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MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA
PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS EN LA CUENCA DEL ALTO
APURÍMAC, 08 PROVINCIAS DEL
DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
REGLAMENTO PARA LA
DESIGNACIÓN Y/O ELECCIÓN DE
LOS REPRESENTANTES AL
CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS
DE LA CUENCA ALTO APURIMAC
MAPA DE PROVINCIAS DE LA REGIÓN CUSCO EN
EL AMBITO DE LA CUENCA ALTO APURIMAC
PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA
ELECCION DE REPRESENTANTES DE
COMUNIDADES CAMPESINAS Y JASS
26.6 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de
función pública. Se designan por un periodo de dos años y
deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir
compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca, en cuyas sesiones tendrán
derecho a voz y voto.
ACTORES SUJETOS A UN PROCESO
DE ELECCIÓN
- USUARIOS DE AGUA CON FINES AGRARIOS,
- USUARIOS DE AGUA CON FINES NO AGRARIOS,
- USUARIOS DE AGUA CON FINES POBLACIONALES,
- GOBIERNOS LOCALES,
- UNIVERSIDADES,
- COLEGIOS PROFESIONALES,
- COMUNIDADES CAMPESINAS.
- COMUNIDADES NATIVAS
ACTORES SUJETOS A UN PROCESO
DE DESIGNACIÓN
- GOBIERNO REGIONAL
- AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
ACTORES QUE PARTICIPAN EN EL
PROCESO DE DESIGNACIÓN O
ELECCIÓN:
PRE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE
REPRESENTANTES DE LOS DIFERENTES ACTORES
- PROVINCIAS DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA CUENCA
(08 EN EL CASO DEL CUSCO):
- DISTRITOS DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA CUENCA (44 EN EL CASO DEL
CUSCO):
- 02 REPRESENTANTES POR DISTRITO (ACTA DE TALLER)
- 01 REPRESENTANTE POR PROVINCIA (ACTA DE TALLER)
- 01 REPRESENTANTE POR DEPARTAMENTO (ACTA DE ELECCIÓN)
REPRESENTANTES
PRESELECCIONADOS
COMUNIDADES CAMPESINAS
Y USUARIOS DE AGUA CON FINES POBLACIONALES - JASS
REQUISITOS PARA SER DESIGNADO
O ELEGIDO REPRESENTANTE EN EL
CONSEJO DE CUENCA
COMITÉ ELECTORAL
A fin de facilitar e impulsar la
designación y elección de
representantes, el Gobierno Regional,
designará mediante Resolución a un
Comité Electoral, el cual estará
integrado por tres miembros:
Presidente, Secretario y Vocal.
Y será la máxima autoridad en el
proceso electoral
REGLAMENTO DE ELECCIONES
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y/O ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES AL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA
CUENCA MEDIO ALTO APURÍMAC – DEPARTAMENTO DEL CUSCO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
El presente reglamento regula el proceso para la designación y elección de los
representantes al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Medio
Alto Apurímac (en adelante “CRHC-Medio Alto Apurímac”) – Departamento del
Cusco.
Artículo 2º.- Base legal
 Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
 Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
 Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos del Perú.
 Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, Lineamientos Generales para la
Creación deConsejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
 Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 3º.- Ámbito territorial del CRHC – REGION CUSCO
El ámbito territorial del CRHC-Medio Alto Apurímac, del Departamento del Cusco
comprende las provincias de ACOMAYO, ANTA, CANAS, CUSCO,
CHUMBIVILCAS, ESPINAR, LA CONVENCIÓN, PARURO, las mismas que
pertenecen a la Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac – ANA.
Artículo 4º.- De los miembros del CRHC - REGION CUSCO
Son representantes ante el CRHC-Medio Alto Apurímac las siguientes entidades:
1. La Autoridad Nacional del Agua, a través de quien sea designado por dicha
entidad.
2. El Gobierno Regional de Cusco, a través del Gobernador Regional o quien sea
delegado en su oportunidad.
3. Los Gobiernos Locales a través de un profesional de reconocida capacidad y
experiencia en recursos hídricos.
4. Los Usuarios Agrarios a través del presidente de una de las Juntas de Usuarios
reconocidas por el ANA dentro del ámbito de la Cuenca del Medio Alto
Apurímac.
