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Sem_01_Derecho del Trabajo y SS_2023.ppt
1. Universidad Internacional de La Rioja
Fundamentos de las técnicas de mejora y ámbito jurídico de la prevención
Juan Navarro Doñoro
Presentación
Capítulo 1. Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social
2. Índice
Presentación
Capítulo 1. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
1.1. Introducción y objetivos
1.2. Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico
Español
1.3. Fuentes del Derecho del Trabajo
1.4. Marco regulatorio del Derecho del Trabajo. El Estatuto
de los Trabajadores
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3. Presentación
Acerca de mí…
Licenciado en Derecho, abogado, auditor y técnico superior PRL
… y de mi carrera
Gestión de PRL, Auditoría de sistemas de gestión
Comité de Seguridad Asociación Española de Mantenimiento
Comité Nacional de Normalización ISO 45001
Universidad de Salamanca
Universidad Internacional de La Rioja
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Unos breves apuntes
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Presentación
Objetivos
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de los
trabajadores a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo e impone a su vez al empresario el deber de proteger a los
trabajadores frente a los riesgos laborales.
En esta asignatura se tratan las bases legales del Derecho del Trabajo, así como el
origen y desarrollo normativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como
norma fundamental en la materia. También se estudian las nociones básicas y
fundamentos teóricos de esta asignatura, tales como: riesgo y factor de riesgo,
diferencia entre incidente, accidente y enfermedad profesional, o la diferencia entre
prevención y protección. Asimismo, se analizan los organismos tanto a nivel nacional y
comunitario como internacional sobre seguridad y salud laboral. Se analizan las
obligaciones y responsabilidades existentes en este campo, así como la organización de
la prevención en España y los instrumentos y figuras a través de los cuales se prevé la
participación y consulta de los trabajadores sobre esta materia.
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Presentación
Contenidos
Capítulo 1. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Capítulo 2. Marco jurídico de la prevención de riesgos laborales
Capítulo 3. Fundamentos teóricos de la prevención de riesgos laborales
Capítulo 4. Organización de la prevención
Capítulo 5. Deberes y derechos en materia preventiva
Capítulo 6. Consulta, participación y representación de los trabajadores en materia de
prevención de riesgos laborales
Capítulo 7. Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales
Capítulo 8. Bases estadísticas aplicadas a la prevención
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Presentación
Asignatura
• Nociones básicas sobre Derecho del Trabajo:
– Estatuto de los Trabajadores
– Seguridad Social
– Ley de Prevención de Riesgos Laborales
– Normativa reglamentaria
• Conceptos básicos:
– Riesgo y factor de riesgo
– Incidente, accidente y enfermedad profesional
• Obligaciones y responsabilidades
• Organización de la prevención en España y organismos existentes
en el ámbito nacional.
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Presentación
Algunos consejos y cuestiones prácticas
• Actividades: 1 de carácter grupal y 2 individuales.
• Actividades fuera de plazo: no se corrigen.
• Se puntuará la asistencia a una clase en directo a elegir a lo largo del
cuatrimestre.
• Sesiones de refuerzo: 3 sesiones + la ultima sesión centrada en el examen.
• Medios de comunicación con el profesor: foros y clases (chat).
• Documentación. Archivos.
• Tipos de foros
– Foro de dudas y preguntas a profesor.
– Intercambiar documentación (presentaciones clases, otros documentos adicionales).
– Foro de Organización de equipos (actividad grupal).
– Plazo respuesta dudas o foros: 48-72 horas.
• Examen: a) test (40%); b) caso práctico (60%).
11. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Capítulo 1. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
1.1. Introducción y objetivos
1.2. Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico
Español
1.3. Fuentes del Derecho del Trabajo
1.4. Marco regulatorio del Derecho del Trabajo. El Estatuto
de los Trabajadores
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Introducción
Derecho del Trabajo
• El Derecho del Trabajo parte del principio de que no existe una situación de
equilibrio entre el empresario y el trabajador.
• Debido a la consideración de una posición de «superioridad» del empresario
frente a la parte más «débil», se han instrumentado una serie de
mecanismos por los que se pretende proteger los derechos reconocidos en
el ordenamiento jurídico a los trabajadores.
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Fuentes del derecho
¿Qué se entiende por fuente del derecho?
• Los procesos o medios en virtud de los cuales las normas jurídicas se
positivizan con fuerza legítima obligatoria, esto es, con vigencia y
eficacia (Reale).
• El artículo 1.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica
el Código Civil establece que «Las fuentes del ordenamiento jurídico
español son la ley, la costumbre y los principios generales del
derecho».
– Fuentes materiales: se refiere a los poderes, instituciones o grupos sociales con
legitimidad para crear normas jurídicas, como, por ejemplo, las Cortes Generales.
