Este documento describe diferentes medidas de coerción personal en el sistema legal peruano. Incluye la aprehensión por flagrancia para delitos que se están cometiendo o acaban de cometerse, la privación judicial preventiva de libertad cuando hay elementos de convicción de que la persona cometió un delito punible con privación de libertad, y medidas cautelares sustitutivas como detención domiciliaria u obligación de presentación periódica ante el tribunal.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Son todas aquellas medidas
que restringen o limitan la
libertad del individuo, Tiene
carácter excepcional y
proporcional .
3. APREHENSIÓN POR
FLAGRANCIA.
El delito flagrante es el que se
está cometiendo o acaba de
cometerse. ART 234 COPP.
Aquel que el imputado se vea
perseguido por la autoridad
policial, por la victima, o por el
clamor público.
4. PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD. ART 236 COPP
Procede:
-Cuando un hecho punible merezca
pena privativa de libertad.
-Fundados elementos de convicción
para estimar que el imputado es el
autor o participe en la comisión del
hecho.
-Presunción razonable, de peligro de
fuga o d obstaculización de la
busqueda de la verdad.
5. MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS. ART 242 COPP
-Detención domiciliaria.
-Obligación de someterse a la
vigilancia de una persona.
-Presentación periódica ante el
tribunal.
-Prohibición de salir sin
autorización del país.
-Prohibición de concurrir a
determinadas reuniones o
lugares.
-Prohibición de comunicarse
con determinadas personas.
6. -Abandono inmediato del
domicilio si se trata de
agresiones.
-Prestación de una caución
económica, atendiendo al
principio de proporcionalidad.
-Cualquier otra medida
preventiva o cautelar que el
tribunal estime conveniente.