Artículo 12°.- Del Comité Electoral
A fin de facilitar la elección de los representantes, los miembros del Comité
Electoral serán designados por el Grupo Impulsor para la conformación del
Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Medio Alto Apurímac.
El Comité Electoral, estará integrado por tres miembros: Presidente, Secretario
y Vocal, quienes serán elegidos entre los miembros del Grupo Impulsor.
El Comité Electoral, será el encargado de facilitar e impulsar la designación y
elección de representantes al CRHC – Medio Alto Apurímac, a cuyo efecto,
contará con el apoyo del Grupo Impulsor, en el marco de los Convenios
Interinstitucionales suscritos entre la Autoridad Nacional del Agua y el
Gobierno Regional para promover acciones conducentes a la creación y
funcionamiento del CRHC – Medio Alto Apurímac.
La actuación del Comité Electoral cesa con cumplimiento de todas las acciones
planificadas para la ejecución del proceso electoral de cada uno de los diversos
actores.
Articulo 15°.- Del Encargado del proceso Electoral
El Comité Electoral con el apoyo del Equipo Técnico, es el
responsable de convocar las elecciones para la
conformación del CRHC – Medio Alto Apurímac, en
forma oportuna y reglamentaria. A su vez es la máxima
autoridad en el Proceso Electoral.
El día de la elección establecido en el respectivo
Cronograma del Proceso de Elección, el Comité Electoral
en su condición de única y máxima autoridad electoral,
resolverá cualquier conflicto, vacío o duda sobre la
realización del proceso de elección, en el acto y de manera
definitiva e inimpugnable.
CAPITULO 1.- DE LOS CANDIDATOS A REPRESENTANTES AL CONSEJO DE
CUENCA.
Artículo 18°.-
El día de proceso de elección, se realizarán las siguientes actividades:
1. Se realizará un recuento del proceso electoral a todos los electores, así como, cuál será la
metodología de la elección de candidatos elegibles.
2. Se recepcionarán las solicitudes voluntarias de los candidatos, en caso de no haber
candidatos voluntarios se realizará una reunión con los electores, con la finalidad que estos
propongan a sus candidatos, quienes se inscribirán ante el Comité Electoral mediante la
carta de presentación de candidatura respectiva, adjuntando a dicha solicitud de
inscripción la declaración jurada de cumplir los requisitos señalados precedentemente.
3. Realizada la inscripción de candidatos, queda expedita la posibilidad de interponer tachas
u observaciones en su contra, las que serán resueltas en el mismo acto por el Comité
Electoral.
4. Posteriormente, se realizará el debate entre los candidatos aptos, a efecto que puedan
exponer sus propuestas.
5. Inmediatamente después se instalará la mesa de votación y de acuerdo al padrón electoral,
se procederá al acto de elección propiamente dicho.
6. Una vez realizada la votación, se procederá al acto de conteo de votos, debiéndose levantar
por parte de los miembros de mesa designados, las actas de sufragio y escrutinio.
7. Habiéndose determinado la cantidad de votos emitidos, y una vez que el Comité Electoral
recepcione las actas con los resultados oficiales, se procederá a la proclamación del
ganador en acto público
ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE
COMUNIDADES CAMPESINAS Y
USUARIOS DE AGUA CON FINES
POBLACIONALES :
DEL PADRON ELECTORAL
Relación de electores (as)
que están habilitados para
votar y será realizado por el
Comité Electoral.
FORMALIDADES DEL PADRON:
Contenido y
formalidalidades
del Padrón
Electoral
Estará ordenado por orden alfabético.
Será armado con la relación que entregue el Grupo Impulsor
y/o Equipo Técnico de acuerdo a sus actividades
programadas.
será publicado en las sedes donde se realizó el
empadronamiento respectivo, ello a efecto de posibles
observaciones.
Apellidos y nombres, numero de DNI, así como,
institución a la que representan.
DEL CRONOGRAMA ELECTORAL
Calendario de actividades
electorales y será realizado
por el Comité Electoral.
CONTENIDO
Fechas
de:
de la proclamación de resultados y
ganadores
de la elección ( o jornada electoral)
de la convocatoria
del cierre del padrón electoral
de la publicación definitiva de las
candidaturas
de la designación de miembros de
mesa
DE LOS PERSONEROS
Cada
candidato,
puede
nombrar un
personero
Es el representante del
candidato o institución,
ante el Comité Electoral
facultades
• Inscribir candidaturas.