– Fuentes formales: constituyen la materialización de las normas creadas por los
poderes, instituciones o grupos sociales con legitimidad para ello. Por ejemplo: la
Constitución Española.
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Fuentes del derecho
Criterios que rigen entre las fuentes del derecho:
• En primer lugar, se aplican las normas escritas. En defecto de norma escrita,
se acude a la costumbre, por lo que la misma solo regirá en defecto de ley
aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte
probada.
• Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o
costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
• Carecerán de validez las disposiciones que contradigan a otra de rango
superior.
• La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina
que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y
aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
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Fuentes del derecho del trabajo
• Artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores - los derechos y obligaciones
concernientes a la relación laboral se regulan:
– Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
– Por los convenios colectivos.
– Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo,
siendo su objeto lícito, y sin que en ningún caso puedan establecerse en
perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las
disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
– Por los usos y costumbres locales y profesionales.
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Fuentes del derecho del trabajo
• Las normas de la Unión Europea no tienen la consideración de tratado
internacional y prevalecen sobre el derecho interno. No es necesaria su
publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), basta su publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE).
• La pertenencia de España a la Unión Europea es causa de que se
aplique en nuestro país la normativa comunitaria, diferenciándose entre un
Derecho primario u originario y un Derecho secundario o derivado.
• Forman parte del Derecho primario u originario los Tratados constitutivos
de la UE (CECA, CE, Euratom), así como las modificaciones de estos (Acta
Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Ámsterdam, Tratado de
Niza…) y los Tratados de Adhesión.
Derecho de la UE
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Fuentes del derecho del trabajo
• Dentro del Derecho derivado o secundario se hallan:
– Reglamentos: se trata de normas de alcance general, obligatorias en todos sus
elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro
– Directivas: normas de carácter general que van dirigidas a todos los Estados
miembros, siendo obligatorias en cuanto al resultado a obtener, pero no en
cuanto a la forma y los medios para lograrlo. Es por ello por lo que necesitan una
norma interna ulterior o norma de transposición en la que se establezcan tales
medios, la cual sea aprobada dentro del plazo fijado en la misma directiva.
– Decisiones: como elemento distintivo encontramos que van dirigidas a un
destinatario específico e individual, siendo, por lo tanto, obligatorias y
directamente aplicables en todos sus términos solo para él. Pueden ser
destinatarios: un Estado, una empresa, una institución, etc.
– Por último, la UE, sin constituir fuentes del Derecho, puesto que no vinculan,
elabora las Recomendaciones o Dictámenes, que carecen de fuerza vinculante.
Derecho de la UE
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Fuentes del derecho del trabajo
• La Constitución española (CE), de 27 de diciembre de 1978, es la norma
superior y fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Es la primera de
las normas del ordenamiento.
– Configura y ordena los poderes del Estado.
– Establece los límites del poder.
– Define los derechos y libertadas fundamentales.
– Establece los objetivos y las prestaciones que los poderes públicos deben otorgar
en beneficio de la comunidad.
«[…] los poderes públicos […] velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el
descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados». (art. 40.2 CE).
«Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad, especialmente en caso de desempleo […]». (art. 41 CE).
Constitución
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Fuentes del derecho del trabajo
• Dentro de la Constitución Española se pueden diferenciar tres grupos de
derechos:
• Derechos fundamentales y libertades públicas: en materia laboral recoge dos
derechos, los cuales son el derecho de huelga (artículo 28.2 CE) y derecho a la
libertad sindical (artículo 28.1 CE).
• Derechos y deberes de los ciudadanos: en este ámbito se halla el derecho y deber
al trabajo (artículo 35 CE), derecho a un salario suficiente (artículo 35 CE), derecho a
la negociación colectiva y tomar medidas de conflicto colectivo (artículo 37 CE).
• Principios rectores de la política social y económica: política orientada al pleno
empleo, a la formación y readaptación profesionales, y a velar por la seguridad e
higiene en el trabajo; las garantías para el necesario descanso laboral, como la
limitación de la jornada de trabajo y las vacaciones periódicas retribuidas (artículo 40
CE).
Constitución
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Fuentes del derecho del trabajo
• En el derecho del trabajo tienen especial importancia los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
– Estructura tripartita
– Convenios y Recomendaciones
• Los Convenios OIT, como tratados internacionales, una vez publicados,
forman parte del ordenamiento jurídico interno (art. 96.1 CE). Para ello,
deberán ser ratificados por las Cortes Generales y ocupan una posición de
superioridad jerárquica frente a las leyes.
• Carta Social Europea, elaborada por el Consejo de Europa:
– Organización internacional que tiene como objetivo principal la defensa,
protección y promoción de los derechos, la democracia y el Estado de Derecho.
– La Carta Social Europea presenta derechos relacionados con el empleo, la
vivienda, la salud, la educación, la protección social y el bienestar.
