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25.5.2012            ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                                 L 136/1



                                                                     II
                                                          (Actos no legislativos)




                                                      REGLAMENTOS

                                      REGLAMENTO (UE) No 432/2012 DE LA COMISIÓN
                                                       de 16 de mayo de 2012
             por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los
             alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la
                                                      salud de los niños
                                                   (Texto pertinente a efectos del EEE)


LA COMISIÓN EUROPEA,                                                             nacionales, se constataron múltiples duplicaciones por lo
                                                                                 que, tras debatirse esta cuestión con los Estados miem­
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,                          bros, se decidió que era necesario compilar las listas
                                                                                 nacionales en una lista consolidada de declaraciones de
                                                                                 propiedades saludables sobre las que se pronunciaría la
Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Euro­                       Autoridad desde un punto de vista científico (en lo su­
peo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las                    cesivo, «la lista consolidada» (2)).
declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los
alimentos (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
                                                                          (5)    El 24 de julio de 2008, la Comisión remitió oficialmente
Considerando lo siguiente:                                                       a la Autoridad la petición de dictamen científico corres­
                                                                                 pondiente con arreglo al artículo 13, apartado 3, del
                                                                                 Reglamento (CE) no 1924/2006, junto con el mandato
(1)   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1,
                                                                                 y una primera parte de la lista consolidada. Las partes
      del Reglamento (CE) no 1924/2006, están prohibidas las
                                                                                 siguientes de esta lista se transmitieron en noviembre y
      declaraciones de propiedades saludables de los alimentos
                                                                                 diciembre de 2008. La Comisión finalizó la lista conso­
      a no ser que las autorice la Comisión de conformidad
                                                                                 lidada con un apéndice que remitió a la Autoridad el
      con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de
                                                                                 12 de marzo de 2010. Posteriormente, los Estados
      declaraciones autorizadas.
                                                                                 miembros retiraron algunas declaraciones de la lista con­
                                                                                 solidada, antes de que las hubiera evaluado la Autoridad.
(2)   De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Re­                     La evaluación científica de la Autoridad concluyó con la
      glamento (CE) no 1924/2006, los Estados miembros de­                       publicación de sus dictámenes entre octubre de 2009 y
      bían transmitir a la Comisión las listas nacionales de                     julio de 2011 (3).
      declaraciones de propiedades saludables de los alimentos
      contempladas en el apartado 1 de dicho artículo a más
      tardar el 31 de enero de 2008. Estas listas debían ir               (6)    La Autoridad estimó en su evaluación que algunas soli­
      acompañadas de las condiciones que les fueran de apli­                     citudes cubrían efectos declarados distintos o se referían
      cación y de referencias a la justificación científica perti­               al mismo efecto declarado. Por lo tanto, una declaración
      nente.                                                                     de propiedades saludables considerada en el presente Re­
                                                                                 glamento puede corresponder a una o varias entradas de
(3)   En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no                      la lista consolidada.
      1924/2006, se establece que, previa consulta a la Auto­
      ridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo,
                                                                          (7)    Partiendo de los datos presentados, la Autoridad llegó a
      «la Autoridad»), la Comisión debía adoptar, a más tardar
                                                                                 la conclusión de que, en el caso de algunas declaraciones
      el 31 de enero de 2010, una lista de declaraciones auto­
                                                                                 de propiedades saludables, podía determinarse una rela­
      rizadas de propiedades saludables de los alimentos, tal
                                                                                 ción causa-efecto entre una categoría de alimentos, un
      como se prevé en el apartado 1 de dicho artículo, y todas
                                                                                 alimento o uno de sus constituyentes, y el efecto decla­
      las condiciones necesarias para el uso de estas declara­
                                                                                 rado. Tales declaraciones de propiedades saludables que
      ciones.
                                                                                 cumplan además los requisitos del Reglamento (CE) no
                                                                                 1924/2006 deben ser autorizadas de conformidad con
(4)   A 31 de enero de 2008, la Comisión había recibido de                       su artículo 13, apartado 3, e incluirse en una lista de
      los Estados miembros listas con más de 44 000 declara­                     declaraciones autorizadas.
      ciones de propiedades saludables. Al examinarse las listas
                                                                          (2) http://www.efsa.europa.eu/en/ndaclaims13/docs/ndaclaims13.zip
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.                                         (3) http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/article13.htm
L 136/2                ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                          25.5.2012


(8)    El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no                           relación causa-efecto en el caso de una declaración sobre
       1924/2006 dispone que las declaraciones autorizadas                          el efecto de las grasas en la absorción normal de vitami­
       de propiedades saludables deben ir acompañadas de to­                        nas liposolubles (2) y de otra declaración acerca del efecto
       das las condiciones (incluidas las restricciones) que se                     del sodio en el mantenimiento de una función muscular
       requieren para su uso. Por consiguiente, la lista de de­                     normal (3). Sin embargo, estas declaraciones transmiten
       claraciones autorizadas debe recoger el texto de las de­                     un mensaje contradictorio y confuso para los consumi­
       claraciones y sus condiciones específicas de utilización así                 dores, ya que fomentan el consumo de unos nutrientes
       como, si procede, las condiciones o restricciones de uso,                    cuya ingesta recomiendan reducir las autoridades euro­
       declaraciones complementarias o advertencias, de confor­                     peas, nacionales e internacionales basándose en recomen­
       midad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no                              daciones científicas generalmente aceptadas. En conse­
       1924/2006 y, ateniéndose a los dictámenes de la Auto­                        cuencia, estas dos declaraciones no se ajustan a lo dis­
       ridad.                                                                       puesto en el artículo 3, párrafo segundo, letra a), del
                                                                                    Reglamento (CE) no 1924/2006, que prevé que las de­
(9)    Una de las finalidades del Reglamento (CE) no                                claraciones utilizadas no deben ser ambiguas ni engaño­
       1924/2006 es garantizar que las declaraciones de propie­                     sas. Además, aun cuando se autorizasen las declaraciones
       dades saludables sean veraces, claras, fiables y útiles para                 de propiedades saludables en cuestión únicamente en
       el consumidor. Este objetivo debe tenerse presente en la                     condiciones específicas de uso o acompañadas de decla­
       redacción y la presentación de las declaraciones. Cuando                     raciones o advertencias adicionales, ello no bastaría para
       el texto de las declaraciones tenga el mismo significado                     disminuir la confusión del consumidor y, por lo tanto,
       para los consumidores que el de una determinada decla­                       no deben autorizarse.
       ración autorizada de propiedades saludables porque de­
       muestra que existe la misma relación entre la salud y una             (13)   El presente Reglamento debe aplicarse seis meses después
       categoría de alimentos, un alimento o uno de sus cons­                       de la fecha de su entrada en vigor para que los explota­
       tituyentes, estas declaraciones deben estar sujetas a las                    dores de empresas alimentarias puedan adaptarse a sus
       mismas condiciones de uso que la declaración autorizada                      requisitos, lo que incluye la prohibición, conforme a lo
       de propiedades saludables.                                                   dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento
                                                                                    (CE) no 1924/2006, de determinadas declaraciones de
(10)   La Comisión ha constatado que la Autoridad no ha con­
                                                                                    propiedades saludables cuya evaluación por parte de la
       cluido aún la evaluación científica de una serie de decla­
                                                                                    Autoridad o cuyo examen por parte de la Comisión haya
       raciones sometidas a evaluación que se refieren a los
                                                                                    finalizado.
       efectos de determinadas sustancias vegetales o a base
       de plantas, comúnmente conocidas como sustancias «bo­
       tánicas». Además, existe una serie de declaraciones de                (14)   De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Re­
       propiedades saludables respecto a las cuales la Comisión,                    glamento (CE) no 1924/2006, la Comisión debe estable­
       o bien demanda una evaluación más exhaustiva antes de                        cer y mantener un registro de la Unión de declaraciones
       poder considerar su incorporación a la lista de declara­                     nutricionales y de propiedades saludables relativas a los
       ciones autorizadas o no puede decidir aún sobre su in­                       alimentos, denominado en lo sucesivo «el Registro». El
       clusión en la lista, aunque ya hayan sido evaluadas, de­                     Registro debe recoger todas las declaraciones autorizadas
       bido a otros factores lícitos.                                               y las condiciones de uso aplicables a las mismas. Asimis­
                                                                                    mo, ha de incluir una lista de las declaraciones de pro­
(11)   Las declaraciones cuya evaluación por parte de la Auto­                      piedades saludables denegadas junto con los motivos de
       ridad o cuyo examen por parte de la Comisión no haya                         la denegación.
       finalizado todavía se publican en el sitio web de la Co­
       misión (1) y pueden seguir utilizándose, de conformidad               (15)   No han de incluirse en la lista de declaraciones denegadas
       con el artículo 28, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE)                     del Registro de la Unión aquellas que hayan sido retiradas
       no 1924/2006.                                                                por los Estados miembros. El Registro debe actualizarse
                                                                                    periódicamente, también en función de los progresos
(12)   Con arreglo al apartado 1 de los artículos 6 y 13 del                        realizados en las evaluaciones de la Autoridad y en los
       Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de pro­                      exámenes de la Comisión que quedan pendientes de fi­
       piedades saludables deben basarse en pruebas científicas                     nalizar.
       generalmente aceptadas. Por consiguiente, no deben au­
       torizarse las declaraciones de propiedades saludables cuyo            (16)   Al establecerse las medidas que contempla el presente
       fundamento científico no haya sido evaluado favorable­                       Reglamento, se han tenido debidamente en cuenta los
       mente por la Autoridad por no haberse determinado una                        comentarios y las posiciones del público y las partes
       relación causa-efecto entre una categoría de alimentos, un                   interesadas que ha recibido la Comisión.
       alimento o uno de sus constituyentes, y el efecto decla­
       rado. También puede denegarse legítimamente la autori­                (17)   La adición de sustancias a los alimentos y su utilización
       zación en el caso de las declaraciones de propiedades                        en ellos se rigen por la legislación nacional y de la Unión
       saludables que no cumplen otros requisitos generales o                       correspondiente, al igual que sucede con la clasificación
       específicos del Reglamento (CE) no 1924/2006, aun                            de los productos como alimentos o medicamentos. Cual­
       cuando la evaluación científica de la Autoridad haya                         quier decisión sobre una declaración de propiedades sa­
       sido favorable. No deben hacerse declaraciones de pro­                       ludables de conformidad con el Reglamento (CE) no
       piedades saludables que contradigan principios en mate­                      1924/2006, como es el caso de la incorporación de
       ria de nutrición y salud generalmente aceptados. La Au­
       toridad llegó a la conclusión de que se ha establecido una
                                                                             (2) Correspondiente a las entradas ID 670 e ID 2902 de la lista con­
                                                                                 solidada.
(1) http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/index_en.htm     (3) Correspondiente a la entrada ID 359 de la lista consolidada.
25.5.2012            ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                         L 136/3


