2. INTRODUCION
La educación es un proceso de formación permanente, personal,
cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de
la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes
La educación es un tema prioritario en la política económica y
social de El Salvador, en este contexto el presente trabajo, expone
las leyes que respaldan el derecho a la educación de las personas
en El Salvador, en el cual se resaltan los artículos que sobresalen y
representan a cada ley y reforma en materia de educación
3. RESEÑA HISTORICA
Antes de 1770
Según el testimonio del Arzobispo Monseñor Pedro Cortez y
Larras, en San Salvador no había escuela alguna para enseñar
gramática, ni aún a leer
1824
La Constitución Federal de Centroamérica establece que el
servicio educativo es potestad del Poder Legislativo
1832
El primer intento serio por reformar la educación en El
Salvador se remonta al 8 de octubre de 1832
1841
15 de marzo: Se crea la figura del Inspector General de
Primeras Letras y también la Junta de Instrucción Pública
4. 1861
Se decreta un nuevo Reglamento de Instrucción Pública que
establece que toda población de más de 500 habitantes debe
tener una escuela.
1873
se establece que la educación debe integrar la formación del
conocimiento, del alma, de los sentidos y de la fuerza del
cuerpo.
1894-1898
propone la aplicación de correlaciones, que consistía en
aprender a leer mediante textos de historia, ciencias,
matemáticas, entre otros (una especie de lectura funcional)
5. 1906
Se complementa el trabajo de Gavidia con el plan
propuesto por el maestro colombiano Francisco A. Gamboa,
con lo que se clasifican las escuelas primarias en
elementales
1940
Durante la administración de Maximiliano Hernández
Martínez se produce la primera Reforma Educativa oficial
de El Salvador
6. Entidades participantes en el derecho a la
educación
Alemania (Westfalia) fue el primer país; luego
algunos estados norteamericanos, Inglaterra y
Francia.
De este modo, en la Declaración Universal de
los DDHH el Derecho a la Educación (artículo
26) quedó estipulado en torno a estas tres
afirmaciones
7. “Toda persona tiene derecho a la
educación
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales
necesario desarrollar un ordenamiento
legal para determinar y establecer los
fundamentos de la educación nacional y
regular el sistema educativo
8. Leyes de Educación en el Sistema Salvadoreño
La Constitución es nuestra ley suprema, y se
encuentra en el artículo 53 y siguientes.
“El derecho a la educación y a la cultura es
inherente a la persona humana; en consecuencia, es
obligación y finalidad primordial del Estado su
conservación, fomento y difusión”
9. Leyes que intervienen en nuestro sistema
Educativo
Es nuestra ley suprema, que
le da vida a un estado de
derecho por el respeto y la
jerarquía que esta tiene
10. Ley General de Educación
Los considerandos principales que le
dieron nacimiento
establece en el Título II, Sección Tercera,
disposiciones fundamentales, que es
necesario desarrollar un ordenamiento
legal para determinar y establecer los
fundamentos de la educación nacional y
regular el sistema educativo
11. Objeto ley general de Educación
“La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que
se fundamenta en una concepción integral de
la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes
12. Los fines que tiene la educación nacional según lo
contemplado en el artículo 2
Lograr el desarrollo integral de la personalidad
en su dimensión espiritual, moral y social
Contribuir a la construcción de una sociedad
democrática más prospera, justa y humana
Inculcar el respeto a los derechos humanos y la
observancia de los correspondientes deberes
Combatir todo espíritu de intolerancia y de odio
Conocer la realidad nacional e identificarse con
los valores de la nacionalidad salvadoreña
Propiciar la unidad del pueblo centroamericano
13. OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN
Desarrollar al máximo
posible el potencial
físico, intelectual y
espiritual de los
salvadoreños
Equilibrar los planes y
programas de estudio
sobre la base de la
unidad de la ciencia
Establecer las secuencias
didácticas de tal manera
que toda información
cognoscitiva promueva el
desarrollo
Cultivar la imaginación
creadora, los hábitos de
pensar y planear, la
persistencia en alcanzar
los logros
Sistematizar el dominio
de los conocimientos
14. POLITICAS DE ACCESO A LA EDUCACION
un apartado importante en la ley, porque en ello se pone de
manifiesto el Derecho Constitucional por excelencia, y a partir de las
disposiciones siguientes queda de manifiesto
Art. 4.- El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al
sistema educativo como una estrategia de democratización de la
educación
Art. 5.- La Educación Parvulario y Básica es obligatoria y juntamente
con la Especial será gratuita cuando la imparta el estado
15. Art. 6.- el Ministerio de Educación determinará las cuotas
de escolaridad, teniendo presente la política de
democratización del acceso.
