1. Técnica Legislativa, los proyectos deTécnica Legislativa, los proyectos de
ley y la formación de Leyesley y la formación de Leyes
Juan Francisco Arana Chalco
Asesor de Congresistas
5. • ¿Es una ciencia o un arte?
• Es también llamada ciencia de la legislación, se ocupa de la composición y
redacción de las leyes y disposiciones jurídicas.
• Coincido con el maestro Sainz Moreno, cuando señala la técnica legislativa
se constituye en el arte de legislar clara y eficazmente es una parte de la
ciencia de la legislación, la técnica legislativa no sólo implica una buena
redacción de leyes sino también de calidad, publicidad y viabilidad de las
normas.
• En la actualidad este concepto ha dado paso a comprender la (redacción,
aprobación, publicación y aplicación de la ley como técnica legislativa).
• La denominada técnica de control de daños, procedimientos de técnica
legislativa, transversales.
6. La Constitución contiene diversas normas jurídicas, consideradas de
primer orden. Ello significa que, cualquier norma que la contradiga no debe
ser aplicada.
En segundo orden va a estar la Ley, la cual debe estar en armonía con la
Constitución, y prima sobre cualquier otra norma de menor rango como por
ejemplo un decreto supremo, una resolución ministerial, etc. Comparten
este rango otras normas como son los decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados, Reglamento del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales.
La técnica legislativa y su relación con las normas
7. De acuerdo al Reglamento del Congreso de la República el proyecto de ley deben
contener:
- Exposición de Motivos, son los fundamentos Esto es, la descripción del
problema, antecedentes, y normas jurídicas aplicables.
- Objeto de la Norma
- Efecto sobre la legislación nacional. En dicho extremo, deben consignarse de
modo expreso todas las normas que se modifican, derogan o dejan sin efecto.
- Análisis costo – beneficio. Al respecto, debe realizarse un examen que
determine los afectados por la norma, los beneficiados, cuantificarse el efecto
positivo y negativo y realizarse un balance del mismo.
Forma y fondo
8. Marco legal de la técnica legislativa
Ley 26889,Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa
Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa
D.S.008-2006-JUS.
Manual de Técnica Legislativa, aprobado por Acuerdo de Mesa Directiva 095-
2010-2011/MESA-CR.
Guías de Orientación, aprobadas por Acuerdo de Mesa Directiva N° 535-2004-
2005/MESA-CR.
10. Planteamiento inicial o idea de la ley.
La determinación de la materia que se pretende regular corresponde al nivel de la ley.
Estudio de la misma materia y las normas directas, concordancia.
Estudio de la misma materia que las regula otras jerarquías normativas.
Indagaciones sobre proposiciones de ley similares.
El desarrollo del tema por especialistas
Evaluación política de la viabilidad de las leyes.
Investigación de los actores
Conocimiento de la opinión de los posibles interesados.
Estudios comparados si existen algunas coincidencias en materia legislativa.
Estudio de la constitucionalidad de la propuesta.
Punto de Partida
11. Ubique sus fuentes
Existen diversas fuentes para elaborar un proyecto
de ley. Es muy importante que la materia de dichas
fuentes este de algún modo relacionado a su
experiencia o actividad profesional. Estas pueden
ser, entre otras.
- Grupos de interés: Asociaciones de pensionistas,
sindicatos, ONGs, organizaciones empresariales,
colegios profesionales, sociedad civil.
- El Estado.
- Su grupo político, revisar el plan de gobierno.
12. Determine su tema a trabajar
Muchas veces, sus fuentes les van a transmitir
diversos problemas sobre los cuales legislar, pero
no una modificación especifica. En dicho sentido,
es importante saber los alcances de su proyecto.
Ejemplo: Existe un cuestionamiento a nuestro
modelo judicial; entonces debemos tener claro si
queremos dar una nueva Ley Orgánica del Poder
Judicial o una modificación que, por ejemplo,
favorezca la velocidad en los fallos judiciales.
13. Elabore su propio cuestionario
Antes de iniciar el estudio de un borrador de proyecto de
ley, debemos contestarnos algunas preguntas, entre las
cuales podríamos incluir las siguientes:
¿Existe una ley que lo regula?