• Subsanar observaciones del
Comité Electoral
• Presentar impugnaciones y tachar
• Participar en la jornada electoral,
verificando la correcta actuación
de todos los participantes.
• Presentar reclamos
CEDULA DE VOTACION Y VOTO
VÁLIDO
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  • 1. MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA CUENCA DEL ALTO APURÍMAC, 08 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
  • 2. REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y/O ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA ALTO APURIMAC
  • 3. MAPA DE PROVINCIAS DE LA REGIÓN CUSCO EN EL AMBITO DE LA CUENCA ALTO APURIMAC
  • 4.
  • 5. PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN
  • 6. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y JASS
  • 7. 26.6 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de función pública. Se designan por un periodo de dos años y deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto.
  • 8. ACTORES SUJETOS A UN PROCESO DE ELECCIÓN - USUARIOS DE AGUA CON FINES AGRARIOS, - USUARIOS DE AGUA CON FINES NO AGRARIOS, - USUARIOS DE AGUA CON FINES POBLACIONALES, - GOBIERNOS LOCALES, - UNIVERSIDADES, - COLEGIOS PROFESIONALES, - COMUNIDADES CAMPESINAS. - COMUNIDADES NATIVAS ACTORES SUJETOS A UN PROCESO DE DESIGNACIÓN - GOBIERNO REGIONAL - AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
  • 9. ACTORES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN O ELECCIÓN:
  • 10. PRE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS DIFERENTES ACTORES - PROVINCIAS DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA CUENCA (08 EN EL CASO DEL CUSCO):
  • 11. - DISTRITOS DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA CUENCA (44 EN EL CASO DEL CUSCO): - 02 REPRESENTANTES POR DISTRITO (ACTA DE TALLER) - 01 REPRESENTANTE POR PROVINCIA (ACTA DE TALLER) - 01 REPRESENTANTE POR DEPARTAMENTO (ACTA DE ELECCIÓN)
  • 13. REQUISITOS PARA SER DESIGNADO O ELEGIDO REPRESENTANTE EN EL CONSEJO DE CUENCA
  • 14. COMITÉ ELECTORAL A fin de facilitar e impulsar la designación y elección de representantes, el Gobierno Regional, designará mediante Resolución a un Comité Electoral, el cual estará integrado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Y será la máxima autoridad en el proceso electoral
  • 15. REGLAMENTO DE ELECCIONES REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y/O ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA MEDIO ALTO APURÍMAC – DEPARTAMENTO DEL CUSCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente reglamento regula el proceso para la designación y elección de los representantes al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Medio Alto Apurímac (en adelante “CRHC-Medio Alto Apurímac”) – Departamento del Cusco. Artículo 2º.- Base legal  Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.  Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.  Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos del Perú.  Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, Lineamientos Generales para la Creación deConsejos de Recursos Hídricos de Cuenca.  Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.
  • 16. Artículo 3º.- Ámbito territorial del CRHC – REGION CUSCO El ámbito territorial del CRHC-Medio Alto Apurímac, del Departamento del Cusco comprende las provincias de ACOMAYO, ANTA, CANAS, CUSCO, CHUMBIVILCAS, ESPINAR, LA CONVENCIÓN, PARURO, las mismas que pertenecen a la Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac – ANA. Artículo 4º.- De los miembros del CRHC - REGION CUSCO Son representantes ante el CRHC-Medio Alto Apurímac las siguientes entidades: 1. La Autoridad Nacional del Agua, a través de quien sea designado por dicha entidad. 2. El Gobierno Regional de Cusco, a través del Gobernador Regional o quien sea delegado en su oportunidad. 3. Los Gobiernos Locales a través de un profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hídricos. 4. Los Usuarios Agrarios a través del presidente de una de las Juntas de Usuarios reconocidas por el ANA dentro del ámbito de la Cuenca del Medio Alto Apurímac.