Art. 7.- Los programas destinados crear, construir, ampliar,
reestructurar y reubicar centros educativos, deberán
basarse en las necesidades reales de la comunidad,
articuladas con las necesidades generales
16. Esto es un apartado de lo más importante de la ley
de educación, ya que en ella se desarrollan los
estándares mínimos y necesarios que tiene que
tener la educación en nuestro país
17. Articulo 5-A inciso 2º: (10) D.L. No. 735, 26 DE MAYO DE
2011; D.O. No. 118, T. 391, 24 DE JUNIO DE 2011.
Articulo 13: (1) D.L. Nº 194, 9 DE NOVIEMBRE DE 2000;
D.O. Nº 238, T. 349, 19 DE DICIEMBRE DE 2000.
Articulo 16 inciso final: (7) D.L. No. 725, 9 DE OCTUBRE
DE 2008; D.O. No. 209, T. 381, 6 DE NOVIEMBRE DE 2008.
Articulo 20 inciso 2º: (7) D.L. No. 725, 9 DE OCTUBRE DE
2008; D.O. No. 209, T. 381, 6 DE NOVIEMBRE DE 2008.
18. Ley de Centros Educativos Diocesanos.
Esta fue creada por Decreto Legislativo número 744, de fecha 20 de agosto
del año 1987, en el Diario Oficial 163, Tomo 296, publicado el 1 de
septiembre de 1987.
Es reconocida por:
Que la función educadora de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en
este país ha sido y es de suma importancia por cuanto contribuye en alto
grado a alcanzar las políticas educativas del Estado
Que la organización de los centros educativos dependientes de la Iglesia
merece el reconocimiento del Estado a efecto de que lleven a cabo su
labor con la mayor eficiencia posible
19. Propósito
En la presente ley reconoce la labor de los centros educativos
dependientes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a efectos
de que lleven a cabo su labor con la mayor eficiencia posible
20. Ley de Creación del Bachillerato Industrial.
Esta fue creada por Decreto Legislativo número 499, de
fecha 8 de diciembre de 1961, en el Diario Oficial numero
238, publicado el 26 de diciembre de 1961
21. fue creada por los considerandos siguientes
Que la educación industrial es
parte del sistema educativo y
es deber del Estado
promoverla y estimularla
es conveniente introducir
reformas que otorguen a los
trabajadores facilidades para
recibir una preparación
sistemática que les permita
ingresar a los centros de
educación industrial superior;
Que con la capacitación
industrial del salvadoreño se
contribuye al progreso
económico y a mejorar el
nivel de vida del país
Que las autoridades
universitarias están en un
todo de acuerdo con la
regulación de esta clase de
estudios
22. preparar al estudiante para que pueda continuar
sus estudios en centros de educación industrial
superior, y proporcionar a la industria nacional
elementos especializados que colaboren
eficazmente en los planes de fomento y
desarrollo industrial
Propósito
23. Ley de Educación Superior
Fue creada por Decreto Legislativo número 468, el
14 de octubre de 2004, publicado en el Diario
Oficial número 216, de fecha 19 de noviembre de
2004
24. Que el Artículo 61 de la Constitución de la República establece que la
educación superior se regirá por una ley especial, que deberá contener los
principios generales para la organización y el funcionamiento de las
universidades estatales y privadas
Que por Decreto Legislativo No. 522, de fecha 30 de noviembre de 1995,
publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 329, del 20 de diciembre
del mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior; con el propósito
de velar por el funcionamiento democrático y adecuado nivel académico
de las instituciones de educación superior; garantizando que éstas
contribuyan al desarrollo integral de la persona humana, presten un
servicio social
25. Que a más de ocho años de vigencia de la referida ley, la experiencia
obtenida durante su aplicación y los cambios tecnológicos producidos a
nivel internacional, determinan nuevas condiciones y exigencias en el
campo educativo nacional, que es preciso considerar y atender; a fin de
potenciar la calidad, fortalecer las instituciones de educación superior y
propiciar la formación de profesionales aptos para competir en el ámbito
de la globalización
Que, con la indicada finalidad y mediante el aporte de todas las entidades
relacionadas con el tema, se han obtenido reformas y adiciones puntuales
al marco general de la referida ley, la cual, en su mayor parte, es
necesario conservar; sin embargo, por razones de técnica legislativa, es
necesario readecuar el articulado de la misma y reproduciendo sus
disposiciones pertinentes, se deroga el ya mencionado decreto y se emite
una nueva ley
26. Esta ley contiene los principios generales para la organización y
el funcionamiento de las universidades estatales y privadas
ha sido creada con el propósito de velar por el funcionamiento democrático
y adecuado nivel académico de las instituciones de educación superior y esta
apegada a las actuales exigencias en el campo educativo nacional.
Propósito
27. Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de
Educación
Fue creada por decreto Legislativo numero 498, de fecha 17 de
mayo de 1990, y publicada en el Diario Oficial numero 126 de
fecha 18 de mayo de 1990
28. Que de acuerdo a lo dispuesto en la
Constitución, es deber del Estado proteger a la
familia como base fundamental de la sociedad,
lo que amerita entre otras cosas, una
protección de carácter económico
se instituyeron en el Ministerio de
Educación los seguros de vida básico o
gratuito y el opcional o voluntario a base
de cotizaciones;
