Este documento describe diferentes tipos de contribuciones. Explica la contribución especial sobre la plusvalía de propiedades inmuebles, que se causa por el incremento en el valor de la propiedad debido a cambios en los planes de ordenación. También describe la contribución especial por mejoras, donde los propietarios se benefician del aumento en el valor de sus propiedades por obras públicas cercanas. Por último, explica que la obligación de pagar es personal y depende de un beneficio derivado de la obra pública en proporción al aumento de valor de la prop
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Tipos de contribuciones
1. TIPOS DE
CONTRIBUCIONES.
DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS
CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL SOBRE
PLUSVALÍA DE
PROPIEDADES
INMUEBLES
La contribuciónespecial sobre laplusvalía
de la propiedadinmuebleoriginadapor
cambiosde uso o de intensidadenel
aprovechamiento, se causarapor el
incrementoenel valorde lapropiedad
como consecuenciade loscambios
previstosenlosplanesde ordenación
urbanísticacon que esa propiedadresulte
beneficiada.
La contribuciónespecial sobre plusvalíasólo
podrá crearse cuandoel aumentodel valordel
inmueblesseaigual osuperioral veinticinco
por ciento(25%) de su valorantesdel cambio
de uso o de intensidadde aprovechamiento,y
no podráexcederde quince porciento(15%)
del montototal de la plusvalíaque
experimenteel inmueble.
A losfinesde ladeterminaciónde la
contribución,se presumiráque todocambiode
uso o de intensidadde aprovechamiento
produciráenlos bienesafectadosunaumento
de valor de al menosunveinticincoporciento
(25%).Esta presunciónpodráser desvirtuada
enel curso de los procedimientosque se
establezcanparaladeterminacióndel monto
de la contribuciónporlossujetosafectados.
CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL POR
MEJORAS.
Beneficiosderivadosde lavalorizacióndel
inmueble enocasiónobras públicas.Enla
contribuciónde mejoras,el beneficiode
loscontribuyentesderivade lasobras
públicas.Cuandoporejemplounente
públicoconstruye unjardíno plaza
pública,pavimenta,ensancha, prolonga
una calle entre otrosuele haberinmuebles
cercanosque se valorizanconel
consiguienteenriquecimientodel
propietario,enéste sentidoatentoaesa
circunstanciase estimaequitativogravara
esosbeneficiariosyse constituyeun
tributocuyohechogeneradorse integra
con el beneficioobtenidopor larealización
de una obra pública.
PrestaciónPersonal: La obligaciónde pagarla
contribuciónesde carácter personal,como
sucede entodoslostributos.Se hace hincapié
enesta circunstanciaporque enalgunas
oportunidadesse hanconfundidoconceptos,y
se ha dichoque la obligaciónesdel inmueble
valorizadoyno de su propietario,locual es
erróneo.
· Beneficiosderivadosde laobra: El montodel
beneficiosurge de compararel valordel
inmueble al finde laobracon el que tenía
antesde ella.
· Proporciónrazonable entre el presunto
beneficioobtenidoyla contribuciónexigida:
esnecesarioque el importe exigidosea
adecuadamente proporcionadoal presunto
beneficioobtenido.
2. IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES
Directose Indirectos:
losprimerosgravanla
Rentay el Patrimonio,
mientrasque los
segundosgravanel
consumo.
PersonalesyReales:
segúntenganencuenta
o ignorenlas
circunstancias
personalesde los
contribuyentesenel
momentode
determinarladeuda
tributaria.
Instantáneoso
Periódicos:segúnse
paguenenuna sola
ocasióno de forma
periódica.
Se pagan por la
utilizaciónde dominio
público,opor la
prestaciónde un
servicioporla
Administración
El Contribuyentetiene
un “beneficio
particular”de la
actividadadministrativa
o de la utilización
privativadel dominio
público
Los serviciosque presta
la Administraciónno
han de ser de recepción
o solicitudvoluntaria,y
por ellonoson
susceptiblesde ser
prestadosporel sector
privado
Las tasas son uningreso
tributariopresente en
todaslas
Administraciones
Públicas,pero
especialmenteenlos
Ayuntamientos
Las contribuciones
especialessontributos
y por tantohan de ser
establecidasyreguladas
por ley
El hechoimponibleesla
obtenciónporel
obligadotributariode
un beneficiooaumento
de valor de susbienes
Dichobeneficioo
aumentode valorha de
serconsecuenciade la
realizaciónde unaobra
públicaodel
establecimientoo
ampliaciónde un
serviciopúblico.