La Dra. Gabriela Contepomi consideró que la resolución 177/09 dictada por el INADI fue un logro para la asociación Un camino a recorrer. La resolución encontró que dos empresas de transporte del norte de la región discriminaron al no cumplir con la cantidad requerida de asientos para discapacitados. El dictamen ordena a las empresas que cesen sus acciones discriminatorias y reparen cualquier daño causado, de acuerdo con la ley contra la discriminación. La Dra. Contepomi vio este resultado como un triunfo para los padres de
1. UN CAMINO A RECORRER: UN TRIUNFO EN SU HABER
Escrito por Nancy Suarez
Martes, 27 de Octubre de 2009 00:59
Así definió la Dra. Gabriela Contepomi en Vivos y Sueltos, a la resolución 177/09 dictada
por el INADI (Instituto Nacional de lucha contra la Discriminación). Consideró que fue un
logro de quienes integran esta institución de Reconquista y Avellaneda que tanto trabaja
para superar escollos desde la discapacidad.
"La denuncia ante el INADI Instituto Nacional de Lucha contra la Discriminación -señaló
Contepomi- se hizo porque una serie de padres integrantes de la asociación de Un
camino a recorrer, vieron una serie de irregularidades en el transporte que permite
cantidad de asientos para discapacitados. Debido a que dos empresas del norte de esta
región no cumplían fueron denunciadas, por la actitud de las mismas".
"Sale la resolución -informó- con fecha de 30 de septiembre de 2009 dictamen 177/09
con muchos involucrados pero el dictamen dice que de los hechos expuestos
constituyen un acto de conducta discriminatoria tipificado en el artículo 1 de la Ley
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2. UN CAMINO A RECORRER: UN TRIUNFO EN SU HABER
Escrito por Nancy Suarez
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23592, es largo el dictamen, exhaustivo, está bárbaro, se comunica a los padres, a los
involucrados, a la Secretaría de Transporte de Santa Fe y su archivo ".
En cuanto a la resolución resumió "Sostiene que quienes arbitrariamente obstruyan,
impidan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio de los derechos
constitucionales será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado
a los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos o acciones
discriminatorias determinadas por motivos tales como raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económico, condiciona social o
caracteres físicos, obviamente es la discapacidad, físico o psíquico".
Admitió asimismo que "la reparación no se está dando, queda a criterio del damnificado
pero en cuanto a que cesen las actitudes en algunos casos se han solucionado, en otros
no, también hay trámites judiciales como medida de protección de persona, con carácter
de amparo que avalan los dichos presentados al INADI, todo tiene este organismo para
dictaminar lo que dictaminó".
Finalmente expresó "Un triunfo para los padres de Un camino a recorrer".
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