Ella tiene los siguientes considerando
29. Que es preciso crear una Institución
Oficial Autónoma de Derecho Público que
administre las cotizaciones
es necesario dictar disposiciones encaminadas a
mejorar esa clase de protección a los
empleados administrativos y docentes del
Ministerio de Educación
30. La presente Ley tiene como objetivo
Regular por medio de la institución autónoma Caja Mutual de los
Empleados del Ministerio de Educación, la administración,
implementación e inversión de las cotizaciones provenientes de un
sistema de Seguro de Vida Básico y Opcional
31. Ley de la Carrera Docente
Nació por Decreto Legislativo numero 665, de fecha 7 de marzo de 1996,
publicada en el Diario Oficial numero 58, publicada el 22 de marzo de
1996
33. El objeto de la presente es regular las relaciones del Estado y de la
comunidad educativa con los educadores al servicio del primero, de las
instituciones autónomas, de las municipales y de las privadas; así como
valorar sistemáticamente el escalafón, tanto en su formación académica
Propósito
34. Ley del Archivo General de la Nación
Decreto Legislativo numero 316 de fecha 15 de enero de 1985,
publicada en el Diario Oficial numero 26, de fecha 5 de febrero de
1985
35. considerando
Que por Decreto Legislativo Nº 161, de fecha 4
de octubre de 1948, publicado en el Diario
Oficial Nº 224, Tomo 145, de fecha 14 del
mismo mes y año, fue creado el Archivo
General de la Nación, como dependencia del
Ministerio de Cultura de aquella época, hoy
Ministerio de Educación Que la disposición legal mencionada no está
acorde a la naturaleza y fines que tal
dependencia requiere para cumplir
eficientemente su cometido, por lo que, es
conveniente dictar una ley que regule
adecuadamente las atribuciones y funciones
del Archivo General de la Nación
36. La presente ley regula las atribuciones y funciones del
Archivo General de la Nación
en lo relativo a la conservación de los manuscritos
históricos y administrativos, que le han sido enviados
provenientes de distintas oficinas del Gobierno Central y
Municipal, donde se encuentra la cultura de varias
generaciones. Por lo que deben organizarse,
conservarse, restaurarse, clasificarse, describirse,
investigarse e inventariarse técnicamente, ya que
constituyen parte del tesoro cultural salvadoreño
La presente ley regula las atribuciones y
funciones del Archivo General de la Nación
37. Ley del Libro.
Nació por Decreto Legislativo numero 808, de fecha 16 de febrero
de 1994, publicada en el Diario Oficial numero 54, de fecha 17 de
marzo de 1994
38. Considerando
Que de conformidad a la Constitución de la
República, el derecho a la educación y a la
cultura es inherente a la persona humana; en
consecuencia es obligación y finalidad
primordial del Estado su conservación,
fomento y difusión
Que para cumplir con tal objetivo, el Estado
deberá crear las instituciones y servicios que
sean necesarios, a fin de garantizarle a la
ciudadanía en general ese derecho tan
elemental
Que el Libro es un elemento fundamental para
la difusión de la cultura, y que además permite