       una declaración a la lista de declaraciones autorizadas a        buirse a los alimentos a la que se hace referencia en el artí­
       la que se refiere su artículo 13, apartado 3, no constituye      culo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
       una autorización de comercialización de la sustancia a la
       que concierne la declaración, ni una decisión sobre la
       posibilidad de utilizar la sustancia en productos alimen­
                                                                        2.    Podrán emplearse las declaraciones de propiedades saluda­
       ticios ni la clasificación de un determinado producto
                                                                        bles contempladas en el apartado 1 en relación con los alimen­
       como alimento.
                                                                        tos siempre que cumplan las condiciones establecidas en el
                                                                        anexo.
(18)   Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus­
       tan al dictamen del Comité permanente de la cadena
       alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Eu­
       ropeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.                                                  Artículo 2
                                                                                         Entrada en vigor y aplicación
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
                                                                        El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si­
                            Artículo 1                                  guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
                                                                        Europea.
   Declaraciones autorizadas de propiedades saludables
1.   En el anexo del presente Reglamento se establece la lista
de declaraciones de propiedades saludables que pueden atri­             Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2012.


                    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
                    cada Estado miembro.


                    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2012.


                                                                                  Por la Comisión
                                                                                   El Presidente
                                                                               José Manuel BARROSO
L 136/4
                                                                                                         ANEXO


                                                              LISTA DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS

                                                                                                                                           Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
 Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                          de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                             Declaración                             Condiciones de uso de la declaración
     categoría de alimentos                                                                                                                 declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                                 complementaria                                           evaluación




                                                                                                                                                                                                                                 ES
    Ácido alfa-linolénico           El ácido alfa-linolénico con­   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1252                493, 568
                                    tribuye a mantener niveles      como mínimo, fuente de ácido alfa-linolénico de acuerdo con la
                                                                                                                                                                         2011; 9(6):2203
                                    normales de colesterol san­     declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura
                                    guíneo.                         en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
                                                                    Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene
                                                                    con una ingesta diaria de 2 g de este ácido graso.




                                                                                                                                                                                                                             Diario Oficial de la Unión Europea
  Ácido docosahexaenoico            El ácido docosahexaenoico       Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­                                2010; 8(10):1734          565, 626, 631, 689,
                                    contribuye a mantener el        tienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g                                                                704, 742, 3148, 690,
                                                                                                                                                                         2011; 9(4):2078
                                    funcionamiento normal del       y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración,                                                          3151, 497, 501, 510,
                                    cerebro.                        se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene                                                            513, 519, 521, 534,
                                                                    con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico.                                                                  540, 688, 1323, 1360,
                                                                                                                                                                                                         4294



  Ácido docosahexaenoico            El ácido docosahexaenoico       Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­                                2010; 8(10):1734         627, 632, 743, 3149,
                                    contribuye al mantenimiento     tienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g                                                                2905, 508, 510, 513,
                                                                                                                                                                         2011; 9(4):2078
                                    de la visión en condiciones     y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración,                                                           519, 529, 540, 688,
                                    normales.                       se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene                                                                   4294
                                                                    con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico.



   Ácido eicosapentaenoico          Los ácidos eicosapentaenoico    Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                2010; 8(10):1796          504, 506, 516, 527,
(EPA)/ácido docosahexaenoico        y docosahexaenoico contri­      como mínimo, fuente de EPA y DHA de acuerdo con la declaración                                                               538, 703, 1128, 1317,
                                                                                                                                                                         2011; 9(4):2078
            (DHA)                   buyen al funcionamiento         FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo                                                                       1324, 1325, 510, 688,
                                    normal del corazón.             del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda                                                                         1360
                                                                    llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto
                                                                    beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de EPA y
                                                                    DHA.



       Ácido linoleico              El ácido linoleico contribuye   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que                                      2009; 7(9):1276                489, 2899
                                    a mantener niveles normales     aporten un mínimo de 1,5 g de ácido linoleico por 100 g y 100
                                                                                                                                                                         2011; 9(6):2235
                                    de colesterol sanguíneo.        Kcal.




                                                                                                                                                                                                                             25.5.2012
                                                                    Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene
                                                                    con una ingesta diaria de 10 g de ácido linoleico.
25.5.2012
                                                                                                                                            Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
 Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                           de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                             Declaración                              Condiciones de uso de la declaración
     categoría de alimentos                                                                                                                  declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                                  complementaria                                           evaluación


         Ácido oleico               La sustitución de grasas satu­   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto                                 2011; 9(4):2043         673, 728, 729, 1302,
                                    radas por grasas insaturadas     contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declara­                                                                  4334
                                    en la dieta contribuye a         ción ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura




                                                                                                                                                                                                                                  ES
                                    mantener niveles normales        en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
                                    de colesterol sanguíneo. El
                                    ácido oleico es una grasa in­
                                    saturada.


     Ácido pantoténico              El ácido pantoténico contri­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1218          56, 59, 60, 64, 171,
                                    buye al metabolismo energé­      como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la de­                                                                     172, 208
                                    tico normal.                     claración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOM­
                                                                     BRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento
                                                                     (CE) no 1924/2006.




                                                                                                                                                                                                                              Diario Oficial de la Unión Europea
     Ácido pantoténico              El ácido pantoténico contri­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1218                   181
                                    buye a la síntesis y al meta­    como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la de­
                                    bolismo normal de las hor­       claración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOM­
                                    monas esteroideas, la vita­      BRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento
                                    mina D y algunos neuro­          (CE) no 1924/2006.
                                    transmisores.


