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“Año de la consolidación económica y social del Perú” I.E LOS PROCERES Tema: Sociedades Comerciales  Área: Educación para el trabajo Profesor: Chocano Grado y sección:5° “E” Fecha: 05-10 Integrantes: Arcaya Ocaña, Sara                     Fernández Zevallos, Judith                     Guardia Arias,  Melanie FariasHuaman, Hector Yance Torre, Kevin
Introducción Uno de los aspectos más delicados al tratar una posible reforma legislativa en materia de sociedades comerciales, es el relativo a la sociedad unipersonal. En esta materia se han enfrentado tradicionalmente dos concepciones radicalmente diferentes: para algunos la sociedad unipersonal, sea originaria o sobrevenida, únicamente debe ser cauce jurídico para las exigencias de la pequeña y mediana empresa; para otros, por el contrario la admisibilidad general de la sociedad unipersonal no es otra cosa sino una toma de consciencia y homenaje a la sinceridad que todo legislador debiera efectuar cuando advierte un divorcio entre la realidad y el derecho legislado.
Esto fue captado por las legislaciones europeas, otra principales detractoras de la figura, quienes al advertir tal divorcio modificaron sus correspondientes estructuras sobre la materia, admitiendo la posibilidad que una sola persona limite su responsabilidad al capital afectado a un emprendimiento comercial de cualquier índole, sin comprometer la totalidad de su patrimonio.
Concepto Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas. Asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un núcleo o ganancia que se reparte entre los socios, de acuerdo con la proporción de sus aportes y con la naturaleza de la sociedad.
Constitución La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedadEl instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario publico. Cuando hay intervención de un escribano publico y el contrato se protocoliza, el instrumento es publico. De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Publico de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano publico.
Requisitos del contrato El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y DNI. de los socios; razón social o denominación y domicilio de la sociedad; designación del objeto que debe ser preciso y determinado; capital social expresado en moneda argentina y mencionando el aporte de cada socio; plazo de duración de la sociedad; organización de la administración, fiscalización y reuniones de los socios; reglas de distribución de utilidades y soporte de las perdidas, en caso de omisión, se aplicara en proporción a los aportes.
[object Object]
Diario:registro cronológico de los hechos económicos de la empresa, brinda información especifica sobre los estados de las cuentas y las operaciones incluyendo fecha, cuentas involucradas, importes, comprobantes etc.
Inventario y Balances:comprende el Balance General, el Estado de Resultados, el estado de Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.,[object Object]
Actas: es el registro de las decisiones tomadas por los socios en las reuniones, deberá ser firmado por los mismos.,[object Object]
Actas de Asambleas:es el registro de las decisiones tomadas por los socios en reunión, de las sociedades anónimas, deberá ser firmado por el presidente y por los socios que se designen a tal efecto.,[object Object]
Tipos de sociedad Sociedad de Hecho:Es aquella que funciona como sociedad sin haberse instrumentado. Se le aplican las leyes correspondientes a las sociedades irregulares, la responsabilidad por los actos realizados en nombre de la sociedad recae en todos los socios de manera solidaria e ilimitada. La administración recaerá sobre los socios de manera conjunta o separada. Debe regularizarse mediante la adopción de uno de los tipos previstos por la ley previo acuerdo por mayoría entre los socios.
Sociedad Colectiva:en esta sociedad, los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. La razón social de formara con el nombre de alguno, algunos o todos los socios, si no figurasen todos se agregara "y Compañía" mas la denominación "Sociedad Colectiva" o "S.C.". La administración y supervisión estarán a cargo de quien se designe en el contrato o en su defecto de cualquiera de los socios indistintamente, salvo que se especifique la actuación conjunta de los mismos, en cuyo caso no podrán actuar separadamente.