a la persona humana adquirir mejores y
actualizados conocimientos
39. Propósito
El objeto de la presente ley es regular la creación
intelectual, producción, autorización, edición, impresión,
distribución, comercialización, promoción y difusión de
libros y revistas de carácter científico cultural, para lo cual
se adopta una política nacional del libro y la lectura, ya
que en la normativa las considera de interés nacional
40. Ley del Premio Nacional del Periodismo Educativo.
Nació por Decreto Legislativo numero 815, de fecha 19 de abril
del año 2002, publicado en el Diario Oficial numero 88, de fecha
16 de mayo de 2002.
41. Que de conformidad al Art. 53 de la Constitución de la
República, es obligación y finalidad primordial del Estado
conservar, fomentar y difundir el derecho de la educación
Que con el objeto de estimular la publicación o difusión de
temas educativos, éticos o cívicos en los medios informativos
escritos, radiofónicos y televisivos, es conveniente crear, a nivel
nacional, un premio anual, en efectivo, para quienes resultaren
ganadores en el respectivo certamen
Considerando
42. Esta ley tiene por objeto estimular la publicación o difusión de
temas educativos, éticos o cívicos en los medios informativos
escritos, radiofónicos y televisivos, creando una gratificación anual
en efectivo
43. Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
Creada por Decreto Legislativo numero 485, de fecha 22 de
noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial numero
236, del 18 de diciembre del 2007
44. Considerando
Que de conformidad con los Arts. 50 y 65 de la
Constitución de la República, la seguridad
social constituye un servicio público de
carácter obligatorio
Que es necesario armonizar el actual régimen
de protección médico-hospitalario de los
trabajadores docentes del sector público, con
la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones
45. Que en base a la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones, emitida mediante Decreto
Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre
de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243.
Tomo No. 333, del 23 de ese mismo mes y año,
se permite que los trabajadores docentes del
sector público puedan ser cubiertos por un
programa especial de enfermedad, maternidad
y riesgos profesionales
Que, mediante Ley Especial, es conveniente
crear una Institución Oficial Autónoma de
Derecho Público e independencia funcional, que
asuma la administración de las cotizaciones de
los trabajadores docentes del sector público y
del Ministerio de Educación
46. Por medio de la presente Ley, se crea el Instituto
Salvadoreño de Bienestar Magisterial, el cual tendrá por
objeto la administración de las cotizaciones destinadas
al financiamiento de un programa especial para brindar
el servicio de asistencia médica y hospitalaria
47. Ley de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
Decreto Legislativo numero 513, de fecha del 22 de abril del
1993, y publicado en el Diario Oficial 98 de fecha 26 de mayo de
1993.
