Los artículos resumen los principales aspectos de la educación en la Constitución de Ecuador de 2008, incluyendo que la educación es un derecho a lo largo de la vida y una prioridad del Estado. La educación debe ser inclusiva, intercultural, de calidad y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado también garantiza la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de las personas con discapacidad en el sistema educativo.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural y de calidad. El Estado garantiza la educación pública y gratuita, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural y de calidad. El Estado garantiza la educación pública y gratuita, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. 1) La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. 2) La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad, justicia e inclusión. 3) El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública, laica y gratuita.
Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomadosgabrielssj
La educación es un derecho garantizado por la Constitución ecuatoriana. El Estado debe proveer una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad, justicia e inclusión. La Constitución también garantiza derechos educativos específicos para grupos vulnerables como niños, adolescentes y personas con discapacidad, así como su protección contra la explotación y violencia.
La educación es un derecho garantizado por la Constitución ecuatoriana. El Estado debe proveer una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe ser inclusiva y fomentar la equidad de género, la diversidad cultural y el desarrollo holístico de las personas. Los niños, niñas y adolescentes reciben protección especial de sus derechos a la educación, salud y desarrollo integral. El Estado también garantiza la educación de las personas con discapacidad.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que 1) la educación es un derecho a lo largo de la vida y una responsabilidad del Estado de garantizar la igualdad e inclusión social a través de la educación. 2) La educación debe ser participativa, obligatoria, intercultural, democrática e inclusiva y fomentar la equidad de género. 3) El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública laica y gratuita.
Los artículos resumen los principales puntos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. La educación es un derecho garantizado por el Estado que debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y de calidad. El Estado debe asegurar el acceso universal a la educación pública y gratuita, con especial protección para niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad de género.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural, de calidad y gratuita. También garantiza la protección y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, así como el derecho a la educación de personas con discapacidad.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural y de calidad. El Estado garantiza la educación pública y gratuita, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural y de calidad. El Estado garantiza la educación pública y gratuita, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. 1) La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. 2) La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad, justicia e inclusión. 3) El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública, laica y gratuita.
Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomadosgabrielssj
La educación es un derecho garantizado por la Constitución ecuatoriana. El Estado debe proveer una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad, justicia e inclusión. La Constitución también garantiza derechos educativos específicos para grupos vulnerables como niños, adolescentes y personas con discapacidad, así como su protección contra la explotación y violencia.
La educación es un derecho garantizado por la Constitución ecuatoriana. El Estado debe proveer una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe ser inclusiva y fomentar la equidad de género, la diversidad cultural y el desarrollo holístico de las personas. Los niños, niñas y adolescentes reciben protección especial de sus derechos a la educación, salud y desarrollo integral. El Estado también garantiza la educación de las personas con discapacidad.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que 1) la educación es un derecho a lo largo de la vida y una responsabilidad del Estado de garantizar la igualdad e inclusión social a través de la educación. 2) La educación debe ser participativa, obligatoria, intercultural, democrática e inclusiva y fomentar la equidad de género. 3) El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública laica y gratuita.
Los artículos resumen los principales puntos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. La educación es un derecho garantizado por el Estado que debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y de calidad. El Estado debe asegurar el acceso universal a la educación pública y gratuita, con especial protección para niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad de género.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural, de calidad y gratuita. También garantiza la protección y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, así como el derecho a la educación de personas con discapacidad.
El documento presenta extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho a lo largo de la vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural y de calidad. El Estado debe garantizar el acceso universal y gratuito a la educación pública, así como políticas para grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores.
El documento presenta extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la
educación. Establece que la educación es un derecho a lo largo de la vida y una
responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural, gratuita y de calidad. El Estado
debe garantizar el acceso universal a la educación pública, laica y gratuita, así como
proteger y promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con
discapacidad en el sistema educativo.
Gestion pedagogica la constitución.docxJessYambayHdL
El documento presenta extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y promover la equidad. El Estado garantiza la educación para todos los grupos, incluyendo personas con discapacidad y niños.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Define que la educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y laica. También garantiza la protección y atención especial de grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores en el sistema educativo.
La constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad, justicia e inclusión. El Estado también debe proteger los derechos de los niños, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en el sistema educativo.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho humano fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural, gratuita y de calidad. El Estado debe garantizar el acceso a la educación para todos los grupos, incluyendo niños, personas con discapacidad y adultos mayores. Además, debe proteger los derechos de los estudiantes y promover una educación basada en los derechos humanos.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. La educación se reconoce como un derecho fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita. El Estado garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra, así como el derecho a aprender en la lengua y cultura propias. Se da especial protección a niños, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho fundamental y una prioridad de la política pública. Se garantiza el acceso universal y gratuito a la educación pública en todos sus niveles, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. El Estado también se compromete a promover una educación inclusiva, intercultural y de calidad para todos.
La constitución ecuatoriana establece que la educación es un derecho fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza el derecho a la educación de niños, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, y debe protegerlos contra la violencia y promover su desarrollo integral.
La educación es un derecho garantizado por el Estado ecuatoriano. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica, gratuita y obligatoria. El Estado debe dar especial protección y atención a niños, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables a través de políticas y sistemas educativos. El objetivo es promover el desarrollo integral de todas las personas.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. La educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y centrada en el desarrollo holístico de las personas. El Estado garantiza la educación para todos los grupos, incluidas las personas con discapacidad y niños, niñas y adolescentes, y protege sus derechos.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, obligatoria, intercultural y de calidad para todos, incluyendo grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores. La Constitución también protege los derechos de los niños a la educación, salud y desarrollo integral.
El documento contiene varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. La educación se reconoce como un derecho humano fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, obligatoria, gratuita y de calidad. El Estado debe garantizar la igualdad de acceso a la educación y proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
Este documento contiene extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y garantizar la igualdad e inclusión. El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública laica y gratuita. También debe proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de personas con discapacidad, a recibir una educación de calidad
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, gratuita, inclusiva y de calidad para todos los ciudadanos. La educación se centrará en el desarrollo holístico de las personas y promoverá la equidad, justicia, solidaridad y respeto por los derechos humanos. El Estado también garantizará la protección y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho fundamental y una prioridad de la política pública. Se garantiza la educación pública, gratuita y laica en todos los niveles, incluyendo la educación intercultural bilingüe. El Estado es responsable de asegurar el acceso universal a la educación, la calidad educativa, y de proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
La educación es un derecho constitucional en Ecuador y una prioridad de la política pública y la inversión estatal. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la educación y protección integral de niños, niñas y adolescentes, así como de personas con discapacidad. La constitución también establece la creación de un sistema nacional de inclusión y equidad social para asegurar los derechos de grupos vulnerables.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de las personas con discapacidad a recibir una educación que promueva su desarrollo holístico e integración social.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. La educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita hasta el tercer nivel de educación superior, y centrarse en el desarrollo holístico de las personas. El Estado también garantiza la protección y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
El documento presenta extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho a lo largo de la vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural y de calidad. El Estado debe garantizar el acceso universal y gratuito a la educación pública, así como políticas para grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores.
El documento presenta extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la
educación. Establece que la educación es un derecho a lo largo de la vida y una
responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural, gratuita y de calidad. El Estado
debe garantizar el acceso universal a la educación pública, laica y gratuita, así como
proteger y promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con
discapacidad en el sistema educativo.
Gestion pedagogica la constitución.docxJessYambayHdL
El documento presenta extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y promover la equidad. El Estado garantiza la educación para todos los grupos, incluyendo personas con discapacidad y niños.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Define que la educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y laica. También garantiza la protección y atención especial de grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores en el sistema educativo.
La constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad, justicia e inclusión. El Estado también debe proteger los derechos de los niños, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en el sistema educativo.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho humano fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural, gratuita y de calidad. El Estado debe garantizar el acceso a la educación para todos los grupos, incluyendo niños, personas con discapacidad y adultos mayores. Además, debe proteger los derechos de los estudiantes y promover una educación basada en los derechos humanos.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. La educación se reconoce como un derecho fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita. El Estado garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra, así como el derecho a aprender en la lengua y cultura propias. Se da especial protección a niños, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho fundamental y una prioridad de la política pública. Se garantiza el acceso universal y gratuito a la educación pública en todos sus niveles, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. El Estado también se compromete a promover una educación inclusiva, intercultural y de calidad para todos.
La constitución ecuatoriana establece que la educación es un derecho fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza el derecho a la educación de niños, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, y debe protegerlos contra la violencia y promover su desarrollo integral.
