profesién, designado perito por la Oficina de
Criminalistica de la Direccién Contra la Corrupcién PNP, a Ud., presento el
Informe Pericial referente a la Obra: “CONSTRUCCION DE LA VIA AUXILIAR
DE LA AV. METROPOLITANA CUADRAS 2, 3, 4, 5, 6 Y 7-DE LA ASOCIACION
PADRES DE FAMILIA ROSA DE AMERICA URB. CARABAYLLO, ZONAL 01,
DISTRITO DE COMAS - LIMA - LIMA (I ETAPA)”, el mismo que se ha desarrollado dentro de los siguientes puntos,
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Resultados de evaluacion osce
1. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
"Perú Suyuna Paya Pataka Marapa: paya pataka t’aqwaqtawi maranaka"
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Visto, el expediente N° 74296 del 23 de agosto del 2021, el sr. Luis Marin Pomachagua
Osorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, presenta solicitud de
expedición de Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) “Mejoramiento de la Carretera
Carhuamayo – Paucartambo – El Milagro – Llaupi – Oxapampa (TRAMO VI 45+380 –
78+345)-Primera etapa”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21° de la Constitución Política del Perú,
los yacimientos y restos arqueológicos, construcción, monumentos y lugares
expresamente declarados bienes culturales y los que se presumen como tales son
Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad
privada o pública, concordante con lo dispuesto por los artículos III, V, VI y VII del Título
Preliminar, así como los artículos 1° numeral 1.1 y 22°de la Ley N° 28296 Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado con DECRETO
SUPREMO N° 003-2014-MC; de sus capítulos, el N° 2 “AUTORIZACION Y
TITULARIDAD” refiere a las condiciones, plazos y competencias para los tramites de
certificación del Ministerio Cultura; y en el TITULO VIII “PLAN DE MONITOREO
ARQUEOLOGICO – PMA” los artículos 59° al 61° y de los CAPITULOS “I, II Y III” sus
artículos 62° al 66°; refiere a todas las acciones, requisitos, requerimientos, condiciones,
etc. para el procedimiento de un PMA;
Que, el Decreto Legislativo N° 1486, en su Artículo 4 establece facilidades para la
obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y del Plan de
Monitoreo Arqueológico, autorizándose a las entidades públicas titulares de proyectos
de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la
solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud de
autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del
Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura,
respectivamente; señalando además, que el Ministerio de Cultura emita la disposiciones
correspondientes para la implementación de los Sistemas de Gestión antes citados;
Que, mediante el INFORME N° 000149-2021-DDC PAS-LSZ/MC del 19 de agosto del
2021, con el que la Srta. Lucy Salinas Zevallos, responsable de la oficina de Asesoría
Jurídica de la DDC Pasco, emite informe de evaluación de cartas del Plan de Monitoreo
Arqueológico (PMA) - “Mejoramiento de la Carretera Carhuamayo – Paucartambo – el
Milagro – Llaupi – Oxapampa (Tramo Vi 45+380 – 78+345) - Primera Etapa”, Distrito de
Paucartambo, Provincia y Región Pasco”.
Que, mediante el INFORME N° 000149-2021-DDC PAS-REA/MC del 20 de agosto del
2021, con el que el Sr. Roy Albert Espinoza Arrieta, cadista de la DDC Pasco, emite
informe de evaluación y revisión del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) -
“Mejoramiento de la Carretera Carhuamayo – Paucartambo – el Milagro – Llaupi –
Oxapampa (Tramo Vi 45+380 – 78+345) - Primera Etapa”, Distrito de Paucartambo,
Provincia y Región Pasco”.