     Ácido pantoténico              El ácido pantoténico ayuda a     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                2010; 8(10):1758                    63
                                    disminuir el cansancio y la      como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la de­
                                    fatiga.                          claración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOM­
                                                                     BRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento
                                                                     (CE) no 1924/2006.


     Ácido pantoténico              El ácido pantoténico contri­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1218                  57, 58
                                    buye al rendimiento intelec­     como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la de­
                                                                                                                                                                         2010; 8(10):1758
                                    tual normal.                     claración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOM­
                                                                     BRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento
                                                                     (CE) no 1924/2006.


Ácidos grasos monoinsatura­         La sustitución de grasas satu­   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto                                 2011; 9(4):2069           621, 1190, 1203,
   dos o poliinsaturados            radas por grasas insaturadas     contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declara­                                                             2906, 2910, 3065
                                                                                                                                                                          2011; 9(6):2203
                                    en la dieta contribuye a         ción ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura
                                                                                                                                                                                                         674, 4335
                                    mantener niveles normales        en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
                                    de colesterol sanguíneo (los
                                    ácidos grasos monoinsatura­




                                                                                                                                                                                                                              L 136/5
                                    dos o poliinsaturados son
                                    grasas insaturadas).
L 136/6
                                                                                                                                            Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
 Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                           de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                             Declaración                              Condiciones de uso de la declaración
     categoría de alimentos                                                                                                                  declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                                  complementaria                                           evaluación



             Agua                   El agua contribuye a mante­      Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al    Esta declaración solo         2011; 9(4):2075           1102, 1209, 1294,
                                    ner las funciones físicas y      consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta     puede utilizarse res­                                         1331




                                                                                                                                                                                                                                  ES
                                    cognitivas normales.             diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier       pecto a agua que cum­
                                                                     fuente.                                                                pla las Directivas
                                                                                                                                            2009/54/CE o
                                                                                                                                            98/83/CE.




             Agua                   El agua contribuye a la regu­    Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al    Esta declaración solo         2011; 9(4):2075                   1208
                                    lación normal de la tempera­     consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta     puede utilizarse res­
                                    tura corporal.                   diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier       pecto a agua que cum­
                                                                     fuente.                                                                pla las Directivas




                                                                                                                                                                                                                              Diario Oficial de la Unión Europea
                                                                                                                                            2009/54/CE o
                                                                                                                                            98/83/CE.




Alimentos con un contenido          Un menor consumo de gra­         Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­                                 2011; 9(4):2062             620, 671, 4332
 bajo o reducido de ácidos          sas saturadas contribuye a       tienen un nivel bajo de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la
     grasos saturados.              mantener niveles normales        declaración BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS, o un
                                    de colesterol sanguíneo.         nivel reducido de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la decla­
                                                                     ración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE]
                                                                     que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.




Alimentos con un contenido          Un menor consumo de so­          Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­                                 2011; 9(6):2237         336, 705, 1148, 1178,
 bajo o reducido de sodio.          dio contribuye a mantener        tienen, como mínimo, un nivel bajo de sodio o sal, de acuerdo con                                                                 1185, 1420
                                    la tensión arterial normal.      la declaración BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL o un nivel re­
                                                                     ducido de sodio o sal, de acuerdo con la declaración CONTENIDO
                                                                     REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el
                                                                     anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.




     Almidón resistente             La sustitución de almidones      Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos en los                                   2011; 9(4):2024                   681
                                    digeribles por almidones re­     que el almidón digerible haya sido reemplazado por un almidón
                                    sistentes en una comida con­     resistente, de modo que el contenido final de almidón resistente
                                    tribuye a reducir la subida de   constituya al menos un 14 % del almidón total.




                                                                                                                                                                                                                              25.5.2012
                                    glucosa en sangre después de
                                    comer.
25.5.2012
                                                                                                                                         Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                         de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                            Declaración                            Condiciones de uso de la declaración
    categoría de alimentos                                                                                                                declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                               complementaria                                           evaluación


Arabinoxilanos producidos a        El consumo de arabinoxila­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­                                 2011; 9(6):2205                   830
partir del albumen de trigo        nos en una comida contri­      tengan, como mínimo, 8 g de fibra con alto contenido de arabino­
                                   buye a reducir la subida de    xilanos producidos a partir del albumen de trigo (al menos un 60 %




                                                                                                                                                                                                                               ES
                                   glucosa en sangre después de   de arabinoxilanos en peso) por 100 g de hidratos de carbono pre­
                                   comer.                         sentes en una porción cuantificada en una comida. Para que un
                                                                  producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor
                                                                  de que el efecto beneficioso se obtiene tomando fibra con alto
                                                                  contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de
                                                                  trigo como parte de la comida.


       Betaglucanos                Los betaglucanos contribu­     Esta declaración puede utilizarse únicamente respecto a alimentos                                    2009; 7(9):1254          754, 755, 757, 801,
                                   yen a mantener niveles nor­    que contengan, como mínimo, 1 g de betaglucanos procedentes de                                                                    1465, 2934
                                                                                                                                                                       2011; 9(6):2207
                                   males de colesterol sanguí­    avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de
                                                                                                                                                                                                     1236, 1299
                                   neo.                           mezclas de estos betaglucanos por porción cuantificada. Para que




                                                                                                                                                                                                                           Diario Oficial de la Unión Europea
                                                                  un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consu­
                                                                  midor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria
                                                                  de 3 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena,
                                                                  cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betagluca­
                                                                  nos.


Betaglucanos procedentes de        El consumo de betaglucanos     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­                                 2011; 9(6):2207                821, 824
      avena o cebada               procedentes de avena o ce­     tienen un mínimo de 4 g de betaglucanos procedentes de avena o
                                   bada en una comida contri­     cebada por cada 30 g de hidratos de carbono presentes en una
                                   buye a reducir la subida de    porción cuantificada como parte de la comida. Para que un pro­
                                   glucosa en sangre después de   ducto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de
                                   comer.                         que el efecto beneficioso se obtiene tomando betaglucanos proce­
                                                                  dentes de avena o cebada como parte de la comida.


           Betaína                 La betaína contribuye al me­   Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan     Para que un producto          2011; 9(4):2052                   4325
                                   tabolismo normal de la ho­     un mínimo de 500 mg de betaína por porción cuantificada. Para          pueda llevar esta de­
                                   mocisteína.                    que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al         claración, se informará
                                                                  consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta     al consumidor de que
                                                                  diaria de 1,5 g de betaína.                                            una ingesta diaria su­
                                                                                                                                         perior a 4 g puede au­
                                                                                                                                         mentar considerable­
                                                                                                                                         mente los niveles de
                                                                                                                                         colesterol sanguíneo.


           Biotina                 La biotina contribuye al me­   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1209                114, 117
                                   tabolismo energético nor­      como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración
                                   mal.                           FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE




                                                                                                                                                                                                                           L 136/7
                                                                  LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                  1924/2006.
L 136/8
                                                                                                                                           Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                           de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                            Declaración                              Condiciones de uso de la declaración
    categoría de alimentos                                                                                                                  declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                                 complementaria                                           evaluación


           Biotina                 La biotina contribuye al fun­    Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1209                   116
                                   cionamiento normal del sis­      como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración
                                   tema nervioso.                   FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no




                                                                                                                                                                                                                                 ES
                                                                    1924/2006.


           Biotina                 La biotina contribuye al me­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1209          113, 114, 117, 4661
                                   tabolismo normal de los ma­      como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración
                                                                                                                                                                        2010; 8(10):1728
                                   cronutrientes.                   FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.


           Biotina                 La biotina contribuye a la       Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                2010; 8(10):1728                   120




                                                                                                                                                                                                                             Diario Oficial de la Unión Europea
                                   función psicológica normal.      como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración
                                                                    FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.


           Biotina                 La biotina contribuye al         Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1209             118, 121, 2876
                                   mantenimiento del cabello        como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración
                                                                                                                                                                        2010; 8(10):1728
                                   en condiciones normales.         FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.