La educación es un derecho garantizado por el Estado ecuatoriano. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica, gratuita y obligatoria. El Estado debe dar especial protección y atención a niños, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables a través de políticas y sistemas educativos. El objetivo es promover el desarrollo integral de todas las personas.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. La educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y centrada en el desarrollo holístico de las personas. El Estado garantiza la educación para todos los grupos, incluidas las personas con discapacidad y niños, niñas y adolescentes, y protege sus derechos.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, obligatoria, intercultural y de calidad para todos, incluyendo grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores. La Constitución también protege los derechos de los niños a la educación, salud y desarrollo integral.
El documento contiene varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. La educación se reconoce como un derecho humano fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, obligatoria, gratuita y de calidad. El Estado debe garantizar la igualdad de acceso a la educación y proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
Este documento contiene extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y garantizar la igualdad e inclusión. El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública laica y gratuita. También debe proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de personas con discapacidad, a recibir una educación de calidad
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, gratuita, inclusiva y de calidad para todos los ciudadanos. La educación se centrará en el desarrollo holístico de las personas y promoverá la equidad, justicia, solidaridad y respeto por los derechos humanos. El Estado también garantizará la protección y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho fundamental y una prioridad de la política pública. Se garantiza la educación pública, gratuita y laica en todos los niveles, incluyendo la educación intercultural bilingüe. El Estado es responsable de asegurar el acceso universal a la educación, la calidad educativa, y de proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
La educación es un derecho constitucional en Ecuador y una prioridad de la política pública y la inversión estatal. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la educación y protección integral de niños, niñas y adolescentes, así como de personas con discapacidad. La constitución también establece la creación de un sistema nacional de inclusión y equidad social para asegurar los derechos de grupos vulnerables.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de las personas con discapacidad a recibir una educación que promueva su desarrollo holístico e integración social.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. La educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita hasta el tercer nivel de educación superior, y centrarse en el desarrollo holístico de las personas. El Estado también garantiza la protección y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
Similar a Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomados (7)
Para planificar un proyecto educativo exitoso, es importante revisar las fortalezas y debilidades actuales, establecer objetivos basados en esto, y crear un cronograma de actividades y responsabilidades con recursos asignados y métodos de evaluación, para asegurar que los objetivos se cumplan.
El documento habla sobre la inclusión educativa en Ecuador. Establece que el estado ecuatoriano se asegurará de incluir e integrar a las personas con discapacidad en las escuelas eliminando obstáculos para su aprendizaje. Además, todos los niños serán evaluados para determinar sus necesidades educativas especiales y el tipo de educación que requieren.
El documento compara tres modelos de aula: el aula tradicional, en la que el docente transmite conocimiento y los estudiantes aprenden de manera pasiva; el aula diversificada, donde el docente guía a los estudiantes mientras ellos construyen activamente su propio conocimiento de manera flexible y motivadora; y la enseñanza-aprendizaje, que parece combinar elementos de los dos modelos anteriores al considerar las habilidades de los estudiantes y permitirles opinar.
El proyecto busca promover hábitos alimenticios saludables en la institución mediante una charla con los dueños de bares para dejar de vender comida frita, y los docentes apoyarán hablando sobre este tema en clases para explicar los beneficios de una alimentación saludable. El equipo directivo apoyará y guiará el proyecto, el cual evaluará el trabajo cooperativo, los aportes de la unidad educativa, la planificación y los resultados.
La planificación educativa es un proceso estructural y dinámico que establece metas y apoya la aplicación del plan de trabajo institucional. Permite corregir errores y omisiones mientras está sujeta a evaluación de manera participativa y sistemática.
Los estándares de calidad educativa tienen como propósito principal orientar, apoyar y monitorear a los actores del sistema educativo para mejorar de forma continua. También proveen información a las familias sobre la calidad educativa. Finalmente, proveen información a los actores del sistema para determinar los aprendizajes más importantes de los estudiantes, como debe ser un buen docente y directivo, y como debe ser una buena institución educativa.
La calidad educativa se refiere a la eficacia y los estándares de logro esperados en el sistema educativo. La eficacia es un componente clave de la calidad y objetivo de estudio constante. También existen estándares de calidad públicos que describen las metas educativas para brindar una educación de alta calidad.
Las competencias son las capacidades integradas de conocimientos, habilidades, pensamiento, carácter y valores que las personas desarrollan para interactuar en los ámbitos personal, social y laboral. Las competencias incluyen los conocimientos, habilidades y destrezas que una persona usa para comprender y actuar en su mundo.
La misión de una institución educativa señala cómo enfocará sus acciones para lograr que los estudiantes aprendan y desarrollen las competencias necesarias para su vida, a través de procesos como el diseño curricular, prácticas pedagógicas y seguimiento académico.