Sociedad de Responsabilidad Limitada:Como el capital se divide en cuotas, la responsabilidad de los socios se limita al monto de las cuotas que suscriban. La denominación de la sociedad podrá incluir el nombre de uno o más socios, agregándose la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "S.R.L.". Las cuotas sociales tendrán igual valor, que puede ser de 10 pesos o su múltiplo. El capital podrá conformarse con dinero o especies, contando para el primero con un plazo de dos años para integrar el 75 % del mismo, el 25% restante y las especies deberán integrarse al momento de la constitución. Las cuotas son libremente transmisibles salvo disposición en contrario en el contrato.
Sociedad Anónima:el capital esta representado por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. La denominación puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible mas la expresión "Sociedad Anónima" o "S.A.". El capital no podrá ser menor a 12.000 pesos y debe suscribirse totalmente al momento de la celebración del contrato.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES .  ,[object Object]
Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita.
Según la participación del Estado: s. Estatal (>90%), s. Mixta (51%-90%), s. Privada (<51%).
Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera.
Según el origen del capital: s. Nacional (80%-100%), s. Mixta (51%-80%), s. Extranjera (49%-100%).,[object Object]
Empresas Asociativas de Trabajo 	Organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. 	La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T". Según la responsabilidad: La responsabilidad asumida por los socios frente a terceros.
SOCIEDAD EN COMANDITA El capital social se divide en cuotas de igual valor. Administración esta asignada a todos y cada uno de los socios colectivos. Disolución por la desaparición de una de las categorías de la sociedad, ya sea de los socios colectivos o comanditarios.
PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS Elaborar la minuta de la constitución de la empresa. Tramitar el Certificado de Homonimia en la cámara de Comercio. Elaboración de la Escritura Pública de Constitución en la Notaría Pública. Expedición del NIT y el RUT.

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  • 1. “Año de la consolidación económica y social del Perú” I.E LOS PROCERES Tema: Sociedades Comerciales Área: Educación para el trabajo Profesor: Chocano Grado y sección:5° “E” Fecha: 05-10 Integrantes: Arcaya Ocaña, Sara Fernández Zevallos, Judith Guardia Arias, Melanie FariasHuaman, Hector Yance Torre, Kevin
  • 2. Introducción Uno de los aspectos más delicados al tratar una posible reforma legislativa en materia de sociedades comerciales, es el relativo a la sociedad unipersonal. En esta materia se han enfrentado tradicionalmente dos concepciones radicalmente diferentes: para algunos la sociedad unipersonal, sea originaria o sobrevenida, únicamente debe ser cauce jurídico para las exigencias de la pequeña y mediana empresa; para otros, por el contrario la admisibilidad general de la sociedad unipersonal no es otra cosa sino una toma de consciencia y homenaje a la sinceridad que todo legislador debiera efectuar cuando advierte un divorcio entre la realidad y el derecho legislado.
  • 3. Esto fue captado por las legislaciones europeas, otra principales detractoras de la figura, quienes al advertir tal divorcio modificaron sus correspondientes estructuras sobre la materia, admitiendo la posibilidad que una sola persona limite su responsabilidad al capital afectado a un emprendimiento comercial de cualquier índole, sin comprometer la totalidad de su patrimonio.
  • 4. Concepto Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas. Asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un núcleo o ganancia que se reparte entre los socios, de acuerdo con la proporción de sus aportes y con la naturaleza de la sociedad.
  • 5. Constitución La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedadEl instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario publico. Cuando hay intervención de un escribano publico y el contrato se protocoliza, el instrumento es publico. De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Publico de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano publico.
  • 6. Requisitos del contrato El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y DNI. de los socios; razón social o denominación y domicilio de la sociedad; designación del objeto que debe ser preciso y determinado; capital social expresado en moneda argentina y mencionando el aporte de cada socio; plazo de duración de la sociedad; organización de la administración, fiscalización y reuniones de los socios; reglas de distribución de utilidades y soporte de las perdidas, en caso de omisión, se aplicara en proporción a los aportes.
  • 7.