Normas internacionales
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Fuentes del derecho del trabajo
• Leyes Orgánicas. Determinadas materias / mayoría absoluta del Congreso
de los Diputados. En materia laboral se reservan a este tipo de leyes, los
derechos de libertad sindical y de huelga. (art. 81 CE).
• Leyes Ordinarias. No necesitan ser aprobadas en votación final por
mayoría absoluta del Congreso, basta la mayoría simple.
• Legislación delegada:
– Decretos ley (art. 86 CE). Se trata de disposiciones legislativas provisionales,
que se dictan por el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Deben ser derogados o convalidados por el Congreso de los Diputados a los 30
días de su promulgación.
– Decretos legislativos (art. 82 CE). En este caso las Cortes Generales, a través
de una ley de delegación, encomienda al Gobierno regular una determinada
materia, por lo que le concede la potestad de dictar una norma con rango de Ley.
Normas con rango de ley
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Fuentes del derecho del trabajo
• Se reconoce al poder ejecutivo la potestad de elaborar y aprobar los
reglamentos.
• Los reglamentos ocupan un rango, dentro de la jerarquía de las fuentes del
derecho, inferior a las Leyes.
• Desarrollan y complementan lo dispuesto en alguna ley.
• Existen dos clases de reglamentos:
– Decretos: son los reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros.
– Órdenes ministeriales: los reglamentos aprobados por los Ministerios.
Normas con rango inferior a la ley. Reglamentos
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Fuentes del derecho del trabajo
Convenio Colectivo:
• Resultado del poder conferido a los representantes de los trabajadores y empresarios
para regular las relaciones de trabajo.
• Acuerdo escrito, pactado libremente, resultado de la negociación entre los
representantes de los trabajadores y de los empresarios cuyo fin es regular las
condiciones de trabajo en su ámbito correspondiente
• Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos pueden regular materias de
índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las
condiciones de empleo
Contrato de trabajo:
• La voluntad de las partes, empresario y trabajador, se manifiesta mediante el contrato
de trabajo. Siguiendo el principio de jerarquía normativa, en ningún caso se podrán
establecer en el contrato de trabajo, en perjuicio del trabajador, condiciones menos
favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes
expresados.
Convenio colectivo y contrato de trabajo
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Estatuto de los Trabajadores
Estatuto de los Trabajadores:
• RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (ET).
• Pilar del Derecho del Trabajo en nuestro ordenamiento jurídico.
• El ET incorpora mediante una refundición, materias que se encontraban dispersas en
diferentes disposiciones legales.
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Estatuto de los Trabajadores
• Si examinamos el contenido de los tres primeros títulos, se pueden agrupar en dos
temas diferenciados:
– Título I. Regula la relación entre el empresario y el trabajador.
– Títulos II y III. Regulan las denominadas «relaciones laborales colectivas».
• Consideraciones previas:
– El concepto de lo que se puede denominar «relación laboral común»
– Las relaciones que están excluidas del ámbito de aplicación del ET, se
enumeran en el artículo 1.3
– Las denominadas «relaciones laborales especiales», de carácter especial.
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Estatuto de los Trabajadores
• En el artículo 1 del ET se establece el ámbito de aplicación de dicha ley. Se regula en
ella la relación existente entre:
1. Trabajadores que voluntariamente presten servicios.
2. Retribuidos por cuenta ajena.
3. Dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario.
• Por lo tanto, los requisitos indispensables para que se aplique la Ley del Estatuto de
los Trabajadores son: voluntariedad, ajenidad y remuneración.
• A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas,
o comunidades de bienes que reciban la prestación de los servicios de las personas
referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser
cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente
constituidas.
• Consideración especial a ETT’s / cesión ilegal de trabajadores
Relación laboral individual de trabajo
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Estatuto de los Trabajadores
La relación por la que ambos,
trabajador y empresario, se
benefician mutuamente del
trabajo prestado por el trabajador
surge a través del acuerdo de
las partes. Tal acuerdo entre las
partes se denomina: contrato de
trabajo.
El contrato de trabajo se puede
celebrar “por escrito o de
palabra”.
Contrato de trabajo
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Estatuto de los Trabajadores
• Consecuencias que se derivan del contrato de trabajo:
– Empresario y trabajador establecen, mediante pacto, el contenido de su relación
laboral.
– Las partes asumen recíprocamente derechos y obligaciones.
– Surgen una serie de obligaciones con un tercero: la Seguridad Social (será objeto
de estudio más adelante).
• De esta forma, las partes fijarán en el contrato: el horario de trabajo, la retribución,
la jornada, las vacaciones, el período de prueba, el trabajo a realizar, etc. En
definitiva, todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas, siempre
respetando los principios de jerarquía normativa, mínimos de derecho necesario y no
disponibilidad de los derechos reconocidos.
Contrato de trabajo