  • 17. Artículo 12°.- Del Comité Electoral A fin de facilitar la elección de los representantes, los miembros del Comité Electoral serán designados por el Grupo Impulsor para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Medio Alto Apurímac. El Comité Electoral, estará integrado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, quienes serán elegidos entre los miembros del Grupo Impulsor. El Comité Electoral, será el encargado de facilitar e impulsar la designación y elección de representantes al CRHC – Medio Alto Apurímac, a cuyo efecto, contará con el apoyo del Grupo Impulsor, en el marco de los Convenios Interinstitucionales suscritos entre la Autoridad Nacional del Agua y el Gobierno Regional para promover acciones conducentes a la creación y funcionamiento del CRHC – Medio Alto Apurímac. La actuación del Comité Electoral cesa con cumplimiento de todas las acciones planificadas para la ejecución del proceso electoral de cada uno de los diversos actores.
  • 18. Articulo 15°.- Del Encargado del proceso Electoral El Comité Electoral con el apoyo del Equipo Técnico, es el responsable de convocar las elecciones para la conformación del CRHC – Medio Alto Apurímac, en forma oportuna y reglamentaria. A su vez es la máxima autoridad en el Proceso Electoral. El día de la elección establecido en el respectivo Cronograma del Proceso de Elección, el Comité Electoral en su condición de única y máxima autoridad electoral, resolverá cualquier conflicto, vacío o duda sobre la realización del proceso de elección, en el acto y de manera definitiva e inimpugnable.
  • 19. CAPITULO 1.- DE LOS CANDIDATOS A REPRESENTANTES AL CONSEJO DE CUENCA. Artículo 18°.- El día de proceso de elección, se realizarán las siguientes actividades: 1. Se realizará un recuento del proceso electoral a todos los electores, así como, cuál será la metodología de la elección de candidatos elegibles. 2. Se recepcionarán las solicitudes voluntarias de los candidatos, en caso de no haber candidatos voluntarios se realizará una reunión con los electores, con la finalidad que estos propongan a sus candidatos, quienes se inscribirán ante el Comité Electoral mediante la carta de presentación de candidatura respectiva, adjuntando a dicha solicitud de inscripción la declaración jurada de cumplir los requisitos señalados precedentemente. 3. Realizada la inscripción de candidatos, queda expedita la posibilidad de interponer tachas u observaciones en su contra, las que serán resueltas en el mismo acto por el Comité Electoral. 4. Posteriormente, se realizará el debate entre los candidatos aptos, a efecto que puedan exponer sus propuestas. 5. Inmediatamente después se instalará la mesa de votación y de acuerdo al padrón electoral, se procederá al acto de elección propiamente dicho. 6. Una vez realizada la votación, se procederá al acto de conteo de votos, debiéndose levantar por parte de los miembros de mesa designados, las actas de sufragio y escrutinio. 7. Habiéndose determinado la cantidad de votos emitidos, y una vez que el Comité Electoral recepcione las actas con los resultados oficiales, se procederá a la proclamación del ganador en acto público
  • 20. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y USUARIOS DE AGUA CON FINES POBLACIONALES :
  • 21. DEL PADRON ELECTORAL Relación de electores (as) que están habilitados para votar y será realizado por el Comité Electoral.
  • 22. FORMALIDADES DEL PADRON: Contenido y formalidalidades del Padrón Electoral Estará ordenado por orden alfabético. Será armado con la relación que entregue el Grupo Impulsor y/o Equipo Técnico de acuerdo a sus actividades programadas. será publicado en las sedes donde se realizó el empadronamiento respectivo, ello a efecto de posibles observaciones. Apellidos y nombres, numero de DNI, así como, institución a la que representan.
  • 23. DEL CRONOGRAMA ELECTORAL Calendario de actividades electorales y será realizado por el Comité Electoral. CONTENIDO Fechas de: de la proclamación de resultados y ganadores de la elección ( o jornada electoral) de la convocatoria del cierre del padrón electoral de la publicación definitiva de las candidaturas de la designación de miembros de mesa
  • 24. DE LOS PERSONEROS Cada candidato, puede nombrar un personero Es el representante del candidato o institución, ante el Comité Electoral facultades • Inscribir candidaturas. • Subsanar observaciones del Comité Electoral • Presentar impugnaciones y tachar • Participar en la jornada electoral, verificando la correcta actuación de todos los participantes. • Presentar reclamos
  • 25.
  • 26. CEDULA DE VOTACION Y VOTO VÁLIDO