           Biotina                 La biotina contribuye al         Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1209                   115
                                   mantenimiento de las muco­       como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración
                                   sas en condiciones normales.     FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.


           Biotina                 La biotina contribuye al         Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1209                115, 121
                                   mantenimiento de la piel en      como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración
                                                                                                                                                                        2010; 8(10):1728
                                   condiciones normales.            FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.


           Calcio                  El calcio contribuye a la coa­   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1210                230, 236
                                   gulación sanguínea normal.       como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración




                                                                                                                                                                                                                             25.5.2012
                                                                    FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.
25.5.2012
                                                                                                                                           Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                           de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                            Declaración                              Condiciones de uso de la declaración
    categoría de alimentos                                                                                                                  declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                                 complementaria                                           evaluación


           Calcio                  El calcio contribuye al meta­    Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1210                   234
                                   bolismo energético normal.       como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración
                                                                    FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE




                                                                                                                                                                                                                                 ES
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.



           Calcio                  El calcio contribuye al fun­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1210             226, 230, 235
                                   cionamiento normal de los        como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración
                                   músculos.                        FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.




                                                                                                                                                                                                                             Diario Oficial de la Unión Europea
           Calcio                  El calcio contribuye al fun­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1210             227, 230, 235
                                   cionamiento normal de la         como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración
                                   neurotransmisión.                FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.



           Calcio                  El calcio contribuye al fun­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1210                   355
                                   cionamiento normal de las        como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración
                                   enzimas digestivas.              FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.



           Calcio                  El calcio contribuye al pro­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                2010; 8(10):1725                   237
                                   ceso de división y diferencia­   como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración
                                   ción de las células.             FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.



           Calcio                  El calcio es necesario para el   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1210          224, 230, 350, 354,
                                   mantenimiento de los hue­        como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración                                                                    2731, 3155, 4311,
                                                                                                                                                                         2009; 7(9):1272
                                   sos en condiciones norma­        FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE                                                                                4312, 4703
                                   les.                             LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no                                        2010; 8(10):1725
                                                                                                                                                                                                           4704




                                                                                                                                                                                                                             L 136/9
                                                                    1924/2006.
                                                                                                                                                                         2011; 9(6):2203
L 136/10
                                                                                                                                           Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                           de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                            Declaración                              Condiciones de uso de la declaración
    categoría de alimentos                                                                                                                  declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                                 complementaria                                           evaluación


           Calcio                  El calcio es necesario para el   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1210         224, 230, 231, 2731,
                                   mantenimiento de los dien­       como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración                                                                   3099, 3155, 4311,
                                                                                                                                                                        2010; 8(10):1725
                                   tes en condiciones normales.     FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE                                                                                4312, 4703




                                                                                                                                                                                                                                 ES
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no                                         2011; 9(6):2203
                                                                                                                                                                                                           4704
                                                                    1924/2006.



       Carbón activo               El carbón activo contribuye      Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan                                   2011; 9(4):2049                   1938
                                   a reducir una flatulencia ex­    1 g de carbón activo por porción cuantificada. Para que un producto
                                   cesiva después de comer.         pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el
                                                                    efecto beneficioso se obtiene tomando 1 g de carbón activo por lo
                                                                    menos 30 minutos antes de la comida y otro gramo poco después
                                                                    de la comida.




                                                                                                                                                                                                                             Diario Oficial de la Unión Europea
     Carne o pescado               La carne y el pescado contri­    Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan                                   2011; 9(4):2040                   1223
                                   buyen a mejorar la absor­        un mínimo de 50 g de carne o pescado por porción cuantificada.
                                   ción del hierro cuando se to­    Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al
                                   man con otros alimentos          consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 50 g
                                   que aportan este mineral.        de carne o pescado junto con alimentos que contengan hierro no
                                                                    hemínico.



          Cloruro                  El cloruro contribuye a una      Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,   No puede utilizarse          2010; 8(10):1764                   326
                                   digestión normal mediante la     como mínimo, fuente de cloruro de acuerdo con la declaración           esta declaración si el
                                   producción de ácido clorhí­      FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE                     cloruro procede del
                                   drico en el estómago.            LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no           cloruro sódico.
                                                                    1924/2006.



           Cobre                   El cobre contribuye al man­      Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1211             265, 271, 1722
                                   tenimiento del tejido conec­     como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración
                                   tivo en condiciones norma­       FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                   les.                             LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.



           Cobre                   El cobre contribuye al meta­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1211                266, 1729
                                   bolismo energético normal.       como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración
                                                                                                                                                                         2011; 9(4):2079
                                                                    FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE




                                                                                                                                                                                                                             25.5.2012
                                                                    LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                    1924/2006.
25.5.2012
                                                                                                                                          Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                          de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                            Declaración                             Condiciones de uso de la declaración
    categoría de alimentos                                                                                                                 declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                                complementaria                                           evaluación


           Cobre                   El cobre contribuye al fun­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1211                267, 1723
                                   cionamiento normal del sis­     como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración
                                                                                                                                                                        2011; 9(4):2079
                                   tema nervioso.                  FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE




                                                                                                                                                                                                                                ES
                                                                   LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                   1924/2006.


           Cobre                   El cobre contribuye a la pig­   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1211                268, 1724
                                   mentación normal del cabe­      como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración
                                   llo.                            FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                   LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                   1924/2006.




                                                                                                                                                                                                                            Diario Oficial de la Unión Europea
           Cobre                   El cobre contribuye al trans­   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1211             269, 270, 1727
                                   porte normal de hierro en el    como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración
                                   organismo.                      FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                   LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                   1924/2006.


           Cobre                   El cobre contribuye a la pig­   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1211                268, 1724
                                   mentación normal de la piel.    como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración
                                                                   FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                   LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                   1924/2006.


           Cobre                   El cobre contribuye al fun­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1211                264, 1725
                                   cionamiento normal del sis­     como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración
                                                                                                                                                                        2011; 9(4):2079
                                   tema inmunitario.               FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                   LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                   1924/2006.


           Cobre                   El cobre contribuye a la pro­   Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                 2009; 7(9):1211                263, 1726
                                   tección de las células frente   como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración
                                   al daño oxidativo.              FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE
                                                                   LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no
                                                                   1924/2006.


           Colina                  La colina contribuye al me­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­                                 2011; 9(4):2056                   3090




                                                                                                                                                                                                                            L 136/11
                                   tabolismo normal de la ho­      tienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml,
                                   mocisteína.                     o bien por cada porción individual de comida.
L 136/12
                                                                                                                                          Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                          de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                            Declaración                             Condiciones de uso de la declaración
    categoría de alimentos                                                                                                                 declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                                complementaria                                           evaluación




           Colina                  La colina contribuye al me­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­                                 2011; 9(4):2056                   3186
                                   tabolismo normal de los lípi­   tienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml,




                                                                                                                                                                                                                                ES
                                   dos.                            o bien por cada porción individual de comida.




           Colina                  La colina contribuye a man­     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­                                 2011; 9(4):2056                   1501
                                   tener la función hepática       tienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml,
                                                                                                                                                                        2011; 9(6):2203                712, 1633
                                   normal.                         o bien por cada porción individual de comida.




                                                                                                                                                                                                                            Diario Oficial de la Unión Europea
          Creatina                 La creatina mejora el rendi­    Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que        Solo puede utilizarse         2011; 9(7):2303            739, 1520, 1521,
                                   miento físico en series suce­   aporten una ingesta diaria de 3 g de creatina. Para que un producto    esta declaración res­                                   1522, 1523, 1525,
                                   sivas de ejercicios breves de   pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el    pecto a alimentos                                       1526, 1531, 1532,
                                   alta intensidad.                efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de crea­   para adultos que reali­                                 1533, 1534, 1922,
                                                                   tina.                                                                  cen ejercicio de alta                                      1923, 1924
                                                                                                                                          intensidad.




           Cromo                   El cromo contribuye al me­      Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                2010; 8(10):1732         260, 401, 4665, 4666,
                                   tabolismo normal de los ma­     como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la decla­                                                                     4667
                                   cronutrientes.                  ración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE
                                                                   DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE)
                                                                   no 1924/2006.