¿Será un problema de cumplimiento de una ley?
¿Estoy buscando la acción de la Administración Pública?
¿Es materia de ley o de reglamento?
¿Es importante?
¿Es constitucional?
14. Análisis del problema y la solución que propone y
consulte éstas
- La comprensión del problema es importante para diseñar una adecuada
ley que contribuya a su solución.
- El congresista es la persona que deberá exponer y defender su
proyecto no sólo en la Comisión Dictaminadora y el Pleno del
Congreso, sino también ante la opinión pública.
- Se debe realizar consultas a diversos sectores que puedan ser
supuestamente afectados o beneficiados por su borrador de proyecto
de ley.
17. 2.1 Objeto de la ley
El objeto de la ley es la parte dispositiva de la norma en la que se identifica la
materia o asunto que se pretende regular. Es real, fáctico, viable y único.
Contenido de la ley
18. Criterios:
1) De lo general a lo particular.
2) De lo abstracto a lo concreto.
3) De lo normal a lo excepcional.
4) De lo sustantivo a lo procesal.
Orden lógico de la ley
19. La ley se organiza sobre la base de un orden metodológico
que facilita el entendimiento de la norma. La ley tiene la
siguiente estructura:
Categoría normativa y numeración
Título
Texto normativo, que se divide en título preliminar, parte
sustantiva y parte final, y anexo
Estructura de la Ley
20. 1)Categoría normativa y numeración.
– a) Categoría normativa.
– b) Numeración.
2) Título
Estructura de la Ley en detalle
3)Texto normativo
a) Título preliminar
b) Parte sustantiva
i) Normas iniciales.
ii) Normas organizativas.
iii) Normas prescriptivas de derechos y
obligaciones.
iv) Normas prohibitivas o limitadoras de derechos.
v) Normas planificadoras.
vi) Normas procedimentales.
vii) Normas sancionadoras.
c) Parte final
i) Disposiciones complementarias finales.
ii) Disposiciones complementarias transitorias.
iii) Disposiciones Complementarias
Modificatorias.
4) Anexo.
21. i) Normas iniciales: establecen el ámbito de aplicación de la
ley y, cuando corresponda, conceptos de términos que no
tienen un significado unívoco.
ii) Normas organizativas: establecen la organización y
estructura de entidades.
iii) Normas prescriptivas de derechos y obligaciones: sirven
para precisar las competencias, atribuciones, facultades o
funciones de las unidades orgánicas o de las instituciones
cuya organización se establece.
Texto Normativo
22. iv) Normas prohibitivas o limitadoras de derechos:
establecen prohibiciones y limitaciones.
v) Normas planificadoras: establecen planes o acciones
a realizar.
vi) Normas procedimentales: establecen
procedimientos.
vii) Normas sancionadoras: establecen infracciones y
sanciones.
Texto Normativo
24. Procedimiento Legislativo
Es el ciclo natural de la ley, que inicia en la presentación del Proyecto de Ley y culmina en la
publicación en el Diario Oficial.
1. Presentación
2. Sustentación y debate
3. Aprobación en la comisión y/o comisiones dictaminadoras.
4. Aprobación en el consejo directivo para su incorporación en la Agenda
del Pleno
5. Sustentación en el pleno del Congreso.
6. Aprobación
7. Promulgación/observación - (autografa)
8. Retorno a Comisión e insistencia
9. Aprobación y promulgación.
25. El Asesor
1. En teoría el asesor debe tener una triple función:
a. Ser un perito parlamentario.
b. Tener “olfato” político.
c. Estar capacitado para elaborar normas legales.
2. Los asesores parlamentarios son cargos de
confianza y dependen del congresista.
3. Tener la capacidad de escuchar.
27. Indica que las leyes deben ser relativas a las costumbres y a los usos
“cuando un pueblo tiene buenas costumbres las leyes son sencillas”
(libro XIX del Espíritu de las Leyes).
Montesquieu
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28.
"el aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del
mundo". Proverbio chino.
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