49. La presente Ley tiene por objeto regular el
rescate, investigación, conservación,
protección, promoción, fomento, desarrollo,
difusión y valoración del Patrimonio o Tesoro
Cultural Salvadoreño, a través del Ministerio
de Educación o de la Secretaría
50. Que la Constitución en su Artículo 1, Inciso 3º establece que es obligación
del Estado asegurar a los habitantes de la República, la salud, la
educación y la cultura
Que por Decreto Ley No. 300, de Fecha 28 de junio de 1980, publicado en
el Diario Oficial No. 122, Tomo 267, de fecha: 30 del mismo mes y año, se
emitió la Ley General de los Deportes de El Salvador, la cual, no responde
a la realidad deportiva actual
Que la actividad deportiva tiene un rol esencial para mejorar la calidad de
vida de la población, principalmente en relación con la salud física y
mental de las personas; en consecuencia, es obligación y finalidad
primordial del Estado, su conservación, fomento y difusión
Considerando
51. La presente ley tiene por objeto, establecer los principios y normas
generales hacia los cuales debe orientarse la política deportiva en el país;
así como la creación de los organismos responsables de elaborar, difundir y
ejecutar la política del Estado en esta materia
Propósito
52. Ley Orgánica de La Universidad de El Salvador.
Creado por Decreto Legislativo numero 597, de fecha 29 de abril
de 1999, y fue publicado en el Diario Oficial numero 96, y
publicado el 25 de mayo de 1999
53. Que conforme al artículo 61 de la Constitución de la República, la
educación superior se regirá por una ley especial y que, la Universidad de
El Salvador y las demás del Estado, gozarán de autonomía en los aspectos
docente, administrativo y económico
Que el artículo 60 de la Ley de Educación Superior, establece que la
Universidad de El Salvador, se regirá por su Ley Orgánica y demás
disposiciones internas
Que la Ley de Educación Superior, en su artículo 23, establece que las
instituciones estatales de educación superior son corporaciones de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio
Considerando
54. El presente Instrumento tiene por objeto establecer los principios
y fines generales en que se basará la organización y el
funcionamiento de la Universidad de El Salvador
Propósito
55. Ley para la Asignación del Numero Internacional Normalizadora
para Libros
Creada por Decreto Legislativo, numero 1074, de fecha 11 de
diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial 241 de fecha 20
de diciembre del 2002
56. Que de conformidad al Art. 53 de la Constitución, el derecho a la
educación y a la cultura es inherente a la persona humana y, en
consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su
conservación
Que para la promoción y la producción intelectual y editorial en los
mercados nacional e internacional, es necesaria la identificación de
las obras editadas e impresas en la República de El Salvador
Que con fecha 27 de enero de 1997, el Internacional Standard Book
Number, conocido por sus siglas ISBN, con sede en Berlín, República
Federal de Alemania, designó oficialmente a la Biblioteca Nacional de
El Salvador como Agencia Nacional del ISBN en la República de El
Salvador.
Considerando
57. La presente legislación establece la normativa para ejercer un
mejor control sobre la producción literaria nacional, la institución
responsabilizada de dicho control, para ese efecto se instituye una
numeración internacional para la producción de libros de cada país
Propósito
58. Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
Por decreto Legislativo numero 839, de fecha 26 de
marzo del año 2009, publicado en el Diario Oficial
numero 68, de fecha del 16 de abril del 2009
59. Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho
que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares
y ambientales que le permitan su desarrollo integral
Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado
proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes,
y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia
Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por
la República de El Salvador el 27 de abril de 1990, los Estados partes
respetarán los derechos enunciados en ella
Que las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida como seres
completamente dependientes y sujetos plenos de derechos,
constituyéndose como el sector más vulnerable de la sociedad
Considerando
60. Su objeto principal de ella es la creación de su
especialidad, así como de entes estrictamente
especiales para el tratamiento del niño, niña y
adolescente, además fija reglas especiales y promueve
la igualdad, equidad y una serie mas de valores
morales.