           Cromo                   El cromo contribuye a man­      Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son,                                2010; 8(10):1732                262, 4667
                                   tener niveles normales de       como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la decla­
                                                                                                                                                                        2011; 9(6):2203                   4698
                                   glucosa en sangre.              ración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE
                                                                   DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE)




                                                                                                                                                                                                                            25.5.2012
                                                                   no 1924/2006.
25.5.2012
                                                                                                                                            Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                            de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                            Declaración                             Condiciones de uso de la declaración
    categoría de alimentos                                                                                                                   declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                                  complementaria                                           evaluación


 Cultivos vivos de yogur           Los cultivos vivos del yogur    Para que un producto pueda llevar esta declaración, el yogur o la                                     2010; 8(10):1763               1143, 2976
                                   o de la leche fermentada me­    leche fermentada deben contener un mínimo de 108 unidades for­
                                   joran la digestión de la lac­   madoras de colonias de los microorganismos vivos (Lactobacillus




                                                                                                                                                                                                                                  ES
                                   tosa del producto en las per­   delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus) por gramo.
                                   sonas con problemas para
                                   digerir la lactosa.



     Chicle sin azúcar             El chicle sin azúcar ayuda a    Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla                                   2009; 7(9):1271               1151, 1154
                                   mantener la mineralización      con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚ­
                                                                                                                                                                          2011; 9(4):2072             486, 562, 1181
                                   de los dientes.                 CAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
                                                                                                                                                                          2011; 9(6):2266
                                                                   Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene
                                                                   si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos




                                                                                                                                                                                                                              Diario Oficial de la Unión Europea
                                                                   después de la comida o bebida.



     Chicle sin azúcar             El chicle sin azúcar ayuda a    Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla                                   2009; 7(9):1271                   1150
                                   neutralizar la placa ácida.     con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚ­
                                                                                                                                                                          2011; 6(6):2266                   485
                                                                   CAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
                                                                   Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene
                                                                   si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos
                                                                   después de la comida o bebida.



     Chicle sin azúcar             El chicle sin azúcar ayuda a    Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla                                   2009; 7(9):1271                   1240
                                   disminuir la sequedad bucal.    con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚ­
                                                                   CAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
                                                                   Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene
                                                                   mascando el chicle sin azúcar cada vez que se sienta sequedad en la
                                                                   boca.



  Chicle sin azúcar con            El chicle sin azúcar con car­   Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla                                   2011; 9(4):2071                   1153
        carbamida                  bamida neutraliza la placa      con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚ­
                                   ácida más eficazmente que       CAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
                                   el chicle sin azúcar que no
                                                                   Para que un producto pueda llevar esta declaración, cada unidad de
                                   lleva carbamida.
                                                                   chicle sin azúcar debe contener un mínimo de 20 mg de carbamida.
                                                                   Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene




                                                                                                                                                                                                                              L 136/13
                                                                   si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos
                                                                   después de la comida o bebida.
L 136/14
                                                                                                                                           Condiciones o restricciones                           Número de entrada en la
Nutriente, sustancia, alimento o                                                                                                           de uso del alimento o bien Número del boletín de la    lista consolidada que se
                                            Declaración                              Condiciones de uso de la declaración
    categoría de alimentos                                                                                                                  declaración o advertencia   EFSA (EFSA Journal)      remitió a la EFSA para su
                                                                                                                                                 complementaria                                           evaluación


      Enzima lactasa               La lactasa es una enzima que     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a complementos ali­    Deberá       informarse       2009; 7(9):1236               1697, 1818
                                   mejora la digestión de la lac­   menticios con una dosis mínima de 4 500 unidades del FCC (Có­          también a la pobla­
                                                                                                                                                                         2011; 9(6):2203                   1974
                                   tosa en las personas con         digo de Sustancias Químicas en los Alimentos), junto con instruc­      ción destinataria de




                                                                                                                                                                                                                                 ES
                                   problemas para digerir la        ciones a la población destinataria de que la consuman con cada         que la tolerancia a la
                                   lactosa.                         comida que contenga lactosa.                                           lactosa es de grado va­
                                                                                                                                           riable y de la conve­
                                                                                                                                           niencia de consultar
                                                                                                                                           sobre el papel que de­
                                                                                                                                           sempeña esta sustan­
                                                                                                                                           cia en su dieta.



     Fibra de centeno              La fibra de centeno contri­      Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto                                 2011; 9(6):2258                   825
                                   buye al funcionamiento nor­      contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO




                                                                                                                                                                                                                             Diario Oficial de la Unión Europea
                                   mal del intestino.               CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE)
                                                                    no 1924/2006.



Fibra de salvado de trigo          La fibra de salvado de trigo     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto                                2010; 8(10):1817         828, 839, 3067, 4699
                                   contribuye a la aceleración      contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO
                                   del tránsito intestinal.         CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE)
                                                                    no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración,
                                                                    se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene
                                                                    con una ingesta diaria de 10 g de fibra de salvado de trigo.



Fibra de salvado de trigo          La fibra de salvado de trigo     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto                                2010; 8(10):1817                   3066
                                   contribuye a que aumente el      contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO
                                   volumen de las heces.            CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE)
                                                                    no 1924/2006.



Fibra del grano de avena           La fibra del grano de avena      Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto                                 2011; 9(6):2249                   822
                                   contribuye a que aumente el      contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO
                                   volumen de las heces.            CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE)
                                                                    no 1924/2006.



Fibra del grano de cebada          La fibra del grano de cebada     Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto                                 2011; 9(6):2249                   819
                                   contribuye a que aumente el      contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO




                                                                                                                                                                                                                             25.5.2012
                                   volumen de las heces.            CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE)
                                                                    no 1924/2006.
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
Ue declaraciones de propiedades
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Ue declaraciones de propiedades

