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Reglamento Interno Convención Provincial



Artículo 1°: Las sesiones y el funcionamiento de la Convención
Provincial se rigen por el Título IV, Capítulo II, de la Carta Orgánica
Provincial de la Unión Cívica Radical – Distrito San Luis, y por el
presente Reglamento Interno.

Artículo 2°: La inscripción de los convencionales titulares y
suplentes se realizará en el domicilio fijado para la sesión. Durante
la primera hora tras el horario fijado por la convocatoria, se
acreditarán los convencionales titulares. Transcurrido este lapso, y
durante media hora más, se acreditarán los convencionales
suplentes. La acreditación será realizada por los Secretarios
Administrativos del partido, pudiendo las líneas internas con
representación provincial designar una persona para que fiscalice la
acreditación. Es valido a los efectos de la identificación la
presentación del D.N.I., Cédula de Identidad o Pasaporte.

Articulo   3°:   Los   suplentes   se   acreditarán   de   acuerdo   al
procedimiento establecido en el artículo 64 de la Carta Orgánica. En
caso de agotarse el orden establecido en dicho artículo, podrán
acreditarse los suplentes según el orden de proclamación, sea que
pertenezcan a la mayoría o a alguna de las minorías representadas.

Articulo 4°: Todos los convencionales provinciales están obligados
al momento de la acreditación para la sesión constitutiva a proveer
una dirección de correo electrónico válida, y a comunicar a la
Secretaría Administrativa del partido cualquier modificación sobre
ella, como así también a informar la línea interna provincial a la que
pertenecen.
El órgano que realice la convocatoria a sesión de la Convención
deberá publicar la convocatoria y el Orden del Día respectivo en el
dominio oficial de la Unión Cívica Radical-Distrito San Luis y
comunicarlos a las direcciones de correo electrónico provistas. Estos
requisitos deberán ser cumplidos también al convocar a reunión de
la Mesa Ejecutiva de la Convención Provincial.

El cumplimiento de estos recaudos será tenido por notificación
fehaciente en los términos del artículo 68°, párrafo primero, de la
Carta Orgánica.

Articulo 5°: En caso de vacancia temporal o definitiva del
Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente. En caso de vacancia
del Presidente y del Vicepresidente, corresponderá al plenario del
cuerpo determinar de entre los Secretarios de la Mesa Ejecutiva
quiénes los reemplazarán.

Artículo 6°: Abierta la sesión, la Mesa Ejecutiva formulará la nómina
de los convencionales presentes y ausentes, indicando con relación a
estos últimos cuales faltan con aviso y sin aviso.

Articulo 7°: Las sesiones se iniciarán con el quórum establecido en el
artículo 59 de la Carta Orgánica y en cada decisión, votación, de
cualquier naturaleza, se necesitará el quórum reglamentario para
tener validez las decisiones que el cuerpo pudiere tomar. Para tales
casos, se procederá a llamar a los convencionales que se hubieren
levantado del recinto o pedido permiso a Presidencia en la sesión.
En caso de no conseguirse el quórum reglamentario para tomar
cualquier determinación por el cuerpo, se levantará la sesión por
falta de quórum. Lo único permitido cuando se está en sesión y
faltare el quórum es escuchar       y/o hacer uso de la palabra de
acuerdo al Reglamento.
Articulo 8°: Todos los miembros de la Mesa ejecutiva tendrán
derecho a voto y en caso de empate el Presidente votará
nuevamente para desempatar.

Articulo 9°: Las comisiones permanentes de la Convención
Provincial serán las siguientes:

   a. Programa y Plataforma Electoral

   b. Carta Orgánica y Reglamento

   c. Informes y Conducta Partidarios

Artículo 10°: Corresponde a la Comisión de Programa y Plataforma
Electoral dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se relacione
con:

   a. Posición de la Unión Cívica Radical en todas las cuestiones
       políticas, sociales, económicas.

   b. Declaraciones de principios.

   c. Programa y Plataforma Electoral y su coincidencia con los
       principios e ideología partidarios.

Artículo 11°: Corresponde a la Comisión de Carta Orgánica y
Reglamentos dictaminar sobre todo proyecto y/o asunto que se
relacione con:

   a. Reforma de la Carta Orgánica Partidaria

   b. Reglamento Interno

   c. Funcionamiento de las Comisiones

Artículo 12°: Corresponde a la Comisión de Informes y Conducta
Partidarios dictaminar sobre todo proyecto y/o asunto que se
relacione con:
a. Informes de autoridades partidarias y representantes en
      cargos públicos sobre el desempeño de sus funciones.

  b. Conducta de los afiliados y apelaciones de sanciones
      dispuestas por el Tribunal de Conducta.

  c. Juzgamiento del comportamiento de los miembros del
      Tribunal de Conducta.

  d. Balances e informes financieros.

Articulo 13°: Cada Comisión estará integrada por diez miembros.
La designación de los convencionales que integrarán las mismas se
hará en forma que las líneas internas estén representadas en la
misma proporción que en el pleno de la Convención Provincial.

Articulo 14°: Los convencionales podrán anotarse para expresar
opiniones o propuestas sobre los temas del Orden del Día. El uso de
la palabra les será concedido por 7 (siete) minutos, ampliables a 10
(diez) por pedido del orador. Si desearan hacer uso de la palabra por
segunda o tercera vez, contarán con cuatro y tres minutos,
respectivamente. No podrán hacer uso de la palabra quienes no sean
miembros del cuerpo, salvo quienes presenten los informes o tengan
derecho a voz otorgado por la Carta Orgánica.

Articulo 15°: Ninguna disposición de este reglamento podrá ser
alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente
por medio de un proyecto en forma que seguirá la tramitación de
cualquier otro.