Firmado digitalmente por SALINAS
ZEVALLOS Lucy FAU
20537630222 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.08.2021 17:53:22 -05:00
Firmado digitalmente por PAREDES
HUARCAYA Hamilton FAU
20537630222 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.08.2021 09:40:06 -05:00
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000055-2021-DDC PAS/MC
Chaupimarca, 25 de Agosto del 2021
Firmado digitalmente por MILLAN DEL
VALLE Jose Armando FAU
20537630222 soft
Cargo:
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 11:07:12 -05:00
2. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
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Que, mediante el INFORME N° 00000201-2021-DDC PAS-HPH/MC, de fecha 20 de
agosto del 2021, el arqueólogo supervisor de la DDC-Pasco, concluye que el Plan de
Monitoreo Arqueológico sin Infraestructura preexistente del Proyecto “Mejoramiento de
la Carretera Carhuamayo – Paucartambo – el Milagro – Llaupi – Oxapampa (Tramo Vi
45+380 – 78+345) - Primera Etapa”, Distrito de Paucartambo, Provincia y Región
Pasco”, a cargo del Lic. Alexander Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-1546, SI
CUMPLE con lo dispuesto en el Art. 62 y Art. 64 del Decreto Supremo N° 003-2014-MC
del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, Decreto Supremo N° 054, Decreto
Supremo N° 060 y Decreto Supremo N° 0012015-MC-TUPA.”
Que, mediante el Expediente N° 74296 del 23 de agosto del 2021, el sr. Luis Marin
Pomachagua Osorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, presenta
solicitud de expedición de Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) “Mejoramiento de la
Carretera Carhuamayo – Paucartambo – El Milagro – Llaupi – Oxapampa (TRAMO VI
45+380 – 78+345)-Primera etapa”, contiene los siguientes documentos:
- Carpeta de Trámite, con formato FUT: SI ADJUNTA.
- Solicitud de Autorización: SI ADJUNTA. Suscrito por el Sr. Luis Marin Pomachagua
Osorio, representante legal de la Municipalidad Distrital de Paucartambo.
- Carta de solicitud de autorización por el licenciado en arqueología: SI ADJUNTA.
Suscrito por el Lic. Alexander Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-1546.
- Carta de presentación de la persona Natural o Jurídica: SI ADJUNTA. Suscrito por
el Sr. Luis Marin Pomachagua Osorio, representante legal de la Municipalidad
Distrital de Paucartambo.
- Carta de Solicitud de Autorización: SI ADJUNTA, suscrito por el Director del Plan de
Monitoreo Arqueológico, Lic. Alexander Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-
1546.
- Carta de Compromiso ante eventuales daños del contratante: SI ADJUNTA. Suscrito
por el Sr. Luis Marin Pomachagua Osorio, representante legal de la Municipalidad
Distrital de Paucartambo y el Director del Plan de Monitoreo Arqueológico, Lic.
Alexander Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-1546.
- Carta de Compromiso Económico: SI ADJUNTA, Suscrito por el Sr. Luis Marin
Pomachagua Osorio, representante legal de la Municipalidad Distrital de
Paucartambo.
- Por derecho de presentación y aprobación Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA)
del Proyecto: “Mejoramiento de la Carretera Carhuamayo – Paucartambo – el
Milagro – Llaupi – Oxapampa (Tramo Vi 45+380 – 78+345) - Primera Etapa”, Distrito
de Paucartambo, Provincia y Región Pasco”, a Cargo de Alexander Daniel Zavaleta
Pretel, con RNA N° AZ-1546.; asimismo, es menester indicar que la entidad, ha
cumplido con el pago correspondiente por derecho de presentación y aprobación del
plan de monitoreo Arqueológico sin infraestructura preexistente por el monto de
1932.60 Soles (de acuerdo al TUPA) y Cumple con el Pago. SI ADJUNTA, la factura
electrónica F029-00000670 del 18 de agosto de 2021,, dicho pago se realizó en la
Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, previsto en el Texto único de
Procedimientos Administrativos – TUPA – Ministerio de Cultura, aprobado mediante
Decreto Supremo aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MC, de fecha
04 de febrero de 2015. Ello en merito a que se trata de un Plan de Monitoreo
Arqueológico con infraestructura preexistente.
Que, mediante el INFORME N° 0000151-2021-DDC PAS-LSZ/MC, de fecha 23 de
agosto del 2021, Revisado el presente se concluye que APRUEBE la realización del
aprobación Plan de Monitoreo Arqueológico del Proyecto: “Mejoramiento de la Carretera
3. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
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Carhuamayo – Paucartambo – el Milagro – Llaupi – Oxapampa (Tramo Vi 45+380 –
78+345) - Primera Etapa”, Distrito de Paucartambo, Provincia y Región Pasco”, a Cargo
del Lic. Alexander Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-1546 y con el financiamiento
del Sr. Luis Marin Pomachagua Osorio, representante legal de la Municipalidad Distrital
de Paucartambo.
Que, el concepto de infraestructura preexistente, ha sido definido en el artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 253-2014-MC: "Defínase como infraestructura preexistente
para los proyectos de inversión pública y privada, a todo tipo de construcción, obra,
servidumbre y/o derecho de vía de carácter permanente que se encontrara edificado o
instalado en el suelo o subsuelo. Asimismo, a los bienes y servicios esenciales para la
ejecución de estos proyectos, exceptuándose de dicho concepto a las instalaciones que,
de acuerdo a las características del proyecto se consideran temporales (canteras,
depósitos de material excedente, campamentos, etc.). El área o longitud de la
servidumbre y/o derecho de vía deberá restringirse a las dimensiones estrictamente
necesarias para el mantenimiento de dicha infraestructura, previa verificación técnica
del Ministerio de Cultura.”;
Que, mediante el literal b) del Artículo 62° del Decreto Supremo N°003-2014-MC -
Reglamento de Intervenciones Arqueológicas señala que: “(…) Además del formulario
se deberá adjuntar los archivos digitales siguientes: b) Documentación gráfica (planos,
mapas, fotografías, imágenes satelitales u otros) en caso de infraestructura
preexistente”;
Que, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura,
mediante Informe Nº 302-OGAJ-SG/MC de fecha 11 de junio de 2013 y Memorando Nº
614-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 13 de junio de 2013, señala que a partir de la entrada
en vigencia de los mencionados decretos, la Dirección de Arqueología y las Direcciones
Regionales de Cultura resultan competentes para resolver los planes de monitoreo
arqueológico sin importar la extensión del área; toda vez que el Decreto Supremo N°
054-2013-PCM como el Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, tienen la misma jerarquía
legal del Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura. Cabe señalar que en el citado informe se
indica que dichos dispositivos son posteriores al anotado Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura; por ello, se entiende que con su entrada en
vigencia han modificado (en lo que corresponda) lo dispuesto en dicho Reglamento;
Que, con el Memorando N° 610-2013-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 13 de junio de 2013,
la Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica a la Dirección de Arqueología
que en atención a las consultas realizadas a la Oficina General de Asesoría Jurídica
señala que la Dirección de Arqueología está facultada para expedir resoluciones de
aprobación de Planes de Monitoreo Arqueológico y sus Informes Finales, así como
resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones emitidas
por el citado órgano;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política; Ley N° 29565 - Ley de
Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto
Supremo Nº 060-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para ejecución de
procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión
pública y privada; Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba disposiciones
especiales para ejecución de procedimientos administrativos; Decreto Supremo Nº 005-
2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
4. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
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Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y
órganos en el Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED - Reglamento
de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y Resolución Suprema Nº 004-
2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico con
infraestructura preexistente del Proyecto: “Mejoramiento de la Carretera Carhuamayo –
Paucartambo – el Milagro – Llaupi – Oxapampa (Tramo Vi 45+380 – 78+345) - Primera
Etapa”, Distrito de Paucartambo, Provincia y Región Pasco”, a Cargo del Lic. Alexander
Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-1546 y con el financiamiento del Sr. Luis Marin
Pomachagua Osorio, representante legal de la Municipalidad Distrital de Paucartambo,
y sobre las siguientes coordenadas:
CUADRO DE DATOS TECNICOS (WGS 84)
Vértice
Progresiva
Lado
o
Tramo
Distancia
Coordenadas
Este (X)
Coordenadas
Norte (Y)
Zona de
Proyección
1 411844.526 8809263.666 18
2 1-2 69.90376756763156 411851.53 8809333.218 18
3 2-3 50.67253521384356 411857.793 8809383.502 18
4 3-4 99.38288967418583 411870.227 8809482.104 18
5 4-5 40.314253782050386 411893.704 8809514.877 18
6 5-6 59.87761752901243 411950.459 8809533.961 18
7 6-7 99.84634381390599 412048.516 8809552.779 18
8 7-8 99.7236057960742 412147.428 8809540.082 18