  • 1. 25.5.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 136/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) No 432/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, nacionales, se constataron múltiples duplicaciones por lo que, tras debatirse esta cuestión con los Estados miem­ Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, bros, se decidió que era necesario compilar las listas nacionales en una lista consolidada de declaraciones de propiedades saludables sobre las que se pronunciaría la Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Euro­ Autoridad desde un punto de vista científico (en lo su­ peo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las cesivo, «la lista consolidada» (2)). declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, (5) El 24 de julio de 2008, la Comisión remitió oficialmente Considerando lo siguiente: a la Autoridad la petición de dictamen científico corres­ pondiente con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006, junto con el mandato (1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, y una primera parte de la lista consolidada. Las partes del Reglamento (CE) no 1924/2006, están prohibidas las siguientes de esta lista se transmitieron en noviembre y declaraciones de propiedades saludables de los alimentos diciembre de 2008. La Comisión finalizó la lista conso­ a no ser que las autorice la Comisión de conformidad lidada con un apéndice que remitió a la Autoridad el con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de 12 de marzo de 2010. Posteriormente, los Estados declaraciones autorizadas. miembros retiraron algunas declaraciones de la lista con­ solidada, antes de que las hubiera evaluado la Autoridad. (2) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Re­ La evaluación científica de la Autoridad concluyó con la glamento (CE) no 1924/2006, los Estados miembros de­ publicación de sus dictámenes entre octubre de 2009 y bían transmitir a la Comisión las listas nacionales de julio de 2011 (3). declaraciones de propiedades saludables de los alimentos contempladas en el apartado 1 de dicho artículo a más tardar el 31 de enero de 2008. Estas listas debían ir (6) La Autoridad estimó en su evaluación que algunas soli­ acompañadas de las condiciones que les fueran de apli­ citudes cubrían efectos declarados distintos o se referían cación y de referencias a la justificación científica perti­ al mismo efecto declarado. Por lo tanto, una declaración nente. de propiedades saludables considerada en el presente Re­ glamento puede corresponder a una o varias entradas de (3) En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no la lista consolidada. 1924/2006, se establece que, previa consulta a la Auto­ ridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, (7) Partiendo de los datos presentados, la Autoridad llegó a «la Autoridad»), la Comisión debía adoptar, a más tardar la conclusión de que, en el caso de algunas declaraciones el 31 de enero de 2010, una lista de declaraciones auto­ de propiedades saludables, podía determinarse una rela­ rizadas de propiedades saludables de los alimentos, tal ción causa-efecto entre una categoría de alimentos, un como se prevé en el apartado 1 de dicho artículo, y todas alimento o uno de sus constituyentes, y el efecto decla­ las condiciones necesarias para el uso de estas declara­ rado. Tales declaraciones de propiedades saludables que ciones. cumplan además los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 deben ser autorizadas de conformidad con (4) A 31 de enero de 2008, la Comisión había recibido de su artículo 13, apartado 3, e incluirse en una lista de los Estados miembros listas con más de 44 000 declara­ declaraciones autorizadas. ciones de propiedades saludables. Al examinarse las listas (2) http://www.efsa.europa.eu/en/ndaclaims13/docs/ndaclaims13.zip (1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9. (3) http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/article13.htm
  • 2. L 136/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.5.2012 (8) El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no relación causa-efecto en el caso de una declaración sobre 1924/2006 dispone que las declaraciones autorizadas el efecto de las grasas en la absorción normal de vitami­ de propiedades saludables deben ir acompañadas de to­ nas liposolubles (2) y de otra declaración acerca del efecto das las condiciones (incluidas las restricciones) que se del sodio en el mantenimiento de una función muscular requieren para su uso. Por consiguiente, la lista de de­ normal (3). Sin embargo, estas declaraciones transmiten claraciones autorizadas debe recoger el texto de las de­ un mensaje contradictorio y confuso para los consumi­ claraciones y sus condiciones específicas de utilización así dores, ya que fomentan el consumo de unos nutrientes como, si procede, las condiciones o restricciones de uso, cuya ingesta recomiendan reducir las autoridades euro­ declaraciones complementarias o advertencias, de confor­ peas, nacionales e internacionales basándose en recomen­ midad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no daciones científicas generalmente aceptadas. En conse­ 1924/2006 y, ateniéndose a los dictámenes de la Auto­ cuencia, estas dos declaraciones no se ajustan a lo dis­ ridad. puesto en el artículo 3, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, que prevé que las de­ (9) Una de las finalidades del Reglamento (CE) no claraciones utilizadas no deben ser ambiguas ni engaño­ 1924/2006 es garantizar que las declaraciones de propie­ sas. Además, aun cuando se autorizasen las declaraciones dades saludables sean veraces, claras, fiables y útiles para de propiedades saludables en cuestión únicamente en el consumidor. Este objetivo debe tenerse presente en la condiciones específicas de uso o acompañadas de decla­ redacción y la presentación de las declaraciones. Cuando raciones o advertencias adicionales, ello no bastaría para el texto de las declaraciones tenga el mismo significado disminuir la confusión del consumidor y, por lo tanto, para los consumidores que el de una determinada decla­ no deben autorizarse. ración autorizada de propiedades saludables porque de­ muestra que existe la misma relación entre la salud y una (13) El presente Reglamento debe aplicarse seis meses después categoría de alimentos, un alimento o uno de sus cons­ de la fecha de su entrada en vigor para que los explota­ tituyentes, estas declaraciones deben estar sujetas a las dores de empresas alimentarias puedan adaptarse a sus mismas condiciones de uso que la declaración autorizada requisitos, lo que incluye la prohibición, conforme a lo de propiedades saludables. dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006, de determinadas declaraciones de (10) La Comisión ha constatado que la Autoridad no ha con­ propiedades saludables cuya evaluación por parte de la cluido aún la evaluación científica de una serie de decla­ Autoridad o cuyo examen por parte de la Comisión haya raciones sometidas a evaluación que se refieren a los finalizado. efectos de determinadas sustancias vegetales o a base de plantas, comúnmente conocidas como sustancias «bo­ tánicas». Además, existe una serie de declaraciones de (14) De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Re­ propiedades saludables respecto a las cuales la Comisión, glamento (CE) no 1924/2006, la Comisión debe estable­ o bien demanda una evaluación más exhaustiva antes de cer y mantener un registro de la Unión de declaraciones poder considerar su incorporación a la lista de declara­ nutricionales y de propiedades saludables relativas a los ciones autorizadas o no puede decidir aún sobre su in­ alimentos, denominado en lo sucesivo «el Registro». El clusión en la lista, aunque ya hayan sido evaluadas, de­ Registro debe recoger todas las declaraciones autorizadas bido a otros factores lícitos. y las condiciones de uso aplicables a las mismas. Asimis­ mo, ha de incluir una lista de las declaraciones de pro­ (11) Las declaraciones cuya evaluación por parte de la Auto­ piedades saludables denegadas junto con los motivos de ridad o cuyo examen por parte de la Comisión no haya la denegación. finalizado todavía se publican en el sitio web de la Co­ misión (1) y pueden seguir utilizándose, de conformidad (15) No han de incluirse en la lista de declaraciones denegadas con el artículo 28, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) del Registro de la Unión aquellas que hayan sido retiradas no 1924/2006. por los Estados miembros. El Registro debe actualizarse periódicamente, también en función de los progresos (12) Con arreglo al apartado 1 de los artículos 6 y 13 del realizados en las evaluaciones de la Autoridad y en los Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de pro­ exámenes de la Comisión que quedan pendientes de fi­ piedades saludables deben basarse en pruebas científicas nalizar. generalmente aceptadas. Por consiguiente, no deben au­ torizarse las declaraciones de propiedades saludables cuyo (16) Al establecerse las medidas que contempla el presente fundamento científico no haya sido evaluado favorable­ Reglamento, se han tenido debidamente en cuenta los mente por la Autoridad por no haberse determinado una comentarios y las posiciones del público y las partes relación causa-efecto entre una categoría de alimentos, un interesadas que ha recibido la Comisión. alimento o uno de sus constituyentes, y el efecto decla­ rado. También puede denegarse legítimamente la autori­ (17) La adición de sustancias a los alimentos y su utilización zación en el caso de las declaraciones de propiedades en ellos se rigen por la legislación nacional y de la Unión saludables que no cumplen otros requisitos generales o correspondiente, al igual que sucede con la clasificación específicos del Reglamento (CE) no 1924/2006, aun de los productos como alimentos o medicamentos. Cual­ cuando la evaluación científica de la Autoridad haya quier decisión sobre una declaración de propiedades sa­ sido favorable. No deben hacerse declaraciones de pro­ ludables de conformidad con el Reglamento (CE) no piedades saludables que contradigan principios en mate­ 1924/2006, como es el caso de la incorporación de ria de nutrición y salud generalmente aceptados. La Au­ toridad llegó a la conclusión de que se ha establecido una (2) Correspondiente a las entradas ID 670 e ID 2902 de la lista con­ solidada. (1) http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/index_en.htm (3) Correspondiente a la entrada ID 359 de la lista consolidada.
  • 3. 25.5.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 136/3 una declaración a la lista de declaraciones autorizadas a buirse a los alimentos a la que se hace referencia en el artí­ la que se refiere su artículo 13, apartado 3, no constituye culo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006. una autorización de comercialización de la sustancia a la que concierne la declaración, ni una decisión sobre la posibilidad de utilizar la sustancia en productos alimen­ 2. Podrán emplearse las declaraciones de propiedades saluda­ ticios ni la clasificación de un determinado producto bles contempladas en el apartado 1 en relación con los alimen­ como alimento. tos siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo. (18) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus­ tan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Eu­ ropeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si­ Artículo 1 guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Declaraciones autorizadas de propiedades saludables 1. En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de declaraciones de propiedades saludables que pueden atri­ Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2012. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2012. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO
  • 4. L 136/4 ANEXO LISTA DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación ES Ácido alfa-linolénico El ácido alfa-linolénico con­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1252 493, 568 tribuye a mantener niveles como mínimo, fuente de ácido alfa-linolénico de acuerdo con la 2011; 9(6):2203 normales de colesterol san­ declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura guíneo. en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de este ácido graso. Diario Oficial de la Unión Europea Ácido docosahexaenoico El ácido docosahexaenoico Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­ 2010; 8(10):1734 565, 626, 631, 689, contribuye a mantener el tienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g 704, 742, 3148, 690, 2011; 9(4):2078 funcionamiento normal del y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, 3151, 497, 501, 510, cerebro. se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene 513, 519, 521, 534, con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico. 540, 688, 1323, 1360, 4294 Ácido docosahexaenoico El ácido docosahexaenoico Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­ 2010; 8(10):1734 627, 632, 743, 3149, contribuye al mantenimiento tienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g 2905, 508, 510, 513, 2011; 9(4):2078 de la visión en condiciones y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, 519, 529, 540, 688, normales. se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene 4294 con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico. Ácido eicosapentaenoico Los ácidos eicosapentaenoico Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2010; 8(10):1796 504, 506, 516, 527, (EPA)/ácido docosahexaenoico y docosahexaenoico contri­ como mínimo, fuente de EPA y DHA de acuerdo con la declaración 538, 703, 1128, 1317, 2011; 9(4):2078 (DHA) buyen al funcionamiento FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo 1324, 1325, 510, 688, normal del corazón. del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda 1360 llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de EPA y DHA. Ácido linoleico El ácido linoleico contribuye Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que 2009; 7(9):1276 489, 2899 a mantener niveles normales aporten un mínimo de 1,5 g de ácido linoleico por 100 g y 100 2011; 9(6):2235 de colesterol sanguíneo. Kcal. 25.5.2012 Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de ácido linoleico.
  • 5. 25.5.2012 Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación Ácido oleico La sustitución de grasas satu­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto 2011; 9(4):2043 673, 728, 729, 1302, radas por grasas insaturadas contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declara­ 4334 en la dieta contribuye a ción ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura ES mantener niveles normales en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. de colesterol sanguíneo. El ácido oleico es una grasa in­ saturada. Ácido pantoténico El ácido pantoténico contri­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1218 56, 59, 60, 64, 171, buye al metabolismo energé­ como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la de­ 172, 208 tico normal. claración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOM­ BRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Diario Oficial de la Unión Europea Ácido pantoténico El ácido pantoténico contri­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1218 181 buye a la síntesis y al meta­ como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la de­ bolismo normal de las hor­ claración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOM­ monas esteroideas, la vita­ BRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento mina D y algunos neuro­ (CE) no 1924/2006. transmisores. Ácido pantoténico El ácido pantoténico ayuda a Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2010; 8(10):1758 63 disminuir el cansancio y la como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la de­ fatiga. claración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOM­ BRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Ácido pantoténico El ácido pantoténico contri­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1218 57, 58 buye al rendimiento intelec­ como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la de­ 2010; 8(10):1758 tual normal. claración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOM­ BRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Ácidos grasos monoinsatura­ La sustitución de grasas satu­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto 2011; 9(4):2069 621, 1190, 1203, dos o poliinsaturados radas por grasas insaturadas contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declara­ 2906, 2910, 3065 2011; 9(6):2203 en la dieta contribuye a ción ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura 674, 4335 mantener niveles normales en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. de colesterol sanguíneo (los ácidos grasos monoinsatura­ L 136/5 dos o poliinsaturados son grasas insaturadas).
  • 6. L 136/6 Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación Agua El agua contribuye a mante­ Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al Esta declaración solo 2011; 9(4):2075 1102, 1209, 1294, ner las funciones físicas y consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta puede utilizarse res­ 1331 ES cognitivas normales. diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier pecto a agua que cum­ fuente. pla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE. Agua El agua contribuye a la regu­ Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al Esta declaración solo 2011; 9(4):2075 1208 lación normal de la tempera­ consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta puede utilizarse res­ tura corporal. diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier pecto a agua que cum­ fuente. pla las Directivas Diario Oficial de la Unión Europea 2009/54/CE o 98/83/CE. Alimentos con un contenido Un menor consumo de gra­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­ 2011; 9(4):2062 620, 671, 4332 bajo o reducido de ácidos sas saturadas contribuye a tienen un nivel bajo de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la grasos saturados. mantener niveles normales declaración BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS, o un de colesterol sanguíneo. nivel reducido de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la decla­ ración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Alimentos con un contenido Un menor consumo de so­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­ 2011; 9(6):2237 336, 705, 1148, 1178, bajo o reducido de sodio. dio contribuye a mantener tienen, como mínimo, un nivel bajo de sodio o sal, de acuerdo con 1185, 1420 la tensión arterial normal. la declaración BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL o un nivel re­ ducido de sodio o sal, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Almidón resistente La sustitución de almidones Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos en los 2011; 9(4):2024 681 digeribles por almidones re­ que el almidón digerible haya sido reemplazado por un almidón sistentes en una comida con­ resistente, de modo que el contenido final de almidón resistente tribuye a reducir la subida de constituya al menos un 14 % del almidón total. 25.5.2012 glucosa en sangre después de comer.
  • 7. 25.5.2012 Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación Arabinoxilanos producidos a El consumo de arabinoxila­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­ 2011; 9(6):2205 830 partir del albumen de trigo nos en una comida contri­ tengan, como mínimo, 8 g de fibra con alto contenido de arabino­ buye a reducir la subida de xilanos producidos a partir del albumen de trigo (al menos un 60 % ES glucosa en sangre después de de arabinoxilanos en peso) por 100 g de hidratos de carbono pre­ comer. sentes en una porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo como parte de la comida. Betaglucanos Los betaglucanos contribu­ Esta declaración puede utilizarse únicamente respecto a alimentos 2009; 7(9):1254 754, 755, 757, 801, yen a mantener niveles nor­ que contengan, como mínimo, 1 g de betaglucanos procedentes de 1465, 2934 2011; 9(6):2207 males de colesterol sanguí­ avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de 1236, 1299 neo. mezclas de estos betaglucanos por porción cuantificada. Para que Diario Oficial de la Unión Europea un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consu­ midor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betagluca­ nos. Betaglucanos procedentes de El consumo de betaglucanos Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­ 2011; 9(6):2207 821, 824 avena o cebada procedentes de avena o ce­ tienen un mínimo de 4 g de betaglucanos procedentes de avena o bada en una comida contri­ cebada por cada 30 g de hidratos de carbono presentes en una buye a reducir la subida de porción cuantificada como parte de la comida. Para que un pro­ glucosa en sangre después de ducto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de comer. que el efecto beneficioso se obtiene tomando betaglucanos proce­ dentes de avena o cebada como parte de la comida. Betaína La betaína contribuye al me­ Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan Para que un producto 2011; 9(4):2052 4325 tabolismo normal de la ho­ un mínimo de 500 mg de betaína por porción cuantificada. Para pueda llevar esta de­ mocisteína. que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al claración, se informará consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta al consumidor de que diaria de 1,5 g de betaína. una ingesta diaria su­ perior a 4 g puede au­ mentar considerable­ mente los niveles de colesterol sanguíneo. Biotina La biotina contribuye al me­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1209 114, 117 tabolismo energético nor­ como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración mal. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE L 136/7 LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
  • 8. L 136/8 Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación Biotina La biotina contribuye al fun­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1209 116 cionamiento normal del sis­ como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración tema nervioso. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no ES 1924/2006. Biotina La biotina contribuye al me­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1209 113, 114, 117, 4661 tabolismo normal de los ma­ como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración 2010; 8(10):1728 cronutrientes. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Biotina La biotina contribuye a la Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2010; 8(10):1728 120 Diario Oficial de la Unión Europea función psicológica normal. como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Biotina La biotina contribuye al Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1209 118, 121, 2876 mantenimiento del cabello como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración 2010; 8(10):1728 en condiciones normales. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Biotina La biotina contribuye al Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1209 115 mantenimiento de las muco­ como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración sas en condiciones normales. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Biotina La biotina contribuye al Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1209 115, 121 mantenimiento de la piel en como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración 2010; 8(10):1728 condiciones normales. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Calcio El calcio contribuye a la coa­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1210 230, 236 gulación sanguínea normal. como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración 25.5.2012 FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