  • 8. Diario:registro cronológico de los hechos económicos de la empresa, brinda información especifica sobre los estados de las cuentas y las operaciones incluyendo fecha, cuentas involucradas, importes, comprobantes etc.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. Tipos de sociedad Sociedad de Hecho:Es aquella que funciona como sociedad sin haberse instrumentado. Se le aplican las leyes correspondientes a las sociedades irregulares, la responsabilidad por los actos realizados en nombre de la sociedad recae en todos los socios de manera solidaria e ilimitada. La administración recaerá sobre los socios de manera conjunta o separada. Debe regularizarse mediante la adopción de uno de los tipos previstos por la ley previo acuerdo por mayoría entre los socios.
  • 13. Sociedad Colectiva:en esta sociedad, los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. La razón social de formara con el nombre de alguno, algunos o todos los socios, si no figurasen todos se agregara "y Compañía" mas la denominación "Sociedad Colectiva" o "S.C.". La administración y supervisión estarán a cargo de quien se designe en el contrato o en su defecto de cualquiera de los socios indistintamente, salvo que se especifique la actuación conjunta de los mismos, en cuyo caso no podrán actuar separadamente.
  • 14. Sociedad de Responsabilidad Limitada:Como el capital se divide en cuotas, la responsabilidad de los socios se limita al monto de las cuotas que suscriban. La denominación de la sociedad podrá incluir el nombre de uno o más socios, agregándose la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "S.R.L.". Las cuotas sociales tendrán igual valor, que puede ser de 10 pesos o su múltiplo. El capital podrá conformarse con dinero o especies, contando para el primero con un plazo de dos años para integrar el 75 % del mismo, el 25% restante y las especies deberán integrarse al momento de la constitución. Las cuotas son libremente transmisibles salvo disposición en contrario en el contrato.
  • 15. Sociedad Anónima:el capital esta representado por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. La denominación puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible mas la expresión "Sociedad Anónima" o "S.A.". El capital no podrá ser menor a 12.000 pesos y debe suscribirse totalmente al momento de la celebración del contrato.
  • 16.
  • 17. Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita.
  • 18. Según la participación del Estado: s. Estatal (>90%), s. Mixta (51%-90%), s. Privada (<51%).
  • 19. Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera.
  • 20.
  • 21. Empresas Asociativas de Trabajo Organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T". Según la responsabilidad: La responsabilidad asumida por los socios frente a terceros.
  • 22. SOCIEDAD EN COMANDITA El capital social se divide en cuotas de igual valor. Administración esta asignada a todos y cada uno de los socios colectivos. Disolución por la desaparición de una de las categorías de la sociedad, ya sea de los socios colectivos o comanditarios.
  • 23. PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS Elaborar la minuta de la constitución de la empresa. Tramitar el Certificado de Homonimia en la cámara de Comercio. Elaboración de la Escritura Pública de Constitución en la Notaría Pública. Expedición del NIT y el RUT.
  • 24. Información a cerca de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Uso de Suelo, en las respectivas dependencias de la Alcaldía. Tramitar la expedición del Certificado de Seguridad. Certificado de no usuario de Música en la Oficina de SAYCO y ACINPRO. Visita de Control Sanitario por parte de DISTRISALUD.
  • 25. Inscripción ante el Seguro Social y la EPS escogida. Afiliación a Caja de Compensación Familiar para cumplir con la obligación de los Aportes Parafiscales. Afiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales. ARP. Crear cuenta corriente de la Empresa.
  • 26. Conclusión Independientemente de lo legislado, hay libros que son de uso tradicional en la contabilidad y otros que han sido reemplazados por medios electrónicos, la aplicación de la tecnología hace más fácil la contabilidad, especialmente en las sociedades cuyo volumen de operaciones dificultaría el registro periódico de las operaciones, pero debido a la vulnerabilidad de los sistemas, se rescata la utilidad de los libros como medio de prueba y control de los hechos económicos.
  • 27.