La sentencia establece que, según el artículo 161 del Código Civil, la competencia para suspender el derecho de los padres a visitar y relacionarse con un menor acogido es exclusiva de los órganos judiciales, y no permite que esta suspensión se realice por decisión administrativa. Analiza jurisprudencia contradictoria de diferentes audiencias provinciales sobre esta cuestión y concluye que el artículo 161 no ha sido derogado, por lo que sólo los jueces pueden suspender el derecho de visita de los padres.