9 8-9 100.01359948537875 412245.409 8809520.021 18
10 9-10 98.88201116477865 412340.753 8809493.807 18
11 10-11 100.00948159517311 412427.118 8809443.379 18
12 11-12 48.216361559044174 412469.799 8809420.948 18
13 12-13 51.512291086899836 412520.632 8809412.61 18
14 13-14 52.81246047103021 412572.491 8809402.62 18
15 14-15 47.01801107001723 412617.812 8809390.102 18
16 15-16 99.97155480395236 412701.595 8809335.561 18
17 16-17 46.19702446083884 412745.47 8809321.099 18
18 17-18 53.29325698437024 412798.236 8809313.621 18
19 18-19 50.372716315418046 412845.731 8809296.839 18
20 19-20 48.71094227156843 412883.575 8809266.17 18
21 20-21 47.15652024912823 412926.704 8809247.101 18
22 21-22 51.844044296592664 412976.727 8809260.721 18
23 22-23 43.67182826482112 413011.749 8809286.811 18
24 23-24 54.84763474266973 413044.415 8809330.87 18
12. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
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204 203-
204
99.99680079261327 421242.836 8809967.709 18
205 204-
205
48.05992001722963 421248.25 8809919.955 18
206 205-
206
50.35844037570093 421226.489 8809874.541 18
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER como fines y objetivos del precitado plan de monitoreo
arqueológico, lo siguiente:
- Preservar, proteger y conservar el patrimonio arqueológico, histórico o
paleontológico identificado en el área autorizada, en el marco del cumplimiento de
la legislación vigente.
- Ejecutar la metodología adecuada para responder en forma oportuna y eficaz ante
la ocurrencia de un hallazgo arqueológico, reportando todos los eventos e
incidencias que se puedan presentar.
- Cumplir las medidas de prevención y mitigación para prevenir, evitar, controlar y
reducir la incidencia e impactos negativos sobre los vestigios que podrían hallarse
de manera fortuita en el área del proyecto, durante las diversas etapas de la obra
que impliquen remoción de suelos.
- Coordinar las acciones necesarias con el inspector que designe el Ministerio de
Cultura de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, a fin de llevar a buen
término el PMA de la obra.
- Registrar de manera sistemática y detallada las evidencias arqueológicas que
puedan hallarse de manera fortuita durante los trabajos de ingeniería enfocados en
las actividades relacionadas con la presente obra.
- Salvaguardar todo tipo de vestigio arqueológico que pudiese ser hallado por la
ejecución de las obras relacionadas con el proyecto de en mención.
- Evitar la alteración o destrucción de las evidencias arqueológicas que por su
naturaleza puedan en encontrarse fortuitamente en el sub suelo durante los
movimientos de tierra.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Lic. Alexander Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-
1546, la ejecución del plan de monitoreo arqueológico que se desarrollará durante el
plazo seis (06) meses de ejecución de las obras del proyecto contados a partir del día
siguiente de la notificación de este acto administrativo.
El Lic. Alexander Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-1546, no podrá transferir la
responsabilidad a terceros, de modo contrario el Ministerio de Cultura podrá disponer la
suspensión del citado plan de monitoreo arqueológico. Asimismo, se dispone al monitor
programar oportunamente tres supervisiones de campo a inicio y final del proyecto por
parte del Ministerio de Cultura, esto es en la ejecución de la obra, se precisa que también
se podrá realizar supervisiones inopinadas.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER al Lic. Alexander Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-
1546 y con el financiamiento del Sr. Luis Marin Pomachagua Osorio, representante legal
de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, cumplan las siguientes indicaciones:
13. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
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1. A fin de no contravenir los artículos 12°, 61° y 67° del Reglamento de
Investigaciones Arqueológicas y estimando que toda intervención en sitios
arqueológicos debe ser autorizada por el Ministerio de Cultura (artículo 12°
del citado Reglamento), en el caso del registro y recuperación de hallazgos
fortuitos, de elementos muebles de carácter aislado y descontextualizado,
durante la ejecución de obras, deben considerarse como intervenciones de
emergencia, las mismas que serán comunicadas inmediatamente a esta
entidad para su supervisión correspondiente, lo cual implicará la paralización
de las obras civiles en dicho sector (artículo 61° y 67° del Reglamento de
Investigaciones Arqueológicas).