La gestión educativa debe centrarse en el alumno, ya que son la razón más importante del proceso educativo. Los principios más relevantes incluyen enfocarse en las necesidades del alumno y proporcionar una educación de calidad para todos los estudiantes.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomados
1. Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomados, textualmente, de la
Constitución de Ecuador (2008) y están relacionados con el tema educativo.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública
y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento,
el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad
y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar
entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el
diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de
forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en
todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y
ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de
escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y
opciones pedagógicas.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
2. doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración
y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este
entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia
familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a
ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su
idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera
perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y
asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas
asociativas.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil.
3. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá
conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas
para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su
trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su
desarrollo integral.
4. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan
discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación
regular y en la sociedad.
5. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o
de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
3. 6. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de
bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
7. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
8. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus
derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán
limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
9. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
10. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce
a las personas con discapacidad, los derechos a:
[…] 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su
integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación
dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado
y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos
cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán
un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
11. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el
fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas
de enseñanza específicos.
12. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias,
en particular en caso de discapacidad intelectual.
13. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las
barreras arquitectónicas.
14. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos
el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema
se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de
planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad,
equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará
bajo los criterios de calidad, eficiencia y eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad
4. social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,
comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población,
seguridad humana y transporte.
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus
habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos
en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y
priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través
de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se
guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad
social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la
adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños
y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y
comunitarias».
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten
el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y
cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
"flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y
lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación
superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema.
Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones
públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se
proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el
marco del sistema de inclusión y equidad social.
Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral
interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de
derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección
temprana de requerimientos especiales.
5. 3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía,
sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y
adolescentes, en todo el proceso educativo.
6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la
integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de
postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del
rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo
y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como
lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como
idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y
con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
10.Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la
enseñanza de al menos una lengua ancestral.
11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los
procesos educativos.
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las
personas tengan acceso a la educación pública.
Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación
se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado
financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación
fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de
gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus
resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente
calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban
financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de transferencia de recursos
en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las
servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.
Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón;
establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en
todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
6. TAREA
Situación Artículo de la
Constitución
Cumple la
ley
( C )
No
cumple la
ley ( I )
El 90% de lasfamiliasque sonparte de la
comunidadde unainstitucióneducativapública
son católicas.Poreste motivo,el equipo
directivohadecididoincorporarel catecismoa
la mallacurriculardel centro
El equipodirectivoydocente de lainstitución
educativahainiciadolaenseñanzadel quichua
a partir del sextoañode EGB
El consejoestudiantil cuestionafrecuentemente
lasdecisionestomadasporel equipodirectivoy
docente.Losdirectivosdecidenlimitarla
participaciónde losestudiantesala
coordinaciónde eventossociales,culturalesy
deportivosparaevitardificultades.
Una institucióneducativaplantealosderechos
humanos,el cuidadodel medioambienteyla
democraciacomoejestransversalesde su
currículo. Adicionalmente,implementa
proyectosespecíficosdireccionadosal manejo
de estostemasmediante actividadesprácticas.
Un grupo de padresexige laexpulsiónde un
estudiante de décimoañode EGB al que se lo
asociacon una pandillapeligrosa.El directorles
informaque nose suspenderáel servicio
educativoaeste estudiante entantono
transgredael Códigode Convivencia,lasnormas
del ReglamentoInternoylasleyesdel país.
Dado que losrecursoseconómicosconlosque
cuentauna instituciónsonlimitados,los
miembrosde lacomunidadeducativaacuerdan
que los padresde familiaaportaránUS$ 20
anualesparacubrir necesidadesespecíficasdel
centro.
Los directivosydocenteshandecididoque no
impartiráneducaciónsexual ensuinstitución
por tratarse de untema delicadoque genera
desacuerdosconlospadresde familia.
7. En una parroquiarural no hay escuelapública.
Los niñostienenque movilizarse aunahora de
distanciapara accedera la institucióneducativa
más cercana.Algunasfamiliasnomandanasus
niñosa la escuelaporque notienenel dinero
para el transporte y porque lesparece peligroso
que vayantan lejossolos.
Una institucióneducativaprivadanocumple las
directricesdel Ministeriode Educaciónporque
afirmaque las mismasse aplican
exclusivamente enlasinstitucionespúblicas.
El DOBE y el equipodocente diseñane
implementanunplande acciónpara apoyar
adecuadamente el procesoeducativode tres
estudiantesembarazadas.