  • 9. 25.5.2012 Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación Calcio El calcio contribuye al meta­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1210 234 bolismo energético normal. como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE ES LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Calcio El calcio contribuye al fun­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1210 226, 230, 235 cionamiento normal de los como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración músculos. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Diario Oficial de la Unión Europea Calcio El calcio contribuye al fun­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1210 227, 230, 235 cionamiento normal de la como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración neurotransmisión. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Calcio El calcio contribuye al fun­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1210 355 cionamiento normal de las como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración enzimas digestivas. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Calcio El calcio contribuye al pro­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2010; 8(10):1725 237 ceso de división y diferencia­ como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración ción de las células. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Calcio El calcio es necesario para el Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1210 224, 230, 350, 354, mantenimiento de los hue­ como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración 2731, 3155, 4311, 2009; 7(9):1272 sos en condiciones norma­ FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE 4312, 4703 les. LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 2010; 8(10):1725 4704 L 136/9 1924/2006. 2011; 9(6):2203
  • 10. L 136/10 Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación Calcio El calcio es necesario para el Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1210 224, 230, 231, 2731, mantenimiento de los dien­ como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración 3099, 3155, 4311, 2010; 8(10):1725 tes en condiciones normales. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE 4312, 4703 ES LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 2011; 9(6):2203 4704 1924/2006. Carbón activo El carbón activo contribuye Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 2011; 9(4):2049 1938 a reducir una flatulencia ex­ 1 g de carbón activo por porción cuantificada. Para que un producto cesiva después de comer. pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 1 g de carbón activo por lo menos 30 minutos antes de la comida y otro gramo poco después de la comida. Diario Oficial de la Unión Europea Carne o pescado La carne y el pescado contri­ Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 2011; 9(4):2040 1223 buyen a mejorar la absor­ un mínimo de 50 g de carne o pescado por porción cuantificada. ción del hierro cuando se to­ Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al man con otros alimentos consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 50 g que aportan este mineral. de carne o pescado junto con alimentos que contengan hierro no hemínico. Cloruro El cloruro contribuye a una Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, No puede utilizarse 2010; 8(10):1764 326 digestión normal mediante la como mínimo, fuente de cloruro de acuerdo con la declaración esta declaración si el producción de ácido clorhí­ FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE cloruro procede del drico en el estómago. LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no cloruro sódico. 1924/2006. Cobre El cobre contribuye al man­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1211 265, 271, 1722 tenimiento del tejido conec­ como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración tivo en condiciones norma­ FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE les. LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Cobre El cobre contribuye al meta­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1211 266, 1729 bolismo energético normal. como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración 2011; 9(4):2079 FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE 25.5.2012 LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
  • 11. 25.5.2012 Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación Cobre El cobre contribuye al fun­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1211 267, 1723 cionamiento normal del sis­ como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración 2011; 9(4):2079 tema nervioso. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE ES LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Cobre El cobre contribuye a la pig­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1211 268, 1724 mentación normal del cabe­ como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración llo. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Diario Oficial de la Unión Europea Cobre El cobre contribuye al trans­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1211 269, 270, 1727 porte normal de hierro en el como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración organismo. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Cobre El cobre contribuye a la pig­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1211 268, 1724 mentación normal de la piel. como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Cobre El cobre contribuye al fun­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1211 264, 1725 cionamiento normal del sis­ como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración 2011; 9(4):2079 tema inmunitario. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Cobre El cobre contribuye a la pro­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2009; 7(9):1211 263, 1726 tección de las células frente como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración al daño oxidativo. FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Colina La colina contribuye al me­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­ 2011; 9(4):2056 3090 L 136/11 tabolismo normal de la ho­ tienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, mocisteína. o bien por cada porción individual de comida.
  • 12. L 136/12 Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación Colina La colina contribuye al me­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­ 2011; 9(4):2056 3186 tabolismo normal de los lípi­ tienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, ES dos. o bien por cada porción individual de comida. Colina La colina contribuye a man­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que con­ 2011; 9(4):2056 1501 tener la función hepática tienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, 2011; 9(6):2203 712, 1633 normal. o bien por cada porción individual de comida. Diario Oficial de la Unión Europea Creatina La creatina mejora el rendi­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que Solo puede utilizarse 2011; 9(7):2303 739, 1520, 1521, miento físico en series suce­ aporten una ingesta diaria de 3 g de creatina. Para que un producto esta declaración res­ 1522, 1523, 1525, sivas de ejercicios breves de pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el pecto a alimentos 1526, 1531, 1532, alta intensidad. efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de crea­ para adultos que reali­ 1533, 1534, 1922, tina. cen ejercicio de alta 1923, 1924 intensidad. Cromo El cromo contribuye al me­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2010; 8(10):1732 260, 401, 4665, 4666, tabolismo normal de los ma­ como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la decla­ 4667 cronutrientes. ración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Cromo El cromo contribuye a man­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, 2010; 8(10):1732 262, 4667 tener niveles normales de como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la decla­ 2011; 9(6):2203 4698 glucosa en sangre. ración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) 25.5.2012 no 1924/2006.
  • 13. 25.5.2012 Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación Cultivos vivos de yogur Los cultivos vivos del yogur Para que un producto pueda llevar esta declaración, el yogur o la 2010; 8(10):1763 1143, 2976 o de la leche fermentada me­ leche fermentada deben contener un mínimo de 108 unidades for­ joran la digestión de la lac­ madoras de colonias de los microorganismos vivos (Lactobacillus ES tosa del producto en las per­ delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus) por gramo. sonas con problemas para digerir la lactosa. Chicle sin azúcar El chicle sin azúcar ayuda a Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla 2009; 7(9):1271 1151, 1154 mantener la mineralización con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚ­ 2011; 9(4):2072 486, 562, 1181 de los dientes. CAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. 2011; 9(6):2266 Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos Diario Oficial de la Unión Europea después de la comida o bebida. Chicle sin azúcar El chicle sin azúcar ayuda a Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla 2009; 7(9):1271 1150 neutralizar la placa ácida. con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚ­ 2011; 6(6):2266 485 CAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. Chicle sin azúcar El chicle sin azúcar ayuda a Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla 2009; 7(9):1271 1240 disminuir la sequedad bucal. con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚ­ CAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene mascando el chicle sin azúcar cada vez que se sienta sequedad en la boca. Chicle sin azúcar con El chicle sin azúcar con car­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla 2011; 9(4):2071 1153 carbamida bamida neutraliza la placa con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚ­ ácida más eficazmente que CAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. el chicle sin azúcar que no Para que un producto pueda llevar esta declaración, cada unidad de lleva carbamida. chicle sin azúcar debe contener un mínimo de 20 mg de carbamida. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene L 136/13 si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida.
  • 14. L 136/14 Condiciones o restricciones Número de entrada en la Nutriente, sustancia, alimento o de uso del alimento o bien Número del boletín de la lista consolidada que se Declaración Condiciones de uso de la declaración categoría de alimentos declaración o advertencia EFSA (EFSA Journal) remitió a la EFSA para su complementaria evaluación Enzima lactasa La lactasa es una enzima que Esta declaración solo puede utilizarse respecto a complementos ali­ Deberá informarse 2009; 7(9):1236 1697, 1818 mejora la digestión de la lac­ menticios con una dosis mínima de 4 500 unidades del FCC (Có­ también a la pobla­ 2011; 9(6):2203 1974 tosa en las personas con digo de Sustancias Químicas en los Alimentos), junto con instruc­ ción destinataria de ES problemas para digerir la ciones a la población destinataria de que la consuman con cada que la tolerancia a la lactosa. comida que contenga lactosa. lactosa es de grado va­ riable y de la conve­ niencia de consultar sobre el papel que de­ sempeña esta sustan­ cia en su dieta. Fibra de centeno La fibra de centeno contri­ Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto 2011; 9(6):2258 825 buye al funcionamiento nor­ contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO Diario Oficial de la Unión Europea mal del intestino. CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Fibra de salvado de trigo La fibra de salvado de trigo Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto 2010; 8(10):1817 828, 839, 3067, 4699 contribuye a la aceleración contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO del tránsito intestinal. CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de fibra de salvado de trigo. Fibra de salvado de trigo La fibra de salvado de trigo Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto 2010; 8(10):1817 3066 contribuye a que aumente el contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO volumen de las heces. CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Fibra del grano de avena La fibra del grano de avena Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto 2011; 9(6):2249 822 contribuye a que aumente el contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO volumen de las heces. CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Fibra del grano de cebada La fibra del grano de cebada Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto 2011; 9(6):2249 819 contribuye a que aumente el contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO 25.5.2012 volumen de las heces. CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.