2. En caso de reportarse áreas arqueológicas con evidencias de actividad
cultural que presenten asociaciones de elementos muebles e inmuebles,
correspondientes a la clasificación estipulada en el Artículo 7º del Reglamento
de Intervenciones Arqueológicas, se deberán paralizar las obras y comunicar
inmediatamente a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco del
Ministerio de Cultura, a fin de evaluar el caso y determinar los procedimientos
técnicos a seguir.
3. La extensión y delimitación de las áreas arqueológicas registradas durante
los trabajos de monitoreo deberán comprobarse técnicamente, a través de la
realización de excavaciones restringidas.
4. Dichos trabajos también serán comunicados y supervisados por la Dirección
Desconcentrada de Cultura Pasco - Ministerio de Cultura.
5. Las labores de monitoreo arqueológico deberán incluir los sectores de
influencia e involucrados con las obras a ejecutar, como la habilitación de
accesos.
6. Las labores de monitoreo arqueológico no contemplan trabajos de rescate, ni
liberación arqueológica alguna.
7. Las labores de monitoreo arqueológico deberán contemplar como medida de
prevención y protección, la señalización con cintas y mallas de seguridad, y
colocación de carteles a los monumentos arqueológicos prehispánicos
comprometidos con el área materia de monitoreo arqueológico, a fin de evitar
cualquier impacto durante las labores de ingeniería.
8. Control permanente de las obras de ingeniería por parte de la dirección del
proyecto mediante las Fichas Diarias de Monitoreo Arqueológico que deberán
ser firmadas por el Arqueólogo Monitor y el Ingeniero Supervisor de Obra,
Fichas de Registro Fotográfico las cuales deberán ser presentadas en el
Informe Final.
9. El compromiso de la Municipalidad Distrital de Paucartambo debidamente
representado por el Sr. Luis Marin Pomachagua Osorio, como responsable
de la obra en coordinación con el Director del Plan de Monitoreo
Arqueológico, deberá comunicar y aplicar el citado plan de monitoreo
arqueológico a todas las obras y actividades de ingeniería a cargo de sus
contratistas, subcontratistas y otras entidades vinculadas a dicha obra.
10. Coordinar con la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco las
supervisiones periódicas a los trabajos de monitoreo arqueológico, para su
conformidad correspondiente. Se recomienda realizar, coordinaciones con el
supervisor de la Dirección Desconcentrada de Cultura las supervisiones
arqueológicos que corresponda durante el proceso del plan de monitoreo.
11. Toda obra o labores que se proyecten fuera del área comprendida en el
precitado plan de monitoreo arqueológico deberán contar con el CIRA
correspondiente y la respectiva autorización del Ministerio de Cultura.
12. De producirse la afectación al patrimonio arqueológico en el marco de la
obra, sea por omitir la realización de los trabajos de monitoreo arqueológico
14. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
"Perú Suyuna Paya Pataka Marapa: paya pataka t’aqwaqtawi maranaka"
Av. 1ro de Mayo, Mz. A – Lt. 20, AA.HH Tupac Amaru - Chaupimarca - Cerro de Pasco - Perú
Central Telefónica: (01) 6189393
Anexos: 6030, 6031, 6032, 6033, 6034
pasco@cultura.gob.pe
DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE
CULTURA PASCO
y/o por no comunicar al Ministerio de Cultura el hallazgo fortuito de
evidencias arqueológicas, devendrá en el inicio de las acciones
administrativas y penales en contra de el Lic. Alexander Daniel Zavaleta
Pretel, con RNA N° AZ-1546y con el financiamiento de la Municipalidad
Distrital de Paucartambo debidamente representado por el Sr. Luis Marin
Pomachagua Osorio, y los responsables que se adviertan, quienes
responderán en forma solidaria.
13. Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la inspección y
control del plan de monitoreo aprobado; debiendo comunicar, en forma
inmediata, la constatación de cualquier circunstancia durante la ejecución del
proyecto de monitoreo arqueológico aprobado, que pudiera causar perjuicio
grave de imposible o difícil reparación, a efectos de proceder a suspender la
ejecución del proyecto aprobado, conforme a ley. Además, se debe de
constatar la finalización de los trabajos y su respectiva conformidad.
14. El Lic. Alexander Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-1546, debe emitir un
informe mensual de las actividades y cumplimiento de los objetivos.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER al Lic. Alexander Daniel Zavaleta Pretel, con RNA N° AZ-
1546y con el financiamiento de la Municipalidad Distrital de Paucartambo debidamente
representado por el Sr. Luis Marin Pomachagua Osorio, presenten el Informe Final del
Plan de Monitoreo Arqueológico del proyecto: “Mejoramiento de la Carretera
Carhuamayo – Paucartambo – el Milagro – Llaupi – Oxapampa (Tramo Vi 45+380 –
78+345) - Primera Etapa”, Distrito de Paucartambo, Provincia y Región Pasco”, una vez
finalizados los trabajos de monitoreo arqueológico, por duplicado y en versión digital en
formato PDF.
Deberá incluir el mapa correspondiente y los respectivos planos de las obras
programadas a escala conveniente, con sus cuadros técnicos, debidamente geo
referenciados (UTM), sistema datum (WGS 84) y zona geográfica.
ARTÍCULO 6°.- ENCARGAR al área de Patrimonio Arqueológico la Dirección
Desconcentrada de Cultura Pasco, la supervisión y control del plan de monitoreo
arqueológico aprobado; debiendo comunicar, en forma inmediata, la constatación de
cualquier circunstancia durante la ejecución del plan de monitoreo arqueológico
aprobado, que pudiera causar perjuicio grave de imposible o difícil reparación, a efectos
de proceder a suspender la ejecución del proyecto aprobado, conforme a Ley.
El Supervisor del Plan de Monitoreo Arqueológico del proyecto: “Mejoramiento de la
Carretera Carhuamayo – Paucartambo – el Milagro – Llaupi – Oxapampa (Tramo Vi
45+380 – 78+345) - Primera Etapa”, Distrito de Paucartambo, Provincia y Región
Pasco”, deberá verificar que se ejecute el mismo, conforme se determina en la presente
Resolución. El Supervisor deberá recomendar lo necesario al director del plan de
monitoreo, siempre que dichas recomendaciones o apreciaciones se circunscriban al
citado plan.
Cualquier modificación al plan de monitoreo arqueológico deberá ser previamente
coordinado con la Dirección de Arqueología, para su procedencia.
ARTÍCULO 7°.- PRECISAR que de producirse la afectación al patrimonio arqueológico
en el marco de la obra, sea por omitir la realización de los trabajos de monitoreo
arqueológico y/o por no comunicar al Ministerio de Cultura el hallazgo fortuito de
evidencias arqueológicas, devendrá en el inicio de las acciones administrativas y
penales correspondientes contra los que resulten responsables.
15. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
"Perú Suyuna Paya Pataka Marapa: paya pataka t’aqwaqtawi maranaka"
Av. 1ro de Mayo, Mz. A – Lt. 20, AA.HH Tupac Amaru - Chaupimarca - Cerro de Pasco - Perú
Central Telefónica: (01) 6189393
Anexos: 6030, 6031, 6032, 6033, 6034
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CULTURA PASCO
ARTÍCULO 8°.- PRECISAR que La autorización del plan de monitoreo arqueológico se
circunscribe ÚNICAMENTE a las labores expuestas por el arqueólogo administrado,
conforme lo dispone la presente Resolución, con el fin de salvaguardar el patrimonio
cultural que pudiera encontrarse en el ámbito del referido plan de monitoreo
arqueológico.
ARTÍCULO 9°.- PRECISAR Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución no
implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como
tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización
de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
ARTÍCULO 10°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la parte administrativa conforme
a ley, para su conocimiento y fines que estimen conveniente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Documento firmado digitalmente
JOSE ARMANDO MILLAN DEL VALLE
DIRECTOR