Articulo 16°: Todo lo no previsto en la Carta Orgánica y en este
reglamento se regirá supletoriamente y en lo que resulte aplicable
por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la
Provincia de San Luis.

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Reglamento interno convención UCR San Luis

  • 1. Reglamento Interno Convención Provincial Artículo 1°: Las sesiones y el funcionamiento de la Convención Provincial se rigen por el Título IV, Capítulo II, de la Carta Orgánica Provincial de la Unión Cívica Radical – Distrito San Luis, y por el presente Reglamento Interno. Artículo 2°: La inscripción de los convencionales titulares y suplentes se realizará en el domicilio fijado para la sesión. Durante la primera hora tras el horario fijado por la convocatoria, se acreditarán los convencionales titulares. Transcurrido este lapso, y durante media hora más, se acreditarán los convencionales suplentes. La acreditación será realizada por los Secretarios Administrativos del partido, pudiendo las líneas internas con representación provincial designar una persona para que fiscalice la acreditación. Es valido a los efectos de la identificación la presentación del D.N.I., Cédula de Identidad o Pasaporte. Articulo 3°: Los suplentes se acreditarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 64 de la Carta Orgánica. En caso de agotarse el orden establecido en dicho artículo, podrán acreditarse los suplentes según el orden de proclamación, sea que pertenezcan a la mayoría o a alguna de las minorías representadas. Articulo 4°: Todos los convencionales provinciales están obligados al momento de la acreditación para la sesión constitutiva a proveer una dirección de correo electrónico válida, y a comunicar a la Secretaría Administrativa del partido cualquier modificación sobre ella, como así también a informar la línea interna provincial a la que pertenecen.
  • 2. El órgano que realice la convocatoria a sesión de la Convención deberá publicar la convocatoria y el Orden del Día respectivo en el dominio oficial de la Unión Cívica Radical-Distrito San Luis y comunicarlos a las direcciones de correo electrónico provistas. Estos requisitos deberán ser cumplidos también al convocar a reunión de la Mesa Ejecutiva de la Convención Provincial. El cumplimiento de estos recaudos será tenido por notificación fehaciente en los términos del artículo 68°, párrafo primero, de la Carta Orgánica. Articulo 5°: En caso de vacancia temporal o definitiva del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente. En caso de vacancia del Presidente y del Vicepresidente, corresponderá al plenario del cuerpo determinar de entre los Secretarios de la Mesa Ejecutiva quiénes los reemplazarán. Artículo 6°: Abierta la sesión, la Mesa Ejecutiva formulará la nómina de los convencionales presentes y ausentes, indicando con relación a estos últimos cuales faltan con aviso y sin aviso. Articulo 7°: Las sesiones se iniciarán con el quórum establecido en el artículo 59 de la Carta Orgánica y en cada decisión, votación, de cualquier naturaleza, se necesitará el quórum reglamentario para tener validez las decisiones que el cuerpo pudiere tomar. Para tales casos, se procederá a llamar a los convencionales que se hubieren levantado del recinto o pedido permiso a Presidencia en la sesión. En caso de no conseguirse el quórum reglamentario para tomar cualquier determinación por el cuerpo, se levantará la sesión por falta de quórum. Lo único permitido cuando se está en sesión y faltare el quórum es escuchar y/o hacer uso de la palabra de acuerdo al Reglamento.
  • 3. Articulo 8°: Todos los miembros de la Mesa ejecutiva tendrán derecho a voto y en caso de empate el Presidente votará nuevamente para desempatar. Articulo 9°: Las comisiones permanentes de la Convención Provincial serán las siguientes: a. Programa y Plataforma Electoral b. Carta Orgánica y Reglamento c. Informes y Conducta Partidarios Artículo 10°: Corresponde a la Comisión de Programa y Plataforma Electoral dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se relacione con: a. Posición de la Unión Cívica Radical en todas las cuestiones políticas, sociales, económicas. b. Declaraciones de principios. c. Programa y Plataforma Electoral y su coincidencia con los principios e ideología partidarios. Artículo 11°: Corresponde a la Comisión de Carta Orgánica y Reglamentos dictaminar sobre todo proyecto y/o asunto que se relacione con: a. Reforma de la Carta Orgánica Partidaria b. Reglamento Interno c. Funcionamiento de las Comisiones Artículo 12°: Corresponde a la Comisión de Informes y Conducta Partidarios dictaminar sobre todo proyecto y/o asunto que se relacione con:
  • 4. a. Informes de autoridades partidarias y representantes en cargos públicos sobre el desempeño de sus funciones. b. Conducta de los afiliados y apelaciones de sanciones dispuestas por el Tribunal de Conducta. c. Juzgamiento del comportamiento de los miembros del Tribunal de Conducta. d. Balances e informes financieros. Articulo 13°: Cada Comisión estará integrada por diez miembros. La designación de los convencionales que integrarán las mismas se hará en forma que las líneas internas estén representadas en la misma proporción que en el pleno de la Convención Provincial. Articulo 14°: Los convencionales podrán anotarse para expresar opiniones o propuestas sobre los temas del Orden del Día. El uso de la palabra les será concedido por 7 (siete) minutos, ampliables a 10 (diez) por pedido del orador. Si desearan hacer uso de la palabra por segunda o tercera vez, contarán con cuatro y tres minutos, respectivamente. No podrán hacer uso de la palabra quienes no sean miembros del cuerpo, salvo quienes presenten los informes o tengan derecho a voz otorgado por la Carta Orgánica. Articulo 15°: Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la tramitación de cualquier otro. Articulo 16°: Todo lo no previsto en la Carta Orgánica y en este reglamento se regirá supletoriamente y en lo que resulte aplicable por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis.